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TSDJ VVC SP - 503136000 559 2014 00791 01-(15-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 559 2014 00791 01-(15-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILAN SAN ABRIA NARANJO1

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 24 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), mediante la cual se condenó a M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS por el delito de inasistencia alimentaria. HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente investigación acaecieron desde el mes de marzo de 2014 hasta el 17 de junio de 20152 en el municipio de Granada (Meta), cuando el señor M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS, padre del niño M.A.H.L. 3 , de 7 años de edad, se sustrajo, sin justa causa, de la prestación de alimentos legalmente debidos al menor, acordados según acta de fijación de cuota alimentaria

1 El Magistrado Sustanciador tomó posesión del cargo el 19 de octubre de 2017. 2 Fecha en la cual se formuló imputación. 3 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50313 60 00 559 2014 00791 01

Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Granada (Meta) Inasistencia Alimentaria Manuel Orlando Herrera Casas Confirma Acta N° 074 15 de junio de 2018Sentencia 2a instancia RUN. 50313 60 00 559 2014

Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Granada (Meta) Inasistencia Alimentaria Manuel Orlando Herrera Casas Confirma Acta N° 074 15 de junio de 2018Sentencia 2a instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria por un monto de ochenta mil ($80.000.oo) pesos mensuales suscrita ante la Comisaría de Familia de esa municipalidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía formuló imputación contra M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS por el delito de inasistencia alimentaria agravado (artículo 233, inciso 2 o del Código Penal, modificado por el artículo I o de la Ley 1181 de 2007), en audiencia celebrada el 17 de junio de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta)4 .

2. El 11 de septiembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación5 , el cual correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 18 de abril de 2016, en los mismos términos de la formulación de imputación 6 . El 20 de abril de 2017, se realizó la audiencia preparatoria en la qué el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes7 .

3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 13 de junio, 2 de agosto y 25 de

septiembre de 20178 , en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso9 , en tanto que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias 10. Como testigos de la Fiscalía rindieron su declaración, la señora D IANA Sentencia 2a instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria K ATHERINE L UGO L OZANO11 -progenitora del menor víctimay M ARCO T ULIO C ALDERÓN R INCÓN-compañero permanente de la denunciante-12. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura,

4 Acta visible a folio 16 del c.o. de las preliminares, 5 Ver folios 1 y s.s. del c.o. del juzgado de conocimiento. 6 Ver folio 35 del c.o. del juzgado: 7 Folios 87 y s.s. ibídem. 8 Actas visibles a fl. 98, 108 y 118, respectivamente, ibídem. Laspruebaspracticadas en la audiencia realizada el 2 de agosto de 2017, debieron ser repetidas en sesión del 25 de septiembre siguiente, por fallastécnicas en el registro de ladiligencia, según quedó anotado en el acta respectiva. 9 Record. 03:58. 10 Record 06:55 ss. Se trata de: (i) Derechos y deberes de las víctimas (fl. 2 del c. de estipulaciones): (¡i) obligación alimentaria con acta de fijación de cuota

9 Record. 03:58. 10 Record 06:55 ss. Se trata de: (i) Derechos y deberes de las víctimas (fl. 2 del c. de estipulaciones): (¡i) obligación alimentaria con acta de fijación de cuota alimentaria de fecha 26 de marzo de 2014 (fls. 3 y 4), y (iii) parentesco del procesado con el menor M.A.H.L. ((fl. 6): (iv) informe socioeconómico del procesado del 2 de enero de 2015 (fls. 7 al 9); (v) antecedentes penales del 11 Sesión de juicio oral del 25 de septiembre de 2017. Record. 00:22. 12 Ibídem. Record. 04:40.tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencia13. SENTENCIA IMPUGNADA El despacho judicial profirió sentencia condenatoria el 24 de octubre de 2017 14, imponiéndole al acusado la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de dos (2) S.M.L.M.V., negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. Luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el

juicio oral se acreditó el parentesco del menor con el implicado y la obligación alimentaria, cuya cuota fue fijada en audiencia de conciliación en la Comisaría de Familia de ese municipio. Igualmente, sostuvo que la madre del niño rindió testimonio en el juicio oral, en el que señaló que el procesado se ha sustraído al cumplimiento de su obligación alimentaria. Agregó, que se acreditó en el juicio oral, que el acusado ha sido renuente a cumplir con su obligación alimentaria pese a que realiza una actividad laboral, según el estudio socioeconómico que fue practicado, que le permite ganar su sustento diario y por tanto, podría colaborarle a su hijo; razón por la cual, no existía justa causa para la sustracción al deber legal que ostentaba y por tanto, consideró acreditados los Sentencia 2" instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria presupuestos para condenarlo por el punible de inasistencia alimentaria. i APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensora de H ERRERA C ASAS instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado15. En sustento de su inconformidad, el defensor adujo que no se probó que la sustracción del cumplimiento de la obligación alimentaria fuera “sin justa causa”, pues del estudio socioeconómico se desprendía que el procesado apenasdevenga una mensualidad de trescientos mil pesos como vendedor ambulante, los

cuales alcanzaban solo para solventar sus propias necesidades. Señaló que no puede invertirse la carga probatoria y por tanto, era deber de la Fiscalía demostrar que su patrocinado incumplió su obligación pese a contar con medios económicos suficientes para hacerlo; sin embargo, en su criterio, las pruebas arrojan duda frente a la verdadera capacidad económica del procesado. La defensora también afirmó que la progenitora del menor y su actual compañero permanente le suministran lo necesario porque trabajan como vendedora de comidas rápidas y conductor; de manera que, están en mejores condiciones económicas que el acusado para brindar la manutención a su hijo. Finalmente concluyó que se discute una responsabilidad civil y no penal; y en todo caso, al existir duda razonable acerca de que el incumplimiento del procesado fuera injustificado, debe absolverse al procesado y archivar la investigación. Sentencia 2a instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales de este distrito judicial.

2. Del conocimiento para condenar. 2.1. De conformidad con lo señalado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere que de las pruebas debatidas en el juicio, se obtenga el

conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto sucesivo, lo cual permite sostener que obedece a un proceso de consumación quecomienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación13. /' Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando la mera situación de desempleo o una en fermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en Sentencia 2" instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores. Por tanto, los elementos estructurantes del tipo penal son, a saber: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) lá sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa. 2.2. En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS de prestar alimentos a su menor hijo M.A.H.L., parentesco acreditado por medio del registro civil de nacimiento 14. La

2.2. En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS de prestar alimentos a su menor hijo M.A.H.L., parentesco acreditado por medio del registro civil de nacimiento 14. La obligación alimentaria del acusado respecto de su menor hijo, se plasmó en el acta de fijación de cuota alimentaria del 26 de marzo de 2014 celebrada ante la Comisaría de Familia de Granada (Meta) 15, según la cual debía pagar por concepto de cuota mensual alimentaria, la suma de ochenta mil ($80.000.oo) pesos, aumentada cada anualidad según la proporción de incremento del salario mínimo legal mensual. De acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la señora D IANA KATHERINE L UGO L OZANO16 - progenitora del menor-, el procesado se sustrajo del cumplimiento de la obligación alimentaria a partir del mismo mes en que fue fijada, esto es, marzo de 2014, tal y como lo indicó en su denuncia del 6 de noviembre de esa misma anualidad20, ' pese a contar con ingresos provenientes

13 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850 y sentencia del 19 de enero de 2006. 14 Objeto de estipulación probatoria N° 3. (Fl. 6 del c. de estipulaciones). 15 Estipulación probatoria N° 2. (Fls. 3 y s.s). 16 Record 00:22.de su labor de vendedor ambulante, por lo que ella ha debido cubrir las necesidades de su hijo. En el juicio oral también se escuchó al compañero permanente de la progenitora, M ARCO T ULIO C ALDERÓN R INCÓN21, quien indicó que en efecto, desde

