🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 503133104001 2020 00009 01-(20-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503133104001 2020 00009 01-(20-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50313-31-04-001-2020-00009-01 Procedencia Juzgado Penal del Circuito de Granada Accionante FABIO QUICENO ZORRILLO Accionados UARIV Derechos Debido proceso administrativo y otro Decisión Revoca y concede

Aprobado: Acta Nº 049

Fecha: 20 de marzo de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor FABIO QUICENO ZORRILLO 1 contra el fallo proferido el 11 de febrero de 20202 por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada , negó el amparo invocado por la accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

Manifestó la accionante que la Unidad para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV mediante Resolución No. 04102019-70790 del 6 de noviembre de 2019 le reconoció la indemnización administrativa , por lo que con escrito del 27 de febrero de 2020 solicitó la entrega de la carta cheque para el cobro ante el Banco Agrario de dicha compensación, pero se le informa que debe aplicarse el método técnico de priorización.

Por lo que, solicit ó se ordene a la entidad accionada se le entregue la carta cheque.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

1 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela.

técnico de priorización.

Por lo que, solicit ó se ordene a la entidad accionada se le entregue la carta cheque.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

1 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00009-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: FABIO QUICENO ZORRILLO Decisión Revoca y concede

2

Mediante providencia proferida el 11 de febrero de 20203 el Juzgado Penal del Circuito de Granada , negó a Fabio Quiceno Zorrillo el amparo invocado , al considerar que la entidad no había vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por el contrario, evidenció que había desplegado todas las acciones tendientes a garantizar sus derechos fundamentales.

4IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos expuesto en el escrito de tutela, y señaló que se vulneran sus derechos fundamentales, dado que no cuenta con un trabajo fijo y no puede proyectar el desarrollo de un proyecto productivo, además, pertenece a la población vulnerable de bajos recursos.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, se están vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo que reclama el señor Fabio Quiceno Zorrillo al no informarle la fecha en la que se le comunicará de los resultados del método técnico de priorización para acceder a la indemnización administrativa.

5.1.1Legitimación en la causa por activa

fecha en la que se le comunicará de los resultados del método técnico de priorización para acceder a la indemnización administrativa.

5.1.1Legitimación en la causa por activa

El accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.

5.1.2Inmediatez y subsidiariedad

De acuerdo con lo expuesto por el actor, radicó ante la UARIV el 27 de febrero de 2020, a efectos de obtener una fecha de la carta cheque por medio de la cual se le materializa el pago de la compensación administrativa.

De ahí que, la presente acción se invoca un mes después, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vuln eración al derecho fundamental de l

3 Folios 38 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00009-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: FABIO QUICENO ZORRILLO Decisión Revoca y concede

3

debido proceso administrat ivo y petición al no darse fecha en la que se le entregara la carta cheque.

5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, y como se expuso el actor informó que radicó solicitud el 27 de febrero de 2020 ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparac ión Integral a las Víctimas, en el que requería la carta

al análisis del problema jurídico planteado, y como se expuso el actor informó que radicó solicitud el 27 de febrero de 2020 ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparac ión Integral a las Víctimas, en el que requería la carta cheque por concepto de la compensación de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución 04101019-70790 del 6 de noviembre de 2019 ; manifestación que no fue desvirtuada por la entidad accionada, por lo que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la misma se tendrá por cierta.

5.2.1Por manera que, la pretensión de la actora va dirigida a que se le informe una fecha del pago de la indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 104 9 del 15 de marzo de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.

5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).

Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben

disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).

Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:

“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que

4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00009-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: FABIO QUICENO ZORRILLO Decisión Revoca y concede

4

resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”

5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:

“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en

Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:

“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).

5.3 – Verificada la documentación que reposa en el expediente. la UARIV en el traslado de la tutela, emite comunicación que data del 30 de enero de 20205, en la que le informan que el método técnico de priorización es un proceso técnico que determina los criter ios y lineamientos que debe adoptar la Unidad para determinar la priorización de la indemnización administrativa, con el propósito de establecer el orden más apropiado para otorgarla de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual.

Además, le señalan que de conformidad con la Resolución 1049 de 2019, este método se aplicará anualmente.

5.3.1. – Es evidente que la UARIV no contestó de fondo la solicitud de la actora, pues omite pronunciarse frente a la fecha en la que se practicará el método técnico de priorización.

5.3.1. – Es evidente que la UARIV no contestó de fondo la solicitud de la actora, pues omite pronunciarse frente a la fecha en la que se practicará el método técnico de priorización.

Ahora bien, d icho método se encuentra regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, que dispone:

5 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00009-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: FABIO QUICENO ZORRILLO Decisión Revoca y concede

5

“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización

del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.” (Negrita por la Sala).

De ahí que le correspondía a la Unidad no solo informarle que su priorización se definiría por el método técnico, sino una fecha cierta en la que se le va a permitir conocer el resultado de dicho procedi miento, que conforme a lo señalado en la mencionada norma, se efectuará en el año 2020, al ser el actor unas de las víctimas que cuentan con decisión favorable de reconocimiento de indemnización administrativa al finalizar 31 de diciembre del 2019, pues es ta data del 6 de noviembre de 20196.

Por consiguiente, es necesario revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición respecto a la pretensión de indemnización administrativa, como consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.

La entidad accionada, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el d erecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de

salubridad pública en la que debe prevalecer el d erecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.

6 Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00009-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: FABIO QUICENO ZORRILLO Decisión Revoca y concede

6

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta , y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, como consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle al señor FABIO QUICENO ZORRILLO una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.

La UARIV, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad

ZORRILLO una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.

La UARIV, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad acorde con lo que se dijo en la parte resolutiva deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...