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TSDJ VVC SP - 503136000 675 2018 80061 01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000 675 2018 80061 01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Cólombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 158

Villavicencio, noviembre quince de dos mil dieciocho. Auto interlocutorio 2. Instancia Radicado: 50313 60 00 675 2018 80061 01.

Delito: Secuestro agravado y otros .

Procesados: John Fredy Oviedo Vela y otra ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por las defensoras de los procesados JOHN FREDY OVIEDO VELA y ANGIE LORENA HERRERA PEREZ contra el auto del 12 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, mediante el. cual se negó la nulidad propuesta por las recurrentes en la audiencia de formulación de acusación.

ANTECEDENTES

1. Según lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de acusación, los hechos ocurren la noche del 19 de marzo de 2018, en la finca Maracaibo de propiedad del señor Miller Leyva, ubicada en la vereda Yucape Bajo, jurisdicción del municipio de Lejanías (Meta), cuando dos sujetos armados con revólver irrumpen en la estancia, someten a la víctima y se apoderan de un televisor, un computador portátil, un videoRUW 50313 60 00 675 2018 80061 01

Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. beam, algunos celulares y huyen, slepclo rastreados por el GPS de uno

Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. beam, algunos celulares y huyen, slepclo rastreados por el GPS de uno de los teléfonos hurtados; esto permite a la Policía interceptar una motocicleta que venía por la vereda El Crucero, pero sus ocupantes desatienden la orden de alto, ante lo cual uno de los representantes del orden hace uso de su arma de dotación y logra detenerlos, siendo así capturados en poder de los elementos hurtados, de un revólver y de dinero en efectivo. El pasajero de la moto resulta lesionado en sus extremidades inferiores en la acción policial siendo identificado como John Fredy Oviedo Vela, mientras que la conductora resulta ser su compañera Angie Lorena Herrera Pérez, quien, como se anotó, no disminuyó la marcha sino se lanzó a evadir el cerco policial.

2. La Fiscalía formuló imputación y luego acusación contra los implicados como coautores del delito de secuestro agravado (arts. 168 y 170-1,8 del C.P.), en concurso heterogéneo con los delitos de hurto calificado y agravado (arts. 240 inc. 2 "con violencia sobre las personas" y 241,9 "en lugar despoblado o solitario" del C. P.) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego (arts. 365,5 "obrar en coparticipación criminal" del C. P.)1. El asunto fue repartido al Juzgado Penal del Circuito Granada (Meta), despacho que convocó a-audiencia de formulación de acusación, la cual fue programada para el 12 de septiembre de 2018, en sede de la cual, la defensa de los

al Juzgado Penal del Circuito Granada (Meta), despacho que convocó a-audiencia de formulación de acusación, la cual fue programada para el 12 de septiembre de 2018, en sede de la cual, la defensa de los acusados, solicitó la nulidad de lo actuado por afectación al debido proceso, ;vicio que se extendería a la audiencia de formulación de imputación2. Lá representante judicial de OVIEDO VELA señaló que se estaba ante una clara vulneración del principio "non bis in dem", porque se imputó 1 Folios 1-13 c.o. 2 Folios.48 y ss. 2RUN: 50313 60 00 675 2018 80061 01 Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. a su defendido el delito de secuestro agravado que está cobijado por la misma identidad fáctica que el delito de hurto calificado y agravado, pues esta conducta trae inmersa la restricción transitoria de la libertad de locomoción de las víctimas, mientras se produce el despojo de sus bienes y luego recuperan la posibilidad de desplazarse a su arbitrio, como ocurrió en el presente caso, lo que evidencia la interpretación errónea del' tipo penal de secuestro imputado por la Fiscalía3. A su turno, la defensora de ANGIE LORENA HERRERA PEREZ argumentó que el ente acusador destaca que fueron dos hombres armados los que irrumpieron en la finca de la víctima y cometieron los delitos investigados, sin que en ningún momento se indique que una mujer tuvo participación y si recogió en la moto a Oviedo Vela, lo hizo inocente de los hechos que se le atribuyen a su compañero4.

delitos investigados, sin que en ningún momento se indique que una mujer tuvo participación y si recogió en la moto a Oviedo Vela, lo hizo inocente de los hechos que se le atribuyen a su compañero4. 3 El juez de conocimiento negó la solicitud de nulidad señalando que . la Fiscalía es quien tiene la facultad legal dé imputar y acusar a los procesados por los cargos deducidos de los elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos durante la investigación, sin que los jueces puedan intervenir en la calificación jurídica de las conductas punibles determinadas por el ente acusador; en ese orden, el escrito' de acusación no es susceptible de nulidad ni de control material por el juez de conocimiento, como ha sido reiterado por la jurisprudencia penal'.

4. La defensora de OVIEDO VELA apeló,la decisión precisando que la acusación formulada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada vulnera derechos ,y garantías fundamentales del acusado por la doble 3 Record 4:45 SS.

Record 12:58 ss. 5 Record 38:00 ss.RUN: 50313 60 00 675 2018 80061 01 Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. incriminación respecto del delito de secuestro agravado imputado por la Fiscalía y el artículo 339 del .C. de P. P. contempla que este es el momento procesal para invocar nulidades6. Por su parte, la defensora de Angie Lorena Herrera Pérez reiteró el fundamento de la solicitúd de nulidad, recalcando que se le dedujo participación en la comisión de los hechos delictuosos, cuando !á misma Fiscalía precisa que no

de Angie Lorena Herrera Pérez reiteró el fundamento de la solicitúd de nulidad, recalcando que se le dedujo participación en la comisión de los hechos delictuosos, cuando !á misma Fiscalía precisa que no intervino ninguna mujer, sino dos hombres armados, lo que excluye a su defendida.

5. El Ministerio Público se mostró conforme con la decisión del juzgado.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el auto impugnado en razón a que las alegaciones de las impugnantes, en cuanto apuntan a un supuesto non bis in ídem frente a la calificación típica del delito de secuestro atribuido a los imputados y a" la ausencia de elementos materiales probatorios y evidencia física en torno de la participación endilgada a Angie Lorena Herrera Pérez, no corresponden a las causales previstas por el art. 457 del C. de P. P., para la declaratoria de nulidad, en tanto esa discusión es propia del debate en el juicio oral; es decir, no se trata de la L. afectación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, como señalaron en su oportunidad el juez de conocimiento y el Ministerio Público. La vía procesal adecuada es la solicitud de absolución en la audiencia de juicio oral. Los cuestionamientos ' a la formulación de la imputación, resultan claramente inconducentes porque se dirigen a aspectbs que son incontrovertibles con anterioridad al juicio oral por estar adscritos a la 6 Record 51:57 s.s.RUN: 50313 60 00 6,5 2018 80061 01 Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra.

6 Record 51:57 s.s.RUN: 50313 60 00 6,5 2018 80061 01 Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. potestad de la Fiscalía, como es la conformación de los fundamentos jurídicos que respaldan la incriminación de los delitos; en ese orden, un control material resulta vedado al juez de control de garantías, al igual que al juez de conocimiento en la audiencia de. acusación. En el caso, la defensa plantea un control material sobre la calificación típica del delito de secuestro y la imputación y acusación formulada contra Angie Lorena Herrera y ello, supone una inadmisible intromisión en el rol del titular de la acción penal y una lesión grave al principio de imparcialidad, corno ha precisado la jurisprudencia (AP5563-2016 Rad._

48573. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

No se avizora cómo pueda afectarse el derecho de defensa o el debido proceso en la presentación y formulación de una acusación cuando la Fiscalía simplemente ejerce su función acusadora describiendo unos hechos que según ella constituyen un delito. En la audiencia de acusación no es dable controvertir materialmente la acusadón porque para ello está instituida la audiencia de juicio oral, en la que de acuerdo con las pruebas practicadas habrá de determinarse la responsabilidad penal que cabe á los implicados. La Corte Suprema de Justicia en la decisión anteriormente citada', expresó que la acusación estructura un acto de parte que compete a la Fiscalía, de manera exclusiva y excluyente, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes

expresó que la acusación estructura un acto de parte que compete a la Fiscalía, de manera exclusiva y excluyente, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes, con la salvedad de que los dos últimos pueden formular observaciones en los términos del artículo 339 del C. de P. P. En esas condiciones, la descripción de los hechos y la adecuación típica que la Fiscalía haga de estos, es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni Por las partes. 7 Véase también la sentencia Rad. 39.892 de 6 de febrero de 2013, M. P. Dr. José Luis Barceló Camacho.RUN: 50313 60 00 675 2018 80061 01 , Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. La ley y la jurisprudencia8 han precisado igualmente que, a modo de única excepción, al juez, bien oficiosamente o aSolicitud departe, le es permitido' adentrarse en el estudio de aspectos sustancialés, materiales de la acusación, que incluyen la tipificación del comportamiento, cuando se 'trate de violación a derechos fundamentales. Es claro que esa permisión excepcional parte del deber judicial de ejercer un control constitucional que ampare las garantías fundamentales. Pero la vulneración de esos derechos fundamentales debe estar acreditada probatoriamente, de manera manifiesta, patente, evidente, lo que no ocurre en el presente caso, donde la supuesta vulneración de garantías constitucionales se edifica sobre una doble incriminación y la presunta ausencia ole responsabilidad de la imputada ,i9kngie Lorena

lo que no ocurre en el presente caso, donde la supuesta vulneración de garantías constitucionales se edifica sobre una doble incriminación y la presunta ausencia ole responsabilidad de la imputada ,i9kngie Lorena Herrera cuyo debate es propio de la audiencia de juicio oral., En efecto, el escenario para rebatir el tema debe ser el juicio oral en el que, incluso, bien puede la Fiscalía abstenerse dé solicitar condena en caso de que luego de la práctica probatoria se considere que se afecta el principio de la "Prohibición de Doble Incriminación", o que la mencionada acusada es inocente de los delitos atribuidos. Con ello se deja indemne la acusación, la que -se insiste-, es potestad exclusiva de la Fiscalía y un acto de parte no susceptible de control material por parte de los jueces ni de las demás partes, quienes solo pueden presentar observaciones que no constituyan una intromisión en el rol del titular de la acción penal. Por, lo anterior, la Sala impartirá confirmación al auto apelado. Ídem. 6RUN: 50313 60 00 675 2018 80061 01 Secuestro agravado y otros John Fredy Oviedo Vela y otra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado, ya 'indicado en su fecha, origen y naturaleza. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cu

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magis rado o

OEL DARÍO TREJOS I.ÓNDOÑO

Magistrado Magistrada. 7

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