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TSDJ VVC SP - 503136000 559 2012 00284 01-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 559 2012 00284 01-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

'JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Alcibiades Vargas Bautista. Segunda Instancia 50313 60 00 559 2012 00284 01 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Homicidio Agravado. Giovanny Restrepo Mejía. Negó redolifjcación de la pena Acta N° 123 ti i. SEP 2018

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito:

Acusado: Apelación

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado GIOVANNI RESTREPO - MEJÍA / contra el auto del 23 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES En sentencia anticipada del 7 de marzo dé 20101 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), el señor GIOVANNI RESTREPO MEJÍA fue condenado por el d€111:0 de homicidio agravado, a la pena de 350 meses de prisión, e de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, se,Jun hechos ocurridos el 8 de julio de 2012. El condenado solicitó ii3 redosificación de la pena impuesta al considerar que se le debió inaplicar el aumento punitivo contenido en el artículo 14 de

públicas por 20 años, se,Jun hechos ocurridos el 8 de julio de 2012. El condenado solicitó ii3 redosificación de la pena impuesta al considerar que se le debió inaplicar el aumento punitivo contenido en el artículo 14 de Folios 123 y ss c.o del Juzgado Penal ( d Circuito de Granada (Meta).Radicado: 50313 60 00 559 2:012 00284.01 . Procesado: Ciiovanny Restrepo

Delito: Homicidio Agravado.

Decisión: Confirma la Ley 890 de 2004, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de casación 33254 del 27 de febrero de 2013, M.P. Dr. Leonidas Bustos

Martínez. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, en auto del 17 de enero de 2018 2, negó la edosificación de la pena destacando que en el caso no se trata de un tema relacionado con la sucesión de leyes que le pudiese resultar más favorable al condenado. Se dice que la pretensión del sentenciado es que se tase nuevamente la pena que le fue impuesta, lo que resulta improcedente, más aún cuando se trata de una sentencia producto de un preacuerdo. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3. Solicita su revocatoria e insiste en la redosificación de la pena. Manifiesta que acorde con la. jurisprudencia hay lugar a inaplicar en su :aso, el incremento de la ley 890-04 y en su lugar solicita que se le apliqué por completo el articulo 351 de la Ley 906 de 2004.

lugar a inaplicar en su :aso, el incremento de la ley 890-04 y en su lugar solicita que se le apliqué por completo el articulo 351 de la Ley 906 de 2004. El a'quo mediante al 1:0 del 6 de marzo de 2018,4 mantuvo su decisión y concedió el recurso de a2elación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004,5 es competente este Tribunal para conecer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 17 de e lero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías (Meta). 2 Folio 139 y ss. Ibídem. 3 Con oficio del 26 de enero de 2018. vi: ible a folios 142 y ss. ibídem. 4 Folios. 127 y ss.. Ibidem 5 Procedimiento aplicado al caso.

2Radicado: 50313 60 00 559 2012 00284 01

Procesada: Giovanny Restrepo Mejía.

Delito: Homicidio Agravado.

Decisión: Confirma Dígase primeramentE que en caso de que asistiera razón al sentenciado en su pretendido derecho, en sede de ejecución de penas no es posible hacerlo porque se desbercia la competencia del Juez de Ejecución de Penas.

El momento , oportuno en el que procedía la solicitud de inaplicar el incremento referido, lo ra en la audiencia del 447 del C. de P. P., o en el recurso de apelación,, en casación o incluso en sede de revisión. La posibilidad de que en la fase de ejecución de penas se revise una pena

incremento referido, lo ra en la audiencia del 447 del C. de P. P., o en el recurso de apelación,, en casación o incluso en sede de revisión. La posibilidad de que en la fase de ejecución de penas se revise una pena impuesta en la •sentencla por el juez de :conocimiento, solo es posible en aplicación del principio de favorabilidad, cuando una nueva ley surgida con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, atenúe las penas para los delitos 'por los que se profirió la condena; no cuando las leyes fueron promulgadas antes o dL rante el transcurso del proceso penal en el que fue juzgado el sentenciado Tampoco es posible . que se revise la sentencia cuando haya cambio de jurisprudencia, pues, para esos efectos existe el recurso de revisión. Además, la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 27 dé febrero de 2013, radicada bajo el número 33254, no es aplicable al presente asunto. Dicha sentencia interpretó que los incrementos punitivos establecidos en la ley 1190 de 2004 no eran procedentes respecto de los delitos que no permitían rebajas por concepto de allanamiento a cargos o negociaciones, cómo oc.,rre con los relacionados en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, entre otros el delito de extorsión y conexos. El delito de homicidio pc,r el 'que fue condenado en peticionario, sí permite rebajas por tales conceptos y por eso, no es posible predicar que respecto de este delito, puedan laplicarse los incrementos de la léy 890 de 2004, independientemente de que el procesado se acoja a los beneficios de

3ALCIIMADES VARGAS BAUTI

Magistrado

de este delito, puedan laplicarse los incrementos de la léy 890 de 2004, independientemente de que el procesado se acoja a los beneficios de

3ALCIIMADES VARGAS BAUTI

Magistrado EL DARIO TROOS L0111400ÑO ATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrado Magistrado . Radicado: 50313 60 00 559 2012 00284 01

Procesado: Giovanny Restrepo Mejía.

Délno: Homicidio Agravado.

Decisión: Con-lirma terminación anticipada del proceso.

En síntesis, ,como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado, y la pretensión de la rebaja de pena con base en la referida jurisprudencia se aleja de la situación del condenado quien lo fue por un delito de homicidio, se desestima la petición y se confirmara la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala dé Decisión' Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido -el 23 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado

GIOVANNI RESTREPO MLIÉA.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase. 4

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