TSDJ VVC SP - 503136000599 2016 00615 01-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000599 2016 00615 01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó reconocimiento de un periodo de privación de la libertad a José Fabian Carrillo Oliveros.
II. ANTECEDENTES.
José Fabian Carrillo Oliveros, fue condenado por hechos ocurridos el trece (13) de agosto de dos mil d ieciséis (2016) a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, impuesta el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, como autor de la conducta punible de violencia contra servidor público. Le fueron negados los subrogados penales.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada:
Condenado: Delito: 50313 60 00 599 2016 00615 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Reconocimiento de tiempo de privación de la libertad José Fabián Carrillo Oliveros Violencia contra servidor público
Decisión:
Aprobado: Confirma
de Seguridad de Acacías - Meta Reconocimiento de tiempo de privación de la libertad José Fabián Carrillo Oliveros Violencia contra servidor público
Decisión:
Aprobado: Confirma Acta Nº 047 de 2022.Radicado: 50313 60 00 599 2016 00615 01
Procesado: José Fabián Carrillo Oliveros Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirmar
2
La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.
El siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) el juzgado ejecutor recibió solicitud de reconocimiento de tiempo.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), negó a José Fabian Carrillo Oliveros el reconocimiento de tiempo de privación de la libertad por cuenta de otra actuación.
Sostiene el ejecutor que , el tiempo que señala el penado al parecer le sobró cuando se le concedió la libertad condicional al interior del proceso en el cumplía una pena por el delito de homicidio y los ciclos de redención de pena que no alcanzaron a ser redimidos, no pueden reconocerse al interior de esta actuación, pues estos tan solo podían tenerse en cuenta en dicho proceso, a menos que se tratara de un tiempo excedido en la pena cumplida, lo que no ocurrió.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
actuación, pues estos tan solo podían tenerse en cuenta en dicho proceso, a menos que se tratara de un tiempo excedido en la pena cumplida, lo que no ocurrió.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de apelación, peticionando se reconozcan los cómputos no redimidos en la condena pasada por homicidio.
Literalmente manifestó: estando privado de mi libertad por el delito de homicidio simple tentado se me concedió la libertad condicional porque había cumplido el tiempo requerido de manera físi ca, por lo cual no se me reconocieron estos cómputos. Estando en domiciliaria salí de mi casa y en esa ocasión fue que tuve un altercado con la policía y es por este delito que me encuentro hoy día privado de mi libertad (violencia contra servidor público) por lo cual es mi deseo si usted su señoría lo considera pertinente, viable oRadicado: 50313 60 00 599 2016 00615 01
Procesado: José Fabián Carrillo Oliveros Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirmar
3
posible que se me reconozcan los cómputos no redimidos en la condena pasada y sean redimidos para la que actualmente estoy purgando.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar el reconocimiento de cómputos por las actividad es de redención que efectuó el penado Carrillo Oliveros en el proceso en el que se le condenó por homicidio.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad.
Lo primero que debe destacar la Sala, es que la petición del sentenciado no se acompañó de documentación alguna que soporte sus aseveraciones con miras a analizar a profundidad su pretensión, lo que hace imposible que se proceda al estudio de redención peticionada. Se desconoce realmente si le fue concedida libertad condicional y en qué condiciones o si le fue reconocida la prisión domiciliaria, como lo indica en el recurso. Igualmente se ignoran los periodos que pretende le sean recon ocidos y las actividades que presuntamente desarrollo.Radicado: 50313 60 00 599 2016 00615 01
Procesado: José Fabián Carrillo Oliveros Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirmar
4
De otra parte, le asiste razón al a quo al considerar que el tiempo que cumplió privado de la libertad el penado por cuenta de otra actuación y durante el cual
Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirmar
4
De otra parte, le asiste razón al a quo al considerar que el tiempo que cumplió privado de la libertad el penado por cuenta de otra actuación y durante el cual realizó actividades para redimir pena, debieron ser reconocidos al interior de dicho proceso y no en otro, a menos que se tratara de un tiempo excedido en el cumplimiento de la pena, el que eventualmente podría tenerse en cuenta en la ejecución de otra sanción, lo que no ocurre en este asunto, o por lo menos no se desprende de lo argumentado por el petente.
El reconocimiento de redención de pena por las actividades que desarrolló Carrillo Oliveros previo a que le fuera concedida la libertad condicional en la actuación en la que fue condenado por homicidio, se insiste, debió estudiarse al interior de dicho proceso, pues una vez obtenida la libertad condicional contaba con la posibilidad de reducir el tiempo de prueba a través de dicho reconocimiento para efectos de la pena cumplida y no lo hizo, por lo que resulta improcedente que al interior de otra actuación pretenda que se efectúe un estudio que al parecer dejó pasar en el anterior proceso.
En conclusión, y sin mayores elucubraciones, al carecer de elementos de juicio para analizar el reconocimiento de tiempo deprecado por el penado , la Sala confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en este proveído.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 50313 60 00 599 2016 00615 01
Procesado: José Fabián Carrillo Oliveros Delito: Violencia contra servidor público
Decisión: Confirmar
5
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada