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TSDJ VVC SP - 503136000 59 2014 00734 01-(18-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 59 2014 00734 01-(18-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01

Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal Granada

Delito: Inasistenciaalimentaria Procesado: HerfinsonAlbeiro Gómez Castro Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N° 1~') Fecha: , ~ OCT2018 .'-

Lectura: 1B GeT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 31 de mayo de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, condenó a HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 15 de octubre de 20151, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. , Folio 19C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01

2.2Los hechos, conforme al escritode acusación que presentó el 12 de enero de 20162 la Fiscal 26 Local, se sintetizan en que según denuncia realizada por la señora Diana Milena Gaitán Gómez, HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO incumplió con la cuota alimentaria que fijó la "Defensoría de Familia", por valor de 350.000 pesos, en favor de sus menores hijos4. 2.3El 16 de marzo de 20165, el Fiscal 26 Local formuló ante la Juez Primero Promiscuo Municipal de Granada, acusación en contra de HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO por el delito atribuido en la imputación. El 12 de abril de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicaren la audiencia de juiciooral, las cuales decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 09 de junio de 20167, 16 de febrero" y 17 de abril de 20189 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias" y practicaron los testimonios de Diana Milena Gaitán Górnez" (denunciante), Obeida Gómez Górnez" (madre de la denunciante) y Sandra Patricia Gaitán Górnez" (madre de la denunciante). 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO y el 31 de mayo de 2018 se efectuó la lectura de fallo14, en el cual se indicó que los

2 Folio 26 C1. 3 No se indica fecha, ni más datos. 4 No se identifican, ni indica la cuántos. 5 Folio 33 C1. 6 Folio 36 ibídem. 7 Folio 41 ibídem 8 Folio 94 ibídem. 9 Folio 101 ibídem 10 Record. 05:05 primer registro sesión del 09 de junio de 2016. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) el parentesco del acusado con los menores KAG.G. y H.A.G.G. nacidos el 30 de septiembre de 2010; ii) la existencia del acta de conciliación en la Defensoría de Familia de Granada, realizada el15 de abril de 2013 en la que se fijó la cuota alimentaria en 350.000 pesos; iii) la identificación del procesado; iv) el arraigo y estudio socioeconómico del acusado; v) carencia de antecedentes penales del procesado; y vi) 21 recibos de pago por valor de 5.590.000 por concepto de cuota alimentaria desde el 01 de mayo de 2013 hasta marzo de 2016 suscritos por la denunciante. Legajo EMP. 11 Record 31:20 primer registro sesión del 09 de junio de 2016. 12 Record 04:00 segundo registro sesión del 09 de junio de 2016. 13 Record 22:30 ibídem. 14 Folios 108 a 114 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01

testimonios de la denunciante Diana Milena Gaitán Gómez, Obeida Gómez Gómez y Sandra Patricia Gaitán Gómez, dieron cuenta del incumplimiento del citado entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con su obligación alimentaria consistentes en el pago de 350.000 pesos mensuales en favor de sus hijos K.A.G.G. Y H.A.G.G..15, cuyo parentesco se estipuló, lo anterior pese a que inicios del 2014 se retiró del Ejército Nacional y posteriormente se dedicó a ser ayudante de construcción que le generaba un ingreso de 600.000 pesos mensuales, según se consignó en el estudio socioeconómico que se estipuló y como además lo dieron cuenta lastestigos en mención. Por tanto, se impuso al citado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3IMPUGNACiÓN 3.1Manifestó la recurrente16 que aunque se demostró el parentesco de su representado con sus hijos y la existencia de la obligación fijada

en la suma de 350.000 pesos el 15 de abril de 2013 en el I.C.B.F de Granada, no se probó más allá de toda duda que el incumplimiento de la misma haya sido sinjusta causa. 15 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es). fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 16 Folio 116 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01

Lo anterior, por cuanto mientras estuvo en el Ejército Nacional, HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO cumplió con su obligación alimentaria, pero que posterior a ello, se desenvolvió como ayudante de construcción, actividad que según el informe del estudio socioeconómico que estipuló, le generaba un ingreso de 600.000 mensuales, lo cual no resultaba suficiente para cumplir con su obligación, máxime sus compromisos con su nuevo hogar, aunado a que la denunciante Diana Milena Gaitán Gómez suplía los gastos de los menores. Por tanto, deprecó la revocatoria de la decisión, para que en su lugar, se absuelva a su defendido del punible acusado. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de

Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO? Para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistenciaalimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01 4.3Inicialmente debe señalarse, que en cuanto a los hechos acusados, no se discute, por el contrario se tuvo como probado a través de estipulaciones, el parentesco de HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO con los menores K.A.G.G. y H.A.G.G., quien son sus hijos, así como la existencia de la obligación de proveerles alimentos en el monto de 350.000 pesos mensuales, cuota que fue conciliada el 15 de abril de 201317 en la Defensoría de Familia de

Granada, Meta. Frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral la

denunciante Diana Milena Gaitán Górnez'" manifestó que luego de que se fijó la cuota, el procesado cumplió un año con la misma, sin embargo, desde mayo de 2014 y hasta octubre de 2015, comenzó el incumplimiento, puesen ese periodo,en ocasiones, "un mes sí y uno o dos meses no" le daba 50.000 pesos, para un total de solo 540.000 pesos en ese periodo, ello no obstante haber recibido liquidación cuando se retiró del Ejército Nacional, además que posterior al retiro de la institución, ha trabajado en el área de la construcción y que no ha presentado quebrantos de salud. Dicho testimonio fue secundado con los de Obeida Gómez Gómez'" (madre de la denunciante) y Sandra PatriciaGaitán Gómez20 (hermana de la denunciante), quienes indicaron que conocían que el procesado fue militar y que después se dedicó a la construcción, sin embargo no estaba aportando para la manutención de sus hijos, de lo cual se ocupaba Diana Milena Gaitán Gómez, y que ellas, en ocasiones también le ayudaban. Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, esas tres declaraciones son dignas de todo crédito, ya que tenían conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo familiar 17 Folio 22 Cuaderno de estipulaciones probatorias 18 Record 31:20 primer registro sesión del 09 de junio de 2016. 19 Record 04:00 segundo registro sesión del 09 de junio de 2016. 20 Record 22:30 ibídem.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01 de madre, abuela y tía de los menores afectados, además porque que se advierten serias, dada claridad con que expusieron los hechos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO y de las actividades económicas que este realizaba, corroborándose entre sí esas declaraciones.

Adicionalmente, tales testimonios no han sido tachados de mendaces por la defensa, pues a su juicio, los mismos no permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda sobre la capacidad económica, aunado a que en el arraigo, que se estipuló". se consignó que el acusado se desempeñaba como ayudante de construcción y tenía un ingreso de 600.000 pesos, esto último, que la defensa tampoco infirma. En tal orden, es claro que HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO realizaba actividades, las cuales le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, se demostró su incumplimiento, pese a ser tan consciente de la misma, ya que de hecho concilió cancelar 350.000 mensuales el 15 de abril de 201322 en la Defensoría de Familia de Granada, Meta, como se dijo, acuerdo que no cumplió a cabalidad según lo indicó en el juicio la denunciante como ya se anotó.

Ahora, la quejosa Diana Milena Gaitán Gómez23 admitió que desde la referida fecha, el acusado cumplió la obligación un año, pero que desde mayo de 2014 y hasta octubre de 2015, omitió su obligación, pues hizo algunos aporte de 50.000 pesos, para un total de 540.000 pesos. 21 Record. 8:44 sesión del 25 de abril de 2017 y folio 41 y ss legajo estipulaciones probatorias. 22 Folio 22 Cuaderno de estipulaciones probatorias 23 Record 31:20 primer registro sesión del 09 de junio de 2016.I ' Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistenciaalimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01

Tal monto resulta irrisorio, y con el mismo, se evidencia que en realidad hay incumplimiento de la obligación, ya que como el aporte mensual era de 350.000 pesos, entre mayo de 2014 y octubre de 2015, debió haber aportado 5.950.000. Por manera que, se puede concluir, sin temor a dudas, que está demostrado que HERFINSON ALBEIRO GÓMEZ CASTRO ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades que le retribuían económicamente, por lo mismo, bien podía cumplir con la cuota de manutención de sus hijos, frente a la cual ha sido irresponsable, sin que se haya demostrado justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga

dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir a cabalidad con la cuota de alimentos, y puntualmente, los motivos por los cuales, según se alega, los ingresos le impedían cumplir con el pago de la cuota. Por tanto, como lo dedujo el A qua, se tiene que la Fiscal probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado, quien pese a laborar, tener capacidad económica y ser consciente de su sensible obligación legal, pues era conocedor de la misma, ya que la había conciliado y no obstatne la incumplió, sino de manera absoluta, sí de manera reprochable por las exiguas ayudas que logró entregar para la manutenciónde sus dos pequeños hijos. La alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos suficientes para cumplir con su obligación, está infirmada probatoriamente con la demostración de que realizaba distintas 24 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011.._,1 • Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Inasistenciaalimentaria Radicación: 50313-60-00-559-2014-00734-01 actividades que le generaban ingresos. La exculpación corresponde

demostrarla al sujeto procesal que la alega, como lo tiene dicho la jurisprudencia", lo cual en este caso no sucedió, y menos, puede tenerse como excusa, la existencia de un nuevo hogar, dado que el mismo no desvirtúa la necesidad alimentaria de los menores afectados en este proceso. En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A qua. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar parcialmente la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE 1)\.:>~ o J-----¡ )..__

~~L DARío TREJOS LO,HDOÑO \ Magistrado --=PATRICIA ~"'_R~í~G-Ú"""E-Z-T-O-R-R-E-S

Mag¡sQ6bDALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 25 cSP Sala Casación Penal, Sentencia del 26 de enero de 2005 radicado 15834 MP Yesid Ramirez Bastidas.

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