TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 0080901-(22-11-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000559 2014 0080901-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.
Procesado: Duberney Moreno Camargo y otros.
Delito: Porte de armas de fuego y otros.
Decisión: Declara infundada recusación Fecha: 22 de noviembre de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Magistrada ponente sobre la recusación planteada por Duberney Moreno Camargo en la presente actuación que se adelanta en su contra por los delitos de porte de arma s de fuego agravado en concurso con hurto calificado y agravado y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En esta corporación se recibió el veinticinco (25) agosto de dos mil veinte (2020), el presente proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta1.
1 Ver “01. 2014 -00809 Constancia ingreso a despacho”, de la carpeta de “Segunda Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadasRadicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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digitalizadas allegadasRadicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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El treinta y uno (31) de octubre del presen te año, se registró por la magistrada ponente 2, el proyecto respectivo que fue aprobado por los integrantes de la Sala3 el dos (2) de noviembre siguiente.
La audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia se fijó para el ocho (8) de noviembre del año en curso, fecha en que hizo presencia la abogada María Edilma Bayona, e n calidad de defensora pública de Duberney Moreno Camarco, quien se conectó virtualmente desde la sala de audiencias del Tribunal Superior de Villavicencio , al igual que el procesado Moreno Camargo desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita – Boyacá4.
En dicho escenario, la abogada María Edilma Bayona manifestó que fue designada en calidad de defensora pública de los procesados, toda vez que sus anteriores defensores públicos no se encontraban actualmente vinculados a la Defensoría del Pueblo Regional Meta5.
El acusado Duberney Moreno Camargo solicitó se le permitiera designar un defensor de confianza y cuestionó la actuación de la de fensora pública6, quien a su vez, aclaró que Moreno Camarg o tenía varios procesos en los que había designado defensores de confianza , lo que no sucedió en esta actuación, pero en todo caso, podía proceder a ello7.
Por su parte, Jhon Fredy Oviedo Vela, quien se conectó desde el
procesos en los que había designado defensores de confianza , lo que no sucedió en esta actuación, pero en todo caso, podía proceder a ello7.
Por su parte, Jhon Fredy Oviedo Vela, quien se conectó desde el Establecimiento Penitenciario de Yopal, indicó que tenía un abogado de confianza y quería que hiciera presencia en la audiencia8.
2 Se trata de la magistrada Patricia Rodríguez Torres. 3 Se trata de los Magistrados Luis Hernando Rojas Isaza y Alcibíades Vargas Bautista. 4 Ver “21. Acta lectura de fallo 2da. Instancia”, ibídem. 5 Récord 4:00 y ss. ib. 6 Récord 6:50 y ss. ib. 7 Récord 14:00 y ss. ib. 8 Récord 13:00 y ss. ib.Radicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
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La Magistrada ponente dispuso aplazar la audiencia para permitir a los procesados la designación de un defensor de confianza e inicialmente otorgó un lapso de ocho (8) días9, pero a solicitud de Duberney Moreno Camargo amplió dicho término a veinte (20) días calendario y culminó la diligencia10.
III. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN.
El diecisiete (17) de noviembre de la presente anualidad se recibió escrito del procesado Duberney Moreno Camargo en el que recusó a la magistrada ponente en los siguientes términos: “le dio personería jurídica
El diecisiete (17) de noviembre de la presente anualidad se recibió escrito del procesado Duberney Moreno Camargo en el que recusó a la magistrada ponente en los siguientes términos: “le dio personería jurídica y me quiso nombrar como abogada a la señora Edilma Bayona de la Defensoría del Pueblo de Granada Meta, sin avermen (sic) notificado por escrito con anterioridad de esta audiencia y del nombramiento de esta defensora”11.
A continuación, adujo que el proceso lleva ocho (8) años y la aludida profesional no lo conoce , no le brinda garantías ni confianza, cuya actuación rechazó, al igual que en otro proceso que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.
Censuró que la Magistrada ponente solamente le otorgara un lapso de veinte (20) días pa ra designar defensor, pues se trata de un término precario para ello y que afecta sus derechos y garantías por el estado de indefensión en que se encuentra, máxime que lleva más de catorce (14) años privado de la libertad y requiere un buen abogado que conozca el proceso y lo represente adecuadamente.
Adicionalmente, recusó “al Tribunal Superior de Villavicencio, ya que con anterioridad en otras acciones y recursos de tutelas, impugnaciones, tanto el aquí suscrito, como mi vocera y veedora la señora Myreya Beltrán Rodríguez y hasta el mismo abogado apoderado el doctor Leonardo Iván Cortés pusimos en
9 Récord 15:30 y ss. ib. 10 Récord 16:20 y ss. ib.
hasta el mismo abogado apoderado el doctor Leonardo Iván Cortés pusimos en
9 Récord 15:30 y ss. ib. 10 Récord 16:20 y ss. ib. 11 Ver “22. Recusación Duberney Moreno Camargo”, ibídem.Radicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
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constancia y evidencia la falta de garantías y la seguridad jurídica por parte de este tribunal superior de Villavicencio - Meta, ya que en todas las actuaciones presentadas por diferentes abogados nunca me han protegido, ni amparado mis derechos en este Tribunal Superior de Villavicencio y otras instituciones del Meta, existe impatia (sic) por el juez Luis Fernando Arciniegas Vargas, todos lo protegen y perm iten su abuso de autoridad contra el aquí suscrito que lo ha denunciado en diferentes ocaciones (sic) y nadies (sic) hace absolutamente nada.. por esto recuso y rechazo las acciones de este tribunal y solicito más tiempo para llevar a cabo cualquier acuerd o con cualquier abogado particular de confianza”.
De otro lado, el recusante efectúa cuestionamientos a la decisión proferida por el a quo y solicita se tenga a la señora M yreya Beltrán Rodríguez como su vocera y veedora, además que se le notifiquen toda s las decisiones proferidas en este trámite en dicha calidad.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
Inicialmente debe señalar se que la figura de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad preservar la imparcialidad y
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
Inicialmente debe señalar se que la figura de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad preservar la imparcialidad y ecuanimidad de los funcionarios judiciales en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Frente al trámite de la recusación, el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010 establece:
“Artículo 60. Modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se de una causal de impedimento no lo declarare cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causalRadicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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de impedimento. En caso de no aceptarse se enviará a quien le corresponda resolver para que decid a de plano. Si la recusación versa sobre Magistrado decidirán los restantes Magistrados de la Sala.
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada”.
De otro lado, las causales de impedimento y recusación son taxativas y corresponden a las contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 ; de manera que constituye una carga de quien formula la recusación
providencia motivada”.
De otro lado, las causales de impedimento y recusación son taxativas y corresponden a las contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 ; de manera que constituye una carga de quien formula la recusación referir específicamente la causal en que se funda y la sustentación de la misma.
Sobre este aspecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia12:
“Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados (…) la proposición de las recusaciones debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la administración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley”.
12 Auto del 30 de mayo de 2006, radicado 25.481. Mp. Jorge Luis Quintero Milanés.Radicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
12 Auto del 30 de mayo de 2006, radicado 25.481. Mp. Jorge Luis Quintero Milanés.Radicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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3.2. Del caso concreto.
Inicialmente, debe aclararse que la suscrita magistrada ha optado por pronunciarse individualmente frente a la recusación planteada por Duberney Moreno Camargo, en cuanto la fundamenta en lo sucedido en la audiencia programada para la lectura de fallo que preside únicamente el ponente y los hechos que motivan la recusación , en general, a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio son diferentes.
Para dilucidar lo planteado, es del caso señalar que el peticionario no precisó la causal que fundamenta la recusación, en cuanto se limitó a cuestionar que se hubiese pretendido designar como su apoderada a una defensora pública que no conoce el proceso y considera que durante varios años no ha sido diligente ni adecuada la representaci ón de esta profesional del derecho.
Al respecto, dígase que surge abiertamente infundada la recusación planteada por el procesado en mención, dado que no se sustenta en causal alguna de las contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, con lo que es evidente que no cumplió los presupuestos que deben observarse para acudir a esta figura procesal.
En punto de lo señalado en relación con las actuaciones del Tribunal que supuestamente han desconocido sus derechos y prohijado la
con lo que es evidente que no cumplió los presupuestos que deben observarse para acudir a esta figura procesal.
En punto de lo señalado en relación con las actuaciones del Tribunal que supuestamente han desconocido sus derechos y prohijado la actuación del Juez Penal del Circuito de Granada – Meta, se tiene que tampoco, el peticionario refirió causal a la que se adecue la recusación y simplemente refirió de forma genérica que censuraba la labor de los Magistrados.
En todo caso, surge pertinente clarificar que de acuerdo con la actuación procesal el último defensor que actuó en la primera instancia fue el abogado Rafael Antonio Roa Pedraza adscrito a la Defensoría del PuebloRadicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
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Regional Meta, el que fue notificado de la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia el tres (3) de noviembre del presente año13.
A pesar de lo anterior, a la audiencia se presentó la abogada Edilma Bayona, quien sostuvo que fue designada por la Defensoría del Pueblo Regional Meta, toda vez que su colega Roa Pedraza fue desvinculado de la aludida entidad.
Adicionalmente, en garantía de su derecho a la defensa se fijó un término razonable para la designación de un defensor de confianza y de requerir más tiempo para ello, puede efectuar la respectiva solicitud.
En los anteriores términos, al no aceptarse la recusación planteada por Duberney Moreno Camargo, de conformidad con el artículo 58A de la
más tiempo para ello, puede efectuar la respectiva solicitud.
En los anteriores términos, al no aceptarse la recusación planteada por Duberney Moreno Camargo, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, se remitirá la presente actuación al Magistrado que sigue en turno para lo pertinente.
Finalmente, se dispone solicitar a la señora Myreya Beltrán Rodríguez a quien pretende otorgar poder Duberney Moreno Camargo , para que allegue los documentos que la acrediten como abogada, en razón a que la Ley 906 de 2004, no contempla la figura del vocero ni otra forma de representación de los procesados, calidad que invoca en el correo electrónico en el que se allegó el escrito de recusación14
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 3,
13 Ver “13. Envío instructivo para desarrollo de audiencia de 2da. Instancia”, ibídem. 14 “MIREYA BELTRAN RODRIGUEZ C.C. 40.372.353 de Villavicencio. Meta. En calidad de Vocera del Interno No. 10589 DUBERNEY MORENO CAMARGO y Defensora de Derechos Humanos perteneciente a la VEEDURÍA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN”. Ver “23. Correo recusación Dube rney”, ibídem.Radicado: 50313 60 00 559 2014 00809 01.
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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RESUELVE:
Procesado: Duberney Moreno Camargo.
Asunto: Declara infundada recusación.
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RESUELVE:
Primero. No aceptar la recusación planteada por el procesado Duberney Moreno Camargo, por las razones anteriormente señaladas.
Segundo. Ordenar el envío inmediato de la actuación al Magistrado Luis Hernando Rojas Isaza que sigue en turno para los fines pertinentes.
Contra el presente pronunciamiento no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,