TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 00089 01-(18-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 00089 01-(18-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50313 60 00 559 2014 00089 01
Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta)
Delito: Inasistencia Alimentaria
Acusado: Yomy Ricardo Puentes Hernández
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 085
Fecha: 18 de junio de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yomy Ricardo Puentes Hernández , contra la sentencia de 28 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta) , mediante la cual se le condenó por el delito de “inasistencia alimentaria”1.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos ocurren entre el 10 de mayo de 20122 y el 21 de junio de 20173 en esta ciudad, cuando el señor Yomy Ricardo Puentes
1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 21 de junio de 2020. 2 Fecha en la que las partes suscribieron de un “ acuerdo conciliatorio” ante la Comisaría de Familia de Granada (Meta), visible a folios 5y 6 del cuaderno de pruebas.. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 12 del cuaderno de imputación de cargos.Sentencia 2ª instancia
3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 12 del cuaderno de imputación de cargos.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 2 Hernández, se sustrajo sin justa causa , de la obligación de prestar alimentos a sus hijas B.M.P.S.4 y D.K.P.S.5 Estos fueron pactados en el acuerdo de conciliación suscrito entre las partes , el 10 de mayo de 20126, en el que se pactó como cuota alimentaria un monto de $150.000 pesos mensuales, más el 50% de “los gastos escolares y de salud”, así como una mu da de ropa completa para cada niña en los meses de junio y diciembre de cada año.
En virtud del incumplimiento del pacto conciliatorio, la progenitora de las menores, señora Patricia Sánchez Alape concurrió a la Fiscalía General de la Nación, autoridad ante la cual se firmó un nuevo convenio el 6 de noviembre de 2013. Allí el procesado se comprometió a sufragar la mesada alimentaria en los términos suscritos inicialmente, más $100.000 pesos correspondientes a lo adeudado, que para ese momento ascendía a $2.140.000 pesos7.
No obstante, ante la continuidad de la sustracción alimentaria por parte del acusado, el 3 de febrero de 2014, la señora Sánchez Alape lo denunció formalmente por el delito de inasistencia alimentaria.8
2. En audiencia celebrada el 21 de junio de 2017 en el Juzgado
del acusado, el 3 de febrero de 2014, la señora Sánchez Alape lo denunció formalmente por el delito de inasistencia alimentaria.8
2. En audiencia celebrada el 21 de junio de 2017 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta) 9, la Fiscalía imputó a
4 De 10 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 3 del cuaderno de pruebas. 5 De 15 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 4 del cuaderno de pruebas. 6 Visible a folios 5 y 6 del cuaderno de pruebas. 7 Folios 7-8 del cuaderno de pruebas. 8 Folios 34 a 38 del cuaderno de pruebas. 9 Acta visible a folio 12 del cuaderno de imputación.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 3 Yomy Ricardo Puentes Hernández , el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal). El 28 de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escr ito de acusación 10, en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta)11.
El juicio oral se adelantó en sesión del 27 de mayo de 201912, en el que
imputación, el cual correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta)11.
El juicio oral se adelantó en sesión del 27 de mayo de 201912, en el que Fiscalía13 y defensa14 plantearon sus teorías del caso y se introdujeron las estipulaciones probatorias 15. Como testigos del ente acusador declararon, Patricia Sánchez Alape (denunciante)16 y Emma Alape de Sánchez (abuela materna de las víctimas )17. La defensa no presentó pruebas.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura18, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el 28 de octubre de 2019 19 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y multa 2 0 S.M.L.M.V. y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
10 Ver folios 1 y s.s. del cuaderno principal. 11 El que avocó conocimiento mediante auto del 1º de septiembre del mi smo año. Visible a folio 7 del cuaderno principal. 12 Acta visible a fol. 140 ídem. 13 Record. 14:24 a 22:35 Teoría del caso de la Fiscalía 14 Record. 22.39 a 28:40. Teoría del caso de la defensa 15 Estipulaciones probatorias. (i) El parentesco del procesado con las alimentarias y la edad de las mismas a través de los registros civiles de nacimiento; (ii) las cuotas alimentarias pactadas en los respectivos acuerdos suscritos entre las partes; (iii) la plena identidad del
de las mismas a través de los registros civiles de nacimiento; (ii) las cuotas alimentarias pactadas en los respectivos acuerdos suscritos entre las partes; (iii) la plena identidad del procesado; (iv) la carencia de anteced entes del acusado; y, (v) la cancelación de algunas mesadas alimentarias a través de 19 recibos de consignación. 16 Record. 33.25. 17 Record. 01.40.05. 18 Fiscalía a partir del record. 02.14.27 y defensa a partir del record. 02.38.42 19 Folio 177 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 4
3. En la sentencia, l uego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, el A -quo abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorpora das en el juicio oral se acreditó el parentesco de las víctimas con el implicado y la obligación alimentaria.
Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su s hijas, pues ejercía actividades laborales en “e l sector de la construcción y limpiando aljibes”, que le generaban ingresos, por tanto la sustracción alimentaria resultaba injustificada.
Expuso que de haber “variado” las circunstancias laborales , el procesado bien pudo peticionar la disminución de la cuota alimentaria y no lo hizo . Sim plemente, realizó algunos pagos, los que en manera alguna desdibujaban la configuración de la conducta punible que le fue atribuida, pues, Yomy Ricardo Puentes Hernández, decidió
no lo hizo . Sim plemente, realizó algunos pagos, los que en manera alguna desdibujaban la configuración de la conducta punible que le fue atribuida, pues, Yomy Ricardo Puentes Hernández, decidió voluntariamente sustraerse del pago de la mesada a la que se comprometió en dos oportunidades para satisfacer las necesidades de sus descendientes.
En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente la s pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado.
4. La defensora apeló la sentencia20. Solicitó se absuelva a su prohijado en razón a que no se desvirtuó la presunción de inocencia.
20 Folio 84 y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 5
Consideró que la Fiscalía no acreditó más allá de toda duda que la razón del incumplimiento parcial “de la susod icha cuota alimentaria” hubiese sido injustificado, c arga probatoria que agregó recaía en el ente acusador y no en el procesado.
Precisó que Yomy Ricardo Puentes Hernández no contaba con un trabajo estable que le garantizara ingresos permanentes, y “si bien es cierto, no cumplió la totalidad de las cuotas impuestas por la Comisaría de Familia”, giró “a la progenitora de las menores en muchas oportunidades el poco dinero que con su esfuerzo pudo conseguir”, el que afirmó era escaso, razón por la cual, en s u sentir su defendido se “encontraba constitucional y legalmente amparado en su presunción de
oportunidades el poco dinero que con su esfuerzo pudo conseguir”, el que afirmó era escaso, razón por la cual, en s u sentir su defendido se “encontraba constitucional y legalmente amparado en su presunción de inocente”, presunción que reiteró, “no fue derrumbada” por la Fiscalía.
Finalmente, la recurrente aportó unos recibos de consignación y unos recibos de caja men or de diferentes fechas, los que adujo correspondían a cuotas alimentarias pagadas por el procesado21.
5. Los no recurrentes no se pronunciaron dentro del término previsto para el efecto22.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numera l 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente
21 Visibles a folios 193 y ss del cuaderno principal. 22 Ver constancia folio 212 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 6 asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial.
2. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto sucesivo . Este obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación23.
Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante
consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación23.
Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la pre stación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando una enfermedad leve o pasajera, para admit ir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.
3. Los elementos estructurantes del tipo penal son : (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa.
3.1. En este caso , la existencia de la obligación alimentaria quedó plenamente acreditada con el “acuerdo conciliatorio” del 10 de mayo de
23 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 7 201224, según la cual el procesado se obligaba a sufragar una mesada alimentaria de $ 150.000 pesos mensuales para sus hijas y el 50% de los gastos escolares y relacionados con salud.
Sin embargo, dado el incumplimiento del acuerdo, fue necesario reiterar el mismo el 6 de noviembre de 2013, esta vez, ante la Fiscalía Local de
los gastos escolares y relacionados con salud.
Sin embargo, dado el incumplimiento del acuerdo, fue necesario reiterar el mismo el 6 de noviembre de 2013, esta vez, ante la Fiscalía Local de Granada (Meta), autoridad en la que Yomy Ricardo Puentes Hernández se comprometió a continuar sufragando la mesada alimentaria ya pactada y adicionar $100.000 p esos por concepto de la deuda adquirida, lo que tampoco cumpli ó, circunstancia por la que continuó con el proceso que ahora ocupa la atención de la Sala.
3.2. La sustracción por parte del procesado, respecto de dicha obligación alimentaria en su calidad d e padre de las niñas B.M.P.S.25 y D.K.P.S.26 (para este momento de 1527 y 12 28 años de edad ), se encuentra acreditada a través de los testimonios de la denunciante y progenitora de las víctimas , señora Patricia Sánchez Alape 29, quien declaró en juicio que Yomy Ricardo Puentes Hernández se ha sustraído reiteradamente de su obligación alimentaria desde el año 2012, pese a que él mismo se obligó, en dos oportunidades, a efectuar el pago de una mesada para sus descendientes.
24 Folio 5-6 cuaderno de pruebas 25 De 10 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 3 del cuaderno de pruebas. 26 De 15 años de edad actu almente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible
a folio 3 del cuaderno de pruebas. 26 De 15 años de edad actu almente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Registro civil de nacimiento visible a folio 4 del cuaderno de pruebas. 27 La niña nació el 3 de junio de 2005. Registro civil de nacimiento No. 1118286747 28 La niña nació el 10 de marzo de 2008. Registro civil de nacimiento No. 1.144.724.372 29 Audiencia del 27 de mayo de mayo de 2019 a partir del record 33.25.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 8 Al respecto, expuso:
“PREGUNTADO. …re cuerda haber acudido ante alguna autoridad para la cuota alimentaria de sus dos hijas CONTESTO. Después de la separación estuve yo como madre sola con mis niñas todo ese tiempo, hasta en el año 2012 que tomé la decisión de acudir a la Comisaría para que me colaboraran, para que llegáramos a un acuerdo de una cuota alimentaria, porque la verdad lo que yo ganaba pues era muy poco y la obligación era de los dos… acudimos allá lo cual la cuota se fijó pero el señor solo cumplió algunas”30.
“PREGUNTADO. Nos pue de indicar en cuánto quedó establecida la cuota alimentaria CONTESTO. La cuota alimentaria quedó establecida en $150.000… para las dos niñas.”31
“PREGUNTADO. Esta cuota de alimentos fue de común acuerdo o fue impuesta por la Comisaría de familia. CONTESTO . Fue impuesta por la
$150.000… para las dos niñas.”31
“PREGUNTADO. Esta cuota de alimentos fue de común acuerdo o fue impuesta por la Comisaría de familia. CONTESTO . Fue impuesta por la comisaria… llegando a un acuerdo después de que ya la impuesto, de que por el momento él dijo que eso era lo único que podía aportar y así quedó”32.
(…)
“PREGUNTADO. Esa cuota de alimentos… a partir de cuando era exigible CONTESTO. … a partir del año 2012, la fecha no sabría decirle exactamente pero desde el año 2012, que él tenía que aportar la cuota, que incrementaba con el salario mínimo”33.
Preciso, que ante el incumplimiento de esa primera conciliación, recurrió nuevamente a la Comisaría y después a la Fiscalía, última autoridad en la que se firmó un nuevo pacto, no obstante, este también fue desatendido por el procesado:
“PREGUNTADO. … qué sucedió en cuanto al cumplimiento de esa cuota por parte del señor YOMMY RICARDO PUEN TES… CONTESTO. Él empezó a incumplir, entonces yo me acerqué a la comisaría y en la Comisaría me dijeron que esperáramos tres meses más, entonces yo
30 Record. 40.25 31 Record. 41.20 32 Record. 41.53 33 Record. 43.31Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 9 esperé los tres meses y ya acudí a la Fiscalía y ya a partir de ahí fue que yo inicie el proceso, que fue en el 2013, lo cual el señor volvió otra
Yomy Ricardo Puentes Hernández, 9 esperé los tres meses y ya acudí a la Fiscalía y ya a partir de ahí fue que yo inicie el proceso, que fue en el 2013, lo cual el señor volvió otra vez a incumplir e iniciando ya el 2014 fue que llegamos, lo cual hice una conciliación la cual también incumplió y yo inicie otra vez el proceso…”34
“PREGUNTADO En qué fecha, en qué mes, en qué año, ustedes llegaron a ese acuerdo ante la Fiscalía. CONTESTO. Eso fue en noviembre de 2013”35.
“PREGUNTADO. En esa nueva conciliación, a qué acuerdo llegaron con el señor YOMMY RICARDO. CONTESTO. Que él aportaba la cuota mensual de $150.000 pesos más $100.000 pesos que er a saldando la deuda anterior que eran dos millones ciento algo… $150.000 pesos de cuota más $100.000 pesos de lo adeudado”36.
“PREGUNTADO. Cuánto era la deuda que en sí consistía para ser pagadera con esos $100.000 pesos. CONTESTO. $2.150.000, estábamos hablando ya de lo que él me salía a deber en cuotas desde que habíamos conciliado en la Comisaría…”37
“PREGUNTADO. Con ese nuevo acuerdo conciliatorio el señor YOMMY RICARDO quedó comprometido a pagar la suma de $250.000 pesos CONTESTO. Si señora… mensual”38
“PREGUNTADO. … qué pasó frente al cumplimiento de ese acuerdo que usted estableció en noviembre de 2013, en la Fiscalía. CONTESTO. Pues debido al incumplimiento fue cuando pase otra vez a la Fiscalía y ellos volvieron a iniciar el proceso, este proceso.”39
usted estableció en noviembre de 2013, en la Fiscalía. CONTESTO. Pues debido al incumplimiento fue cuando pase otra vez a la Fiscalía y ellos volvieron a iniciar el proceso, este proceso.”39
“PREGUNTADO. El señor YOMY RICARDO volvió a incumplir ese acuerdo CONTESTO. Si señora”40.
“PREGUNTADO. Usted acude nuevamente a la Fiscalía, pone en conocimiento ese nuevo incumplimiento. CONTESTO. Si señora”41
Admitió que el procesado ha realizado ap ortes esporádicos pero nunca dio cabal cumplimiento a la conciliación, pese a que conoce las necesidades de sus hijas.
34 Record. 44:26 35 Record. 46.29. 36 Record. 47.00 37 Record. 48.11 38 Record. 49.15 39 Record. 49:35 40 Record. 50.06 41 Record. 50.12Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 10
“PREGUNTADO Usted denunció en febrero de 2014. Qué pasó en marzo, abril, mayo…. De 2014 CONTESTO. En el transcurso del año 2014 hizo unos pagos y quedaron faltando seis cuotas del transcurso del año 2014…,”42
“PREGUNTADO Las otras seis cuotas (las que pago) como las recibió usted. CONTESTO. El señor las consignó en el Banco Agrario… allá tengo la cuota de familias en acción, lo cual ahí nos habían dicho que podían hacer uso de ella en caso de los pagos de inasistencia alimentaria… es
usted. CONTESTO. El señor las consignó en el Banco Agrario… allá tengo la cuota de familias en acción, lo cual ahí nos habían dicho que podían hacer uso de ella en caso de los pagos de inasistencia alimentaria… es personal… al nombre mío PATRICIA SÁNCHEZ…”43
(…)
“PREGUNTADO. Usted bajo la gravedad de juramento manifiesta que el señor le aportó seis cuotas CONTESTO. S i señora…, las otras seis cuotas las incumplió… aporto seis cuotas mensuales, es decir seis meses…”44
“PREGUNTADO. En esos seis meses incumplió la cuota de los $150.000 pesos o la de los $100.000 pesos que usted decía que había quedado como cuota de abono CONTESTO. Las dos doctora…”45
“PREGUNTADO. En el año 2015, el señor YOMMY RICARDO le aporto sumas de dinero por concepto de pago de cuotas de alimentos CONTESTO. Si señora, en el año 2015 fueron 10 cuotas… quedando pendiente dos cuotas.46
“PREGUNTADO. En el año 2016, el señor YOMMY RICARDO PUENTES cumplió con la cuota de alimentos lo que corresponde de enero a diciembre, qué tiene que decirnos al respecto. CONTESTO. En el año 2016 incumplió a 9 cuotas”47.
“PREGUNTADO. Cuándo usted dice que incumplió con 9 cuotas, estas son mensuales. CONTESTÓ. Son mensuales…”48
(…)
“PREGUNTADO. Señora Patricia, sentemos nuestra atención en el año 2017 CONTESTO. En el 2017, hasta junio, que es donde ya no aporto
mensuales. CONTESTÓ. Son mensuales…”48
(…)
“PREGUNTADO. Señora Patricia, sentemos nuestra atención en el año 2017 CONTESTO. En el 2017, hasta junio, que es donde ya no aporto ninguna cuota alimentaria en esos seis meses…”49
42 Record. 01.02.30 43 Record. 01.03.25. 44 Record. 01.04.57. 45 Record. 01.05.42. 46 Record. 01.06.06. 47 Record. 01.06.55 48 Record. 01.07.35 49 Record. 01.08.48.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 11
“PREGUNTADO. La fiscalía imputo cargos el 21 de junio de 2017, usted verifico en el banco agrario si el señor YOMY RICARDO consignó algún abono de enero a junio de 2017. CONTESTO. En el transcurso del año 2017 aportó dos cuotas las cuales fueron en noviembre y dici embre…, de enero a junio no hubo, ninguna consignación…, esas cuotas eran de esos dos meses”50.
