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TSDJ VVC SP - 503136000559 2019 00046 01-(23-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000559 2019 00046 01-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SA LA P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

B JUN

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sandra Milena Sánchez Quintero en contra de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, por la conducta punible de extorsión agravada en grado de tentativa en calidad de cómplice.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria l , varios agricultores del municipio de LejaníasMeta eran objeto de intimidaciones desde Finales del año dos mil dieciocho (2018) a inicios del dos mil diecinueve (2019), por parte de miembros del Clan del Golfo, quienes les exigían dinero a cambio de no atentar contra su integridad personal. Folio 59 y 60 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 00 0/ Radicación : 50313 60 oo 559 2019 00046 01,

Procedencia : Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta.

Procesada : Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

Apelación: Sentencia con allanamiento.

Aprobado : Acta N O 055.

Fecha: 5 de mayo de 2020.

Decisión: Confirma.

Lectura : -2020Radicado: 50313 60 559 2019 00046

Procesada: Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión tentada.

Confirma. 2 agravada

Decisión:

Decisión: Confirma.

Lectura : -2020Radicado: 50313 60 559 2019 00046

Procesada: Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión tentada.

Confirma. 2 agravada Decisión: Conocida la situación, se realizó por el Gaula' de la Policía Nacional un operativo con un paquete señuelo el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), en la vía que de Granada conduce a San Martín de los Llanos — Meta, sitio al que concurrió Sandra Milena Sánchez Quintero en compañía de un sujeto que logró huir y fue capturada y puesta a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisïón, se tiene que en audiencia realizada el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Granada - Meta, fue legalizada la captura en flagrancia de Sandra Milena Sánchez Quintero, a quien la Fiscalía imputó el delito de extorsión agravada en grado de tentativa y en calidad de cómplice, tipificado en los artículos 244, numeral 3 del 245, 27 y 30 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad por la coparticipación criminal. La procesada no aceptó el cargo imputado y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el, domicilio con vigilancia de mecanismo electrónic0 2 El diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito

previa solicitud del ente acusador, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el, domicilio con vigilancia de mecanismo electrónic0 2 El diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías — Meta que el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), instaló la audiencia de formulación de acusación, momento en el que la defensa informó la voluntad de su prohijada de aceptar el delito; por lo que procedió a verificar el allanamiento al carg04 Folio 17 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 33 y ss. del cuaderno edel Juzgado de Conocimiento. OO 01 En sesión del veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20045Radicado: 50313 60 559 2019 00046

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouintero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma.

3

1". SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías Meta consideró, luego del análisis respectivo, que

se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Sandra Milena Sánchez Quintero por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa en calidad de•cómplice 6 . El punible en mención y la responsabilidad dé la procesada los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 7 y la aceptación del cargo efectuado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que•el tipo penal de extorsión agravada consagrado en los artículos 244 y 245 del Código Penal, sin el aumento punitivo contemplado en la Ley 890 de 2004, tenía sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que como la conducta punible fue en grado de tentativa, debía aplicarse la diminuente contenida en el artículo 27 de la Ley 599 de 2000, lo que arrojaba extremos punitivos de setenta y dos (72) a ciento noventa y dos meses (192) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Folio 43 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 59 y ss. del cuaderno del Juzgadô de Conocimiento. 7 Informe de captura en flagrancia; acta de derechos del capturado: acta de incautación: formato de árraigo; plena

identidad: entrevistas; informe de antecedentes penales: fijación fotográfica; entre otros.Radicado: 50313 60 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouintero.

Delito: Extorsión tentada.

Coníìrma. 4

OO agil avada Decisión: De igual manera, expuso que al haber actuado la procesada en calidad de cómplice, con fundamento en el artículo 30 de Código Penal, la pena quedaba de treinta y seis (36) a ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) a tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 8 , se ubicó en el primer cuarto medio al señalar que condurría la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y la de menor punibilidad( dada la carencia de antecedentes penales y fijó la mínima, esto es, sesenta y siete (67) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, descontó las tres cuartas (3/4) partes de la pena que contempla el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, por la reparación integral a la víctima realizada por la acusada, para imponer finalmente dieciséis (16) meses de prisión y multa de trescientos setenta y cinco (375) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Agregó que no era viable conceder descuento alguno en razón del allanamiento al cargo por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; además, impuso como sanción accesoria la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados por los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito atribuido se encontraba excluido de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; que modificó el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, y por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 8 Cuarto mínimo de 36 a 67 meses y multa de 750 a 1500 smlmv: cuartos medios de 67 a 129 meses y multa de 1 500 a 3000 smlmv: cuarto máximo de 129 a '160 meses de prisión y multa de 3000 a 3750 smlmv. 01.Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046

Procesada: Sandra Milena Sánchez (hintero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma.

5 Por último dispuso remitir las diligencias, una vez quedara en firme la decisión, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 'a fin de que estudiara la

procedencia de la detención domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia de la implicada,' dados los documentos aportados por la defensa durante la actuación,

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Sandra Milena Sánchez Quintero interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, además de la ñegativa de, conceder a su prohijada la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria 9 Luego de realizar un recuento de la dosificación punitiva realizada por el a quo, indicó que debió conceder el descuento del cincuenta por ciento (50%) por el allanamiento al cargo realizado, en aplicación del principio de favorabilidad, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. De igual manera, sostuvo que el Juzgador debió ubicarse en el cuarto mínimo y partir de pena mínima, toda vez que en "temas de negociación y preacuerdos" no era aplicable el sistema de cuartos, máxime cuando su prohijada aceptó el cargo y.por endè, generó un ahorro a la administración de justicia. De otra parte, refirió que, aunque el artículo 68A del Código Penal prohíbe la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos por el punible de extorsión, era imperativo realizar un análisis subjetivo para determinar la viabilidad de su otorgamiento, pues no en todos los casos es necesario ejecutar la sanción privativa de la libertad. Expuso que su prohijada tiene arraigo familiar y social en la ciudad de Bogotá, ha observado buena conducta y cumplido cabalmente la detención Folio 73 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ()uintero., tentada.

Expuso que su prohijada tiene arraigo familiar y social en la ciudad de Bogotá, ha observado buena conducta y cumplido cabalmente la detención Folio 73 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ()uintero., tentada.

Confirma.Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Delito: Extorsión agravada Decisión: preventiva en el domicilio, además de haber asistido a las audiencias en la presente actuación.

Argumentó que la Corte Constitucional ha señalado que la finalidad de la pena es la resocialización del condenado con respeto por sus derechos fundamentales, situación que no se puede cumplir en los establecimientos penitenciarios, razón por la que se ha declarado un estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento que presentan. Concluyó que enviar a un centro de reclusión a su defendida -es un "despropósito", máxime cuando es madre cabeza de hogar de un niño de nueve (9) años y un adolescente universitario de dieciocho (18) años de edad que se encuentran a su cuidado exclusivo. Agregó que el artículo 68A del Código Penal establece que la prohibición se aplica para los condenados por alguno dalos delitos allí enlistados; precepto que no es aplicable en el caso, pues Sánchez Quintero carece de antecedentes penales. De igual forma, planteó que numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, permite conceder la prisión domiciliaria cuando la acusada es madre cabeza de familia, como en el presente caso, por lo que es viable otorgarle dicho mecanismo sustitutivo. El veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Promiscuo

familia, como en el presente caso, por lo que es viable otorgarle dicho mecanismo sustitutivo. El veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías Meta negó a Sánchez Quintero la libertad provisionali0 IO Folio 21 del cuaderno respectivo. 6Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046

Procesada: Sandra Milena Sánchez

Delito: Extorsión agravada Decisión:

7 0/ Ollintero. tentada. Confirma

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías — Meta.

2. Del caso en concreto.

Sobre el particular, la defensa solicita disminuir Ja pena impuesta a Sandra Milena Sánchez Quintero y conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en caso subsidiario, la prisión domiciliaria o reconocer su calidad de madre cabeza de familia y aplicar esta medida sustitutiva de privación de la libertad. Como sori varios los aspectos planteados, la Sala procederá a analizarlos de manera separada. 2.1. De la dosificación punitiva. Inicialmente, la defensa solicita se reduzca la sanción fijada a Sandra Milena Sánchez

Quintero, en cuanto el Juzgador debió conceder el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la pena por el allanamiento a cargos que contempla él artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, además de imponer la sanción mínima, toda vez que en los casos de negociación y preacuerdos no se aplica el sistema de cuartos. Al respecto, analizado el proceso de dosificación del Juzgado de primera instancia, se advierte que partió del delito de extorsión agravada tipificado Radièado.•

Procesada: Ollintero. tentada.

Confirma.50313 60 00 559 2019 00046 01 Sandra Milena Sánchez

Delito: Extorsión agravada Decisión: 8 en los artículos 244 y 245 del Código Penal, sin el aumento punitivo introducido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, toda vez que la procesada se allanó al cargo, norma qúe contempla sanción de ciento cuarenta y cuatro doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre el particular, se debe aclarar que el artículo 26 de Ja Ley 1121 de 2006 11 , prohíbe la rebaja de pena por allanamiento a cargos cuando se trata del delito de extorsión, entre otros, razón por la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en los casos de aceptación de cargos no debetenerse en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004, incremento que tiene justificación en la concesión de rebajas de pena en aplicación de la justicia premia'

de Justicia ha señalado que en los casos de aceptación de cargos no debetenerse en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004, incremento que tiene justificación en la concesión de rebajas de pena en aplicación de la justicia premia' regulada en Ja Ley 906 de 2004, en cuanto precis0 12 "Por consiguiente, a la luz de la argumentación aquí desarrollada, fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 -para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo-, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente deo fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena". Por lo anterior, acertó el a quo al no tener en cuenta el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. Ahora bien, el Juzgador en relación con los límites punitivos con fundamento en el artículo 27 del Código Penal i3 ,' dado que la conducta de la procesada se perpetró en et grado de tentativa, adujo que quedaban de setenta y dos (72) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de mil quinientos ll Altículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, finançiación de terrorismo,

secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión. ( 1 2 Sentencia del 27 de febrero de 20 13, Radicación: 33.254. 13 Sanción no menor a la mitad (1/2) del mínimo ni mayor de las tres cuartas (3/4) partes del máximo. (1500) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouinlero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma.

9 A continuación, como la acusada actuó en calidad de cómplice, aplicó la diminuente contenida en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 1 , lo que arrojó sanción de treinta y seis (36) a ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) a tres mil setecientos cincuenta (3750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego, determinó los cuartos de movilidad 15 , advirtió que en el tcaso concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad, referente a la coparticipación criminal, por lo que se ubicó en los cuartos medios que oscilaban de sesenta y siete (67) a ciento veintinueve (129) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) a tres mil (3000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes y procedió a fijar la sanción mínima, esto es, sesenta y siete (67) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una vez fijada la pena, el a quo aplicó el porcentaje máximo de disminución de las tres cuartas (3/4) partes señalado en el artículo 269 del Código Penal 16 por la reparación integral a la víctima, para imponer finalmente dieciséis (16) meses y veinte (20) días de prisión y multa de trescientos setenta y cinco (375) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Analizado el proceso inicial de tasación punitiva efectuado por el a quo, la Sala considera que fue acertado, pues tuvo en cuenta la complicidad y la tentativa y se ubicó en el primer cuarto medio, en razón de la concurrencia de una causal de mayor punibilidad debidamente atribuida a la implicada en la imputación y la acusación.

1 Sanción disminuida de la mitad ( 1/2) a la sexta (1/6) parte. Cuatto mínimo de 36 a 67 meses y multa de 750 a 1500 smlmv: cuartos medios de 67 a 129 meses v multa de 1500 a 3000 smlmv; cuarto máximode 129 a -160 meses de prisión y multa de 3000 a 3750 smlmv. Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas

partes. si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicadoRadicado: 50313 60 00 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouinlero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma.

Sobre este aspecto y en punto de lo señalado por el recurrente respecto a que no resultabå aplicable el sistema de cuartos, dado que se trata de "temas de negociación y preacuerdos", debe aclarar la Sala que la excepción que contemplá el inciso final del artículo 61 del Código Penal i7 , opera cuando se pacta la pena en los preacuerdos y no en los casos de aceptación de cargos en los qúe se debe efectuar la dosificación -punitiva de conformidad con el artículo 61 del Código Penal. Adicionalmente, el apelante sostuvo que debió otorgarse el descuento punitivo por el allanamiento a cargos realizado por la implicada, en aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1826 de 2017. Sobre el particular, se advierte que la Ley 1826 de 2017, implementó el procedimiento penal especial abreviado y en su artículo 10, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, enunció los delitos a los que era aplicable, en los que no se incluyó la extorsión; motivo por el que no es viable tener en cuenta la rebaja de pena que contempla dicha normatividad.

En conclusión, en el presente caso la Sala evidencia que fue acertada la tasación de la pena efectuada por el a quo, pues no tuvo en cuenta para el delito de extorsión agravada el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004; redujo atinadamente los extremos punitivos con base en los artículos 27 30 del Código Penal por la tentativa y la complicidad, se ubicó en el cuarto de movilidad que correspondía por las circunstancias de mayor y menor punibilidad concurrentes, esto es, los cuartos medios; fijó la pena y aplicó la diminuente punitiva por reparación integral a la víctima señalada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2004. De manera que, al evidenciar la Sala una adecuada dosificación de la pena realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, no hay lugar a modificar la sanción impuesta y por ende, se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada. 1 7 Artículo 61 . Fundamentos para la individualización de la pena. (. ). Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 890 de

2004. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.

IO 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De otra parte, el recurrente solicita se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijada.Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouinlero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma.

Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014,' aplicable en razón de la fecha de los hechos 18 establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos conteñplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento caÈcelario. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta a la implicada no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en este caso, de extorsión 19 Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 20 • "El segundo inciso del último precepto citado (artículo 68A del Código Penal) expresamente excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles (...). 25 de febrero de 2015.

excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles (...). 25 de febrero de 2015. Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. no se concederán: la suspensión condicional de • la ejecución de la pena: (. . ) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por (. ) extorsión; (. 20 Sentencia del 30 de agosto de 20 17, AP5601-2017. Radicado 49.521. ll La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 1 0 del artículo 68A cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo' y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional".Radicado. 50313 60 00 559 2019 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión agravada tentada

Decisión: Confirma.

12 En tales circunstancias, no hay lugar a conceder a la procesada la suspensión

condicional de la ejecución de la pena, en cuanto el delito de extorsión se encuentra previsto en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado pot el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, con independencia que la implicada carezca de antecedentes penales, tenga arraigo familiar y Social, hubiese observado cabalmente la medida de aseguramiento impuesta o considere que no es necesariò ejecutar la sanción en un centro de reclusión, toda vez que la anterior prohibición legal no puede ser desconocida por los falladores. A lo anterior se suma que, igualmente, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohíbe el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando se trate del delito de extorsión. Por los anteriores argumentos, asistió razón al a quo en negar este subrogado penal y por ende, se confirmará, en este aspecto, la sentencia de primera instancia. 2.3. De la prisión domiciliaria. El a quo negó igualmente a la acusada la prisión domiciliara que establece el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, al indicar que no se cumplían con los presupuestos para ello. En efecto, la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, en lo relacionddo con los presupuestos para concederRadicado: 50313 60 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión agravåda tentada. Decisión:

13 OO ('on/ìrma. la prisión domiciliaria establece: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el

Procesada: Sandra Milena Sánchez Quintero.

Delito: Extorsión agravåda tentada. Decisión:

13 OO ('on/ìrma. la prisión domiciliaria establece: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A dè la Ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En el caso, el primer requisito se cumple, pues la pena mínima para el punible de extorsión agravada en grado de tentativa y en calidad de cómplice tipificado en el los artículo 244, 245, 27 y 30 del Código Penal es de tres (3) • años, esto es, menor a los ocho (8) años de prisión que contempla la norma. Sin embargo, -se reitera-, el delito en mención, se encuentra incluido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado que menciona el recurrente. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó 2 : "Atendiendo al sentido literal del numeral 2 0 de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se reqúiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin

dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2 0 del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto."

2 Sentencia del 25 de febrero de 2015, Radicado: 45.244.Radicado: 50313 60 00 559 2019 00046 01

Procesada: Sandra Milena Sánchez Ouinlero.

Delito: Extorsión agravada tentada.

Decisión: Confirma. y ss. del cuaderno Juzgado Conocimiento.

14 De igual manera, -se insiste-, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohíbe la concesión de la prisión domiciliaria cuando se trata, como en el presente caso, del delito de extorsión. Con base en' lo anterior, no queda camino diferente a la Sala que confirmar, en este aspecto, el fallo impugnado. 2. 4. De la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia. Por último, la. defensa de Sandra Milena Sánchez Quintero solicita se le conceda la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia. Inicialmente se tiene que, aunque la defensa aportó documentación relacionada con

la calidad de madre cabeza de familia de la procesada, el a quo omitió decidir sobre esta medida sustitutiva y dispuso que, una vez quedara en firme la sentencia condenatoria, se remitieran al -Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se pronunciara al respecto. Sobre el particular, debe indicar la corporación que el Juzgador debió pronunciarse sobre dicho mecanismo, pues de ninguna manera podía diferir la determinación a la fase de ejecución de la pena. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia de Sánchez Quintero. Al respecto, debe clarificafse que los medios de conocimiento que la defensa presentó con la impugnación 22 \ßpretende sean valorados por este Tribunal, no pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron incorporados opottunamente a la actuación, esto es, en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. - Copia del acta de conciliación de cüidado personal, custodia, alimentos v visitas del-20 de noviembre de 2012: -copia del recibo de agua y acueducto y aseo; historia clínica oftalmológica; acta de defunción de Víctor Julio Sánchez Vivas. Folio 76 reverso del de OO 01. (hintero. tentada Confirma.Radicado: 50313 60 559 2019 00046

Procesada: 'Sandra Milena Sánchez Delito: Extorsión agravada Decisión: y ss. del cuaderno Juzgado Conocimiento.

15 Adicionalmente, si .en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, la noción jurídica de cabeza de famil

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