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TSDJ VVC SP - 503136000559 2018 00893 01-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000559 2018 00893 01-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50313 60 00 559 2018 00893 01

Acta No. 137

Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de enero 29 de 2020 , mediante el cual el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la práctica de unas pruebas dentro del proceso que se adelanta contra JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ por los delitos de “ tentativa de extorsión y concierto para delinquir agravado”.

HECHOS

Ocurren en el municipio de San Martín (Meta) en tre el 27 de septiembre y el 7 de noviembre de 2018, cuando el señor José David Moreno Garzón empezó a recibir llamadas extorsivas de una persona que se identificó como “Diego”; le dijo pertenecer al grupo de finanzas de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y le exigió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), so pena de atentar contra su vida y la de sus familiares.

Ante las constantes amenazas, la víctima accedió a sufragar el monto de un millón de pesos ( $1.000.000), cuya entrega se acordó para el 7 deRadicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros.

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Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros. 2 noviembre de 2018 en una iglesia de la localidad . Sobre las 10:15 de la mañana de ese día arribó al lugar JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ de nacionalidad venezolana, quien recibió el paquete señuelo previamente elaborado por agentes del G AULA y entregó a la víctima un recibo con membrete de la organización delictiva, hecho lo cual se produjo su captura.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar del 8 de noviembre de 2018 adelantada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Martin (Meta), la Fiscalía le impu tó a JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado previstos en su orden en los artículos 244 y 340 inciso 2º del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

El 18 de enero de 2019 1 se radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ante el cual se formuló acusación el 19 de septiembre siguiente2.

El 29 de enero de 20203 en desarrollo de la audiencia preparatoria, luego de surtirse el trámite de las peticiones probatorias, el A quo negó los testimonios de los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato, Duvan

El 29 de enero de 20203 en desarrollo de la audiencia preparatoria, luego de surtirse el trámite de las peticiones probatorias, el A quo negó los testimonios de los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato, Duvan Vera Tapias, Carlos Plazas Suarez, Anderson Rincón Bohórquez , Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil, al considerar que estos “no eran útiles ni pertinentes”.

1 Poner el folio de la acusación. 2 Folio 58 y 59 del cuaderno principal. 3 Folio 73 y 74 del cuaderno principal.Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros.

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LA DECISIÓN APELADA

En concreto consideró el A quo que, si bien los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato, Duvan Vera Tapias, Carlos Plazas Suarez, Anderson Rincón Bohórquez, Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil habían participado en el procedimiento de captura de JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ , ocurrido el 2 de octubre de 2018 cuando este portaba panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, dicha circunstancia no los convertía en testimonios útiles y pertinentes para esclarecer los hechos aquí investigados ni para acreditar la vinculación del acusado con la aludida organización criminal, para cuyo efecto además se habían decretado los testimonios de Héctor Fabricio Pérez Nieto y Álvaro Perdomo Moreno “Alias Javi” , exintegrantes del

la vinculación del acusado con la aludida organización criminal, para cuyo efecto además se habían decretado los testimonios de Héctor Fabricio Pérez Nieto y Álvaro Perdomo Moreno “Alias Javi” , exintegrantes del grupo delictivo

Agregó que los aludidos testigos no habían participado en la ejecución de las órdenes de batalla del grupo ilegal, y, por ende, tampoco podían dar cuenta de su estructura y organización.

Concluyó que los deponentes, no suministrarían ningún dato de interés relativo a los hechos con ocasión a los cuales se prod ujo la captura de JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ el 7 de noviembre de 2018 pues no habían participado en la misma, ni tenían conocimiento directo de los hechos, lo que, reitero, los convertía en testimonios impertinentes para el caso concreto4.

4 Record. 53:04 – 58:10Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros.

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LA APELACIÓN

1. La Fiscalía apeló la decisión. Expuso que los testimonios peticionados eran indispensables para acreditar la vinculación de JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ con el grupo armado ilegal “ Autodefensas Gaitanistas de Colombia” , así como “ la materializ ación y la responsabilidad de Junior Miguel Fernández en delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir con fines extorsivos”, pues fueron justamente los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato,

responsabilidad de Junior Miguel Fernández en delitos de extorsión tentada agravada y concierto para delinquir con fines extorsivos”, pues fueron justamente los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato, Duvan Vera Tapias, Carlos Plazas Suare z, Anderson Rincón Bohórquez , Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil, quienes dieron captura al procesado en octubre de 2018 cuando llevaban 74 panfletos del grupo Gaitanistas de los que acostumbraban a entregar a sus víctimas.

Indicó que dicha situa ción no podía tomarse como “un hecho aislado” pues tenía relación directa con el aquí indagado, por lo tanto, insistió en que su testimonio era esencial para acreditar la configuración del delito contra la seguridad pública y la responsabilidad del acusado en el mismo, quien, persistió en la ejecución de conductas delictivas hasta el mes de noviembre de 2018, cuando fue nuevamente capturado.

Señaló que, pese a que en efecto con el mismo propósito se habían decretado los testimonios de Héctor Fabricio Pérez Nieto y Álvaro Perdomo Moreno “Alias Javi”, si estos llegaran a decidir no declarar la Fiscalía quedaría imposibilitada para traer nuevas pruebas capaces de demostrar “el actuar del procesado como miembro del grupo delictivo”, pese a la gravedad de los comportamientos delictivos y a la necesidad de garantizar la seguridad a la comunidad en la zona.

Peticionó en consecuencia, revocar el auto apelado para en su lugar decretar los testimonios de los servidores Omar Andrés Siabato, DuvanRadicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Peticionó en consecuencia, revocar el auto apelado para en su lugar decretar los testimonios de los servidores Omar Andrés Siabato, DuvanRadicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros.

5 Vera Tapias, Carlos P lazas Suarez, Anderson Rincón Bohórquez , Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil, o subsidiariamente únicamente el de dos de ellos, esto es, Omar Siabato y Duvan Sánchez Guevara de estos, dada su necesidad para probar la teoría del caso de fiscalía5.

2. La defensa como no recurrente peticionó se confirme la providencia apelada al considerar que se habían decretado dos testimonios con los que se pretendía acreditar la vinculación de su defendido con el grupo armado ilegal, siendo el mismo objeto el inv ocado por el delegado fiscal para reclamar el decreto de las declaraciones negadas por el A quo.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio, que pertenece a este distrito judicial.

2. De la pertinencia de la prueba.

Sobre la pertinencia de la prueba, dispone el artículo 375 del Código De Procedimiento Penal, ley 906 de 2004:

“Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia

2. De la pertinencia de la prueba.

Sobre la pertinencia de la prueba, dispone el artículo 375 del Código De Procedimiento Penal, ley 906 de 2004:

“Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias re lativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más

5 Record. 01.08.01Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros. 6 probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.

A su turno, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena, sobre el tema de pertinencia probatoria refirió en reciente jurisprudencia6:

“La pertinencia y/o relevancia de la prue ba, históricamente está vinculada al principio de economía procesal, expresado en la regla tradicional frustra probatur quod probatum non relevant”7.

Hace referencia a la relación existente entre el hecho a probar y el objeto del proceso. La prueba pertinente es la que se dirige a demostrar un hecho que, de ser debidamente probado, influirá en la decisión total o parcial del litigio”8.

En este orden, la pertinencia es la relación que debe existir entre la prueba peticionada y el tema de prueba , compuesto esencialmente por

que, de ser debidamente probado, influirá en la decisión total o parcial del litigio”8.

En este orden, la pertinencia es la relación que debe existir entre la prueba peticionada y el tema de prueba , compuesto esencialmente por los hechos jurídicamente relevantes que enmarca la Fiscalía en la acusación. Así pues, la carga argumentativa de la parte que solicita la prueba debe explicar el nexo ente “el medio de prueba y el tema de prueba” so pena de su rechazo o inadmisión.

3. Del caso concreto.

Constata la Sala , de acuerdo a lo dicho por el delegado Fiscal en audiencia preparatoria, que los servidores de la SIJIN cuyo testimonio se reclama participaron en un procedimiento de captura el 2 de octubre de 2018 en el que fueron aprehendidas un grupo de personas, entre ellas, el señor FERNÁNDEZ GÓMEZ quienes portaban panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y eran sindicados de extorsionar a los agricultores y comerciantes del sector del Ariari, en el Meta, hecho

6 CSJ AP, 26 Agos 2020, Rad. 54929 7 Comoglio, Luigi P ., "Il principio di economía processuale nel' esperienza di ordinamenti stranieri", Rivista di Diritto Processuale, XXXVII (II Serie), 4, 1982, págs. 664-699. 8 Cardoso Isaza, J., Pruebas judiciales. Bogotá, 1971, pág. 38 y Rocha Alvira, A., De la prueba e n

derecho. 5ª ed., Ed. Lerner, Bogotá, 1967, pág. 144, citados por Aramburo C. Maximiliano; “Relevancia y admisibilidad.Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros. 7 que en sentir de la Fiscalía, es de absoluta relevancia para vincular al aquí acusado con la aludida organización ilegal.

Dicho en otras palabras, la prueba, esto es, el testimonio de los servidores de la SIJIN tiene como propósito acreditar el hecho de que el procesado hizo parte de la organización armada ilegal entre los meses de octubre y noviembre de 2018 y que en ese periodo se dedicó a extorsionar en nombre del grupo delincuencial.

Si se tiene en cuenta que al procesado se le en dilga además de la extorsión, el delito de concierto para delinquir los testimonios solicitados resulta pertinentes y de utilidad para la teoría del caso de la Fiscalía. Ello porque estos testigos pueden declarar sobre hechos que permitirían acreditar de m anera directa la pertenencia del procesado a un grupo armado. Además de manera indirecta resultan pertinentes para el delito de extorsión dado que según los hechos expuestos por la fiscalía este delito se hacía a nombre de una organización armada cuya cara cterística fundamental es la realización de esta clase de delitos . El delito de concierto se acredita fundamentalmente a partir de hechos indicantes que debidamente probados pueden hacer más o menos probable el delito y la participación del implicado en el mismo.

En efecto, del análisis preliminar de cara a la pertinencia de la prueba 9

concierto se acredita fundamentalmente a partir de hechos indicantes que debidamente probados pueden hacer más o menos probable el delito y la participación del implicado en el mismo.

En efecto, del análisis preliminar de cara a la pertinencia de la prueba 9 destinado10 a establecer el aporte de la misma para el esclarecimiento de los hechos 11 se concluye estos testigos sí podrían contribuir a la

9 CSJ AP, 26 Agos 2020, Rad. 54929 10 “El estudio y/o evaluación de la pertinencia del elemento material probatorio es preliminar y como se anotó, se basa en una anticipación conjetural del juicio sobre la prueba en relación con el hecho. Como bien lo explica la doctrina, sirve para excluir del proceso penal, ex ante, las pruebas irrelevantes, esto es, para establecer si vale o no la pena incorporar la prueba, no constituyendo este juicio hipotético preliminar, ningún tipo de atadura o vinculación a la valoración que se realizará más tarde, al momento de dictar sentencia”. CSJ AP, 26 Agos 2020, Rad. 54929 11 Mírese que, si bien esta operació n que debe hacer el juez en sede de audiencia preparatoria, anticipa en cierto sentido el juicio sobre el resultado de la prueba, no guarda semejanza con la determinación del valor efectivo que la prueba podrá tener ex post, luego de percibirla, debatirla y evaluarla al final del juicio. CSJ AP, 26 Agos 2020, Rad. 54929Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros. 8 configuración del tipo penal de concierto para delinquir agravado y a la

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros. 8 configuración del tipo penal de concierto para delinquir agravado y a la pertenencia de JUNIOR MIGUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ con el grupo armado ilegal, pues estos, participaron en un procedimiento de captura que no es ajeno a los hechos aquí investigados.

En este orden, si bien los servidores Omar Andrés Siabato, Duvan Vera Tapias, Carlos Plazas Suarez, Anderson Rincón Bohórquez , Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil , no participaron en actos de investigación previos mediante los cuales se pudiera establecer que el aquí acusado hacia parte de la organización criminal, si son conocedores de hechos como una captura en la que se incautan documentos alusivos a la organización ilegal que podrían ser de utilidad para la teoría del caso de la Fiscalía.

El hecho de que se hayan decretado lo s testimonios de los señores Héctor Fabricio Pérez Nieto y Álvaro Perdomo Moreno “Alias Javi”, exintegrantes de la aludida organización ilegal quienes, si pueden dar fe de la participación de FERNÁNDEZ GÓMEZ en el grupo armado, no le quita la utilidad de aquellos para que reafirmen o infirmen el dicho de los anteriores.

Por lo anterior, el auto recurrido será revocado y en su lugar se decretará la práctica de los testimonios referidos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal S uperior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal S uperior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 50313-60-00-559-2018-00893-00

Procesado: Junior Miguel Fernández Gómez.

Delito: Extorsión y otros.

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RESUELVE:

Primero. Revocar el auto proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especiali zado de Villavicencio.

Segundo. Ordenar la practica de los testimonios de los funcionarios de la SIJIN Omar Andrés Siabato, Duvan Vera Tapias, Carlos Plazas Suarez, Anderson Rincón Bohórquez, Duvan Sánchez Guevara y Gustavo Ramírez Gil.

Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se continúe sin demora el trámite respectivo.

Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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