TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00165 01-(05-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2019 00165 01-(05-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: . 50313 31 04 001 2019 00165 01.
Accionante: Manuel Alexis Villalba Ortiz:
Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Decisión: Declarar nulidad.
Fecha: 5 de febrero de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Manuel Alexis Villalba Ortiz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
I. ANTECEDENTES. 22.1. De la solicitud de tutela.
Manuel Alexis Villalba Ortiz indicó laboró en el Establecimiento ' Penitenciario y Carcelario de Mocoa del ocho (8) de abril de dos mil diecisiete (2017) al doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y se dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, en razón de la supresión de 'dicho penal, luego del desastre natural ocurrido en Mocoa - Putumayo. El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la
Corté Suprema de Justicia.Tutela: 503/331 04 001 2019 00165 01.— 2da. Accionan/e: Manuel Alexis Villalba
Accionarlo: Inpec.
Decisión: Declara nulidad Señaló que, mediante Resolución No. 00306 del 9 de'agosto de 2019, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ordenó su traslado por necesidad del servicio al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita.
Adujo que interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, en el que manifestó que es padre cabeza de, familia, dado que su esposa "lo abandonó" hace cinco (5) meses y dejó a su cargo a una hija de 2 años de edad, además se encuentra a cargo de sus progenitores de avanzada edad; in embargo, en Resolución No. 004916 del 8 de noviembre de 2019, la entidad accionada confirmó la decisión de trasladarlo a otro penal. Refirió que, también es responsable de la manutención y cuidado de su sobrind menor de edad que padece de "hipoplasia cerebelosa y en tallo ceriebral y quiste de la fosa posterior, entre otras patologías", dado que su hermana Floralba Ortiz no cuenta con empleo estable. Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional que, a efecto de evitar un perjuicio irremediable, se amparen los derechos fundamentales a la vida digna, unidad 'familiar y trabajo, así como los de su grupo familiar que quedaría desprotegido con el traslado; de manera que, solicitó dejar ' sin efecto la Resolución No. 00306 del 9 de agosto de 2019 y se le permita
vida digna, unidad 'familiar y trabajo, así como los de su grupo familiar que quedaría desprotegido con el traslado; de manera que, solicitó dejar ' sin efecto la Resolución No. 00306 del 9 de agosto de 2019 y se le permita continúar en el Establecimiento PenitenCiario y Carcelario de Granada; pretensión que invocó como medida provisiona1 2. 2.2. Del trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de las Folio I y ss del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50313 31 04 001 2019 00105 01. — 2da. Instancia.
Accionanie: Mánuel Villalba Ortiz.
'Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad diligencias, dispuso el traslado de la solicitud de amparo a la accionada y accedió a la medida provisional solicitada, en el sentido de suspender de manera provisional los efectos de las Resoluciones No. 00306 del 9 de agosto de 2019 y No. 004916 del 8 de nbviembre de 20193.
En fallo del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió amparo cónstitucional y como consecuencia, suspéndió Íos efectos de la Resolución No. 003086 del 9 de agosto de 2019, en la que se dispuso el traslado de Villalba Ortiz al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y
efectos de la Resolución No. 003086 del 9 de agosto de 2019, en la que se dispuso el traslado de Villalba Ortiz al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esa decisión, dispusiera las medidas 'pertinentes para garantizar que el accionante continúe con la prestación del servicio en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugnó la decisión de primera instancias.
III: CONSIDERACIONES.
Pirocedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Manuel Alexis Villalba Ortiz, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios. No obstante, en la presente actuación se omitió vincular al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Folio 62 del cuaderno de tutela. Folio 76 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 89 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 62 del cuaderno de tutela.Tutela: 503133/ 0400! 2019 00165 01. — 2da. Instancia. 'Accionan/e: Manuel Alexis Vil/alba Ortiz.
Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad.
Granada en el que actualmente labora Manuel Alexis Villalba Ortiz; al igual
'Accionan/e: Manuel Alexis Vil/alba Ortiz.
Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad.
Granada en el que actualmente labora Manuel Alexis Villalba Ortiz; al igual que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita, pues según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario este último requirió personal de guardia para la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad 7 y por ello, dispuso el traslado del actor. . Igualmente, se considera necesaria la vinculación al trámite constitucional en calidad de tercero con interés legítimo de Diana Magdalena Abello Ramos, progenitora de la menor hija del accionante. En ese orden, al omitirse tales vineulaciones, la actuación debe anularse, dado Oue de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte 'Constitucional en casos similares en cuanto señalós: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar' que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de 'mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones".
las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "C..) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o un• tercero con interés legítimo, es una Folio' 66 y ss. del cuaderno de tutela. Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994,019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4Tutela: 50313 31 04 001 2019 00165 01. — 2da. Instancia. Accionan/e: Manuel Alexis Villalba Ortiz.
Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido óído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o nb de los derechos
de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o nb de los derechos fundamentales invocados". FinalMente, se advierte que de conformidad con los artículos 19 y siguientes del Decreto .2591 de 1991, el Juez constitucional tiene la facultad de solicitar información para establecer los aspectos a valorar; de manera que, el a quo puede evaluar la posibilidad de escuchar en declaración a Manuel Alexis Villalba Ortiz. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, para que se vincule al trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Granada y al Establecimiento Penitenciario de Afta Y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita; así como a Diana Magdalena Abello Ramos en calidad de tercero con interés legítimo. Finalmente, la Medida provisional decretada en primera instancia queda incólume hasta que se resuelva de fondo la presente-acción de tutela. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 5Tutela 503/33/ 0400! 2019 00165 01. — 2da. Instancia.
Accionnnte: Manuel Alexis Villalba Ortiz.
Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido
Accionnnte: Manuel Alexis Villalba Ortiz.
Accionado: Inpec.
Decisión: Declara nulidad RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido ' el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, conforme las razones y parámetros señalados en 'la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de ate pronuriciamiento y advertir que la medida provisional continua vigente.
Tercero. Notificar el presente proveído a ,las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA ROD GUEZ TORRES
< Magistrada 6