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TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00006 01-(26-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00006 01-(26-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Aprobado: Decisión: Fecha: 50313-60-00-000-2017-00006-01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ViIlavicencio José Crispín Parra Cárdenas Concierto para delinquir Acta NO..1O4 .; Acepta desistimiento '26 JUL2019

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Crispín Parra Cárdenas contra la sentencia proferida el dlecíslete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que condenó a Parra Cárdenas como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

11. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, condenó a Parra Cárdenas como responsable de los delitos

de concierto para delinquir agravado, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de sesenta yRadicado: 50313-60-00-000-2017-00006-01 2

Procesado: José Crispín Parra Cárdenas Delito: Concierto para delinquir Decisión: Acepta desistimiento seis (66) meses de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlclllarta'.

Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que sustentó oralmente en la audiencia de lectura de fa1102• El nueve (9) de julio de esta anualidad, el recurrente, presentó escrito, mediante el cual, desiste del recurso de apelación interpuesto previamente contra la sentencia de primera lnstancta".

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal

del Circuito Especializado de esta ciudad, presentado por el defensor de Parra Cárdenas, de conformidad con el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión penal,

1. Folio 59 a 66 Cuaderno Primera Irtstancia.

2. Folio 67 Cuaderno Primera Instancia. 3 Folio 38 Cuaderno Segunda Instancia.Radicado: 503/3-60-00-000-2017-00006-0/ 3

Procesado: José Crispin Parra Cárdenas Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Acepta desistimiento RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, presentado por el defensor de José Crispín Parra Cárdenas.

Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposición". Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase.

~~~~~-PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada Q\ _~.. 1) ~ }J)O_O

~OELDARlO TREJOS If(>NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Magistrado 4 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho.

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