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TSDJ VVC SP - 50313310400120210006501-(16-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50313310400120210006501-(16-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50313 31 04 001 2021 00065 01.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad de Atención para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

Aprobación: Acta No. 024.

Fecha: 16 de febrero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el que declaró improcedente el amparo promovido por Jeremías Roa Sepúlveda , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Jeremías Roa Sepúlveda indicó que mediante Resolución No. 04102019510545 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le concedió la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; empero , no ha realizado el desembolso y solo ha brindado respuestas “engañosas”.

1La actuación fue ingresada al despacho 001 de la Sala Penal el 26 de enero de 2022.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Cuestionó que , se hubiese dado cumplimiento a lo pactado en los acuerdos de paz en lo atinente a bonificaciones, sueldos, tierras, vivienda, propiedades, curules en el Congreso de la Republica , reparaciones y demás beneficios para los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Farc, mientras que las víctimas han obtenido “reducidas” ayudas humanitarias.

Por lo anterior , solicitó al Juez constitucional ordenar a la Unidad accionada realizar el pago inmediato de la medida reparativa reconocida a través del Banco Agrario y que el Punto de Atención a las Víctimas en Granada emita la “carta cheque” para tal fin2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Granada, que en auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Unidad accionada y vinculó a la Dirección Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 3.

En fallo del catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el a

Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 3.

En fallo del catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el a quo indicó que por medio de la Resolución No. 04102019510545 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), la Unidad accionada reconoció al actor la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y ordenó aplicar el método técnico de priorización pa ra determinar el orden de entrega, dado que no acreditó situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.

2 Expediente digital - 50313 31 04 001 2021 00065 01primera instancia01Admision – 02 Demanda tutela. 3 Ibídemprimera instancia - 01Admision – 04 Auto Admite.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Agregó que la Unidad accionada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , informó al actor que no era viable e l acceso a la indemnización el año anterior; además, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) , remitió al actor las respuestas generadas en julio y agosto de ese año, relacionadas con el pago de tal medida.

Precisó que, por ahora no era procedente priorizar la entrega de la medida reparativa y tampoco asignar fecha cierta para el desembolso,

julio y agosto de ese año, relacionadas con el pago de tal medida.

Precisó que, por ahora no era procedente priorizar la entrega de la medida reparativa y tampoco asignar fecha cierta para el desembolso, dado que el pago debe efectuarse acorde con los principios de progresividad y gradualidad, así como la situación de vulnerabilidad que pueda justificar una priorización frente a otras víctimas en atención a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 4, el Decreto 4800 de 2011 5 y la Resolución No. 0223 de 20136.

Sostuvo que, la Unidad accionada es la única competente para evaluar y determinar el pago de la indemnización administrativa a las víctimas, competencia que no puede “usurpar” el Juez constitucional; máxime que no se acreditó que se encuentra en situación de vulnerabilidad o urgencia manifiesta ; como tampoco la configuración de un perjuicio irremediable; por lo que negó el amparo constitucional7.

2.3. De la impugnación.

Jeremías Roa Sepúlveda impugnó el fallo de primera instancia , en el sentido de reiterar los hechos y pretensiones señalados en la solicitud de amparo8.

4 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” 6 “Mediante la cual se precisan elementos para la priorización de víctimas para la aplicación de los principios de

interno y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” 6 “Mediante la cual se precisan elementos para la priorización de víctimas para la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad previs tos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 8 y 15 del Decreto 4800 de 2011, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011” 7 Ibídemprimera instancia03 Fallo – 01 Fallo de tutela. 8 Ibídem - primera instancia04 Impugnación – 02 Escrito impugnación.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé o tro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

En relación con el reconocimiento de esta medida reparativa se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en

9 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la medida10:

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la medida10:

“Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud . Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los tér minos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo d e lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.

En caso de que proceda el reco nocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4, 2.2.7.3.5, 2.2.7.3.9, 2.2.7.3.14, 2.2.7.4.9 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los

normas que las modifiquen.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud”.

10 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Ahora, frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización

medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición d e las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la impugnación, se extrae que lo pretendido por Jeremías Roa Sepúlveda es el pago inmediato de la indemnización administrativa reconocida en el año dos mil veinte (2020)11.

De acuerdo con la información obtenida en la presente actuación, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la Resolución No. 04102019510545 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) , en la que reconoció a l actor la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y

11 Ibídem - primera instancia04 Impugnación – 02 Escrito impugnación.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201912.

Adicionalmente, la Unidad accionada indicó que el acto administrativo fue notificado al actor el diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinte (2020)13; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que no hubiese sido priorizado para la entrega de la medida reparativa.

Inicialmente debe precisar la Sala que el accionante en la solicitud de amparo no indicó que hubiese presentado petición para el pago de la medida reparativa o solicitud para ser priorizado en el pago conforme lo establece la Resolución 1049 de 2019.

No obstante, l a Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que recibió solicitud del actor el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) y emitió respuesta el veintitrés (23) de ese mes, en la que i nformó que su solicitud de indemnización administrativa fue atendida mediante acto administrativo, en el que se dispuso la aplicación del método técnico de priorización para el orden de la entrega, dado que no acreditó situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad14.