“PREGUNTADO. Durante esos seis meses del 2017, usted no recibió nada para aporte de ayuda alimentaria para sus hijas CONTESTO. No señora”51.
Estas manifestaciones fueron corroborada por la señora Emma Alape de Sánchez52, abuela de las víctimas, quien refirió que su hija, Patricia Sánchez es quien ha solventado siempre las necesidades de sus descendientes, sin contar con el apoyo del padre de las menores.
Textualmente indicó:
Sánchez52, abuela de las víctimas, quien refirió que su hija, Patricia Sánchez es quien ha solventado siempre las necesidades de sus descendientes, sin contar con el apoyo del padre de las menores.
Textualmente indicó:
“PREGUNTADO. Hace cuánto usted vive con su hija PATRICIA y con sus dos nietas. CONTESTO. Actualmente, pues ya tres años… más antes (sic) ella también tuvo (sic) como dos años conmigo… yo la vi sufrir mucho a ella, entonces yo le dije que se fuera para mi casa…yo sé de que (sic) ella sufría por allá donde ella tuvo (sic) un accidente muy grave y eso, y yo, de verla sufrir así con las niñas y eso y yo le dije que se fuera a vivir conmigo… ella tenía que trabajar y trabajar y tenía que dejar l as niñas solas, entonces yo le dije que se fuera para mi casa”53.
“PREGUNTADO. Sabe el nombre del padre de sus dos nietas CONTESTO. Lo escuchaba que lo nombraban, pero ni me acuerdo del nombre del… yo lo distingo desde antes de ella irse con él”54.
“PREGUNTADO. Quién es la persona que se encarga de la manutención de sus dos nietas CONTESTO. De todo…, es mi hija. Ella es la única que la he visto ahí “guerriando” (sic) como hija de una guerrera que es…ella se ha dedicado a trabajar, primero en un almacén y e ndespués (sic) se fue a trabajar con mi hija Sandra”.55
50 Record. 01.09.25. 51 Record. 01.10.40. 52 A partir del record. 01.40.05. 53 Record. 01.47.06
trabajar con mi hija Sandra”.55
50 Record. 01.09.25. 51 Record. 01.10.40. 52 A partir del record. 01.40.05. 53 Record. 01.47.06 54 Record. 01.49.16 55 Record. 01.49.48Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 12 “PREGUNTADO. Usted sabe si el papá de sus nietas, el señor YOMY RICARDO se ha encargado de colaborarle con la manutención y sostenimiento a su hija PATRICIA para con sus nietas CONTESTO. Pues yo el tiempo que yo he estado ahí en la casa mía, yo lo único que vi fue una merita (sic) vez que llegó con unos mangos… y de ahí pá delante ella no recibe plata de manos del (sic) … él no le ayuda. Yo no he visto, ni he hablado con ese muchacho”56.
“PREGUNTADO. Cuántas veces ha visto al señor YOMY RICARDO estando con sus nietas . CONTESTO. No, nunca… en lugar de colaborarle a ella nunca, nunca lo he llegado a ver, tan solamente lo he visto dos veces que viene a traerles mangos y plátanos a la casa…”57
(…)
“PREGUNTADO. Usted ha dicho que él ha venido dos veces a trae rles mangos y unos plátanos. Cuá ndo fue eso. CONTESTO. Si, a mí me da tristeza de ver eso, cómo es que llega, … hace ocho días llegó y le dije yo no lo conozco a buste (sic), no lo conozco, porque uno ve que él no lleg a
tristeza de ver eso, cómo es que llega, … hace ocho días llegó y le dije yo no lo conozco a buste (sic), no lo conozco, porque uno ve que él no lleg a a decir, buenos días hijas, có mo amanecieron, mire c ómo están ustedes. No. Como papá, yo veo esto que es que él no lo hace y he tenido el gusto de decirle en la misma cara de él, de que él es así , lo que le estoy diciendo, no me gusta, porque eso no tiene que ser un p apá así con las hijitas, él está joven y podría estarle colaborando a ella en alguna cosa, pero no le colabora en nada. Ni siquiera ir a una reunión del colegio”58.
