🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00008 01-(30-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00008 01-(30-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

1ASUNTO A DECIDIR El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo cuarto, por lo que remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos l se relacionah con la pertenencia de YEISON FABIÁN PLATA GUERRERO, a la agrupación criminal denominada "gaitanistas", "clan usuga" o "clan del golfo" con injerencia en los municipios de Vistahermosa y Puerto Lleras, Meta, donde era conocido con el alias de "mompa" o "zarco" y en la cual desempañaba funciones logísticas para facilitar remesa y gasolina, almacenar armas para la organización, además de encargarse de las actividades extorsivas entre las que estaba identificar víctimas, repartir volantes contenti vos de las exigencias, cobrar y acopiar en su residencias los dineros recaudos. I Conforme al escrito de acusación folio 201 Cl . 2.2En audiencia del 21 de diciembre de 2016, 'ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, el Fiscal 50 Especializado le imputó a YEISON FABIÁN PLATA GUERRERO, el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), en Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Procesado: Yeison Fabián Plata Guerrero

C.P.), en Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Procesado: Yeison Fabián Plata Guerrero

Asunto: Resolver impedimento

Aprobado: Acta NO 105

Fecha: 30 de julio de 2020.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01 2 concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 C.P.), fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (artículo 365 C.P.) y extorsión (artículo 244 C.P.), cargos que el citado no aceptó. Seguidamente, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 2.3El 1 1 de abril de 20182 , el Fiscal 113 Especializado presentó escrito de preacuerdo en que el procesado aceptaba todos los cargos, que fue aprobado el 24 de mayo de ese añ03 por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio: Sin embargo, al ser apelada la decisión por el Ministerio Público, fue revocada por esta Sala en proveído del' 16 de mayo de 20194 . 2.4El 19 de diciembre de 2019 5 , el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aprobó el preacuerdo en que PLATA GUERRERO aceptó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en razón de lo que en sentencia del 17 de enero de 20201 ,

GUERRERO aceptó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en razón de lo que en sentencia del 17 de enero de 20201 , le impuso la pena de 72 meses de prisión. 2.5Posteriormente2 , se radicó escrito de acusación respecto de los delitos concierto para delinquir agravado y extorsión, por consiguiente, se fijó fecha para la realización de la diligencia de 2 Folio 81 Cl 3 Folio 113 ibídem. 4 Folio 19 cuaderno Tribunal. 5 Folio 155 Cl formulación de acusación el 6 de mayo de 2020 8 , en la que por sugerencia del Ministerio Públic0 9 de declararse impedido, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado manifestó 10 su impedimento con fundamento en la causal 6 del artículo 56 del C.P.P., para lo que adujo que en razón de los hechos fueron procesadas varias personas, quienes aceptaron cargos vía preacuerdo y por ende se emitieron cuatro sentencias, una de ellas en contra del acusado PLATA GUERRERO por los delitos de fabricación, tráfico y

1 Folio 195 ibídem. 2 No se advierte fecha de radicación.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01 3 porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, y fabricación,

tráfico y porte de armas de fuego o municiones, decisiones, en las que tuvo conocimiento de los elementos materiales probatorios, por lo que existía subjetivación frente a la responsabilidad del citado. Por tanto, dispuso remitir a su homólogo primero. 2.6En proveído del 1 1 de mayo del presente año ll , el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, no aceptó esa manifestación de impedimento, por cuanto la argumentación expuesta no era suficiente para considerar afectada la imparcialidad, pues el hecho de haber improbado un preacuerdo no generaba impedimento para pronunciarse en relación con otro en el mismo proceso. Así las cosas, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el numefal 5 del artículo 34 y en el inciso 2 del artículo 57 del C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y no aceptado por su homólogo primero. Record ll Folio 223 Cl. 3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la

verdad y la justicia" Es decir, coh dicha norma se pretende garantizar que el funcionario j'udicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y. que por lo mismo, suAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01 4 imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada 3 Por Io anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causalesestablecidas en la ley 13 , puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3,3En el sub examine, debe señalarse, que a los funcionarios judiciales no se les invita o sugiere que se declaren impedidos, sino que es potestad del interesado recusarlos conforme lo indica el artículo 60 de la Ley 906 de 2004. Ahora, el juez invocó como casual de impedimento la contenida en el numeral 6 del artículo 56 del' C.P., que dispone: . "Que el funcionario haya dictado la providencia,de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, . o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. "

hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, . o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. " De tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene decantado que la participación a la que hace referencia la causal en cita, no se refiere a una participación cualquiera, sino que ella debe ser trascendente en el entendido de comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando contra la recta administración de justicia por evidenciar una eventual situación de prejuzgamient0 4 .

3 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 13 Ibídem. 4 Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto 23542 del 20 de abril de 2005 y Auto 29985 del 06 de agosto de

2008. M.P. Yesid Ramírez Bastidas.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01

5 La citada Corte 5 ha sostenido que, en los casos en los cuales se termina extraordinariamente el proceso, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia,

deben ofrecerse elementos de juicio (elementos materiales probatorios, evidencia física o informes) que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado, los cuales no son, ontológica y jurídicamente hablando, pruebas en estricto sentido, ni pueden valer como tales en la eventualidad que se realice el juicio, por lo cual;xla participación del funcionario no configura la causal de impedimento aludida. Así las cosas, no es posible sostener que exista un compromiso en el criterio del Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de la ciudad, al haber proferido cuatros sentencias en razón de los preacuerdos suscritos por quienes eran procesados por los hechos aquí investigados, una de ellas en contra del acusado PLATA GUERRERO. En efecto, para la Sala el ejercicio que realiza el juez en el fallo anticipado por allanamiento o por preacuerdo, no amerita un examen de fondo sobre el panorama probatorio que comprometa el criterio y la imparcialidad del funcionario, como para afirmar que se encuentra contaminado y en situación de prejuzgamiento, pues respecto de los elementos probatorios con fundamento en los cuales se dicta la sentencia, no son valorados acorde con los criterios normados en la Ley 906 de 2004 (para testimonios, periciales, documentales, referencia e inspección), al no constituir ontológicamente estas, en estricto sentido, como se indicó en precedencia, por lo que tales elementos se cotejan es con la manifestación de aceptación de cargos. Adicionalmente, en la manifestación de impedimento, el juez ni siquiera

explicó de qué manera los elementos que observó en las sentencias que dictó, de forma concreta afectan la imparcialidad que debe preservar en el presente asunto, ya que no indicó que alguno de ellos incidiría en el juicio, que eventualmente se realizaría para juzgar a YEISON FABIÁN PLATA

GUERRERO.

5 Sala Casación Penal' de ta Corte Suprema de Justicia Auto del 21 de enero de 2009, Radicado No. 31047.M.P. Sigrifedo Espinosa Pérez.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50313-60-00-000-2017-00008-01 6 En tal orden de ideas, para la Sala en el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de la ciudad, no se presenta la causal de impedimento alegada, y por tanto, su manifestación en ese sentido, se declarará infundada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase lá presente actuación a ese despacho, para el trámite correspondiente, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

TORRES

Consultar sobre este documento ...