necesidades de su hijo. En el juicio oral también se escuchó al compañero permanente de la progenitora, M ARCO T ULIO C ALDERÓN R INCÓN21, quien indicó que en efecto, desde que inició la convivencia con la señora L UGO L OZANO, ellos trabajan para atender las necesidades de su hogar y el procesado nunca ha colaborado para solventar los gastos del niño, pese a que trabaja Sentencia 2" instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria como vendedor de globos .de helio y no conoce de otras responsabilidades alimentarias de su parte. Aunado a las anteriores pruebas testimoniales, se cuenta con el estudio socioeconómico del acusado 22, del cual se deduce que el procesado labora como vendedor ambulante, actividad de la que bbtiene para sufragar sus gastos y que le permite cancelar algunas deudas que ostenta; además, que no cuenta con núcleo familiar u otra obligación de carácter alimentario. En ese orden, se avizora que el acusado ostentaba una obligación alimentaria de la cual se sustrajo sin justa causa, pues ha desempeñado una actividad laboral por la cual percibía unos ingresos que le permitían cumplir con su deber para con su menor hijo, máxime cuando no tiene ninguna otra obligación más allá de su propia manutención. Por manera que, pese a los reclamos de la defensora, la Fiscalía logró demostrar en el juicio oral tanto la existencia de la obligación alimentaria, como la

sustracción del pago de la misma por parte del acusado, quien tenía la posibilidad de cancelarla sin existir justa causa para el incumplimiento de la obligación, por cuanto el acusado desplegaba una labor por la que percibía ingresos, que de haber q uerido, le hubiesen permitido cumplir con su obligación, máxime que se trataba de una suma ínfima. En este caso no hay duda de que el procesado actuó sin justa causa, pues a pesar de que sus ingresos no son muy altos, lo cierto es que realiza una actividad laboral constante de la cual percibe ingresos con los cuales podría cumplir su obligación alimentaria.Ahora bien, adviértase en el hecho de que la progenitora del menor y su compañero permanente hayan asumido la manutención del menor, no desdibuja la existencia del delito, pues el procesado tiene bajo su. Sentencia 2a instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma sentencia condenatoria responsabilidad atender los alimentos de su menor hijo y al sustraerse de la misma, ha impedido que éste goce de una mejor calidad de vida y por tanto, con dicho comportamiento lesionó el bien jurídico de la asistencia alimentaria, tutelado por el legislador con la descripción normativa del tipo penal imputado. En ese orden, como se advirtió en precedencia, las pruebas incorporadas en el juicio oral y público, acreditan que el procesado recibió ingresos que le permitían cumplir ía obligación adquirida, pero se sustrajo a dicho deber de forma

voluntaria, consciente e injustificada, pues bien pudo destinar algunas de las sumas que recibía para proveer la manutención de su menor hijo, si en verdad, esa hubiese sido su intención. Destáquese que el Juez de conocimiento valoró debidamente la prueba testimonial y los hechos estipulados por las partes que permiten concluir sin duda alguna, que el procesado obtenía unos ingresos producto de la labor económica que desempeñaba y por ello, le era atribuible cumplir con la obligación alimentaria de la cual se sustrajo injustificadamente; y si bien, dicha obligación es exigible por vía civil, como lo afirma el recurrente, ello no obsta para que ante hechos que revestían características de delito, la Fiscalía General de la Nación ejerciera su función constitucional y acusara al señor H ERRERA C ASAS por la conducta punible de inasistencia alimentaria. \ La sentencia de primer grado, en consecuencia, será confirmada toda vez que las pruebas debidamente incorporadas en juicio oral y público, contrario a lo deducido por la defensa, resultan suficientes para brindar conocimiento, más allá de toda duda, respectó de los elementos del tipo de inasistencia alimentaria y la responsabilidad peñal del acusado, como se requiere al tenor de lo preceptuado en el art. 381 del C. de P.P. Sentencia 2“ instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00791 01 Manuel Orlando Herrera Casas Confirma Sentencia condenatoria Como consecuencia de todo lo anterior, la. Sala confirmará la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.7. DECISIÓN

impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 24 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), por medio de la cual se condenó a M ANUEL O RLANDO H ERRERA C ASAS por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Notifíquese, cúmplase y devuélvase. FROIL . MAN Magistrado

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