TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00015 01-(31-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000000 2017 00015 01-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIpR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Su~tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación;
Procedencia : I ! 50313 60 00 000 2017 00015 01.
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. José Javier Lotero Rojas. Hurto calificado y agravado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 072. 31 de mayo de 2019. Confirma.
Procesado: I
,
Delito: Apelación:
Aprobado: Fecha:
Decisión:
Lectura: 13JUN2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por lel Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la q!ue condenó a José Javier Lotero Rojas por las conductas punibles de hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de lestupetacrentes agravado.
11. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia', los hechos sucedieron en horas de la noche del doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la finca los Naranjos, - vereda la Aurora dJI municipio de Lejanías - Meta, cuando José Javier Lotero Rojas y otras I personas, algunas de ellas miembros de la Policía
¡ Nacional, se apoderaron de la camioneta Mazda de placas RDQ 098, setenta¡ . , I Folio 3 y ss. del cuaderno 2017 pOO15del Juzgado de Conocimiento.I !Radicado: 503/3 60 00 00020/7 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma. y siete millones doscientos mil pesos ($ 77.200.000) Y de cuatro (4) celulares de diferentes marcas, para lo que simularon un procedimiento policial en el que utilizaron armas de fuego y de dotación oficial.
Adicionalmente, en la aludida camioneta fueron halladas catorce (14) botellas plásticas escondidas en la llanta de repuesto del vehículo, que contenían base de cocaína, cuyo peso neto fue de doce mil trescientos veintinueve coma cinco (12.329,5) gramos. Losimplicados fueron capturados por agentes de la Policía Nacional adscrita al centro poblado de Canaguaro, en el municipio de Granada - Meta, cuando se desplazaban en la camioneta hurtada, un automóvil Renault de placas ABS 235 y una motocicleta de placas BXH 52D.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el catorce (14) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras - Meta en función de Control de
Garantías, fue legalizada la captura de José Javier Lotero Rojas, a quien la Fiscalía imputó los delitos de hurto calificado y aqravado-, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aqravado", de conformidad con los artículos 240, numerales 2 y 3 e inciso segundo; 241, numerales 4 y 10; 267, numeral 1; 340, inciso segundo; 376, inciso primero y 384, numeral 3 del Código Penal en calidad de coautor; cargos que no aceptó. Así mismo, al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión". 2 Hurto calificado por la condición de indefensión o inferioridad de las víctimas, la penetración o permanencia arbitraria y la violencia sobre las personas y agravado por invocar falsa orden de autoridad, la coparticipación criminal y la cuantía superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3 Dado que la cantidad incautada fue superior a cinco kilogramos (5 kg) de cocaína. 4 Folio 7 del cuaderno 2016 00006 del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 503/3 600000020/7 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma.
El veintisiete (27) de mavode dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó
escrito de acusación nespecto de Lotero Rojas y otro, únicamente por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados; actuación que correspondió al Juzgado, Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el veintidós (22) de septiembre siguiente, convocó a audiencia de formulación de acusación, empero, fue aplazada a solicitud de la defensa por cuanto tenía interés de realizar preacuerdo", Posteriormente, la Fis~alía radicó acta de preacuerdo en la que Lotero Rojas i aceptó los cargos atribuidos, a cambio de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, igno!rancia o pobreza extrema y la prisión domiciliaria y pactaron la pena en cincuenta (50) meses? de prisión; negociación que fue improbada por el Juzgador en audiencia del veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), al indicar que se otorgaron multiplicidad de beneñcíos": confirmada por este Tribunal en decisión del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)9. El ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador radicó un nuevo escrito de preacuerdo, en el que el implicado aceptaba los delitos en mención, a cambio de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, además fijaron la sanción privativa de la
libertad en cuarenta y 'cinco (45) meses de prisión y dejaron a consideración del Juzgado de conocimiento la imposición de la pena de multa'", En audiencia del veíntíctnco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el aI quo aprobó el acuerdo suscrito e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía y el representante del Ministerio Público solicitaron imponer la sanción pecuniaria mínima. 5 Folio I y ss. del cuaderno 2016 P0006 del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 59 del cuaderno 2016 00006 del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 64 y ss. del cuaderno 20 I~ 00006 del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 79 y 80 del cuaderno 2016 00006 del Juzgado de Conocimiento. 9Folio 12y ss. del cuaderno del tribunal 2016 00006. 10 Folio 93y ss. del cuaderno 20 Ir 00006 del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 503/3600000020/7 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Por su parte, la defensa sostuvo que su prohijado ha colaborado con la justicia y era testigo en varios procesos en contra de los miembros de la Policía Nacional que participaron en los hechos materia de juzgamiento;
además, impetró que sele permitiera continuar en prisión domiciliaria, en garantía de los derechos de su hija menor, pues es quien vela por su manutención v apovo!'. El quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado de conocimiento ordenó la ruptura de la unidad procesal, dado que la actuación seguida en contra del otro acusado se adelantaba por el trámite ordinario que contempla la Ley: 906 de 2004, por lo que el ente acusador dispuso como nuevo radicado ~I 50313 60 00 000 2017 0001512.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de JoséJavier Lotero Rojas por los delitos de hurto calificado y ~gravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previstos en los artículos240 numerales 2 y 3 e inciso segundo; 241, numerales 4 y 10; 267, numeral 1; 376, inciso primero y 384, numeral 3 del Código Penal13. Los punibles en mención, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía14 y la aceptación a cargos del Impllcado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente lnformada, vía preacuerdo. 11 Folio 112 y 113 del cuaderno 201600006 del Juzgado de Conocimiento.