Los anteriores testimonios, conforme a los parámetros est ablecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, merecen credibilidad, pues se trata de la madre y la abuela materna de la s alimentarias, quienes tienen conocimiento directo de los hechos y las necesidades de las menores de edad, a cuya satisfacción deb e contribuir de manera efectiva Yomy Ricardo Puentes Hernández por ser el progenitor de las mismas. Además los testimonios rendidos por la mamá y la abuelita de las niñas se advierten claros, espontáneos, coherentes y despojados de ánimo vindicativo. Ellas narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado
56 Record. 01.51.31 57 Record. 01.5.19 58 Record. 01.58.13Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 13
56 Record. 01.51.31 57 Record. 01.5.19 58 Record. 01.58.13Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 13 tendiente a perjudicarlo, en contrario, su denunciante admitió que él le ha realizado pagos parciales, no obstante, no ha cumplido integralmente con la cuota alimentaria a la que se comprometió en dos oportunidades.
3.3. La ausencia de justa causa resulta evidente si se tiene en cuenta que el procesado ha ejecutado actividades laborales como ayudante de construcción, en edificaciones en las que los maestros de obra son sus hermanos, los cuales le han pagado su salario . Pese a ello se negaba a aportar aduciendo no tener dinero, versión desmentida incluso por sus consanguíneos quienes le informaban a la quejosa que ellos le sufragaban sus salarios.
Al respecto Patricia Sánchez refirió:
“PREGUNTADO. Infórmenos señora PATRICIA que actividades económicas que usted tenga conocimiento has desarrollado el señor YOMY RICARDO PUENTES HERNANDEZ. CONTESTO. Él ha trabajado en construcción con un hermano, él fue jefe en Villavicencio, también estuvo trabajando con una hermana en construcción la cual también le ayuda mucho… se llama Betty Saenz… él me decía que ellos no le habían cancelado y ella me decía que eso si era una bil mentira (sic) porque ellos le habían cancelado todo el trabajo y que si ella tenía que venir a decir eso, así fuera el hermano venia…. Eso fue hace como dos o tres años”
mentira (sic) porque ellos le habían cancelado todo el trabajo y que si ella tenía que venir a decir eso, así fuera el hermano venia…. Eso fue hace como dos o tres años”
… los dos hermanos son maestros de construcción y él ha trabajado como ayudantes con ellos dos… el hermano uno se llama JOSE YURY y el otro RODRIGO”59.
“PREGUNTADO. Usted le pedía la cuota al señor CONTESTO. Si señora…, él siempre decía que no tenía plata y a veces podía, el mismo hermano me avisaba, mire yo ya le pague a él, pero él, no aportaba en ningún momento”60.
59 Record. 01.14.04. 60 Record. 01.22.10.Sentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01 Yomy Ricardo Puentes Hernández, 14
En este orden, el incumplimiento parcial de la referida cuota alimentaria por parte de Puentes Hernández es injustificado, pues el procesado es un hombre de 40 años de edad, que ejerce una actividad laboral por la que percibe ingresos, no ha estado pr ivado de la libertad , ni ha padecido situación física o mental que le haya impedido (por lo menos durante el tiempo que se configuró la conducta punible aquí analizada) cumplir con la mesada alimentaria a la que él mismo se comprometió y sin embargo decidió sustraerse de la misma; es decir, se puede afirmar con suficiencia que el procesado infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que ha contado con capacidad económica para hacerlo.
De suerte que, habiéndose establecido que el acusado incumplió su
con suficiencia que el procesado infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que ha contado con capacidad económica para hacerlo.
De suerte que, habiéndose establecido que el acusado incumplió su obligación de suministrarles alimentos a sus hijas menores de edad, por cuanto lo hizo de forma insuficiente e incompleta, pese a tener capacidad económica, es inobjetable que le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.
4. De esta manera, no son de recibo las apreciaciones de la defensa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir cab almente con su obligación alimentaria respecto de su s descendientes, sin justificación alguna, razón por la cual su comportamiento se encuentra encuadrado en el delito de inasistencia alimentaria, acorde a la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación, y sin hallarse justificación que evidencie causal alguna de ausencia de responsabilidad o lo logre exonerar del juicio de reproche que debe hacérsele cuando conocedor de su obligaciónSentencia 2ª instancia RUN. 50313 60 00 559 2014 00089 01
Yomy Ricardo Puentes Hernández, 15 incumplió dicho deber de manera dolosa, lesionand o el bien jurídico de la familia y los derechos fundamentales de su descendiente.
Mientras potencialmente una persona esté en capacidad de producir, la sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un menor de edad hijo suyo , para que por su comportamiento omisivo se ponga inmediatamente en riesgo su propia subsistencia, el sosiego, la
sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un menor de edad hijo suyo , para que por su comportamiento omisivo se ponga in