TSDJ VVC SP - 503136000 675 2018 85088-(24-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000 675 2018 85088-(24-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Según
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCI
O SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50313-60-00-675-2018-85088
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Villavicencio Delito: Homicidio agravado tentado
Procesado: ,Marlon Andrés Quintero Victoria Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 051
Fecha: 24 de abril de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria
presentada por MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA. 2ANTECEDENTES 2.1MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA fue condenado el 22 de marzo de 2019, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, como responsable del delito de homicidio agravado en el. grado de tentativa l . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 16 de abril de este año, MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA solicitó la concesión de "prisión domiciliaria provisional", para lo que señaló inicialmente que tiene la condición de sindicado, dado que constancia secretarial signada el 23 de abril de 2020.Radicado: 50313-60-00-675-2018-85088
Procesado: Madon Andrés Quintero Victoria
Delito: Homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria la sentencia condenatoria emitida en su contra no se encuentra ejecutoriada, pues fue apelada por su defensor, por tanto, debe preservarse la presunción de inocencia.
Añadió que el Gobierno Nacional la emergencia carcelaria con la finalidad de contrarrestar los establecimientos de reclusión" y mitigar la posibilidad de contagio del Covid-19, a las personas privadas de la libertad, por lo que debe concedérsele la prisión domiciliaria transitoria para permitirle enfrentar la pandemia junto a sus seres queridos que se encuentran lejos y no le han podido brindar apoyo moral, ni económico.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la
concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las 2
Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la
concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las 2
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez dé segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con tas exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50313-60-00-675-2018-85088
Procesado: Madon Andrés Quintero Victoria Delito: Homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el
presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanasy cualquier otra-que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por
delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco 3. (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho"Radicado: 50313-60-00-675-2018-85088
Procesado: Madon Andrés Quintero Victoria Delito: Homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, QUINTERO VICTORIA no menciona una causal específica de procedencia de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que el Gobierno Nacional pretende con dichas disposiciones conjurar el hacinamiento carcelario y evitar la propagación del coronavirus (Covid-19) y además que debe preservarse la presunción de inocencia, dado que la sentencia no se encuentra ejecutoriada.
En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de una de las causales previstas para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario, además que tampoco se allegaron elementos materiales de prueba que permita advertir que el interno está incurso en alguna de ellas. Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita 2 , como se indicó, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en el delito de homicidio agravado, incluso en el grado de tentativa3 , conducta punible
detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en el delito de homicidio agravado, incluso en el grado de tentativa3 , conducta punible por la que fue condenado en primera instancia MARLON ANDRÉS QUINTERO
VICTORIA. 4 e.
Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por QUINTERO
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas • las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) homicidio agravado (artículo 104)". 3 "Parágrafo 3 El regimén de exclusiones también se aplicará cuando se trate de imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda."Radicado: 50313-60-00-675-2018-85088
Procesado: Madon Andrés Quintero Victoria Delito: Homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria VICTORIA, aunado a que las medidas transitorias consagradas en el Decreto Legislativo 546 de 2020, no se sustentan, ni tienen relación alguna con el principio de presunción de inocencia que invoca el peticionario.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5
Notifíquese y cúmplase.
por MARLON ANDRÉS QUINTERO VICTORIA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado ALCIBiADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a tas personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición. 5