TSDJ VVC SP - 503136000 569 2012 00261 01-(13-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 569 2012 00261 01-(13-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50313 60 00 569 2012 00261 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente De Oro
Procesado: Oscar William López Bedoya Delito: Inasistencia alimentaria Alzada: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N0 1 2 4
Fecha: 13 SEP 2018
Decisión: Confirma Lectura: 25 SEP 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Oscar William López, en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciocho '(18) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro - Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
II. PRESUPUESTOS FÁC .TICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incúmplimiento de 'Oscar William López a la obligación de prestar alimentos a su menor hijo 0.W.L.Y 1-, desde octubre de dos mil once (2011)2 hasta el 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. '2 Ver folio 2 ss del cuaderno de material probatorio.2
Radicación: 50313 6000 569 2072 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya .Inasistencia Alimentaria
'2 Ver folio 2 ss del cuaderno de material probatorio.2
Radicación: 50313 6000 569 2072 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya .Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015); fecha en que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación3.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El quince (15) de-septiembre de dos mil quince (2015), el Juez Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, efectuó audiencia preliminar en la que la Fiscalía formuló imputación a Oscar William López por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007, cargo que el implicado no aceptó4. El diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación5, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente De Oro. - Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)6. El nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones7. El seis (6) de junio del, dos mil dieciocho (2018), se inició el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía planteó- la teoría del caso8, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura. A continuación se
El seis (6) de junio del, dos mil dieciocho (2018), se inició el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía planteó- la teoría del caso8, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura. A continuación se incorporaron las estipulaciones probatorias9 '3 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala eñala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación. Ver folio 103 del cuaderno de control d'e garantías. 5 Ver folios 1 y ss, del cuaderno de conocimiento. 6 Ver folio 85 ibídem. Ver folio 86 ibídem 8 Record 04:55. 9 Acta de conciliación de fijación de cuota del 15 de mayo de 2012; registro civil de nacimiento del menor; plena identidad; individualización y arraigo del procesado. •3
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William .López Bedoya .
- Delllo: Inasisiencia Alimemaria
Decisión: Confirma condena.
En sesión del quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), se procedió a la práctica del testimonio de la madre del menor Erika Astrid Yepes Perdomol° y de su actual compañero John Fredy Mendoza Rodríguez". Culminada la etapa probatoria se presentaron los alegatos de clausura, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del' fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el tres (3) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), emitió sentencia'2.
Juzgador anunció el sentido condenatorio del' fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el tres (3) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), emitió sentencia'2.
IV. SENTENCIA APELADA.
El a quo profirió sentencia de condena en relación' con Oscar William López por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 13. Luego de referirse a la actuación procesal, abordó el estudio de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, frente a 'lo que señaló que se • acreditó su parentesco con el menor, través del registro civil de naCimiento incorporado como estipulación probatoria,' al igual que la cónsecuente existencia de la obligación alimentaria. Sostuvo adicionalmente que se probó en el juicio oral que Oscar William López Bedoya trabaja como conductor de bus, dado que así lo señalaron la denunciante y su compañero permanente -. Aclaró qúe la obligación alimentaria no se circunscribe a una prestación de carácter económico, pues igualmente, es una manifestación del deber constitucional de solidaridad y responsabilidad con aquel a quién se deben ,alimentos. 1° Record 05:,14 y ss. "Record 29:07 y ss. 12 Ver folios 114 y ss. del 'cuaderno de conocimiento 13 Ver folios 119 y ss. ibídem.4
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma condena
13 Ver folios 119 y ss. ibídem.4
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena Se refirió a la prueba de la necesidad de percibir los alimentos y' enfatizó en que el menor se ha visto comprometido en su desarrollo psicosocial, pues solo su madre ha velado por él, persona que trabaja como auxiliar de enfermería y tiene dos hijos más, de manera que se 'ha puesto en peligro el bien jurídicamente tutelado.