En la misma comunicación, indicó que dispuso que aplicaría el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

extrema vulnerabilidad14.

En la misma comunicación, indicó que dispuso que aplicaría el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) y si el resultado le permitía acceder a la medida el dos mil veintiuno (2021), sería citado para mat erializar la entrega ; en caso contrario, informaría las razones por las que no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el método el año siguiente15.

12Ibídem - 01Admision – 02 Demanda tutela (Folios 510). 13 Ibídem - primera instancia02 Respuesta Uariv02 Respuesta – (Folio 2 y 21). 14 Ibídem - 01Admision – 02 Demanda tutela (Folio 11 -12) 15 IbídemTutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Igualmente, informó la Unidad accionada que recibió peticion del accionante el doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y el veinte (20) de agosto siguiente, respondió que el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), aplicó el método técnico de priorización ; por lo que a partir del mes de agosto le informaría si procedía materializar la entrega de la medida reparativa en su caso16.

Con ocasión de la presente acción constitucional, la entidad accionada el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), informó al actor

de la medida reparativa en su caso16.

Con ocasión de la presente acción constitucional, la entidad accionada el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), informó al actor que aplicó el método técnico de priorización en su caso para determinar el orden de entrega de la medida reparativa en el año dos mil veintiuno (2021) y concluyó que no era procedente por ahora la materialización17.

Agregó que, en todo caso, aplicaría nuevamente el aludido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022) y le informaría su resultado con posterioridad ; empero, en caso de contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contempladas en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 o el artículo 1 de la Resolución No. 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida18.

Además, puntualizó en dicha respuesta que en la vigencia de dos mil veintiuno (2021), aplicó el método técnico de priorización a dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento veintidós (2.255.122) víctimas, de las cuales a trescientas tres mil doscientas treinta y nueve (303.239) se les había reconocido la indemnización administrativa en el año dos mil diecinueve (2019) y un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres (1.951.883) en el dos mil veinte (2020); así mismo, informó aspecto relacionados con el presupuesto asignado19.

16 Ibídem - 01Admision – 02 Demanda tutela (Folio 13 - 14)

mismo, informó aspecto relacionados con el presupuesto asignado19.

16 Ibídem - 01Admision – 02 Demanda tutela (Folio 13 - 14) 17 Ibídem - primera instancia02 Respuesta Uariv02 Respuesta – (Folios 8 -10) 18 Ibídem 19 Ibídem - primera instancia02 Respuesta Uariv02 Respuesta – (Folios 8 -10).Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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Con ese p anorama, se advierte que no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria, como lo pretende el actor, dado que se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019.

En el caso, se evidencia que la Unidad accionada aplicó el método técnico de priorización el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), empero, no resulto viable el desembolso en la vigencia del año fiscal anterior; por lo que programó la realización de un nuevo método el treinta (30) de julio del año en curso.

Así las cosas, se advierte que el accionante debe conocer cuándo se le informará el resultado de este trámite, lo que no ha precisado la entidad, pues en comunicación del treinta (30) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), únicamente refirió que el treinta (30) de julio del año en curso,

informará el resultado de este trámite, lo que no ha precisado la entidad, pues en comunicación del treinta (30) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), únicamente refirió que el treinta (30) de julio del año en curso, daría aplicación al método técnico de priorización, empero, no señaló cuando comunicaría el resultado, a efecto de asignar turno y fecha cierta para el pago de la medida reparativa20.

Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional21: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubro - La definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe”.

20 Ibídemprimera instancia02 Respuesta Uariv02 Respuesta – (Folios 8 -10). 21 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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De manera que, desacertó el a quo en no conceder el amparo constitucional del derecho de petición y debido proceso, en razón a que la Unidad accionada no informó al accionante cuando le comunicará el

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De manera que, desacertó el a quo en no conceder el amparo constitucional del derecho de petición y debido proceso, en razón a que la Unidad accionada no informó al accionante cuando le comunicará el resultado del método técnico de priorización que anunció realizaría el año en curso.

En tales circunstancias, la decisión impugnada se revocará y en su lugar, la Sala amparará los mencionados derechos y ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, adicione la comunicación del treinta (30) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en el sentido de precisar la fecha en que comunicará el resultado del método técnico de priorización que aplicará el treinta (3 0) de julio de dos mil veintidós (2022), contestación que debe notificar al accionante.

En ese orden, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el fallo proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso de los que es titular Jeremías Roa Sepúlveda.

Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y

proceso de los que es titular Jeremías Roa Sepúlveda.

Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, adicione la comunicación del treinta (30) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), en el sentido de precisar la fecha en que comunicará el resultado del método técnico de priorización que aplicará el treintaTutela: 50313 31 04 001 2021 00065 012da.instancia.

Accionante: Jeremías Roa Sepúlveda.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca.

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(30) de julio de dos mil veintidós (2022), contestación que debe notificar a Jeremías Roa Sepúlveda.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

(En uso de permiso)

YENNY PATRICIA GARCIA OTALORA

Magistrada

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