TSDJ VVC SP - 503136000 559 2017 00421-(23-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 559 2017 00421-(23-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLA VICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: 50313-60-00-559-2017-00421-01
Juzgado 8 Penal Municipal de Villavicencio Extorsión Yesid Alberto Hoyos Definición de competencia Acta N° n?E) Fecha: 2 3 F[B 2{J18 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, para adelantar la etapa de conocimiento del proceso que se sigue contra YESID ALBERTO HOYOS QUINTERO por el delito de extorsión en el grado de tentativa. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 2.1Los hechos' se sintetizan .en la captura en flagrancia en desarrollo de un operativo policial en el municipio de Puerto Rico, Meta, de YESID ALBERTO HOYOS QUIN:rERO el día 24 de octubre de 2017 a eso de las 12:00 PM, momentos en los cuales recibía un paquete señuelo de parte de la señora María Rivera Layton, quien venía siendo. víctima de una exigencia dineraria por valor de 20.000.000 de pesos desde el 9 de septiembre de ese año, 1 Acorde con el acta escrito de acusación con allanamiento a cargos obrante a Folio 1 y ss cuaderno del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Asunto: Definición de competencia Radicación:
1 Acorde con el acta escrito de acusación con allanamiento a cargos obrante a Folio 1 y ss cuaderno del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 por parte del citado, quien telefónicamente se hacía pasar como disidente de las FARC. 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas el 25 de octubre de 20172, el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio legalizó la captura de HOYOS QUINTERO, por su parte el Fiscal Centésimo Décimo Tercero Especializado le imputó la autoría del delito de extorsión en el grado de tentativa (artículos 244 y 27. del CP), cargo que fue aceptado por el imputado. El juez le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 2.3El 9 de noviembre de 2017 se radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado. Penales del Circuito Especializados, que correspondió por reparto al Juzgado 2, cuyo titular en auto del 23 de noviembre de 20173 (luego de 14 días), señaló que acorde con el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el delito de extorsión en cuantía inferior a 500 S.M.L.M.v., no era de su competencia, por tanto, dispuso la devolución de las diligencias a la Fiscalía de origen, lo cual se materializó a través del oficio 4008 del 24 de noviembre de 20174.
500 S.M.L.M.v., no era de su competencia, por tanto, dispuso la devolución de las diligencias a la Fiscalía de origen, lo cual se materializó a través del oficio 4008 del 24 de noviembre de 20174. 2.4El 4 de enero de 2018 (38 días luego de la última actuación), el Fiscal Centésimo Décimo Tercero Especializado radicó el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito, el cual correspondió por reparto a la Juez 5 Penal del Circuito de esta ciudad, quien en providencia del 17 de enero de 20185, indicó que como en este caso la cuantía no superaba los 150 S.M.L.M.V ., de conformidad con el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, la competencia radicaba en los Juzgados Penales Municipales, a donde ordenó la remisión del proceso. 2 Folio 5 cuaderno-qarantlas. 3 Folio 21 cuaderno Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 4 Folio 23 ibídem. 5 Folio 26 ibídem. 2Asunto: I Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 2.5La actuación correspondió por reparto al Juez Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, quien en auto 26 de enero del presente año", manifestó no tener competencia para conocer la misma, por cuanto si bien la competencia en razón de la cuantía recaía en los Jueces Penales Municipales, el asunto correspondía conocerlo al Juzgado Promiscuo
presente año", manifestó no tener competencia para conocer la misma, por cuanto si bien la competencia en razón de la cuantía recaía en los Jueces Penales Municipales, el asunto correspondía conocerlo al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, lugar de ocurrencia de los hechos aceptados
por YESID ALBERTO HOYOS QUINTERO.
En tal orden, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. 3CONSIDERACIONES 3.1De la competencia. De conformidad con el artículo 34 numeral , 5'del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competenciaentre jueces municipales que pertenecen a este Distrito Judicial, pero de diferente circuito. 3.2Problema jurídico. Debe establecerse ¿cuál es el despacho competente para conocer del presente proceso en la etapa de conocimiento? 3.3Marco [uridlco. 3.3.1De un lado, la potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento 6 Folio 15 cuaderno garantías. 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o
territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal? Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzga miento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y mumcipios", acorde con lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P. Ahora, excepcionalmente, cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia para el juzgamiento, según el inciso 2 del citado artículo 43, se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Puntalmente, además del factor territorial, para el delito de extorsión la competencia también está determinada por la cuantía exigida, así: cuando es superior a 500 S.MLM.v., recae en los Jueces Penales del Circuito
competencia también está determinada por la cuantía exigida, así: cuando es superior a 500 S.MLM.v., recae en los Jueces Penales del Circuito Especializado (numeral 13 del artículo 35 C.P.P.); cuando es inferior a 500 pero superior a 150 S.M.L.M.V ., corresponde a los Jueces Penales del Circuito (competencia 7 Auto de 18 de marzo de 2009 Radicación 31220 8 Ley 270 de 1996, artículo 50 inciso 1. 4 --------------------------~ ~- -Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 residual del numeral 2 del artículo 36 del C.P.P.); y cuando no supera los 150 S.M.L.M.v.,· concierne a los Jueces Penales Municipales (numeral 2 del artículo 37 del C.P.P.) 3.3.2De otro lado, la, definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del 'legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un , trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando, el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba
se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba . definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 42564 9, indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de, procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes 10, , Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al 9 MP Eugenio Fernández Carlier. 10 Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 Y Ley 600 de 2000. 5Asunto: ' Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 funcionario que co~sidera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto. debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento; los motivos por cuales difiere o comparte lo manifestado por la
funcionario que co~sidera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto. debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento; los motivos por cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la. actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, como ocurría en el sistema anterior. 3.4Caso concreto. Del escrito de acusación con allanamiento a carqos", que por el delito de extorsión en el grado de tentativa, presentó el Fiscal Centésimo Décimo Tercero Especializado en ejercicio de su función constitucional (artículo 250 superior) y legal (artículos 286 y 336 del C.P.P.) contra YESID ALBERTO HOYOS QUINTERO, surge claro que la cuantía que este le exigió a su víctima fue de 20.000.000 de pesos y que los hechos sucedieron en el municipio de Puerto Rico, Meta. Bajo tales presupuestos, razón le asiste al Juez Octavo Penal de Villavicencio, al haber remitido la actuación a esta Sala para definir la competencia, por considerar que carecía de la misma para conocer de la actuación, pues es evidente que el delito de extorsión en el grado de tentativa que aceptó YESID ALBERTO HOYOS QUINTERO, es de los que competen para su
evidente que el delito de extorsión en el grado de tentativa que aceptó YESID ALBERTO HOYOS QUINTERO, es de los que competen para su conocimiento conforme al numeral 2° del artículo 37 del C.P.P., a los Jueces Penales Municipales al no superar la exigencia dinerario los 150 S.M.L.M.V ., que para el año 2017 correspondía a737.717 pesos, es decir, al no superar 110.657.550 de pesos. 11 Folio 1 y ss cuaderno del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 Pero además de ello, como los hechos sucedieron en el municipio / de Puerto Rico, Meta, aplica la regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es decir, que es competente para conocer de la etapa de juzgamiento, el juez del lugar donde ocurrió el delito, en este caso, el Juez Promiscuo de dicho municipio. Ahora, la Sala debe indicar que el Fiscal Centésimo Décimo Tercero Especializado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Juez Quinto Penal del Circuito," todos de Villavicencio, desatendieron las disposiciones legales relativas a la competencia y definición, mencionadas en precedencia,· dilatando injustificadamente la actuación. En efecto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, inobservó absolutamente su propio escrito de acusación con allanamiento a cargos,
en precedencia,· dilatando injustificadamente la actuación. En efecto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, inobservó absolutamente su propio escrito de acusación con allanamiento a cargos, pues pese a que en el mismo consignó que la cuantía de lo exigido a la víctima fue 20.000.000 de pesos y que los hechos sucedieron en el municipio de Puerto, Rico, Meta, inexplicablemente radicó dicho escrito antes los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, cuando acorde con el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, a estos despacho les compete conocer del delito de extorsión, solo cuando la cuantía supera 500 S.M.L.M.v., o lo que era lo mismo para el año 2017 12, 368.858.500 qe pesos. Por su parte, los despachos referidos ignoraron lo dispuesto en el artículo 54 del C.P. P., ya que debieron remitir inmediatamente lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5° del artículo 34 del CPP, se definiera la competencia y no devolverlo a la Fiscalía como optó el Juez Segundo Penal del 12737.717 fue él SMLMV para el año 2017. 7Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01 Circuito Especializado, o enviarlo a otro despacho como lo dispuso . la Juez Quinto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio. El errado proceder de los despachos judiciales (11 años luego de estar vigente
Circuito Especializado, o enviarlo a otro despacho como lo dispuso . la Juez Quinto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio. El errado proceder de los despachos judiciales (11 años luego de estar vigente la Ley 906 de 2004 en este Distrito Judicial), implicó que el presente proceso penal que cuenta con persona afectada con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, ha permanecido" algo más de 3 meses en indefinición de un juez fallador. Por tanto, debe prevenirse a los mismos para que en próximas oportunidades, den plena observancia a los mandatos legales frente a la competencia y el trámite de su definición ya referidos. Así las cosas, como se anotó, la Sala asignará la competencia para conocer de esta actuación, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del \ Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Meta, conforme a la parte considerativa . . SEGUNDO: REMITIR el presente proceso en forma inmediata a dicho despacho a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informando de lo aquí resuelto al Fiscal Centésimo Décimo Tercero Especializado, a los Juzgados Octavo Penal Municipal, Quinto Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de Villavicencio.
Tercero Especializado, a los Juzgados Octavo Penal Municipal, Quinto Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de Villavicencio. 13 Desde que se radicó escrito de formulación de acusación el 9 de noviembre de 2017. 8
Asunto: Definición de competencia Radicación: 50313-60-00-559-2017-00421-01
TERCERO: PREVENIR a los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito Especializado! todos de Villavicencio, para que en próximas oportunidades, den plena observancia a los mandatos legales relativos a la competencia y el trámite para su definición, a quienes se les remitirá copia de la presente decisión.
COMUNíQUESE Y DEVUÉLV ASE ~ h. P ,: ...•.
MA'NLJá ADOLF.c.ft'rffCÓN BARREIRO
Magistrado 9