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TSDJ VVC SP - 503136000 569 2012 00366 01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 569 2012 00366 01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01

Procedencia: Juzgado 2 Promiscuo Municipal Granada

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: José Fernando Vargas Martínez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria / Aprobado: • • Acta N° ), .1 fl Fecha :j 9 SEP 2019

Lectura: 2 6 su ) zula 1 — ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 23 de octubre de 2017, por medio de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, condenó a JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 24 de septiembre de 2015 1, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra del señor JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ, quien fue declarado en contumacia, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.

I Folio 23 Cuaderno de garantías.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 23 de diciembre de 20152 la Fiscal 4 Local, se sintetizan en que según denuncia realizada por la señora María Inés Tapiero Otavo, JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ incumplió con la cuota alimentaria que fijó desde el 30 de noviembre de 2011 la Comisaría de Familia de Granada, en la suma de 180.000 pesos mensuales, en favor de sus hijos J.C.V.T. y J.C.V.T.3. 2.3El 12 de abril de 2016,4 la Fiscal 4 Local formuló ante la Juez Segundo Promiscuo Municiapl de Granada, acusación en contra de JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ por el delito atribuido en la imputación. El 31 de mayo de ese año5 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las cuales decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 31 de mayo8, 12 de julio' y el 12 de octubre8 de 2017 se llevó a cabo el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias9 y practicaron los testimonios comunes de María Inés Tapiero Otavol° (denunciante) y Barbara Otavo Baquiroll (abuela de los menores). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ y el 23 de

Baquiroll (abuela de los menores). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ y el 23 de octubre de 2017 se efectuó la lectura de fallo12, en el cual se indicó que los testimonios de la denunciante María Inés Tapiero Otavo y de Barbara Otavo Baquiro, abuela de los menores, dieron cuenta del 2 Folio 04 C1. 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Ver folio 16 C1. Ver folio 20 ibídem. 6 Folio 68 ibídem 7 Folio 76 ibídem 8 Folio 97 ibídem 9 Record. 12:58 Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) el parentesco del acusado con los menores; ii) la existencia del acuerdo de fijación de la cuota alimentaria; iii) la identificación del procesado; y iv) el arraigo. legajo EMP. 1° Record 27:26 sesión del 31 de mayo de 2017. 11 Record 01:20:11 ibídem. 12 Folios 108a 115 C1 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 incumplimiento del citado con su obligación alimentaria para con sus hijos, cuyo aprentesco se estipuló, lo anterior pese a tener ingresos de forma permanente en oficios como construcción, plomería,

incumplimiento del citado con su obligación alimentaria para con sus hijos, cuyo aprentesco se estipuló, lo anterior pese a tener ingresos de forma permanente en oficios como construcción, plomería, cerrajerías y electricidad, aunado a que no había presentado quebrantos de salud. Por tanto, se impuso al citado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió la prisión domiciliaria. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3IMPUGNACIÓN 3.1Manifestó la recurrente" que aunque se demostró el parentescto de su representado con sus hijos y la existencia de la obligación, no se probó más allá de toda duda que el incumplimiento de la misma haya sido sin 'justa' causa, pués en el informe de arraigo se cosignó que JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ se encontraba desempleado, es decir, no tenía capacidad económica para cubrir con los alimentos. Por tanto, deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se absuelve a su defendido del punible acusado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 13 Folio 121 C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

lugar, se absuelve a su defendido del punible acusado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 13 Folio 121 C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01

4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la la responsabilidad penal del acusado VARGAS MARTÍNEZ? Para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesaso, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 4.2.1Previamente debe señalarse, que en cuanto a los hechos acusados, no se discute, por el contrario se tuvo como probado a través de estipulaciones, el parentesco de JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ con los menores J.C.V.T. y J.C.V.T., quienes son sus hijos, así corno la existencia de la obligación de proveerles alimentos en el monto de cuota fijada el 30 de noviembre de 2011"

son sus hijos, así corno la existencia de la obligación de proveerles alimentos en el monto de cuota fijada el 30 de noviembre de 2011" en la Comisaria de Familia de Granada, Meta (180.000 pesos mensuales). 4.2.2Frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral y bajo la gravedad del juramento, la denunciante María Inés Tapiero Otavol5 manifestó que la sustracción fue plena, pese a que el acusado se dedica a oficios como construcción, plomería, 14 Folio 5 Cuaderno de estipulaciones probatorias 15 Record 27:26 sesión del 31 de mayo de 2017. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 electricdad, cerrjería en Granada y Villavicencio, además que no ha presentado quebrantos de salud.