12 Folio 117 del cuaderno 2016 00()06 del Juzgado de Conocimiento; y folio I del cuaderno 2017 00015 del Juzgado de Conocimiento. 13 Folio 3 y ss. del cuaderno 2017.00015 del Juzgado de Conocimiento. 14 Denuncia de Aldair Grajales Labio, entrevista de Ana Delcy Labio Escue, fijación fotográfica, informe de incautación de estupefacientes y de los objetos hurtados, prueba preliminar PIPH, informe de captura en flagrancia, entre otros. 4Radicado: 503/3 60000002017 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma.
De otro lado, impuso cuarenta y cinco (45) meses de prisión, conforme lo acordado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la multa fijó cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis (444.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señalar que era el mínimo previsto para el punible atentatorio de la salud pública con la "deducción" prevista enel artículo 56 de la Ley 599 de 2000, en consonancia con el numeral 3 del artlculo 39 ibídem, pues no se comprobó que contara con bienes de fortuna. Frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara indicó que no era procedente su reconocimiento, toda vez que los delitos atribuidos al procesado se encuentran excluidos de beneficios y
subrogados por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; en consecuencia, dispuso que una vez quedara ejecutoriada la presente decisión, se ordenara el traslado del procesado a un centro de reclusión. v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y cuestionó la dosificación de la sanción pecuniaria, al señalar que el "delito"15 tenía una pena de multa que oscila entre cien (100) y mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como su prohijado no obtuvo incremento patrimonial alguno, carece de bienes, vive en arriendo y debe velar por su núcleo familiar, impetró imponer el quantum rninlmo!". _ Así mismo, peticionó que una vez redosificada la sanción pecuniaria, se reconociera la amortización de la pena de multa, mediante trabajo, como lo establece el numeral 7 del artículo 39 del Código Penal, pues su prohijado carece de recursos económicos y bienes, máxime que de exigir el pago al I5-Noseñaló a qué punible hacía referencia 16 Folio 13y 14 del cuaderno 201100015 del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 503/3 60 00 000 2017 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma. momento de la ejecutoria, sería "aceptar la cárcel por deudas", figura
proscrita en el ordenamiento legal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con 19dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200417, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto+contra el fallo condenatorio emitido el dieciséis (16)I de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado íde Villavicencio.
2. Del caso concreto, La inconformidad del recurrente se circunscribe a la dosificación de la pena de multa, la que en su sentir, debió ser de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y además, se conceda la amortización de la sanción pecuniaria rnedlante trabajo; aspectos que la Sala analizará de forma separada. 2.1. De la doslñcaclén de la pena de multa.
En el caso, el recurrente cuestionó el proceso de dosificación de la multa e impetró su reducción a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Analizada la tasación Que efectuó el a quo, se advierte que simplemente se limitó a señalar que en consideración a la "deducción" prevista en el artículo \ 17 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
6Radicado: 503/3 60000002017 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma. 56 del Código Penal y la capacidad económica del procesado, 'quien no contaba con bienes de fortuna, impondría por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cuatrocientos cuarenta y cuatro punto setenta y seis (444.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con este panorama, se advierte que el procedimiento para fijar la pena de multa fue desacertado, pues como en el preacuerdo no se pactó, se debió acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción pecuniaria. En relación con este terna, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señató=: "En cambio, para la primera forma o clase de multa, valga aclarar, cuando aparece como sanción concurrente con la privativa de la libertad, y en la hipótesis normativa se expresan sus límites máximo y mínimo, habrán de tenerse en cuenta los parámetros de dosificación de los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, y una vez establecido el correspondiente ámbito de movilidad, su individualización se hará con sujeción a los criterios del inciso tercero del citado artículo 39, esto es, en consideración al daño causado, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado y la situación económica del procesado según su patrimonio, obligaciones y
cargas familiares que indiquen la posibilidad de pagar, sin que, en ningún caso, tales pautas permitan apartarse o desconocer los límites legales correspondientes". De manera que, correspondía efectuar el proceso de individualización de la multa de acuerdo con los límites punitivos previstos para el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado tipificado en los artículo 376 y 384, numeral 3 del Código Penal, que oscilan entre dos mil seiscientos sesenta y ocho (2.668) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, se debía dar aplicación del artículo 56 ibídem, en razón a que se reconoció como beneficio en el preacuerdo la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema y por ende, la pena pecuniaria no podía ser menor dé la sexta parte del mínimo ni mayor a la mitad del 18 Sentencia del 16 de septiembre de 2015. SP 12540-20 15. Radicado 38.154. 7Radicado: 503/3 60 00 000 20/7 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma. máximo señalado para la correspondiente infracción, lo que implicaba como límites punitivos cuatrocientos cuarenta y cuatro coma sesenta y seis (444,66) a velntlclnco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Aclarado lo anterior, se deben determinar los cuartos de movlüdad-? y al
analizar el preacuerdo suscrito, se evidencia que la Fiscalía reconoció frente al delito atentatorio de la salud pública la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad relativa al obrar en copartlclpación-": por lo que de acuerdo con el inciso I segundo del artículo ~1 de la Ley 599 de 2000, el Juez de conocimiento debió ubicar la sanción! en los cuartos medios que van de seis mil quinientos ochenta y tres punto cuatrocientos noventa y cinco (6,583.495) a dieciocho mil ochocientos sesenta y uno punto ciento sesenta y cinco (18,861.165) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el anterior panorama, se advierte que desacertó el Juzgador al imponer la multa en el límite inferior del cuarto mínimo, esto es, cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis (444.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que a Lotero Rojas le fueron atribuidas circunstancias de menor y mayor punibilidad, razones por la que la multa debió ser mayor al ubicarse en los cuartos medios. No obstante, en esta instancia no es posible incrementar la pena pecuniaria, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenido en el artículo 30 de la Constitución Política y por ende, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada. 19 Cuarto mínimo de 444,66 a 6583,495 smlmv; primer cuarto medio de 6.583,495 a 12.722,33 smlmv; segundo
cuarto medio de 12.722,33 a 18.861,165 smlmv; cuarto máximo de 18.861,165 a 25.000 smlmv. 20 Folio 100 del cuaderno 2016 00006 del Juzgado de Conocimiento. 8Radicado: 50313 60000002017 0001501.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma. 2.2. De la amortización de la multa.
De otra parte, pretende el apelante se autorice la amortización de la multa impuesta a José Javier Lotero Rojas con trabaja social no remunerado, debido a la incapacidad económica que ostenta para cancelar dicha sanción, dada su precaria situación. Al respecto, se tiene que la posibilidad de amortizar la multa, mediante I trabajo social es un aspecto que compete al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, quien consecuentemente tiene la facultad de consultar las activldades de interés socíal que estén disponibles, al igual que coordinar con el Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec la manera como serán realizadas por los sentenciados. Al respecto, ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justtcla-": "( ...) en cuanto tiene que ver con la falta de aplicación del numeral 7° del artículo / 39 del Código Penal, denunciada a través del mismo cargo por el libelista, baste señalar que de conformidad con el contenido de esta disposición, mediante la cual
se posibilita la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado es asunto de inequívoca naturaleza e interés social y estatal, cuando se halla "... acreditada la imposibilidad de pago previa conformidad con el penado", fácil se colige que esta disposición contempla un instituto propio de la etapa de ejecución de la sanción, cuyo examen compete realizar al Juez de Ejecución de Penas respectivo, de conformidad con las condiciones allí previstas y en desarrollo de las expresas facultades que se le otorgan a través de los numerales 1 y 4 del artículo 79 del estatuto procesal penal." De manera que, no es posíble acoger la solicitud del recurrente, pues se trata de una pretensión que debe ser planteada y resuelta por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile en el futuro el cumplimiento de la sanción pecuniaria. 21 Sentencia del 24 de enero de 2007, Radicado 23.518. 9Radicado: 503/3 600000020/7 000/5 O/.
Procesado: José Javier Lotero Rojas.
De/ita: Hurto calificado y agravado y otro.
Decisión: Confirma.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el dieciséis (16) de agosto de dos mil dleclstete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado ¡de Villavicencio, en contra de José Javier Lotero) Rojas, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación o ~orte de estupefacientes agravado, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395, de 2010. Notifíquese y cúmplase. Magistrada \')\ »>«: •• ¡~ A_~EL DARÍO TREJOS ~NDOÑO Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 10