TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00060 01-(15-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00060 01-(15-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Decisión: Fecha: 50 313 31 04 001 2019 00060 01
Álvaro Lesmes Martínez. Unidad Administrativa para la Atención. y Reparación Integral a las Víctimas. Declara nulidad. is de agosto de 2019.
Radicación: Accionante:
Accionados:
1. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Álvaro Lesmes Martínez, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Álvaro Lesmes Martínez indicó ser desplazado por la violencia, por lo que ha solicitado a varias entidades solución a su problemática, entre ellas, la Procuraduría General de la Nación,.entidad a la que presentó un escrito de queja y, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, frente a la que presentó petición; sin que hubiese recibido respuesta. I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19,radicado 11000 I 0203000201900269 Ode la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 503133104001201900060 (JI
Accionante: Alvaro Lesmes Martines Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Decreta nulidad Con fundamento en lo anterior, solicitó que se dé no solo respuesta a sus peticiones, sino una solución de fondo a su situación como víctima del conflicto, que incluye una vivienda digna, el pago de la indemnización por vía administrativa, capital para un proyecto productivo e información respecto del proceso de restitución de tierras que lmpetró-. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta que en auto del veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)3, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En fallo del cinco (5) de julio del año en curso, el a quo negó el amparo constitucional invocado, al presentarse el fenómeno jurídico de la .carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que la unidad administrativa accionada otorgó respuesta de fondo, concreta y en cumplimiento a las exigencias normativas y jurisprudencia les, a la petición incoada por el actor", 2.3. Impugnación y trámite posterior. La anterior decisión fue impugnada parcialmente por Álvaro Lesmes Martínez quien manifestó que en efecto, la accionada ha resuelto sus
peticiones con evasivas, ya que el Estado no ha protegido la unión de su núcleo familiar y las garantías de no repetición, es decir, no ha solucionado en forma efectiva las afectaciones causadas como consecuencia del conflicto armado interno. 1 Folios 1a 6, cuaderno de primera instancia. 3 Folio 29, ibídem. 4 Folios 60 a 63, ibídem. 2Tutela: 5031331 04 001 201900060 01
Accionante: Alvaro Lesmes Martine: Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Decreta nulidad.
111. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Álvaro Lesmes Martínez, pero se observa que se debe decíarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo vinculó a la demanda de tutela a la Dirección General, Directora de Gestión Social y Humanitaria, Directora de Gestión Interinstitucional' Y Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y notificó el inicio de la acción a la parte accionante y accionada y, al agente del Ministerio Público (Procuraduría 278 Judicial)5. No obstante, omitió en la actuación vincular a la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que el accionante, presentó una queja radicada el
veintiuno (21) de febrero del presente año", de la que no ha recibido respuesta. Además, tampoco incluyó en el trámite constitucional al Ministerio del Trabajo, al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena, al Departamento para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, dado que el actor en la demanda de tutela, no 'solo-deprecó el' amparo de su derecho fundamental de petición, sino también de otros que considera se .han vulnerado como víctima de conflicto armado, por lo que, requiere que el Estado le garantice la reparación integral que incluye además de la indemnización administrativa, la concesión de recursos para un proyecto productivo y el suministro de vivienda digna, los que, según informó la unidad administrativa accionada tienen a su cargo las<mencionadas entidades". 5 Folio 29 del cuaderno de primera instancia. r, Folios 24 a 27, ibídem. 7 Folio 37, ibídem .. 3• Tutela: 50313310400120190006001
Accionante: Alvaro Lesmes Martínez
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención)'
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Decreta nulidad.
Igualmente, el a quo pasó por alto que una de las pretensiones de la solicitud de amparo, es requerir información respecto del proceso de restitución de tierras, petición que radicó en la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, a la que se debía vincular. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción
constitucional a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena, Departamento para la Prosperidad Social, Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Y a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, con la finalidad de que se pronuncien sobre la solicitud de tutela. En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho f~ndamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y.pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienenI en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto corno tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la
providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4.. ..• Tutela: 503133104 (JOI2019 (J0060 01
Accionante: Álvaro Lesmes Martines Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Decreta nulidad. interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de, la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.
Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de u-naparte el conocimiento de la demanda Y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados", Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, para que se vincule al trámite constitucional a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del
Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena, Departamento para la Prosperidad Social, Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras; sin afectar las pruebas allegadas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve ,(2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia, Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento. 5r • Tutela: 50313310400120190006001
Accionante: Álvaro Lesmes Martine: Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Decreta nulidad.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expeditoy advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese Y Cúmplase -p;,:;féIAR~~Z TORRESMagistrada 6