Empero, la testigo señaló que el acusado JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ, le aportó por concepto de cuota alimentaria, en total 100.000 pesos, y que le ha negado la existencia de los menores. Dicho testimonio fue secundado con el de Barbara Otavo Baquirol6 (abuela materna de los menores) quien dio cuenta que el procesado ejercía a esas activaides y que la manutención de los menores estaba a cargo de su hija y que ella en ocasiones también le colaboraba. Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, esas únicas dos declaraciones son dignas de todo crédito, ya que tenían conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo

a cargo de su hija y que ella en ocasiones también le colaboraba. Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, esas únicas dos declaraciones son dignas de todo crédito, ya que tenían conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo familiar de madre y abuela con los directos afectados, además porque que se advierten serias, dada la serenidad y claridad con que expusieron los hechos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de VARGAS MARTÍNEZ y de las actividades económicas que este realizaba corroborándose entre sí. Se suma a lo anterior, que tales testimonios no han sido tachados de mendaces por la defensa, pues a su juicio, los mismos no permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda sobre la capacidad económica, aunado a que en el arraigo, que se estipuló, se consignó que el acusado era desempleado. Contrario a lo considerado por la apelante, esa condición, en cuanto a la ocupación de JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ, no se contrapone a los referidos testimonios, pues de estos se advierte 16 Record: 01:20:11 segundo del 31 de mayo de 2017. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 que si bien las actividades económicas que realizaba el acusado no eran permanentes, las mismas si le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria.

Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está

que si bien las actividades económicas que realizaba el acusado no eran permanentes, las mismas si le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria. Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está demostrado que JOSÉ FERNANDO VARGAS MARTÍNEZ ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le retribuían económicamente, por lo mismo, bien podía cumplir con la modesta cuota de manutención de sus hijos, frente a la cual ha sido insensible, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca17, en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir a cabalidad con la cuota de alimentos. El aporte total de 100.000 pesos que realizó el acusado desde que se fijó la cuota, según lo manifestó la denunciante Martía Inés Tapiero Otavo, resulta irrisorio. Por tanto, como lo dedujo el A quo, se tiene que la Fiscal probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado, quien pese a laborar y a tener capacidad económica y ser consciente de su obligación legal, por ser conocedor de la misma, situación distinta ni siquiera se ha invocado. La alegada causal de no responsabilidad que propuso tácitamente la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos para cumplir con su obligación, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizaba distintas

La alegada causal de no responsabilidad que propuso tácitamente la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos para cumplir con su obligación, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizaba distintas 17 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 6RESUELVE: ! ' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria .

Radicación: 50313-60-00-569-2012-00366-01 actiavideas generaba ingresos. La exculpación corresponde demostrarla al sujeto procesal que la alega, como lo tiene dicho la jurisprudencia18, lo cual en este caso no sucedió.

En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de' advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A quo. Por lo expuesto, la Sala deDecisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial_de Villavicencior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: , Confirmar'ia'Sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas. <1-1 SEGUNDO': Contra esta,d¿CisiárL,solá / procede g(-,• casación, conforme a -lákh,or-m -4qu'eÍ15'regulan. 1`. Lb; TERCERO: De acuerdo al art. 164 del C. de P. P. la exposición de

g(-,• casación, conforme a -lákh,or-m -4qu'eÍ15'regulan. 1`. Lb; TERCERO: De acuerdo al art. 164 del C. de P. P. la exposición de esta decision éstárá'ákVaboddelWagistradó-Ponente. ``7 O 4-117 - .; , í 1.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVÁ$E _ el recurso de

OEL DARÍO TREJOS LONDO O

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrarn ALCIBIADES AS VAR BALTISTA Magistrado 18 CSP Sala Casación Penal, Sentencia del 26 de enero de 2005 radicado 15834 MP Yesid Ramírez Bastidas. 7

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