TSDJ VVC SP - 503136000559 2013 000418 00-(13-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000559 2013 000418 00-(13-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
-:
.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJOl
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Segunda Instancia
50313600055920130041800 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta) } Inasistencia Alimentaria José Alfredo Gutiérrez Villada Sentencia condenatoria Decreta pr""scriJílFión Acta N'> U 8 I
Delito: Acusado:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 13 JUL2016
ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de inasistencia alimentaria, dentro del asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. La Fiscalía 26 Local de Granada (Meta), en audiencia preliminar deIS de agosto de 2014, celebrada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada-Meta, formuló imputación contra JOSÉ ALFREDO GUTlÉRREZ VILLADA por el delito d~ inasistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del
C.P.)2. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), mediante fallo del 19 de mayo de 20163; condenó al acusado por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de treinta y dos (32) meses
de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V. 1 El Magistrado Ponente asumió el cargo el 19 de octubre de 201 7. ~Acta visible a fl. II del e.o. del juzgado. J Sentencia visible a fls. 124 cuaderno I del juzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN" 50313 60005591013 00+18 111 José Alfredo Guticrrcz Villada La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación desde el 24 de junio de 20164, pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.
2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4°) que se muestra como una especie de sanción al Estado, por I~ mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.
Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad; pero en ningún caso será inferior a"cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de
la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83.
3. Pues bien, el delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2° del C.P., contempla una pena que oscila entre treinta y dos (32) y setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) S.M.L.M.V.
Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en setenta y dos (72) meses para el delito de inasistencia alimentaria, sin embargo fue interrumpido el 5 de agosto de 2014 con la formulación de imputación; luego, el término para que opere el fenómeno prescriptivo corresponde a treinta y seis (36) meses, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 5 de agosto de 2017, acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 20045, que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la ~El asunto llegó a esta Sala. el23 dejunio de 2016 según constancia visible a fl. 1 del c.o. del Tribunal. e ingresó al despacho el día 24 del mismo mes y año. según constancia visible a t14 ibídem. ~ La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescrlptivo. este comenzará a correr de lluevo
por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de! Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 2lntcrlocutorio 201 instancia RUN. 50313 60005592013 00418 01 JoséAlfredo Guticrrez Villada mitad del previsto en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra JosÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLADA, identificado con cédula de ciudadanía 86.007.624 de Granada (Meta), por el delito de inasistencia alimentaria, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a. las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación
frente a JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ VILLADA.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
~~.II,--MA EL ADOL~NCÓN BARREIRO
Magistrado ~;~
PATRICIA RODRI::;G~U~E~Z;-;T;;:O~R;:;;:;R:;;E~S:=---
Magistrada / 3