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TSDJ VVC SP - 503136000 675 2017 000447 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 675 2017 000447 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50313 60 00 675 2017 00447 01 Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Jhon Fredy Garnica Cruz Negó pruebas Acta N° 131 25 de septiembre de 2018 ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por el defensor de 3HON FREDY GARNICA CRUZ contra el auto del 16 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Penal -del Circuito de Granada (Meta), mediante el cual negó unas pruebas, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación', los hechos ocurren en el primer semestre del año 2017; en el municipio de Granada (Meta), cuando el señor 3HON FREDY GARNICA CRUZ, aprovechando que la progenitora la dejó a su cuidado y custodia provisional, en varias oportunidades, presuntamente, accedió carnalmente a su hija J.D.G.C.2, de 11 años de edad.

Visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud,de lo dispuesto en' los artículos 33 y 193 de la ley -1098 de 2006 y

edad. Visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud,de lo dispuesto en' los artículos 33 y 193 de la ley -1098 de 2006 y denlas normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 Jhon Fredy Garnica Cruz Apelación auto que negó prueba En audiencia preliminar celebrada el 22 de septiembre de 2017,3 la Fiscalía formuló imputación contra JHON FREDY GARNICA CRUZ, COMO autor responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, descrito en los artículos 208 y 211 numerales 20 y 50 del C.P.4 El imputado no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. La Fiscalía presentó escrito 'de acusación el 17 de octubre de 2017,5 cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circúito de Granada (Meta), que convocó a audiencias de formulación de acusación, el 25 de enero de 20186, y preparatoria que se llevó a cabo en sesión del 16 de marzo de 20187. ,En desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa solicitó% entre otros, los testimonios de: (i) la Dr. YENNY GUERRER09, psicóloga de la Comisaría

de marzo de 20187. ,En desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa solicitó% entre otros, los testimonios de: (i) la Dr. YENNY GUERRER09, psicóloga de la Comisaría de Familia de Granada (Meta); y (ji) la Dm. Luz ÁNGELA CRUZ VARGAS1°, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 'Estos testigos también fueron solicitados por la Fiscalía, pero la defensa dice requerirlos para ser interrogados de manera directa. Explicó que la menor de edad, presunta víctima de los hechos, tuvo problemas psicológicos que no se relacionaron ni trataron en los dictámenes ofrecidos por estas profesionales y que sólo eran conocidos 3 Celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), acta visible a lis. 24 y s.s. del co. de preliminares. 4 "El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza" y "La conducta se realizar sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad (...)". Fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. Acta visible a fls. 33 y s.s. ídem. 7 Acta visible a fls. 40 y s.s. A partir del record 34:10. 9 Record 54:05. I' Record 57:49. 2Interlocutorio Y instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 .1hon Fredy Garnica Cruz Apelación abto que negó prueba por la defensa; de manera que, era necesario interrogar a las testigos de

2Interlocutorio Y instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 .1hon Fredy Garnica Cruz Apelación abto que negó prueba por la defensa; de manera que, era necesario interrogar a las testigos de manera directa sobre diferentes aspectos comportamentales,de la niña, lo que fortalecería su teoría del caso, la cual estaba fundada en la presunción de inocencia. El juez de primera instancia", en sede de la misma audiencia, decretó algunas de las pruebas solicitadas por las partes, que halló pertinentes, conducentes y útiles para el juicio oral y público. Sin embargo, negó a la defensa la posibilidad de interrogar de manera directa a las psicólogas • YENNY GUERRERO y Luz ÁNGELA CRUZ VARGAS, solicitadas como testigos cor,nunes, pues los aspectos que pretendía abordar el defensor, bien podían ser auscultados dentro del contrainterrogatorio. El defensor interpuso recurso de apelación12, inconforme con la decisión del a qu'o e insistió en el decreto "común" de los testimonios de las psicólogas, dado que, en su criterio, su solicitud probatoria se fundaba en elementos diferentes a los pedidos por la Fiscalía. Insistió' que pretendía interrogar de manera directa a las psicólogas sobre aspectos comportamentales de la presunta -víctima que fortalecían su estrategia defensiva y hacían parte de su teoría del caso; y agregó que en esta clase de delitos es más compleja la carga de la prueba y por ello, era necesario efectuar su propio interrogatorio con miras a resolver aspectos confusos de las valoraciones psicológicas.

esta clase de delitos es más compleja la carga de la prueba y por ello, era necesario efectuar su propio interrogatorio con miras a resolver aspectos confusos de las valoraciones psicológicas. En consecuencia, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, acceder a su pretensión probatoria. '''Record 01:18:00. 12 Record 01:32:30. 3Interlocutorio r instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 Mon Fredy Garnica Cruz Apelación auto que negó prueba CONSIDERACIONES De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta), en el que negó algunas pruebas solicitadas por la defensa en sede de audiencia preparatoria. De la prueba pericial. Previo a resolver de fondo la cuestión planteada hay que aclarar que el debate se centra en unas pruebas "periciales", pues se trata de profesionales expertas que realizaron sendas valoraciones psicológicas a la presunta víctima del abuso sexual aquí investigado y por ende, las reglas aplicables á su testimonio son las descritas en los artículos 405 y s.s. de la Ley 906 de 2004. En efecto, la "valoración psicológica de la víctima" es una prueba pericial y por ende, no recibe el mismo tratamiento que las demás pruebas, aunque le son aplicables las reglas del testimonio (artículo 405 del C. de P.P.). Dicha prueba además, 'puede estar precedida por un informe contentivo de

por ende, no recibe el mismo tratamiento que las demás pruebas, aunque le son aplicables las reglas del testimonio (artículo 405 del C. de P.P.). Dicha prueba además, 'puede estar precedida por un informe contentivo de la base de la opinión pericia', pero la pericia es la práctica del testimonio' del perito en juicio (artículo 415 ídem). Ahora bien, de conformidad con lo' descrito en el artículo 412 del C. de P.P., las partes solicitarán al juez que haga mmparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relaciónInterlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 ihon Fredy Garnica Cruz Apelación auto que negó prueba con los informes periciales que hubiesen rendido, o para 'que los rindan en audiencia. Más adelante, el artículo 417 ibídem, describe las instrucciones para interrogar al perito, lo cual se hará sobre los siguientes aspectos: (i) los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto; (ii) los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto; (iii) los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables; (iv) los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación; (v) los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso; (vi) si en los exámenes o verificaciones utilizó

técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación; (v) los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso; (vi) si en los exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza; (vii) la corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaren también en el mismo juicio; y (viii) temas similares a los anteriores. A su turno, el artículo 418 del mismo Estatuto Procesal Penal, señala las instrucciones para contrainterrogar al perito, el cual se cumplirá observando las siguientes instrucciones: (i) la finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado; y (ii) en el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.

3. Análisis del caso concreto.

En este caso la defensa solicitó como testigos comunes a las peritos YENNY GUERRERO, psicóloga de la Comisaría de Familia de Granada (Meta) y Luz 5Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 ihon Fredy Garnica Cruz Apelación auto que negó prueba ANGELA CRUZ VARGAS, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; sin embargo, las circunstancias por las que pretende su decreto ' de manera directa pueden abordarse por vía del contrainterrogatorio, según las reglas atrás descritas, tal como lo precisó el juez de conocimiento de primera instancia.

Familiar; sin embargo, las circunstancias por las que pretende su decreto ' de manera directa pueden abordarse por vía del contrainterrogatorio, según las reglas atrás descritas, tal como lo precisó el juez de conocimiento de primera instancia. Obsérvese que las testigos peritos se referirán sobre unas valoraciones psicológicas efectuadas a la presunta víctima y los temas de discusión de la defensa tienen como finalidad "refutar" lo que éstas irán a informar, pues señaló que su interés es interrogar sobre aspectos comportamentales de la menor no valorados por las profesionales. Dicho de otra manera, el defensor acreditó la pertinencia, conducencia y utilidad de esas pruebas en la presunta existencia de algunos problemas psicológicos que no fueron relacionados ni tratados en los dictámenes ofrecidos por estas profesionales y por ende, su pretensión probatoria obedece a un aspecto de refutación de las pericias, que puede ser abordado en el contrainterrogatorio. Por manera que, el defensor no acreditó aspectos distintos para interrogar de manera directa a las peritos; así como tampoco, sustentó el porqué era insuficiente el contrainterrogatorio, pues su justificación para solicitar la prueba tiene como finalidad, se insiste, refutar los dictámenes lo que -puede hacerse siguiendo las instrucciones del artículo 418 del C. de P.P., dentro del contrainterrogatorio, cuestión que no genera afectación a su estrategia defensiva o a su teoría del caso. En ese orden, la Sala confirmará el auto apelado, acorde a las precisiones señaladas.

6EL DARÍO TRE30

Magistrado LONDOÑO Interlocutorio 2" instancia

En ese orden, la Sala confirmará el auto apelado, acorde a las precisiones señaladas.

6EL DARÍO TRE30

Magistrado LONDOÑO Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 00 675 2017 00447 01 ,ihon Fredy Garnica Cruz Apelación auto que negó prueba En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Confirmar el auto de fecha 16 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), mediante el cual negó unas pruebas, dentro del proceso de la referencia, acorde á los razonamientos expuestos y con las precisiones señaladas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RObRIGUEZ TORRES'

Magistrada

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