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TSDJ VVC SP - 503136000 559 2015 00596 01-(30-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 559 2015 00596 01-(30-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA P E NAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50313 60 oo 559 2015 00596 01.

Procedencia : Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro

Meta.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasisèencia alimentaria.

Alzada: Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta NO 044.

Fecha : 30 de marzo de 2020.

Decisión : Confirma Lectura : 8 prpn

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Óscar Andrés González Bernal, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de abril de dos mil -diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro - Meta, en la que lo condenó por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

11. HECHOS.

Según el escrito de acusación l , los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en el municipio de Fuentedeoro - Meta y se circunscriben al incumplimiento de Oscar Andrés González Bernal a la obligación de prestar alimentos a su menor hija L.S.G.P. 2 , desde junio de Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma 2 - Como esta providencia puede ser publicada, se omiteel nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. dbs mil doce (2012), hasta el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación.

111. ACTUACIÓN PROCESAL, En audiencia realizada el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada - Meta, la Fiscalía formuló imputación a Oscar Andrés González Bernal por la conducta punible de inasistencia alimentaria tipificada en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó3.

El ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 1 , actuaCión que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) 5 . En sesión del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), se 'realizó la audiencia

preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones6. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el juicio oral, en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegatos de apertura 7 Folios 30 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. En sesión del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), luego de incorporarsè las estipulaciones acordadas, a instancias del ente acusador rindieron

1 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgadode Conocimiento. Folio IO del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 28 y 29 del•cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló el grado de parentesco entre la víctima y el procesado a través del registro civil ide nacimiento de la menor L.S.G.P:, fijación de la cuota alimentaria por intermedio del acta de conciliación del 6 de febrero de 201 1, emitida por la Comisaría de Fmnilia de Fuentedeoro - Meta: plena identidad y arraigo de Oscar Andrés González Bernal. 7 Folio 34 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma 3 testimonio Jessica Lilieth Parra Restrepo - madre de la menor L.S.G.P. y denunciante 8 y María Aceneth Restrepo González-abuela materna de la niña 9 ; por parte de la defensa no se rindieron testimonios.

Culminada la etapa probatoria, en sesión del doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), las partes procedieron a los alegatos de clausura y posteriormente, el Juzgador anunció sentido condenatorio del fallo, por lo que procedió al traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 10

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019L el Juzgado Promiscuo MunicipaRie Fuentedeoro - Meta consideró, luego del análisis respectivo, qué se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra de óscar Andrés González Bernal por el delito de inasistencia alimentaria ll Luego de referir el aspecto fáctico, los alegatos de clausura de tas partes y la tipicidad del delito de inasistencia alimentaria, abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con el registro civil de nacimiento de la menor L.S.G.P. se acreditó el parentesco con el implicado en calidad de progenitor, quien se ha sustraído -permanentemente a cumplir. con su obligación alimentaria de ciento

veinte mil pesos ($120.000), impuesta en la Comisaría de Familia de Fuentedeoro

  • Meta.

Señaló que el acusado ha laborado como empacador de plátano en una plantación y recibía quincenas de quinientos mil pesos ($500.000), lo que demostraba su capacidad económica para cubrir la cuota alimentaria y a 8 Record 6:35 v ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2018. Record 59: 1 1 y ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2018. IO Folio 43 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folios 51 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conoëimiento. pesar de ello, únicamente cumplió con su obligación como progenitor durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil doce (2012). Expuso que no advertía ninguna causal de ausencia de responsabilidad del procesado y en cambio, se demostró que su conducta era típica, antijurídica yRadicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma 4 culpable y como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenarlo por el punible atentatorio de la familia.

Para dosificar la pena señaló que el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contemplaba sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte

(20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad 12 y refirió que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en cuarto el mínimo e impuso la sanción de treinta y cuatro (34) meses de prisión y multa de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sostuvo que no fijaría la pena mínima, dado el tiempo prolongado. de incumplimiento, lo que evidenciaba un mayor reproche social. Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de compromiso con las obligaciones establecidas por el artículo 65 del Código Penal, lo que garantizará mediante caución prendaria de un salario mínimo legal mensual vigente. - Cuarto mínimo de 32 a 42 meses y multa de 20 a 24.4 smlmv; cuartos medios de 42 a 62 meses y multa de 24.5 a 33.2 smlmv; cuarto máximo de 62 a 7,2 meses v multa de 33.3 a 37.5 smlmv.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensora de Oscar Andrés González Bernal interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo

condenatorio y en su lugar, absolver al procesad0 13 Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación, indicó que la Fiscalíay a pesar de demostrar la consanguinidad existente entre González Bernal y la menor L.S.G.P., no logró probar la capacidad económica de su prohijado.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma

5 Sostuvo que su defendido aportó en algunas oportunidades "el poco dinero que con esfuerzo podía conseguir", dado que no laboraba permanentemente, pues debía sostenerse junto a su familia actual, Refirió que en el informe de arraigo del procesado se señaló que tenía como oficio empacador de plátano, trabajaba esporádicamente y pagaba cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) de arriendo y alimentación de su núcleo familiar, quien además, carecía de bienes o acciones de alguna sociedad. Indicó que la menor L.S.G.P. no sufrió de carencias económicas ni afectivas, toda vez que ha convivido con su madre y abuelos maternos, los que han suplido las necesidades de la menor. Expuso que se debía. probar más allá de toda duda razonable que la omisión parental de González Bernal fue "sin justa causa", lo que sustentó en una decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá 14 ; además de sostener que según la

jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 15 , el deber de asistencia alimentaria se precisa en la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, sin que ello implique el sacrificio Folios 63 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Citó' la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 16 de diciembre de 2014. M.P. Alberto Poveda Perdomo. Radicado 1 10016000050500912735-01 1 5 Sentencia del 4 de diciembre de 2008, Radicado: 28.813.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión:

6 C.òn/ìrma de su pfopia existencia y la carencia de recursos,económicos impedía la deducción de la responsabilidad penal por ausencia de culpabilidad. Arguyó que no podía invertirse la carga probatoria de la responsabilidad penal del acusado y en cambio, era deber de la Fiscalía desvirtuar su presunción de inocencia, lo que no había sucedido en el caso en concreto y por ende, lo procedente era absolver a su prohijado. Agregó que la Juez de primera instancia impuso una sanción desproporcionada a su defendido, pues la fijó en treinta y cuanto (34) meses de prisión y multa de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a pesar que

únicamente concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedente penales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro — Meta.

2. Aclaración preliminar.

Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma

7 Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 2 • "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia

a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación. Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consec uencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta de! cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio loŠ•hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo lasque se aducen en su contra"

3. Del caso en concreto.

La defensa solicita revocar la sentencia impugnada y absolver a Oscar Andrés González Bernal, al señalar que no se probó la materialidad de la conducta ni la responsabilidad penal, al igual que cuestiona la pena impuesta. En ese orden, como plantea dos aspectos diferentes, la Sala abordará cada uno de manera separada. 3.1. Del conocimiento para condenar. El recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, exigencias que

establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la

2 Sentencia del 8 de julio del 2009, Radicado: 31.280.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma 8 defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta al procesado, o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia.

Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre este delito ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 3 "De acuerdo con el art. 233 del C.P., el que se sustraiga sin jústa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, inturrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en -dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ji) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, por cuanto no se

inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ji) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, por cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídièo protegido. Éste, valga precisar, corresponde a un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucional de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 inc. 1 0 ), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098 de 2006). Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de la conducta, al margen de los perjuicios concretos que puedan producirse en quien se ve desprovisto de atimentos por su alimentante, radica en la desestructuración de uno de los componentes esenciales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes. Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción de deber, no se orienta al resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor. De ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del

3 Sentencia del 30 de mayo de 2018, SI) 1984-2018, Radicación: 47.107.Radicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma 9 comportamiento del autor, sino que el fundamento de la sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante" Ahora bien, en este asunto es innegable la existencia de la obligación de Óscar Andrés González Bernal de prestar alimentos a su descendiente L.S.G.P., dado que el vínculo de parentesco se acreditó, a través de estipulación probatoria y se incorporó el registro civil de nacimiento de la menor, en el que el acusado aparece como su progenitor4

De igual manera, se advierte que fue estipulada la cuota alimentaria impuesta al procesado, mediante el acta de conciliación fracasada del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), por la Comisaría de Familia de Fuentedeoro - Meta, 'en la que se fijó una mesada de ciento veinte mil pesos ( $120.000), cuota que se aumentaría anualmente con base en el incremento porcentual del salario mínimo legal o los, ingresos del obligado, además de la asunción de los gastos 'educativos y de salud de la niña en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los padres y se reguló el tema de visitas y custodia de la menor 5 De otro lado, -con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Jessica Lilieth Parra Restrepo - madre de la menor y denunciante, se acreditó que el cuidado y manutención de la niña ha estado a su cargo exclusivo, quien

4 Folio I del cuaderno de estipulaciones probatorias.

Lilieth Parra Restrepo - madre de la menor y denunciante, se acreditó que el cuidado y manutención de la niña ha estado a su cargo exclusivo, quien

4 Folio I del cuaderno de estipulaciones probatorias. 5 Folio 2 y ss. del cuaderno de estipulaciones probatorias.Radicación: 50313 60 OO 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma ha contado únicamente con la colaboración de sus progenitores cuando ha quedado cesante y no tiene los recursos económicos para garantizar la supervivencia de la víctima, pues Oscar Andrés González Bernal solamente canceló las tres primeras cuotas por concepto de alimentos y luego de ello, se desentendió totalmente de sus obligaciones como progenitor. Al respecto declar020 "(...) ¿por qué razón cuando la menor tenía los 8 0 9 meses de êdad usted decide demandarlo por alimentos? Porque desde que él se fue de mi casa, él no me quiso ayudar ni colaborar con nada de mi hija, llegamos al acuèrdo que lo demandé que eran 120 mil pesos y ya después dijo que eran 80 mil, y que 80 eran mucho, entonces ahí estamos en ese proceso que él a mí no me colabora en nada. (...). ¿Usted verificó o cómo constató para determinar que se cumpliera o no esta cuota?

Mes a mes iba al Banco Agrario a averiguar si él me había consignado. ¿Qué respuestas recibía del Banco Agrario frente a estas consignaciones de $120.000 por concepto de cuota alimentaria? Que no tenía plata en la cuenta que ellos me habían asignado. (...). ¿Desde junio de 2012 hasta abril del 2017

estas consignaciones de $120.000 por concepto de cuota alimentaria? Que no tenía plata en la cuenta que ellos me habían asignado. (...). ¿Desde junio de 2012 hasta abril del 2017 el señor se abstuvo de cumplir con la cuota mensual de alimentos a su hija? Si señora. (. ¿Quién cubría con los gastos de manutención y sustento de la menor? Cuando tengo trabajo los sostengo yo y cuando me quedo sin trabajo el que sostiene los gastos de mi hija es mi papá Huber Parra (...). ¿Cómo es el comportamiento de Oscar Andrés González desde el momento en què se fijó la cuota de alimentos, con su hija menor? Él sabe dónde estoy viviendo yo y el en ningún momento es capaz de ir hasta donde yo vivo y decirle a la niña "tenga al menos este dulce de 50", no es capaz ni de asomarse y decir "la niña está enferma, está alentada, si necesita algo", en ningún momento lo hace. (...). ¿Cuándo usted trabajaba quien cuidaba de su menor hija? Mi mamá María Aceneth Restrepo González". El relato anterior fue corroborado con el testimonio de María Aceneth Restrepo Gonzales - abuela materna de la menor, quien de manera clara, veraz y espontánea indicó que González Bernal no ha cumplido con su obligación alimentaria y ha desatendido las necesidades de su hija y es precisamente, la madre quien se ha encargado de proveer la manutención 20 Record 6:35 y ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2018.

IORadicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma y educación a la niña, con colaboración de aquella junto con su esposo. Sobre el particular, precis0 21 "(...) ¿por qué razón manifestó que Oscar Andrés no le colabóra en nada a su nieta? Mi esposo es quien le ha dado todo a la niña, ella dice que el papá no es otro sino el abuelo, a él le dice papá. (...). ¿Óscar Andrés ha visitado a su, nieta a la casa donde ustedes han vivido? No señora, él no ha ido C..) ¿Usted como abuela materna de la menor, ha impedido que Oscar Andrés visite a su nieta? Él nunca me ha dicho que si se la dejo, ver, ni tampoco él pasa palabras conmigo, el no pasa a verla (... ¿Sabe si Oscar Andrés González le ha suministrado vestuario a su nieta, mercados, le ha colaborado con los útiles escolares? No señora, lo único. que le digo él se fue a buscar la niña dizque para comprarle un par de zapatos de física (...) solamente fue esa compra, eso fue hace dos meses, de resto de remesa, leche, nada. ( ¿Oscar Andrés tiene una obligación con su menor hija de carácter económico? Lo único que sé es que en la comisaria le pusieron una cuota alimentaria pero nunca la cumplió, porque él nunca le depositó en la cuenta. (...) ¿Cómo es el comportamiento de Oscar Andrés con su nieta?

Pues como él nunca va, ni la niña ha compartido con él porque no ha estado con él. ¿En

los cumpleaños? Nada. ¿El señor Oscar la llama, la visita, le da un regalo? No señora, nada, ni una torta, ni nada" Frente a la capacidad económica del procesado, las testigos en mención adujeron al unísono que el procesado ha laborado permanentemente como "embolsador" en plantaciones dentro delmunicipio, lo que le ha generado ingresos económicos y ha destinado parte de esos recursos a actividades lúdicas22 De la valoración de los testimonios aludidos, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de la madre del menor y la abuela de la niña, quienes tuvieron conocimiento directo de los hechos y en especial, que Jessica Lilieth Parra Restrepo tuvo que asumir la manutención y el cuidado exclusivo de L.S.G.P. ante la despreocupación del progenitor sobre su hija. '21 Record 48:15 y ss. de la audiencia del 8 de noviembre de 2018 - Record 25:34 y ss.; 34:20 y ss.; y I de la audiencia del 8 de noviembre de 2018.

ARadicación: 50313 60 OO 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma A lo anterior se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y x detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo, en especial, la madre del menor, quien se limitó a narrar lo sucedido.

De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el

limitó a narrar lo sucedido. De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el recurrente, se tiene que los testigos de cargo refirieron en el juicio oral que el procesado ha, trabajado como "empacador" en fincaS del sector y percibe ingresos en desårrollo de esta labor. Ahora, en lo relativo al elemento subjetivo del tipo derivado de la conciencia y voluntad de sustraerse a la obligación alimentara, para esta corporación igualmente se probó en el juicio oral, pues de la descripción de los hechos que efectuó la progenitora y abuela de la menor, se evidencia que el procesado sometió a un censurable y consciente abandono a su hija menor de edad. Frente a los cuestionamientos de la defensa referente a la ausencia de recursos económicos del implicado para 'cubrir las mesadas, se advierte que no ha hecho mayor esfuerzo por cubrir las necesidades de su hija, aun en la medida de sus capacidades y dejó en cabeza de su madre dicha obligación, a pesar de demostrarse en el juicio oral que ha obtenido ingresos económicos. De manera que, -se insiste-, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hija y menos, la ausencia de tipicidad o la duda probatoria que señala el impugnante, máxime que tuvo la

oportuñidad de recoger igualmente medios de conocimiento encaminados a sustentar la carencia de recursos y no procedió a e110 23 ; en contraposición con la Fiscalía que probó, más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad. Ver sentencia del 25 de mavo de 201 1 , radicado 33660. MP. Fernando Alberto Castro Caballero. Por último, frente al argumento del defensor respecto de la ausencia de acreditación del riesgo y su materialización en el resultado, debe señalarse que en la jurisprudencia citada inicialmente, con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de inasistencia alimentaria es de peligro, no requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico, dado que suRadicación: 50313 60 00 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma teleología se sustenta en la dañosidad social de la conducta al incumplir el deb er de asistencia a los integrantes•de la familia.

En tales circunstancias, la conducta que se atribuye al procesado es típica, contrario a lo que señaló el recurrente y no se evidencia la supuesta duda probatoria en este aspecto ni sobre la responsabilidad del implicado que, en sentir del recurrente, conduciría a su absolución; pues la Fiscalía acreditó cabalmente la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Por los anteriores argumentos, no queda camino diferente a la Sala que confirmar,

en este aspecto, la sentencia impugnada, pues acettó el a quo al emitir condena respecto de Óscar Andrés González Bernal, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. 3.2. De la dosificación punitiva. De otra parte, la defensa solicita se reduzca 'la sanción priVativa de la libertad impuesta a Oscar Andrés González Bernal, al considerarla desproporcionada. Para dilucidar lo planteado por la defensa en relación con el incremento del mínimo, se debe partir del inciso tercero.del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las ca usales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. 1 3 Frente.a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo 'podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente

6 Sentencia del 8 de junio de 2006, radicado 24375.

cuando expresamente dispone que "Sólo 'podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente

6 Sentencia del 8 de junio de 2006, radicado 24375. - Cuafio mínimo de 32 a 42 meses y multa de 20 a 24.4 smlmv;•cuartos medios de 42 a 62 meses y multa de 24.5 a 33.2 smlmv; cuarto máximo de 62 a 72 heses y multa de 33.3 a 37.5 smlmv. Folio 58 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50313 60 OO 559 2015 00596 01.

Procesado: Oscar Andrés González Bernal.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que Sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.' Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de inasistencia

alimentaria cuando la víctima es un menOr de edad tipificado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, esto es, de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y -multa•de veinte (20) a treinta y-siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, A continuación, determinó los cuartos de movilidad 25 y sostuvo que como en el caso concurría la circunstancia de

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