TSDJ VVC SP - 503136000 559 2011 00369 01-(19-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 559 2011 00369 01-(19-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
'SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: ' 50313 60 00 559 2011 00369 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta.
Denunciante: Ana Milena Ospina Sánchez.
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo.
Delito: Hurto.
Asunto: Declara prescrita la acción penal.
Aprobado: •Acta N. 1 5 ti Fecha: 19 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Gilberto Gallego Oviedo por el delito de hurto.
II. HECHOS.
Fueron reseñados por el a quo de la siguiente maneral: "En denuncia presentada el día 24 de noviembre de 2011, la señora Ana Milena Ospina . Sánchez da a conocer que el 23 de noviembre de 2011 siendo aproximadamente las 19:30 horas se desplazaba en su bicicleta a la altura de la • carrera 12 entre calles 16 y 17, sector céntrico de este municipio, dos muchachos que se desplazaban en un motocicleta de color azul con negro, marca bóxer, ,sin Folios 249 de la carpeta del Juzgado de conocimiento.2
Radicación: 50313 60 00 559 2071 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo Delito: Hurto Decisión: Declara prescrita la acciónpenal
Radicación: 50313 60 00 559 2071 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo Delito: Hurto Decisión: Declara prescrita la acciónpenal placa, le arrebataron el bolso que en su interior contenía $800.000 en efectivo, un
teléfono celular marca Nokia 2330, la llaves de su casa y documentos personales".
III. ACTUACIÓN PROCESAL. _ En audiencia realizada el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Granada - Meta, se declaró en contumacia a Gilberto Gallego Oviedo y la Fiscalía le atribuyó cargos por la conducta punible de hurto, tipificada en el inciso seguildo dei artículo 239 del Código Penal, razón por la que adquirió la calidad de imputado. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento alguna 2.
El nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal.de Granada - Meta y, que llevó a cabo la correspondiente audiencia el trece (13) de abril realizó audiencia de-formulación de acusación4 y posteriormente, luego de Varios aplazamientos, audiencia preparatoria el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la que el Juzgador se pronunció sobre las soliCitudes probatorias de las partes que adicionalmente, acordaron estipulaciones. El juicio oral se inició el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el
las soliCitudes probatorias de las partes que adicionalmente, acordaron estipulaciones. El juicio oral se inició el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso5, se procedió a la práctica .de pruebas en sesiones del veintisiete (27) de iunio y tres (9) de septiembre de la misma anualidad, en la que las partes presentaron alegatos de clausura y el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, al igual que impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20046. 2 yer folio 38 del cuaderno de preliminares. • 3 Ver folios 1 y ss. del cuaderno clekluzgado de conocimiento. Ver folio 19 ibídem. Ver folios 165 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Ver folios 244 y ss. ibídem. (3
Radicación: 50313 60 00 559 2011 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo Delito: Hurto Decisión: Declara prescrita la acción penal El veinticuatro (24) de septiembre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta, dictó sentencia en la que condenó a Gilberto Gallego Oviedo a dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al igual que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena7.
Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación el primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)8; el proceso fue remitido a este
que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena7. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación el primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)8; el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver dicho recurso y, recibido en el despacho el treinta y uno (31) de octubre siguiente9.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, empero, dé la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. Al respecto se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término máximo fijádo en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6; inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. Ver folios 249 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 8 Ver folios 257 ibídem. 9 Ver folio 3 del cuaderno del Tribunal.4 , Radicación: 50313 60 00 559 2011 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego ,Oviedo
. Delito: Hurto
9 Ver folio 3 del cuaderno del Tribunal.4 , Radicación: 50313 60 00 559 2011 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego ,Oviedo . Delito: Hurto Decisión: Declara prescrita la acción penal En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuida 'a Gilberto Gallego Oviedo en la acusación10, se eñcuadró en lo previsto en el inciso segundo del artículo 239 del Código Penal, cuyos límites punitivos oscilan de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión.
En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículb 83 ibídem, se interrumpió el doce (12) de noviembre' de dos mil quince (2015), cuando se le declaró en contumacia y por ende, empezó 'a contabilizarse en el mínimo de tres (3) años establecido por el artículo 292 de la Ley 9Ó6 de 2004. En tales circunstancias, este término se cumplió el doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y aunque, el Juzgado de Conocimiento profirió . sentencia el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)11, lo cierto es que, el presente proceso fue 'recibido en esta corporación el treinta y uno (31) de octubre del mismo año, esto es, a seis (6) días hábiles de su prescripción, momentos en que la Sala estudiaba cuatro (4) procesos que se encontraban ad portas de prescribirli. En ese orden, no deja otro camino a la Sala que declarar la prescripción de la acción penal adelantada respecto de Gilberto Gallego •Oviedo y como
encontraban ad portas de prescribirli. En ese orden, no deja otro camino a la Sala que declarar la prescripción de la acción penal adelantada respecto de Gilberto Gallego •Oviedo y como consecuencia, su extinción, con fundamento én el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. Lo anterior resulta lamentable pues, si bien, la Fiscalía radicó escrito de acusación el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), solo hasta el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) se dio inicio al juicio oral, a lo que se suma que, dictada la sentencia, se presentó tardanza en la remisión I° Ver folios 1 y ss. del cuadernó del Juzgado de conocimiento. 11 Ver folios 249 y SS. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 12 Se trató de los radicados 95001-60-00-667-2012-00159-01 por el delito de extorsión; 50001-60-00-563-201100391-01 por el delito de homicidio culposo; 50683-61-05-619-2012-80102-01 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y 50001-60-00-564-2012-05747-01 por el delito de porte ilegal de armas o municiones.ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ,9 OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO Magistrado • Radicación: 50313 60 00 559 2011 00369 01
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo Delito: Hurto" Decisión: Declara prescrita la acción penal del' proceso a esta Corporación; situación que amerita la compulsa de copias
Procesado: Gilberto Gallego Oviedo Delito: Hurto" Decisión: Declara prescrita la acción penal del' proceso a esta Corporación; situación que amerita la compulsa de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta 'para lo pertinente.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero; Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Gilberto Gallego Oviedo, por el delito de hurto, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
Tercero: Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.
Contra esta decisión procede el recurso ordinario de teposición. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA 110DRIGUEZ TORRESMagistrada
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