TSDJ VVC SP - 503136000559 2007 80052 01-(25-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000559 2007 80052 01-(25-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 503136000559200780052 01 Juzgado 2 o de Ejecución de Penas de Villavicencio De oficio Frank Romero Cagua Acceso carnal violento con menor de 14 años Negó permiso de 15 días Acta N-jQ Q Q Confirma 2 5 MAY 2018
I. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, negó permiso de salida sin vigilancia durante 15 días continuos al sentenciado Frank Romero Cagua por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que por hechos ocurridos el veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Granada - Meta, mediante sentencia
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Condenado:
Conducta punible: Motivo de Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma del nueve (9) de marzo de dos mil dos mil diez (2010), condenó, a Frank
Romero Cagua a la pena principal de ciento cuarenta (140) meses de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años1 . Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición de los numerales 4,5,6 y 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación que fue resuelto el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de negar la nulidad de lo actuado y confirmar la decisión de primera instancia2 . Inicialmente correspondió la vigilancia de la sentencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal -Casanare, en atención a que el condenado estaba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad que, avocó conocimiento el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)3 . Posteriormente, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal - Cansare dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, teniendo en cuenta que Frank Romero Cagua fue trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad4 .
Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma La ejecución de la sanción impuesta, correspondió al Juzgado Segundo de
de esta ciudad4 .
Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma La ejecución de la sanción impuesta, correspondió al Juzgado Segundo de
1 Ver folio 81 y ss. del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Granada - Meta. 2 Ver folios 14 y ss. correspondientes a cuaderno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 3 Ver folio 5 correspondiente al cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. 4 Ver folios 7 y ss. del cuaderno correspondiente al juzgado de Ejecución del penas y Medidas de Seguridad de Yopal - Casanare.Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacias - Meta, que asumió conocimiento el ocho (8) de abril de dos mil once (2011)5 .
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó el permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos a Frank Romero Cagua6 . Al respecto, señaló que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 7 , prohíbe expresamente la concesión de libertad condicional cuando la persona ha sido condenada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes; por lo que negó la pretensión incoada,
dado que los hechos por los que se condenó a Romero Cagua tuvieron ocurrencia en vigencia de la citada ley. Agregó que tampoco, es posible señalar que con la promulgación de la Ley 1709 de 2014, se derogó la prohibición en mención; pues dicha Ley, no regula integralmente el citado mecanismo sustitutivo y continúa vigente la prohibición de la Ley 1098 de 2006, que opera Cuando la víctima de un delito sexual es menor de edad.
III. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la aludida decisión el sentenciado Frank Romero Cagua interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la determinación impugnada y que en su lugar, se le conceda el permiso de Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos, con fundamento en el artículo 147 A de la Ley 65 de 19938 .
Adujo que, cumple con los requisitos establecidos para ello y manifestó su
5 Ver folio 2 del cuaderno de penas de Acacias - Meta. 6 Ver folios 235 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta. 7 Empezó a regir desde el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). 8 Ver folios 240 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.inconformidad con la decisión adoptada por el a quo, dado que es contraria
a derecho y en especial, al debido proceso, favorabilidad, igualdad y legalidad. Sostuvo que en el caso, son aplicables varias normas y jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional9 y adicionalmente, señaló que se le ha discriminado. Mediante auto del dos (2) de marzo de mil diecisiete (2017), el a quo concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación10.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado 2 o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de conformidad con el con el numeral 6, del artículo 34 de la ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, Romero Cagua solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, concurren los requisitos para que le sea Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma concedido el permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 A de la Ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147A. Permiso de salida. Adicionado por el artículo 3, de la Ley
9 Esto es artículos 6 y 14 de la Constitución Política de Colombia, articulo 147 A de la Ley 65 de 1993, se refirió a
la Sentencia T - 796 de 2002 Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño de la Corte Constitucional, sentencia C093 de 1998 de la Corte Constitucional, Sentencia T - 572 del 26 de octubre de 1992 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional y sentencia C - 095 de 2001 proferida por la Corte Constitucional. "Ver folios 256 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.415 de 1997. El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:
1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente p^ra efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades -competentes, no se ha obtenido su respuesta.
4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al
o la ejecución de la sentencia.
5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía." En el caso, es evidente que existió razón al a quo para negar el permiso solicitado, pues existe una prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la.Ley 1098 de 2006, -norma vigente para la época de los hechos 11, en el sentido que no se permite su concesión cuando las víctimas son menores
11 Hechos ocurridos del 2003 al 2008.de edad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual12. En ese orden, tal como lo consideró el juez ejecutor no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En este evento, como se anotó, Romero Cagua fue condenado por el delito
de acceso carnal violento con menor de catorce años, razón por la que acertó el a quo al negar al sentenciado la concesión del permiso de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho beneficio penal por expresa prohibición legal sin que sea necesario analizar los presupuestos contenidos en el articulo 147 A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 415 de 1997 y, en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
12 “Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad^ integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas.Radicado: 503136000559200780052 01
Condenado: Frank Romero Cagua Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado 2 o de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ-TORRES
Magistrada
FROILA
— SrL. fcMANUEL ADOLME RfWlON BARREIRO
Magistrado