Frente ala capacidad económica del implicado refirió que con la declaración de la denunciante y su compañero permanente se próbó que se ha desempeñado como conductor de buses. Finalmente, consideró acreditados los presupuestos para condenar a López Bedoya por él punible de inasistencia alimentaria, en cuanto concluyó que ' este dirigió su voluntad a la sustracción del deber alimentario que tenia con su hijo. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos (32) a setenta y,dos (72) meses de prisión y como concurría una circunstancia de menor punibilidad contenida en eÍ numeral 1 del artículo.55 del Código Penal, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó sanción de treinta y cuatro (34) meses de prisión. Igualmente, impuso multa dé veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
prisión. Igualmente, impuso multa dé veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. De otro lado, consideró que concurrían los presupuestos para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena López Bedoya, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, en cuanto la sanción no excedía de los cuatro (4) años de prisión, el procesado carecía de antecedentes penales y el delito no estaba incluido en el artículo 68 A del Código Penal.5
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya Inasistencia Alimentaria ,Decisión: Confirma condena Como consecuencia, concedió la medida sustitutiva por un periodo de prueba de dos (2) años, con las obligaciones contenidas en,e1 artículo 65 de
Código Penal.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor público de Oscar William López Bedoya instauró recurso de apelación,' en el qué solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado 14. En sustento de su inconformidad, adujo que aunque, la Fiscalía acreditó el parentesco y la obligación legal periódica fijada al implicado en cuantía de ciento cincuenta y cinco mil trescientos, veinte cOatro pesos ($155.324) mensuales; no se probó que .hubiese sustraCción - sin justa causa a la obligación alimentaria, ingrediente normativo que debe acreditarse para predicar la tipicidad de la conducta.
mensuales; no se probó que .hubiese sustraCción - sin justa causa a la obligación alimentaria, ingrediente normativo que debe acreditarse para predicar la tipicidad de la conducta. Adujo que al no demostrar la capacidad económica de su prohijado, la Fiscalía no logro derruir la presunción de inocencia que le asiste, máxime que no se ahondó.sobre la empresa en la que supuestamente laboraba, cuáles son sus ingresos mensuales, si posee bienes y tampoco, se tuvo en cuenta el informe de arraigo. Luego de citar jurisprudencia sobre el temal-5, concluyó que se presenta en -este evento una duda insalvable, al igual que no es posible invertir la carga de la prueba que ostenta la Fiscalía, que no probó su teoría del caso, esto es, que la conducta del, procesado se adecuara a la norrha penal y ante la carencia de convencimiento, más allá toda duda razonable, reiteró solicitud, de revocatoria de la sentencia impugnada y que en su lugar, se absuelva a Oscar William López BedoYa. 14 Ver folios 130 y ss, del cuaderno de conocimiento 15 Sentencia del Tribunal Superior de Boeota Sala Penal. del 16 de diciembre de 2014. radicado - 11001600071220120160901.6
Radicación: 50313 .6000 569 2012 00261
Nocesado: Oscar William López Bedoya
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma condena
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de
Decisión: Confirma condena
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio„ Aclaración preliminar. Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, va de octubre de dos mil once (2011), fecha en la que el Juzgado Promiscuo Municipal de San José Del Guaviare emitió sentencia y fijó la cuota alimentaria, al quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), que corresponde a la audiencia de formulacion de imputacion; en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló16: "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un 'principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento,a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento á cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación".
y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". 16 Sentencia del 8. de julio de 2009, radicado - 31280.7
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Prqcesado: Oscar WilliaM López Bedoya
Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su / favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra".
3. Del conocimiento para condenar.
El recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda de la tipicidad de la conducta punible, exigencia que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 ^de la Ley 906 de 2004. Ese planteamiento impone á la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta aPacusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible
revocatoria de la condena impuesta aPacusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el.carácter injustificado de dicho incumplimipnto: Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de r Justicia ha señalado17: "(...) Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de ,alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)". 17 Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado -21023.8
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena .
En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de Oscar William López Bedoya de prestar alimentos a su hijo 0.W.L.Y, dado que se incorporó como estipulación probatoria el registro civil de nacimiento.del menor 18. Ahora bien, de acuerdo cón el testimonio rendido en juicio oral por la señora Erika Astrid Yepes Perdomo - progenitora del menor, el acusado incumplió la obligación alimentaria, pues se comprometió a prestar alimentos a su hijo en cuantía de ciento cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro pesos ($155.324) mensuales y no le ha entregado suma alguna. Al respecto señalo lo siguiente19:
alimentos a su hijo en cuantía de ciento cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro pesos ($155.324) mensuales y no le ha entregado suma alguna. Al respecto señalo lo siguiente19: "¿Qué otras obligaciones se pactaron allá ante ese juez? No que el colaboraba con los cien mil ($100.000) pesos pero que el supuestamente también colabora con lo del estudio y algo de ropa para él, dos mudas de ropa al año pero fue algo que él no ha cumplido (...) ¿Ha cumplido el señor Oscar William López Bedoya con la obligación pactada frente a la cuota de aliMentos,para con su menor hijo? No señora no ha cumplido (...) ¿Señora Erika antes de denunciar al señor Oscar William López Bedoya ante la Fiscalía, usted lo requirió para cumplir la obligación de alimentos de su hijo? Si yo muchas veces me comunique con él antes inclusive yo quería dejar de insistir del proceso yponerme de acuerdo con él, yo le dije que tampoco yo loquería perjudicar, que, me colaborara con algo que el niño necesitara y pues para no tener problemas, pero él no quiso inclusive pues se puso grosero me trato mal y entonces pues por eso yo también digo pues tampoco por que el si no quiere responder por el niño y también es grosero conmigo tratándome mal entonces por eso". Las aseveraciones de la madre del menor víctima fueron corroboradas por su esposo John Fredy Mendoza Rodríguez, quien concurrió al juicio oral y adujo que junto • con la progenitora del menor han ,velado por su 18 Ver folio 7, del cuadérno de estipulaciones probatorias 19 Record 09:26. 09:59, 14:47 de la audiencia del 15 de junio de 2018. 5-9
18 Ver folio 7, del cuadérno de estipulaciones probatorias 19 Record 09:26. 09:59, 14:47 de la audiencia del 15 de junio de 2018. 5-9
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: .Confirma condena , manutención, en razón a que el padre noha cumplido su obligación. Al respecto sostuvo20: "¿Cómo es la relación que ha tenido el hijo de la señora Erika con su padre? Pues la relación que tienen ellos, pues nada porque él nunca se ha hecho cargo de él, el único que ha estado pendiente soy yo y pues su mama. (...) ¿Existe pactada una cuota de alimentos para el señor Oscar William López Bedoya que deba cumplir con su hijo? Por el momento el no le ha colaborado en nada, si hay una cuota fijada pero realmente no se cuanto es el valor (...) ¿Sabe usted que hace el señor Óscar William López Bedoya? Pues tengo entendido que él trabaja creo que manejando un bus. (...) ¿Usted sabe quien se ha hecho cargo de los gastos del menor? Yo y ella, entre los dos lo hem'os'sacado adelante".
De la valoración de tales testimonios, conforme los parámetros establecidós en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de la madre del menor y su compañero, los que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Erika Astrid Yepes Perdomo debió asumir la manutención de su hijo, a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente
conocimiento directo de los hechos y en especial, que Erika Astrid Yepes Perdomo debió asumir la manutención de su hijo, a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. De otra parte, en lo que respecta a la de tercera exigencia consistente en que no existe justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el recurrente, se tiene que la señora Erika Astrid Yepes Perdomo refirió en el juicio oraI21 : "¿Sabe usted si el señor Oscar William López Bedoya ha tenido empleo, ha tenido ingresos, durante el tiempo que usted dice que el señor no ha cumplido con su obligación? Yo se que el siempre ha trabajado con empresa de transporte por atlántico con una empresa que se que él trabajaba con una empresa Brasilia, no tengo conocimiento en el momento con que otra empresa el este trabajando pero si se que él trabaja en empresas de transporte en SoledadAtlántico.(...) no me 20 Récord 32:45, 34:52, 35:57, 36:30 21 Record 12:51', 13:32 de la audiencia del 15 de junio de 201810 • Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena quería devolver a mi hijo, me dijo que si quería a mi hijo tenía que ver como hacía porqué eh no me devolvía a mi hijo.entoncés ahí fue cuando mi hijo se dio cuenta que el si trabajaba corno trabajador de transporte allá, la juez del año pasado me
quería devolver a mi hijo, me dijo que si quería a mi hijo tenía que ver como hacía porqué eh no me devolvía a mi hijo.entoncés ahí fue cuando mi hijo se dio cuenta que el si trabajaba corno trabajador de transporte allá, la juez del año pasado me colaboro con eso.(...)". Con base en dichos testimonios, frente a los cuestionamientos de la defensa debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues ha laborado como conductor y no hizo ningún esfuerzo ' por cubrir los alimentos a su menor hijo, responsabilidad que inexplicablemente dejo en cabeza de la progenitora. Sobre el particular, la Sala considera contrario a lo señalado por el recurrente, que merece credibilidad lo aseverado por la madre del meñor y su compañero permanente, en el sentido que el procesado laboraba como conductor y en todo caso, se encuentra en edad productiva, pero Optó por desconocer su obligación alimentaria. Al respecto, la defensa sostuvo que la prueba de la capacidad económica corresponde a la Fiscalía,wr tratarse de un elemento normativo del tipo penal, frente a lo que debe señalarse que a' juicio de la Sala, el ente acusador cumplió' la carga probatoria que le era exigible y si existía alguna situación que no permitiera cumplir al procesado su obligación, alimentaria, es aplicable el principio de., carga dinámica de la prueba que consiste en que, en el sistema adversarial a cada parte le corresponde probar sus afirmaciones 22: "(...) la carga de la prueba debe entenderse , desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan
afirmaciones 22: "(...) la carga de la prueba debe entenderse , desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuential adversas. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir 22 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, del 25 de mayo de 2011. Radicado -3366011
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud dilige.nte en la recolección de ,los elementos de Convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de Pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material próbatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este 'modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la Presunción de inocencia" En ese orden, si Oscar William López Bedoya no ostentaba los medios suficientes para cancelar la cuota 'alimentaria, debió sustentar probatoriamente dicha situación; al igual que como se dijo anteriormente
por ello la plena vigencia de la Presunción de inocencia" En ese orden, si Oscar William López Bedoya no ostentaba los medios suficientes para cancelar la cuota 'alimentaria, debió sustentar probatoriamente dicha situación; al igual que como se dijo anteriormente en el juicio oral se•probó que su ocupación era la de conductor y bien pudo cumplir con la precaria suma fijada. De otro lado, frente a la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que cita el defensor 23 en la que se incluyen desacertadamente elementos del tipo penal que, de ninguna manera, contempla el artículo 233 del Código Penal Ley 599 del 2000, debe señalarse que tal decisión desnaturaliza el delito y ciertamente, constituye un verdadero despropósito, al "igual que en el sistema judicial colombiano opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias, , en el sentido de que las decisiones de otros funcionarios judiciales no obligan a los demás24. En conclusión, la simple aseveración sobre la carencia de los medios económicos para cumplir la Obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatória, pues la defensa tuvo la oportunidad de recoger igualmente medios de conocimiento encaminados a sustentar justa causa para sustraerse a la obligación. alimentaria y no procedió a ello; en contraposición con la fiscalía que probo, más allá de 23 Se trata de la sentencia del 16 de diciembre de' 2014, radicado — 11001600071220120160901. 24 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 29 de julio de 2008, radicado - 28961.12
24 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 29 de julio de 2008, radicado - 28961.12
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Oscar.1Villiam 1,615ez Bedova
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena toda duda la ocurrencia de laconducta puniblé .y la responsabilidad del acusado.
Como consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada, pues 'acertó él a quo al emitir condena en contra de Oscar William López Bedoya por el delito de inasistencia alimentaria, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, no puede dejar de señalar la Sala el desacierto en que incurrió el a quo, al conceder a López Bedoya la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues en el caso, opera la prohibición contemplada en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1.098 de 2006,- que impide la concesión de esta médida sustitutiva cuando los niños o adolescentes sean víctimas del delito, salvo que aparezca comprobado, que han sido indemnizados. Al respecto, la Sala _Penal de la Corte Suprema de Justicia25, efectuó un estudio de la procedencia de esta medida y concluyó que debe analizarse, si en el caso concreto surge razonable su concesión, como suCedió en aquél evento en el que a diferencia del presente, el implicado cumplía, para ese momento, cabalmente con la obligación alimentaria y sostenía comunicación constante con el menor víctima. Así las cosas, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante
evento en el que a diferencia del presente, el implicado cumplía, para ese momento, cabalmente con la obligación alimentaria y sostenía comunicación constante con el menor víctima. Así las cosas, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante únieo contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, ninguna modificación se efectuará sobre el particular. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Republica y pór autoridad de la Ley. 25 Ver sentencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 49712, M.P. José Luis 13rceló Camacho.OEL DARÍO TREJOS LODOÑO Magistrado 13
Radicación: 50313 6000 569 2012 00261
Procesado: Oscar William López Bedoya
- Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma condena RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la sentencia condenatoria emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro - Meta, en contra de Oscar William López Bedoya, por el delito de inasistencia alimentaria. , Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
PATRI A RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCÍBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado