TSDJ VVC SP - 503136000559 2020 00159 01-(08-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000559 2020 00159 01-(08-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta, en la actuación adelantada contra Heivar Deninson Morales Peña, por el punible de secuestro agravado.
II. HECHOS.
Fueron registrados en el escrito de acusación así1:
«Según info rme de captura en flagrancia FPJ -5 de fecha 02/03/2020 el PT. Leonardo Triana, indicó que para el día 02/03/20 a eso de las 21:10 horas, se encontraba como patrulla de vigilancia con el indicativo 316, realizando patrullaje en el sector de la calle 30 c on calle 13 (sic) barrio Villa S alen en compañía del PT Cruz Jiménez, cuando recibieron llamada al número del cuadrante en donde una ciudadana informa que en la vivienda ubicada en la ca lle 40 No. 08 -06 del barrio Bulevar unos sujetos ingresaron portando armas cortopunzante e intimidando a los habitantes de la misma y sacando a la fuerza a un menor de edad de 15 años el cual responde al nombre de G.J.A.V, el cual fue subido a un vehículo color café placas terminada en 682 el cual emprende la huida por la
1 Expediente digital. 02 Escrito de acusación.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
subido a un vehículo color café placas terminada en 682 el cual emprende la huida por la
1 Expediente digital. 02 Escrito de acusación.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50313 60 00 559 2020 00159 01
Juzgado Primero Penal del Circuito de GranadaMeta Conflicto de competencia Heivar Deninson Morales Peña Secuestro agravado
Aprobado en acta: Decisión de la Sala:
No. 214/2021 Declara competenciaInterlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
Procesado: Heivar Deninson Morales Peña Delito: Secuestro agravado Definición de competencia
2 carrera 6 con dirección a la calle 30 por este motivo se desplazan por la calle 30 a la altura de la carrera 7, observaron el vehículo e iniciando la persecusión del mismo reportando vía radial a las otras patrullas de vigilancia de los otros cuadrantes, para que realizaran el cierre de las vías principales logrando interceptar dicho automotor en la vía nacional a la altura del parque de la paz y la reconciliación ubicado en la carrera 13 con calle 27 en donde encuentra al menor quien señaló al conductor del vehíuculo como uno de sus captores el cual es identificado como Andrés José Murcia Rodríguez motivo por el cual fue capturado en flagrancia por el delito de secuestro para lo cual se l e dan a conocer los derechos como persona capturada»
captores el cual es identificado como Andrés José Murcia Rodríguez motivo por el cual fue capturado en flagrancia por el delito de secuestro para lo cual se l e dan a conocer los derechos como persona capturada»
«Se toma declaración al menor G.J.A.V., quien también hizo un relato de los hechos en que fue víctima de extorsión.
Para el día 6 de marzo del 2020 se escuchó en interrogatorio al señor Andrés José Murcia Rodríguez indicando que el señor Heivar Deninson Morales también participó en el secuestro investigado.
En entrevista de fecha 26/05/2020 la señora Gloria Estella Valderrama reconoció a Heivar Deninson Morales Peña como una de las persona que también participó en el secuestro de su hijo»
III. ANTECEDENTES.
El siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Granada Meta, fue legalizada la captura por orden judicial de Heivar Deninson Morales Peña , seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de secuestro simple (artículo 168 del código penal) , c argo que no fue aceptado por el citado ciudadano 2 . En esa oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión , no obstante se fugó el veintiséis (26) de diciembre siguiente.
El cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020 ) la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta en contra de Morales Peña como cómplice d el delito secuestro agravado (artículo 168 y 170
acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta en contra de Morales Peña como cómplice d el delito secuestro agravado (artículo 168 y 170 numeral 1)3.
2 Expediente digital. 01 Audiencias de garantías. 3 Expediente digital. 02 Escrito de acusación.Interlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
Procesado: Heivar Deninson Morales Peña Delito: Secuestro agravado Definición de competencia
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El catorce (14 ) de diciembre el Juzgado citado asumió el conocimiento de la actuación y programó audiencia de acusación pa ra el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021 ). Instalada l a audiencia el Juez indagó a las partes si planteaban alguna causal de recusación, nulidad o incompetencia, respondiendo al unísono fiscalía y defensa, que no encontraban causal alguna que impidieran el desarrollo de la diligencia4.
Superado ese tópico, la fiscalía acusó a Heivar Deninson Morales Peña, como coautor responsable del delito de secuestro agravado y se convocó para llevar a cabo la audiencia preparatoria para el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
En esa calenda, el Juez Penal del Circuito de Granada – Meta le indica al señor fiscal que según los hechos investigados al parecer el secuestro ocurrió en virtud a una extorsión lo que generaría su incompetencia, por lo que el delegado fiscal anunció una nueva adecuación de la conducta e indicó que no lo había hecho
fiscal que según los hechos investigados al parecer el secuestro ocurrió en virtud a una extorsión lo que generaría su incompetencia, por lo que el delegado fiscal anunció una nueva adecuación de la conducta e indicó que no lo había hecho porque el Despacho perdería competencia para seguir conociendo, por lo que consideró que no se puede continuar con el trámite y solicitó se fijara una nueva fecha para presentar de nuevo el escrito de acusación a nte la jurisdicción competente. Por lo anterior se dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
La actuación fue repartida al Juzgado Cuatro de esa especialidad, estrado que el trece (13) de mayo rehusó el conocimiento, por cuanto «no podría este Despacho asumir conocimiento de la actuación por el delito de secuestro extorsivo, teniendo en cuenta que el mismo no ha sido imputado ni acusado, y emitir fallo por un delito diferente afectaría el princi pio de congruencia, máxime cuando la definición de competencia no puede estar dada por el criterio subjetivo que pueda tener el funcionario judicial frente a la calificación jurídica del comportamiento,
4 Expediente digital. 04 Audiencia de formulación de acusación.Interlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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4 cuando lo aquí determinante son las precisiones que a l punto se hacen en el escrito de acusación». En consecuencia, dispuso la remisión a esta Corporación para que se desate el conflicto.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4 cuando lo aquí determinante son las precisiones que a l punto se hacen en el escrito de acusación». En consecuencia, dispuso la remisión a esta Corporación para que se desate el conflicto.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa respecto de Heivar Deninson Morales Peña.
6.2. De la definición de competencia.
El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
Por su parte, el artículo 341 del mismo estatuto, consagra la impugnación de competencia así:
«De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinen te dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.»
Acerca del trámite que debe efectuarse en casos en los que no existe discusión sobre la competencia territorial, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica recientemente explicó:Interlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
sobre la competencia territorial, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica recientemente explicó:Interlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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«Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia reca e en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.
Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionari o que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión»5.
Por el contrario, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juzgador acerca de la autoridad competente, corresponde dar trámite literal al artículo 341 del código
dirimir la cuestión»5.
Por el contrario, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juzgador acerca de la autoridad competente, corresponde dar trámite literal al artículo 341 del código de procedimiento penal. Así lo precisó la alta Corporación de la justicia ordinaria en el citado proveído, al sostener:
«Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien rehúse o impugne la comp etencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto último, para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; C SJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998).»
4.3. Del caso concreto.
En este caso, se tiene que el Juez del Circuito consideró su falta de competencia para conocer el asunto en la audiencia preparatoria, por lo que al no generase
4.3. Del caso concreto.
En este caso, se tiene que el Juez del Circuito consideró su falta de competencia para conocer el asunto en la audiencia preparatoria, por lo que al no generase oposición alguna por la fiscalía y defensa, el juzgador dispuso remitir la actuación
5 AP2863-2019, radicado 55616. del 17 de julio de 2019.Interlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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6 a los Juzgados Penales d el Circuito Especializados para que se pronunciaran al respecto, rehusándose el conocimiento por el juez a quien se repartió la actuación, lo que habilitaba en consecuencia la remisión a esta Corporación , correspondiéndole de este modo a esta Sala desatar el conflicto planteado entre estos dos juzgados.
Para tales efectos, en concordancia con lo argumentado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, debemos remitirnos al contenido del escrito de acusación y la audiencia en la que se formuló esta, como quiera que es precisamen te la calificación jurídica escogida por el titular de la acción penal en esos escenarios la permite definir el juez competente para conocer la actuación y no la particular visión del juzgador en cualquier momento de la actuación.
Entonces, cuando el ente investigador modifica la acusación , el proceso debe continuar de conformidad con la acusación jurídica determinada en la modificación, inclusive en lo que a la competencia funcional se refiere.
actuación.
Entonces, cuando el ente investigador modifica la acusación , el proceso debe continuar de conformidad con la acusación jurídica determinada en la modificación, inclusive en lo que a la competencia funcional se refiere.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP262-2018, radicado 51580 del veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), señaló:
«para la definición del tema se hace necesario destacar cómo la discusión respecto del juez competente nace de la intervención adelantad a por la Fiscalía al comienzo de la audiencia de formulación de acusación, en cuanto, dijo modificar el escrito de acusación con el fin de excluir el delito de concierto para delinquir agravado, manteniendo únicamente el cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a los procesados.
A este respecto, es claro, al tenor de lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que al Fiscal le cabe la facultad, al comienzo de la audiencia de formulación de acusación, de que “aclare, adicione o corrija de inmediato” el escrito de acusación. En ese sentido, la Sala en CSJ SP11891-2016 señaló:
“Es preciso reseñar que en el esquema procesal acusatorio a la fiscalía le está dado asumir varias posturas al momento de elaborar la correspondiente acusación (CSJ, SP, sentencia del 11 de febrero de 2015, radicación 39894). Así, puede decidir formularla normalmente; puede, después de presentado el escrito, retirar la acusación, sin que elloInterlocutorio única instancia
sentencia del 11 de febrero de 2015, radicación 39894). Así, puede decidir formularla normalmente; puede, después de presentado el escrito, retirar la acusación, sin que elloInterlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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7 signifique que así da por terminado el proceso; puede abstenerse de acusar por un delito, con el fin de tramitar un preacuerdo o ejercer el principio de oportunidad respecto de otro, o bien puede solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento, si existe prueba sobreviniente.”
Del mismo modo ha precisado:
“En tratándose, la acusación, de un acto complejo, es claro que el mismo se entiende completo con el escrito de acusación y consecuente adelantamiento de la audiencia de formulación de esta, en curso de la cual es dable perfeccionar el escrito en cuestión, a la manera de entender, entonces, que la acusación en toda su extensión y efectos no corresponde apenas al contenido del escrito, sino a este más las aclaraciones, adiciones o correcciones operadas en la subsiguiente audiencia.
Para efectos procesales y su stanciales, cabe anotar, el derrotero del juicio lo marca la acusación corregida, aclarada o modificada en la audiencia de formulación de la misma, a no ser que se reitere la consignada en el escrito de acusación.” CSJ AP4874-2017
Entonces, si se entiende que el delito por el que la Fiscalía formula acusación en contra
a no ser que se reitere la consignada en el escrito de acusación.” CSJ AP4874-2017
Entonces, si se entiende que el delito por el que la Fiscalía formula acusación en contra
de JUAN DAVID ESPITIA CASTRO, ROBINSON YAMMITH PÉREZ AGUILAR, DIEGO
ALEJANDRO CHAPARRO, RAFAEL ERNESTO BECERRA CHAPARRO, RAMIRO EUSEBIO ALFONSO, MARÍA CENAIDA COGUA GALÁN, ADRIANA MARÍA LEMU S, CRISTIAN LEONARDO SOLANO y JEFERSON SMITH GALLO HERNÁNDEZ, no lo es el contenido en el escrito, sino aquel por el cual fue modificado en la audiencia de formulación de acusación, esto es, únicamente el tipificado en el artículo 376 del C.P., rotulado co mo tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, necesariamente debe concluirse que la competencia para adelantar la etapa del juicio radica en los jueces penales del circuito ordinarios, acorde con la cláusula general de competencia instituida en el numeral 2° del artículo 36 del C.P., lo anterior, con independencia con las acciones que posteriormente emprenda el ente investigador respecto de los hechos que fueron imputados y por los cuales no presentó acusación.»
Postura que se fundamenta, entre otras razones, en las funciones que cumple el escrito de acusación, pues a partir de este se cimenta la congruencia y se demarca el escenario del proceso penal, además define la competencia, que se fija por los punibles por los que el delegado fiscal ejerce la pretensión punitiva del Estado.
Corolario de lo anterior, y bajo el entendido que la Fiscalía General de la Nación,
el escenario del proceso penal, además define la competencia, que se fija por los punibles por los que el delegado fiscal ejerce la pretensión punitiva del Estado.
Corolario de lo anterior, y bajo el entendido que la Fiscalía General de la Nación, endilgó cargos en contra de Heivar Deninson Morales Peña por el punible de secuestro simple agravado, de competencia de los juzgados de circuito, al margen de que la judicatura, partes e intervinientes compartan o no dicha postura, la competencia en el sub judice, está determinada por aquellos delitos por los cualesInterlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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8 se formuló la acusación, y no por el que consideró de manera extemporánea el juzgador en la audiencia preparatoria, esto es, secuestro extorsivo agravado.
Y es que , la oportunidad para debatir los aspectos destacados en la audiencia preparatoria, en punto a nulidades e incompetencias, se surtieron en debida forma en la audiencia de acusación llevada a cabo el dieciocho (18) de enero de de dos mil veintiuno (2021), en la que el delegado fiscal ante solicitud del juzgador encontró la coyuntura para ajustar el escrito de acusación, como lo efectuó al desvirtuar la participación de acusado como cómplice y lo acusó en condición de coautor del delito de secuestro simple agravado como había sido previamente imputado, sin objeción alguna por el representante de víctimas.
desvirtuar la participación de acusado como cómplice y lo acusó en condición de coautor del delito de secuestro simple agravado como había sido previamente imputado, sin objeción alguna por el representante de víctimas.
De este modo, la intervención de l Juez Penal del Circuito de Granada en la audiencia preparatoria devino desafortunada y extemporánea, pues como ya se dijo, el escenario procesal pertinente para que el titular de la acción penal efectuara modificaciones a la calificación jurídica se surtió en debida forma, culminado este no podía el operador judicial reabrir esa discusión so pena de inmiscuirse y abrogarse funciones de atribución exclusiva del delegado fiscal.
Por lo anterior, el competente para continuar el conocimiento de la actuación penal es el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, razón por la que se dispondrá su devolución inmediata para lo de su cargo y enviará copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer el proceso adelantado contraInterlocutorio única instancia Radicado: 50313 60 00 559 2020 00159 01
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9 Heivar Deninson Morales Peña por el delito de secuestro simple agravado se mantiene en el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autoridad judicial,
9 Heivar Deninson Morales Peña por el delito de secuestro simple agravado se mantiene en el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autoridad judicial, para que continúe el trámite respectivo.
Tercero. Envíese copia de l a presente decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para su conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado