TSDJ VVC SP - 503136000 675 2017 00803 01-(03-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 675 2017 00803 01-(03-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Acusado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 5031360 00 675 2017 00803 01 JuzgadoPenaldel Circuito de Granada(Meta) Jhon FredyOviedoVelay otro. Secuestrosimple. Confirma Acta N° 119 3 de septiembre de 2019 ASUNTO Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de enero 22 de 2019, mediante el cual el Juzgado Penal del Ciréuitode Granada(Meta), negó la nulidad deprecada.
ANTECEDENTES
1. Seqúnel escrito de acusación', los hechosocurren sobre las 11:20 de, '
la noche del 8 de noviembre de 2014 en la vivienda localizadaen la calle 16 No. 14-55 del Barrio BuenosAires del municipio de Fuente.de Oro (Meta), cuando los señores lHON' FREDY OVIEDO VELA, DUBERNEY MORENO CAMARGO y JHONFERNANDONARLESMORA(mediante el empleo de -un arma de fuego), amordazaron y retuvieron "durante varios minutos'? a las señoras MARÍAdel CARMENPIEDRAHITA,DORISFEIJOPIEDRAHITAy DAYANAMARCELAMAHECHAFEIJO(entonces menor de edad), para
apoderasede diversos elementos'y de la suma de $1.422.000 pesosen I Fls. 41 y s.s. del cuaderno de juicio oral. 2 Así lo describe el delegado fiscal en el escrito de acusación. 3 Un computador portátil, un DVD marca LG, 2 celulares, dos tarros con monedas y tres anillos de oro.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo. Vela y otro Confirma que no fue aceptado por los imputados''. A este proceso se le asignó el CUI 50313 60 00 675 2017 00803 OO.
4. Por este último delito, el 14 de septiembre de 20187,. la fiscalía presentó escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)8,. funcionario que instaló la audiencia de formulación de acusación el 22 de enero de 20'199, en la cual la defensa peticionó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación dél 17 de julio de 201810, tras considerar afectados los, derechos de defensa, debido proceso y presunción de inocencia de sus representados.
Argumentó que adelantar dos actuaciones diferentes con fundamento en idéntica situación fáctica y contra los mismos procesados, transgrede el principio fundamental del Non bis in ídem", al que adujo, ha hecho referencia la Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos, entre ellos, la Sentencia SP4236 del 23 de marzo de,2017, según la cual,
"elprincipio del Non bis in idem precisa tres presupuestos de identidad, uno sobre el sujeto/ otro sobre el objeto y otro sobre la causa. El primero/ cuando el mismo individuo es incriminado en dos o más ocasiones. El sequndo....requiere que el motivo de la imputación sea igual aún' si el nomen iuris es diverso y el tercero/.../ sugiere que la génesis de las dos diligencias sea la misma'; aspectos que agregó se verificaban en el caso analizado, pues, contra sus prohijados cursan dos procesos, "conidentidad de objeto/ sujeto y causa/lo que constituye una clara violaciónal Nonbis in tdem". ()ídem. 7 Fls. I y s.s. del c.o. del juzgado. Ver sello de recibido visible a folio 13 del escrito de acusación. g Avocó conocimiento mediante auto del 21 de septiembre de 2018, visible a folio 14cuaderno juicio oral. ')Folios 37 y 38 cuaderno de juicio oral. . ro A partir del record. 04.19. 11 Doble incriminación por un mismo hecho. 3Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 0067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela.y otro Confirma Indicó que en el caso se encontraba configurada la causal de extinción penal "prevista en el numeral 9° del artículo 82 del CódigoPenar; lo que , ' impedía continuar con el curso del proceso, pues debía decretarse la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos
adelantada el 17 de julio de 2018.
5. El Delegado ñscal no hizo manifestación alquna",
6. El A qua denegó la nulidad deprecada':',Indicó que la defensa no sustentó la forma en la que la imputación de cargos a los procesados por el delito de secuestro simple implicó la afectación de sus garantías fundamentales, pues, "no realizó una argumentación sólida en donde se diga cómo se viola el derecho a la defensa con la audiencia de imputación... ni se logran acreditar los aspectosque afectan la estructura propia del proceso o de la actuación del ente investigador, .que simplemente se ha limitado a imputar nuevos ceraos".
Expuso que, proceder a realizar una valoración de la evidencia física y elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía, implica necesariamente, adelantarse a etapas procesales que aún no se han surtido y en desarrollo de las cuales corresponderá a la defensa acreditar el yerro en que aduce incurrió el ente fiscal.
7. La defensa apeló la decisión". Reiteró los argumentos expuestos al momento de plantear su solicitud, e insistió en la vulneración del principio de prohibición de doble incriminación, según el cual, "no se le 12 Record. 23.00 1.1A partir del record. 23.0 l 14 Record. 42.00.
4Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y'otro Confirma puede imputar a la misma persona por los mismos hechos, dos vecespor
delito distinto, ni se puede someter a un condenado a un nuevo juicio por hechos por los que ya fue condenedo". Refirió que sus prohijados, fueron sometidos a una nueva imputación por unos hechos por los que ya fueron inculpados, con el único fin de atribuir el delito de secuestro simple, el que por omisión del ente fiscal, no fue imputado en la primera oportunidad. Después de referirse a la sentencia C-554 de 2001, expuso que la doble incriminación está prohibida, por lo tanto, "no se podía incriminar, imputar, ni juc¡Jicializara la misma persona, en dos procesos distintos, por los mismos hechos". Agregó que si bien no existe cosa juzgada, esperar que se agoten las instancias, implicaba continuar afectando los intereses de los imputados al cursar en sucontra dos procesos con fundamento en idéntica situación fáctica. Peticionó la revocatoria de la providencia apelada y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado dentro de la presente actuación, a partir de la formulación de imputación.
8. El fiscal como no recurrente", solicitó confirmar el auto emitido por el A quo. Arguyó, que no existe la aludida violación a los derechos de' defensa, debido proceso y presunción de inocencia de los imputados, ni se afectó el principio non bis in ídem puesto que el proceso que se surte .contra ellos por los delitos de hurto calificado y agravado, acto sexual 15 Record. 58.44
5Interlocutorio 2" instancia
RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma con incapazde resistir y porte de armas de fuego.aún está en curso, es decir, no existe una decisión en firme que impida el inicio de una nueva causa criminal o la continuación de una ya iniciada por los mismos hechos. Admitió que ''no fue posible" para el ente fiscal, sustentar la configuración del delito contra la libertad individual cuando se dio trámite al primer proceso, razón por la cual dicha investigación surgió con posterioridad, una vez reunidos los elementos materiales probatorios y\ evidencia física necesarios para ''realizar una consideración suficiente y necesaria pará que se persiguiera el delito de secuestro simpte".
CONSIDERACIONES
1. EstaSalaes competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1°, del Códigode Procedimiento Penal(Ley 906 de 2004)16.
2. Ladecisión recurrida debe ser confirmada por cuanto, si bien es cierto que.el principio "non bis in ídem" hace parte de las garantías procesales establecidas en el artículo 29' constitucional y aparece como principio rector en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, el reconocimiento de tal garantía (en la modalidad.de cosajuzgada) no esa / través de la nulidad, sino que por tratarse de una causa' de improcedibilidad de la acción penal, la vía es la solicitud de preclusión
conforme lo establece el numeral 1 del artículo 332 del C. de P. P.'Con 16 De la competencia (... ) Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales' de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 6Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma todo, adviértase.queen este asunto no existe afectación a este principio, en tanto no. existe identidad fáctica, en las dos imputaciones. En la primera imputación fáctica no sedesvaloróel hecho de la retención física de lasvíctimas, sino el apoderamiento del dinero, el portede armas y los actos sexualescon incapazde resistir realizadossobre lasmujeres.
3. Tratándose de fenómenoscomo la "cosa juzgada" o el principio del "non bis in ídem'; la vía procesaladecuada es la solkítud de preclusión por tratarse de una causade extinción de la acción penal, prevista en el numeral 90 del artículo 82 del Código Penal. Al respecto, la Corte Supremade Justiciaha señalado: "Tras esa descripción jurisprudencial de las garantías fundamentales de cosa juzqada y non bis in ídem, es posible concluir que cuando en un trámite procesal se afecten tales axiomas, se configura una causal de extinción de la acción penal,que imposibilita continuar con la actuación.
Por esa razón, la vulneración del non bis in ídem ha sido contemplada como uno de los eventos a los que se refiere el legislador en el numeral 9° del artículo 82 del CódigoPenal,como causalde extinción de la acción penal, pues si un asunto fue resuelto definitivamente mediante decisión judicial, se imposibilita el inicio de una nueva causa criminal o la continuación de una ya iniciada, cuando se constata la concurrencia de lastres identidadesarriba reseñadas"!7. Por manera que, si el solicitante de la nulidad estimaba que a su defendido se le vulneraba el principio "non bis in ídem" con la nueva imputación formulada, el principio de "residualidad" en las nulidades, le indicaba, que no era esta la vía para que de manera definitiva se restablecieran los derechos de su defendido, sino la preclusión por la_/ extinción de la acción penal,con lo cual ademásoperaría el fenómeno de la cosajuzgada.\ 17 Corte Suprema de Justicia SP4235-2017. Radicación N.O45072. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 7Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma Si bien el defensor sugirió "la preclusión de la investigación'; con fundamento en la configuración de la causal de extinción de la acción penal "previsteen el numeral 9° del artículo 82 del Código Penet", no expuso argumento alguno al respecto y su pedimento se centró en forma exclusiva en la nulidad de lo actuado.
4. Respecto del "non bis in ídem", la Corte Constitucional. en la Sentencia C554 del 30 del 2001, precisó: "3.1. Conforme a lo .dtspuesto en el canon 29 de la Ley Fundamental, quien seasindicadotiene derecho, entre otras garantías,"a no serjuzgado dosveces por el mismo hecho", prohibición que implica la interdicción para las autoridades competentes de aplicar doble sanción por unos mismos hechos en los casos en que adviertan identidad de sujetos,. - circunstancias fácticas y fundamentos. 3.2. La consagraciónconstitucional de este instituto es consecuentecon la concepcióndel derecho punitivo de acto o de hechoy con el principio de la antijuridicidad material, lo cual significa, en la práctica, que la prohibición de una doble sanción no depende del rito procesal de la cosa juzgada, sino del concepto de imputación fáctica, es decir, de la conducta punible independientemente de su denominación jurídica. 3.3. El non bis in ídem se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos(pérdida de investidura de losCongresistas). (...) . ·3.6. Aún cuando la jurisprudencia constitucional ha refrendado la validez
del juzgamiento realizado por distintas autoridades respecto de unos mismos hechos, lo cierto es que el non bis in ídem como principio fundamental está inmerso en la garantía constitucional de la legalidad de losdelitos y de lassanciones(nullun crimen nulla poena sine lege), puesto que su efectividad está ligada a la previa existencia de preceptosjurídicos de rango legal que determinen con certeza los comportamientos punibles. De esta forma, dicho postulado se constituye en un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonablede la potestad sancionadoradel Estado...". 8Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313600067.520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma En este orden de ideas, el principio en cuestión envuelve tres presupuestos, a saber: identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa. Cuandose habla de identidad en la persona sedebe entender que el sujeto pasivo de la acción penal debe ser el mismo individuo en dos o más procesos de la misma índole, mientras que la identidad del objeto está construida por el hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal, es decir, que debe existir correspondencia en la especie fáctica, y la identidad en la causa se refiere a que el motivo de iniciacióndel procesosea el mismo en ambos casos. De conformidad con la información suministrada por la delegada de la fiscalía'en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, por el delito de secuestro, los hechos que configuran la aludida conducta típica,
individualmente considerados, difieren de aquellos con fundamento en los cuales se imputaron los delitos de hurto calificado y agravado, porte de armas y acto sexual con incapazde resistir, en el radicado No. 2014 00809) OO.Por tanto, en modo alguno podría hablarse de violación del non bis in ídem, pues, -como se anotó- el día de marras ocurrieron varios hechosque aunque conexos, son perfectamente individualizabies como hipótesis delictivas diferentes. Uno de ellos es precisamente el, hecho de que las personas residentes del lugar fueron retenidas contra su voluntad, que según la imputación constituye delito de secuestro, el cual no hizo parte de la primera imputación. Asílascosas,la solicitud del recurrente no tiene vocaciónde prosperidad.. razón por la cual seconfirmará el auto emitido por el A qua. 9<. --' ,..• -' Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma Enrazónde lo expuesto,la SalaPenaldelTribunalSuperiordel Distrito Judicialde Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 22 de enero de 2019, proferidopor el Juez PenaldelCircuitode Granada(Meta), confundamentoen loexpuestoen la'parte motiva.
2. Contrala presentedecisiónnoprocederecursoalguno.
Notifíquese,devuélvasey cúmplase.-
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ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado ~;:;ióljRiGUE2TORRES Magistrada ~ ~--: (;> J-...,.AJ,<ELDARÍOTREJOSL,bNDOÑO Magistrado 10