TSDJ VVC SP - 503136000 675 2007 80577 01-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 675 2007 80577 01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
'Radicación:
Procedencia: Procesado:
Delito: Apelación:
Aprobado: Fecha:
DeCisión: Lectura: 50313 60.00 675 2007 80577 01
Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Bladimir Velandia Sarmiento Tráfico, fabricación o porte de éstupefacientes 'Sentencia con preacuerdo Acta N° 16 1 06 DIC 2018 Confirma 3 DIC 2018
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bladimir Velandia Sarmiento, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por la .conáucta punible de tráfico, fabricación o porte de estuPefacientes agravado.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación fueron descritos por el á'quo de la siguiente maneral: Folios 62 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento.2
Radicado: 50313 60 00 675 2007 805770/
Procesado: Bladintir Velandia Sarmiento.
Delito: Trafico'fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma "El 22 de agoSto de 2007 a las 15:30 horas funcionarios del Batallón de Infantería
Procesado: Bladintir Velandia Sarmiento.
Delito: Trafico'fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma "El 22 de agoSto de 2007 a las 15:30 horas funcionarios del Batallón de Infantería N° 29 General Germán Ocampo del Ejército Nacional, (...) en el marco de labores de registro al área de la Vereda Piñal en el municipio de La Uribe (Meta), sobre la vía principal que conduce de la Vereda de las Peñas interceptaron el vehículo motocicleta Yamaha 125 de placas CMH56B, color blanco, modelo 2007, que .conducía Bladimir yelandia Sarmiento (...) al registro de sus pertenencias, dentro de una lona fue hallada sustancia estupefaciente, base de coca, motivo por el cual se produjo la incautación dela sustanda (. .)" La sustancia inpautada fue sometida a prueba preliminar homologada PIPH y se determinó que se trataba•de cocaína y sus derivados con peso neto de seis mil doscientos ochenta y cuatro punto uno (6.284.1) gramos2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia 'del veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), realizada por el Juzgado Segundo Psenal Municipal ambulante con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a Velandia Sarmiento el delito de ti-áfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en los ar'tículos 376, inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal, cargos que no aceptó. El diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó .escrito de acusación4, el, cual correspondió por reparto al Juzgado Primero
aceptó. El diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó .escrito de acusación4, el, cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. El diecinueve (19) de mayo siguiente el ente acusador radicó escrito de preacuerdo en el que Bladimir Velandia Sarmiento aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia Acorde con !a reseña del escrito de acusación, ver folio 3 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 17 del cuaderno de audiencias preliminares. Folios 3 y ss. 13 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento.3
Radicado: 50313 60 00 675 2007 80577 01
Procesado: Bladimir Velandia Sarmiento Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes • • Decisión: Confirma y pobreza extrema prevista en el artículo 56 del Código Penal/tasó la pena de , prisión en cuarenta y seis (46) meses de prisión y dejó en criterio del Juzgador la determinación de la sanción pecuniaria y la concesión de los sustitutos penaless.
El diecisiete (17) de junio' de dos mil dieciséis (2016), el a quo efectuó la verificación de preacuerdo, impartió aprobación al mismo y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa solicitó se evaluara la concesión de la suspensión condicional de lá ejecución de la pena6.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa solicitó se evaluara la concesión de la suspensión condicional de lá ejecución de la pena6.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en audiencia del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), emitió sentencia en la que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar a Bladimir Velandia Sarmiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en los artículos 376, inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal en la modalidad de transportar7. El punibleen mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados8 y la aceptación de cargos de Velandia Sarmiento, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación en relación con la pena de multa, -la de prisión se fijó vía preacuerdo en cuarenta y seis (46) meses-, sostuvo que 5 Ver folios 19 y ss. ibídem. Ver folio 43 ibídem. 'Folios 62 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Se trata del reporte de iniciación, informe de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación, informe ejecutivo del 24 de agosto de 2007, informe investigador de campo, consulta de antecedentes penales, informe investigador del laboratorio, informe investigador de carnPo FPJ-11 del 29 de abril de 2009, formato de individualización y arraigo, entrevistas, entre otros.4 '
penales, informe investigador del laboratorio, informe investigador de carnPo FPJ-11 del 29 de abril de 2009, formato de individualización y arraigo, entrevistas, entre otros.4 ' Radieado: 50313 60 00 675 200780577 01 . Procesado: Bladimir Velandia Sarmiento Tráfico, fabricación o.porte de estupefacientes _ Decisión: Confirma el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso primero, del artículo 376 y numeral 3 del artículo 384 del Código Penal contempla sanción que oscila entre cuatrocientos cuarenta y cuatro punto seis (444.6) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señaló que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 del Código penal, cazón por la que correspondía ubicar la sanción en el cuarto mínimo que oscila entre 'cuatrocientos cuarenta y cuatro punto seis (444.6) y doce mil ochocientos treinta y tres punto cuarenta y cinco (12.833.45) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, indicó que fijaba el mínimo de cuatrocientos cuarenta y cuatro punto seis (444.6) salarios mínimos légales mensuales Vigentes y como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal de cuarenta y seis (46) meses. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena indicó que analizados los requisitos del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, resultaba improcedente su concesión, en
meses. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena indicó que analizados los requisitos del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, resultaba improcedente su concesión, en razón de la exclusión de beneficios prevista en el artículo 68 A de la norma sustantiva penal para delitos como el atribuido al acusado. No obstante, precisó que en razón a lo norMadó por el artículo 38 del Código Penal, modificado por el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007, vigente para la fecha de los hechos9 y en aplicación del principio de favorabilidad, procedía la concesión de la prisión domiciliaria, previa suscripción de diligencia de caución juratoria y acta de compromiso en los términos de los artículo 38C y 65 del Código Penal. 9 Inició a regir el 22 de agosto de 2007.5
Radicado: 50313 60 00 675 2007 80577 01
Procesado: Bladimir Velcindia Sarmiento Delito: Tráfico. fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma •
V. APELACIÓN.
Inconforme con lá decisión de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apela'ción en el'que manifestó su incoríformidad en cuanto a la negativa del a quo en conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal. Indicó que, resultaba procedente la aplicación retroactiva del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo•29 de la Ley 1709 de 2014, en cuanto se trataba del requisito objetivo, consiste'nte en que la pena impuesta sea de
Indicó que, resultaba procedente la aplicación retroactiva del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo•29 de la Ley 1709 de 2014, en cuanto se trataba del requisito objetivo, consiste'nte en que la pena impuesta sea de - prisión que no exceda de cuatro (4) años y, por ultractividad el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, que" modificó el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, que no restringía la concesión del subrogado en mención, siempre que el procesado no hubiese sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los últimos cinco (5) años. Agregó que, con dicho planteamiento no se "fragmenta" norma alguna, pues por el contrario, lo que solicita es la aplicación integral del artículo 63, modificado por la Ley 1709 de 2014 y cómo el numeral 2, remite al inciso segundo, del artículo 68A del Código Penal, corresponde al operador judicial determinar cuál de las normas que ha modificado dicho aparte debe aplicarsel°.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 11, esta Sala es competente para conocer del recurso de -apelación i° Ver folios 68 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. "Artículo 34. De. los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1..De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito."6
judicial conocen: 1..De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito."6
Radicado: 50313 60 00 675 2007 80577 01 , Procesado: Bladimir Velandia Sarniiento . Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma interpuesto contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la negativa de la concesión de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, dada la prohibición prevista en el artículo 68A, Modificado por el artículo 32 de la 'Ley 1709 de 2014, que excluye de beneficios y •subrogados penales a quienes 'incursionen en esta clase de 'conductas punibles. En el presente caso, el a quo negó a Velandia• Sarmiento la aludida medida sustitutiva para lo que señaló que aunque concurre el factor objetivo contenido en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, consistente en que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años; no se cumple el presupuesto. relativo a que no se trate de uno de los delitos coritenidos en el ,inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Sobre el particular, debe señalarse que si bien, el récurrente manifiesta que
uno de los delitos coritenidos en el ,inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Sobre el particular, debe señalarse que si bien, el récurrente manifiesta que su solicitud no se relaciona con la aplicación de la ¡ex tertia, es evidente que su planteamiento se vincula directa y claramente con dicha figura, pues previo cumplimiento del requisito objetivo previsto por el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, reclama la aplicación del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, que no contemplaba la exclusión de beneficios y subrogados penales para los delitos relacionadoseon el tráfico de estupefacientes. Petición que no resulta procedente, dado que el recurrente pretende que se apliquen a la vez, apartes de dos normatividades, la Ley 1709 de 2014 y la Ley 1142 de 2007 y ello implicaría invadir el rol propio del legislador, como lo-7
Radicado: 50313 60 00 675 2007 80577-01
Procesado: Bladimir Velandia Sarmiento Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma ha reiterado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que sobre el particular adujo 12: "Actuar en contrario de lo dicho, vale decir, tomar factores favorables de una y otra normatividades, para así construir el beneficio o subrogado, no solo implica una suplantación ilegal del legislador, sino que finalmente la combinación normativa desnaturaliza por completo la figura del beneficio, desdice de su finalidad y, no por último menos importante, termina por violentar el principio de igualdad". "En efecto, cuando el legislador decidió asumir una nueva forma de regular el
desnaturaliza por completo la figura del beneficio, desdice de su finalidad y, no por último menos importante, termina por violentar el principio de igualdad". "En efecto, cuando el legislador decidió asumir una nueva forma de regular el sustituto de la,prisión domiciliaria, tuvo en mente una finalidad específica y en razón de ello determinó los elementos que deberían necesariamente conjugarse pará conducir a concederlo o negarlo"., "En ese sentido, debe resaltarse, realizó un ejercicio de pesos y ,contrapesos que permitiera equilibrar los factores en juego al momento dé otorgar el sustituto, para que no se entienda una excesiva largueza que dentro de la política criminal inserta en la modificación termine por sacrificar valores importantes, como podrían señalarse los de la protección de la comunidad, efectividad de la sanción y posibilidad de evitar la reiteración del daño". De manera que, el funcionario judicial puede optar por aplicar una de las dos normas, sin duda la más favorable, pero de manera integral y ello implica que, de tenerse en consideración el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, no se cumpliría el requisito contemplado en el numeral 2, dada la prohibición prevista en el Inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena frente a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciá señaló 13: 12 Radicado 42.623 del 12 de marzo de 2014, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciá señaló 13: 12 Radicado 42.623 del 12 de marzo de 2014, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. ',Sentencia del 25 de febrero de 2015, radicado 45244, M.P. Alberto Castro Caballero .44 448
Radicado: 50313 60 00-675 2007 80577 01
Procesado: Bladimir Velandia Sarthiento' Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma "Atendiendo al sentido literal del numeral 20 de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en él inciso 20 del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado eh el precepto." De manera que, al encontrarse los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes incluidos en la lista de conductas previstas en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar _esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del
de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar _esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado. De otro lado, si se aplica el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, no es viable acudir al presupuesto objetivo que contempla el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artíqulo 63 del Código Penal, pues ello se traduciría én la aplicación de la lex tertia y en ese orden, debe acudirse al artículo 63 original que establecía para la concesión del subrogado que la pena no exceda de tres (3) años de prisión. En ese orden, Velandia Sarmiento no cumple el primer presupuesto que contempla que la pena impuesta sea .de prisión que no exceda de tres (3) años, en cuanto, la sanción penal pactada por vía de preacuerdo fue de cuarenta y seis (46) meses de prisión. En tales circunstancias, no hay lugar a conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que ho se cumplen losEL DARÍO TREJOS ION O O Magistrado 9
Radicado: 50313 60 00 675 2007 80577 01
Procesado: Bladimir Velandia Sarmiento Trafico, .fabricación o. porte de estupefacientes Decisión: Confirma presupuestos contenidos en la norma para tal fin, razón por la que se confirmará la determinación adoptada en tal sentido por el a quo.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de
Decisión: Confirma presupuestos contenidos en la norma para tal fin, razón por la que se confirmará la determinación adoptada en tal sentido por el a quo.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de DecisiónPenal, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida el veinticuatro (24) de junio-de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en contra de Bladimir Vel,andia Sarmiento, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.
Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de' la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado