TSDJ VVC SP - 503133104001 2020 00015 01-(15-04-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503133104001 2020 00015 01-(15-04-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Granada
Accionante: WILMER MURILLO RODRÍGUEZ
Accionadas: U.A.R.I.V.
Derecho: Debido proceso administrativo y otro Decisión: Revoca y concede
Aprobado: Acta Nº 047
Fecha: 15 de abril de 2020
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor WILMER MURILLO RODRÍGUEZ 1, contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2020 2, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta , resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados por el actor.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó el accionante que mediante radicado 20197110156952, se le programó cita para el 1° de marzo de 2020 en el Punto de Atención a Víctimas en el municipio de Granada, Meta, a la cual asistió pero no le fue entregado radicado de la solicitud de indemnización; documento que solicitó posteriormente, sin embargo, le expidieron una constancia con fecha del 13 de agosto de 2019, y no de marzo como era debido ; por lo que considera el término para resolver su compensación se encuentra vencido.
de la solicitud de indemnización; documento que solicitó posteriormente, sin embargo, le expidieron una constancia con fecha del 13 de agosto de 2019, y no de marzo como era debido ; por lo que considera el término para resolver su compensación se encuentra vencido.
Bajo lo expuesto, solicitó se orden e a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la carta cheque producto de la compensación de indemnización administrativa
3 - DECISIÓN IMPUGNADA
1 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez Decisión: Revoca y concede
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Mediante fallo proferido el 17 de febrero de 2020 3 el Juzgado Penal del Circuito de Granada , no amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante, al considerar que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había trasgredido ningún de ellos.
4IMPUGNACIÓN
El accionante reiteró los argumentos expuesto en el escrito de tutela, en el sentido que radicó su solicitud de indemnización administrativa en el 1° de marzo de 2019 y no en el mes de agosto de 2019, por lo que ha sobrepasado el término de 180 días para tomar una decisión sobre la compensación requerida.
Situación esta, que considera vulnera sus derechos fundamentales, dado que no cuenta con un trabajo fijo y no puede planear el desarrollo de un proyecto
de 180 días para tomar una decisión sobre la compensación requerida.
Situación esta, que considera vulnera sus derechos fundamentales, dado que no cuenta con un trabajo fijo y no puede planear el desarrollo de un proyecto productivo, además, pertenece a la población vulnerable de bajos recursos.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo , la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), vulneró algún derecho fundamental al señor Wilmer Murillo Rodríguez, al no pronunciarse de fond o frente al reconocimiento de la compensación de indemnización administrativa.
5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
5.1.1Legitimación en la causa por activa El señor Wilmer Murillo Rodríguez acude a este mecanismo con stitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, po r lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.
5.1.2Inmediatez y subsidiariedad
De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el accionante fue citado 1° de marzo de 2019 para aportar los documentos para acceder a la indemnización administrativa y le fue generado el radicado de dicha compensación el 13 de agosto de 2019, fecha desde la cual debía esperar de
3 Folios 18 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez
3 Folios 18 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez Decisión: Revoca y concede
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acuerdo con la Resolución 1049 de 2019, 120 días para obtener una resolución frente a la compensación requerida.
Por lo anterior, volvió a radicar solicitud ante la UARIV al considerar que dicho término feneció, quien atiende su pedimento con oficio del 21 de noviembre de 2019.
Se evidencia con lo anterior, que han transcurrido 3 meses desde la última respuesta emitida por la accionada; por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa.
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, y de acuerdo con lo expuesto por la accionante desde el 1° de marz o de 2019 requirió el reconocimiento de la indemnización administrativa y a la fecha no existe un pronunciamiento de fondo frente a esta compensación.
5.2.1Por manera que, la pretensión de la accionante va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un
5.2.1Por manera que, la pretensión de la accionante va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por l o que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.
5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 3 0 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez Decisión: Revoca y concede
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Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:
“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia
Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:
“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).
Verificada la documentación aportada, se evidencia que el accionante fue citado el 1° de marzo de 2020 ante el Punto de Atención de Granada, para cumplir con el trámite para accede r a la indemnización administrativa, fecha desde la cual considera el actor debe contabilizar los 180 días que tiene la entidad para resolver la solicitud a su compensación; sin embargo no aportó ningún documento de prueba siquiera sumario en el que demues tre que realizó dicho trámite el 1° de marzo de 2019 , y según lo informad o por la entidad accionada est e solo se formalizó hasta el 13 de agosto de 20195.
Por ende, para analizar si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administr ativa es necesario traer a colación apartes de la
formalizó hasta el 13 de agosto de 20195.
Por ende, para analizar si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administr ativa es necesario traer a colación apartes de la Resolución No. 1049 de 2019:
“Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (…).
Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.
a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad.
b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida.
5 Folio 25 del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
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2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
a. La conformación de l hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI. (…).
Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado
Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida.”
Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (…). (Negrita por la Sala)”.
De acuerdo con la normatividad que regula la compensación de indemnización administrativa, al haber radicado el actor la solicitud el 13 de agosto de 20196, le es aplicable el artículo 11 de mencionada norma, por lo que la Unidad contaba con 120 días hábiles para resolver de fondo la compensación de indemnización administrativa, término que feneció el 6 de febrero de 2020, es decir, antes de emitirse la decisión de primera instancia el 17 del mismo mes.
6 Folio 4 del cuaderno de tutela.Radicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
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Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez Decisión: Revoca y concede
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Sin embargo, con la finalidad de verificar si ya se emitió acto ad ministrativo por parte de la Unidad, se le requirió a través de oficio del 30 de marzo de 2020 7, pero no se obtuvo respuesta.
Los hechos antes expuestos evidencian, que se están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y pet ición del señor Wilmer Murillo Rodríguez, pues no existe causa que justifique la demora en la resolución de la compensación administrativa solicitada por el actor.
Por consiguiente, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se ampararán los derechos f undamentales al debido proceso administrativo y petición, en consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Wilmer Murillo Rodríguez.
La entidad accionada, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
5.3De otro lado, respecto a la solicitud de la expedición para el pago de
medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
5.3De otro lado, respecto a la solicitud de la expedición para el pago de indemnización administrativa, no es procedente analizar la misma dado que se está ante un acontecimiento futuro e incierto, pues a la fecha no se le ha reconocido dicha indemnización.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 17 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Pernal del Circuito de Granada, Meta, en su lugar, TUTELAR
7 Folio 3 reverso del cuaderno del TribunalRadicación: 50313-31-04-001-2020-00015-01
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Accionante: Wilmer Murillo Rodríguez Decisión: Revoca y concede
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los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición en favor del señor WILMER MURILLO RODRÍGUEZ , por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente d ecisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Wilmer Murillo Rodríguez.
(48) horas contados a partir de la notificación de la presente d ecisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al señor Wilmer Murillo Rodríguez.
La UARIV, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad acorde con lo que se dijo en la parte resolutiva deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
TERCERO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,