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TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 00304 01-(16-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 00304 01-(16-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

,

TRIBU;NAL SUPERIOR DE DISTRITO'

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50313-60-00-559-2014-00304-01

Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacias Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. Edilfonso Torres Ramos. Negó perm~o,,¡:!e 72, horas ActaW' U a 8 _ 16 JUl2018" -

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el· condenado EDILFONSO TORRES RAMOS contra el auto proferido el 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual le negó el permiso para salir. . del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 4 de diciembre de 20141, el señor EDILFONSO TORRES RAMOS fue condenado por el' Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), a la pena de cuarenta' (40) meses de prisión y multa de veinte punto sesenta y seis (20.66) SMLMV~ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 22 de

abril de 2014, radicado (2014-00304). Así mismo, a través de sentencia del 28 de enero de 20152, el señor TORRES RAMOS nuevamente fue condenado por el Juzgado Penal del r Folios 97 y ss.. cuaderno Juzgado Penal del Circuito de Granada _ Meta.. ~ Folio 77 y ss__cuaderno Juzgado Penal del Circuito de San Josédel Guaviarc - Guaviarc."Radicado: 50313-60-00-559-2014-00304-01

Procesado: Edilfonso Torres Ramos.

Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), a la pena de ochenta y ocho (88) meses de prisión y multa de ochocientos ochenta y nueve punto cuatro (889.4) .SMLMV, por el delito de fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2013, radicado (2013-80051). El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por medio de auto interlocutorio N' 1076 del 28 de abril de 20153, decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos 201400304 Y 2013-80051, fijándole pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de novecientos diez punto cero seis (910.06) SMLMV. Por estas causas, el condenado se encontró privado de su libertad del 19 al

20 de diciembre del 2013 por el proceso radicado (2013-80051) y desde el 22 de abril de 2014 hasta la fecha por el proceso radicado (2014-00304)4•

2. El sentenciado solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), le fuera otorgado el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 19935.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 24 de noviembre de 20176, el a .quo negó el permiso solicitado y señaló que el artículo 68a del C.P., excluía de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos, tales como, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fuera sentenciado TORRES RAMOS Y que le era aplicable. IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación? y señaló que la prohibición señalada en el artículo 68a del C.P de la Ley 599 1 Folio 45 y ss.. cuaderno Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Acacias _ Meta. -l folio 115 y ss..de conformidad a lo indicado en el auto de Ejecución de Penas. s Folio 89\ 90. Ibídem. ' (, Folio 115y ss.. ídem. 7 Folios 119y ss.. Ibídem. 2Radicado: 50313-60-00-559-2014-00304-01

Procesado: Edilfonso Torres Ramos.

Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas del 2000, únicamente aplica para aquellas personas que hayan salido en libertad y que reincidieron en la conducta delictiva, situación que es distinta a su caso, pues consideró que las sentencias que le fueron acumuladas se dieron por delitos conexos y no por delitos cometidos después de haber proferido sentencia condenatoria. El a qua mediante auto del 12 de enero de 20188, mantuvo su decisión y precisó que no hay lugar a concedérsele ningún tipo de beneficio administrativo teniendo en cuenta la expresa prohibición del artículo 68a del Código Penal, por haber cometido en dos oportunidades el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes sin que ninguna de estas condenas fuese proferida en un término superior a los 5 años anteriores.

CONSIDERACIONES

1. Competencia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20049, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

2. Caso concreto. El apelante funda su inconformidad en cuanto consideró que el juez cometió un error de apreciación, por cuanto el artículo 68a del C.P. 'se refiere solo a las personas que hayan salido en libertad y han vuelto a reincidir en la conducta delictiva, mas no como en

su caso en donde se presentan dos conductas conexas que se presentaron antes de que se profiriera sentencia condenatoria respecto de ellas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 68a . del C.P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 20141°, que señala: "No se concederán la suspension condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los 8 Folios. 139 v 140. Ibídem. <) Procedimi~nto aplicado al caso. 10 Del 20 de enero de 2014. 3Radicado: 50313-60-00-559-2014-00304:0 I

Procesado: EdilfonsoTorres Ramos.

Apelaciónautoquenegópermisodehasta72horas beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes. protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado;

extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migran tes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias' u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones;. espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal..." Esta disposición legal señala con claridad, la prohibición de conceder cualquier beneficio judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, que es el caso del aquí condenado. Es de aclararle al recurrente que si bien se tratan de condenas acumuladas, estas fueron impuestas por el mismo

delito, esto es, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; de manera que, opera la expresa prohibición legal de que trata el artículo 68a del Código Penal. Así las cosas, el beneficio administrativo de salida hasta' por setenta (72) horas no' es procedente otorgarlo al condenado EDILFONSO TORRES RAMOS por operar la restricción legal contenida en el arto 68a del C.P., motivo por el cual se confirmará la decisión del juez de primera'instancia. 4Radicado: 50313-60-00-559-2014-00304-01

Procesado: Edilfonso Torres Ramos.

Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas que, opera la expresa prohibición legal de que trata el artículo 68a del Código Penal. Así las cosas, el beneficio administrativo de salida hasta por setenta (72) horas no es procedente otorgarlo al condenado EDILFONSOTORRESRAMOS por operar la restricción legal contenida en el art. 68a del C.P., motivo por el cual se confirmará la decisión del juez de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el auto impugnado, ya indicado en su fecha, ongen y naturaleza.

2. Contra la presente no procede recurso alguno.

Magistrado ~h Ifl':'·MAN!l'!l!tAñoLFO Rwccdl BARREIRO Magistrado

PATRICiA ROD~ru:~'¡¡:G;;U:::E;::Z:-:T;::O~R=R=-=ES-=-~=~

Magistrada 5

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