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TSDJ VVC SP - 503136000675 2012 0018 01-(11-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000675 2012 0018 01-(11-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta N° 166.

Fecha: 11 de noviembre de 2020.

Lectura: 18 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016 ), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en la que condenó a Víctor Iván Vega Cruz , por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el primero (1) de junio de dos mil doce (2012), cuando Víctor Iván Vega Cruz abordó en la vereda Termales del municipio de Vista Hermosa un vehículo de estacas amarillo recolector de leche en el que se desplazaba como ayudante Rafael Antonio Feo Gutiérrez.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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Momentos después , Víctor Iván Vega Cruz entregó a Feo Gutiérrez una maleta que le encomendó entregar en el municipio de San Juan de Arama y descendió del vehículo; una vez allí, en la carrera 12 con calle 10, miembros de la Policía Nacional requisaron el vehículo y encontraron la maleta que contenía un bafle en cuyo interior hallaron una sustancia que al ser sometida a la p rueba de identificación preliminar homologada resultó positivo para cocaína y sus derivados, con peso neto de mil ciento setenta (1.170) gramos.

Los uniformados procedieron a capturar a Rafael Antonio Feo Gutiérrez y durante dicho procedimiento concurrió Víctor Iván Vega Cruz en la motocicleta de placas AZS -84B, el que fue identificado por los agentes y dejado en libertad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de San Juan de A rama efectuó audiencia preliminar en la que la Fiscalía formuló imputación a Víctor Iván Vega Cruz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes establecido en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, en calidad de autor, verbo rector transportar; cargo que no aceptó.

El Juzgado en mención, se abstuvo de imponer al implicado la medida de

el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, en calidad de autor, verbo rector transportar; cargo que no aceptó.

El Juzgado en mención, se abstuvo de imponer al implicado la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario solicitada por la Fiscalía1.

El veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) , el ente acusador presentó escrito de acusación en el Juzgado Penal del Circuito de Granada2 y en audiencia del veintisiete (27) de marzo de ese año, la Fiscalía formuló

1 Folio 47 y ss. del cuaderno de audiencias preliminares. 2 Folio 1 y ss. del cuaderno de conocimiento.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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acusación a Vega Cruz como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal3.

El dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), se llevó a cabo la audiencia preparatoria , en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes 4 que acordaron estipular la plena identidad del acusado5.

El dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) , se instaló el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía presentó su teoría del caso , mientras que la defensa optó por no presentar alegatos de apertura 6. A continuación se

El dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) , se instaló el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía presentó su teoría del caso , mientras que la defensa optó por no presentar alegatos de apertura 6. A continuación se introdujo la estipulación acordada y , además, la identificación de la sustancia incautada como cocaína y sus derivados con peso neto de mil ciento setenta (1.170) gramos7.

A instancias del ente acusador , rindió testimonio Rafael Antonio Feo Gutiérrez8, el jefe de la Sijin de San Juan de Arama – Héctor Hernán Ortiz Esguerra9 y el patrullero de la Policía Nacional - Luis Fernando González Cely10. La defensa desistió del testimonio de Víctor Iván Vega Cruz11.

Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura y posteriormente, el Juzgador anunció sentido condenatorio del fallo, procedió al traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y dio lectura a la sentencia condenatoria12.

3 Record 08.55 de la audiencia de formulación de acusación. 4 Folio 24 y ss. del cuaderno de conocimiento. 5 Record. 22:50 de la audiencia preparatoria. 6 Folio 03:15 y ss. de la audiencia de juicio oral. 7 Record. 08.26 ibídem. 8 Record. 16:58 y ss. de la audiencia de juicio oral del 2 de marzo de 2016. 9 Record. 40.36 y ss. ib. 10 Record 1.02.34 y ss. ib. 11 Record. 1.19.54 ib.

8 Record. 16:58 y ss. de la audiencia de juicio oral del 2 de marzo de 2016. 9 Record. 40.36 y ss. ib. 10 Record 1.02.34 y ss. ib. 11 Record. 1.19.54 ib. 12 Folio 46 y ss. del cuaderno de conocimientoRadicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

En sentencia del dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016 ), el Juzgado Penal del Circuito de Granada consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra de Víctor Iván Vega Cruz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes13.

Luego de referir la situación fáctica, procesal y probatoria, al igual que los alegatos de las partes, abordó la tipicidad de la conducta y precisó que con el testimonio de Rafael Antonio Feo Gutiérrez se estableció que Víctor Iván Vega Cruz dejó en el vehículo en el que cumplían labores de lechería en los municipios de Vista Hermosa y San Juan de Arama, una maleta que contenía un bafle, en cuyo interior los agentes de la Policía Nacional encontraron mil ciento setenta (1.170) gramos de base de coca.

Agregó que con los testimonios de los policiales se acreditó que Rafael Antonio Feo Gutiérrez portaba dicha maleta en la espalda, por lo que no se

ciento setenta (1.170) gramos de base de coca.

Agregó que con los testimonios de los policiales se acreditó que Rafael Antonio Feo Gutiérrez portaba dicha maleta en la espalda, por lo que no se trató de un paquete dejado al azar o abandonado , sino que la finalidad de Vega Cruz era trasportarlo a otro lugar.

Adicionalmente, adujo que desde el primer momento Víctor Iván Vega Cruz fue señalado de haber participado en los hechos, por lo que, en su sentir, la investigación debió adelantarse bajo una misma cuerda procesal, por tratarse de coautores.

Respecto de la antijuridicidad de la conducta adujo que el procesado al transportar sustancias alucinógenas atentó contra la salud pública, el orden económico y social, entre otros; además, no se demostró alguna causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el artículo 32 del Código Penal.

13 Folio 38 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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En relación con la culpabilidad refirió que Vega Cruz no padece afectación cognitiva, luego, es imputable y no se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

Para dosificar la pena señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 111 de la ley 1453 de 2011,

Para dosificar la pena señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 111 de la ley 1453 de 2011, contempla sanción de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, estableció los cuartos punitivos14 y refirió que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales 15, se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso ciento ocho (108) meses de prisión y multa de ciento veinte cuatro (124) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en el artículo 63 del Código Penal , así como la prisión domiciliaria del artículo 38 ibídem y precisó que el implicado empezaría a descontar la referida pena una vez obtuviera la libertad en el proceso 50683 61 05 619 2012 80166 0016.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Víctor Iván Vega Cruz interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar el fallo impugnado y en su lugar, emitir sentencia absolutoria17.

14 Cuarto mínimo de 96 a 108 meses; cuartos medios de 108 a 132 meses y cuarto máximo de 132 a 144 meses.

impugnado y en su lugar, emitir sentencia absolutoria17.

14 Cuarto mínimo de 96 a 108 meses; cuartos medios de 108 a 132 meses y cuarto máximo de 132 a 144 meses. 15 A pesar que el a quo indicó que si tenía antecedentes penales, pero no fueron referidos en la formulación de imputación. 16 Adelantada por el del ito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con hurto calificado y agravado. 17 Folio 48 y ss. del cuaderno de primera instancia.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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Luego de hacer un recuento fáctico y procesal indicó que la Fiscalía formuló imputación y acusó a su prohijado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376, inciso tercero del Código Penal en la modalidad de transportar y en calidad de autor.

Adujo que no tenía reparo frente a la incautación de mil ciento setenta (1.170) gramos de cocaína ; empero, en el juicio oral no se demostró más allá de toda duda la responsabilidad de Vega Cruz, esto es, que hubiese transportado el alcaloide ni se de svirtuó en su caso, la presunción de inocencia.

Refirió que, el verbo transportar , según la Real Academia es la acción de llevar a alguien o algo de un lugar a otro y en el juicio oral, ninguno de los testigos señaló que Vega Cruz transportara la sustancia estupefaciente.

inocencia.

Refirió que, el verbo transportar , según la Real Academia es la acción de llevar a alguien o algo de un lugar a otro y en el juicio oral, ninguno de los testigos señaló que Vega Cruz transportara la sustancia estupefaciente.

Cuestionó que el a quo hubiese emitido sentencia condenatoria y otorgado plena credibilidad a Rafael Antonio Feo Gutiérrez , quien se mostró ajeno a los hechos, pese a estar condenado y frente al que los testigos Hernán Ortiz Esguerra y Luis Fernando González Cely señalaron llevaba terciado el morral en el que estaba camuflada la cocaína.

Agregó que en el fallo condenatorio se hizo alusión a la figura de la coautoría y el ente persecutor acusó al procesado en calidad de autor del ilícito e insistió en que, al no estar demostrada la acción de transportar, la sentencia impugnada resulta contentiva de “cargos abstractos y genéricos”, lo que se asimila a atribuir a su prohijado los once verbos rectores a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelaciónRadicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

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Decisión: Confirma.

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interpuesto contra la sentencia proferida el dos (2) de marzo de dos mil

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

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interpuesto contra la sentencia proferida el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el caso, la defensa impetra se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, se absuelva a Víctor Iván Vega Cruz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pues considera que contrario a lo concluido por el a quo, no se demostró más allá de toda duda que su defendido hubiese perpetrado la conducta de “trasportar” la sustancia estupefaciente.

En tales circunstancias, la Sala procederá a analizar si se cumplen los presupuestos contenidos en los artículos 7 y 381 de la ley 906 de 2004, para emitir sentencia de condena en contra de Vega Cruz , por el punible atentatorio de la salud pública.

Inicialmente, se advierte que no surge controversia que el primero (1) de junio de dos mil doce (2012), en la carrera 12 con calle 10 del municipio de San Juan de Arama - Meta, agentes de la Policía Nacional incautaron en un vehículo transportador de leche una sustancia que sometida a la prueba de identificación preliminar homologada y luego, a la prueba de laboratorio resultó positiva para cocaína y sus derivados con peso neto de mil ciento setenta (1.170) gramos.

Momento en el que fue capturado Rafael Antonio Feo Gutiérrez, quien ejercía

resultó positiva para cocaína y sus derivados con peso neto de mil ciento setenta (1.170) gramos.

Momento en el que fue capturado Rafael Antonio Feo Gutiérrez, quien ejercía como ayudante en el rodante y corroboró tal situación en el juicio oral 18; circunstancia referida, además, por Héctor Hernán Ortiz Esguerra, para la época jefe de la Sijin de la Policía Nacional en el municipio de San Juan de Arama19 y el patrullero Luis Fernando Cely 20, quienes participaron en la captura en flagrancia de Feo Gutiérrez y la i ncautación de la sustancia alucinógena.

18 Record 18:54 y ss. de la audiencia del 2 de marzo de 2016. 19 Record 40:36 y ss. Ibídem. 20 Record: 1:02:34 y ss. ib.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

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Tampoco existe duda frente a la calidad y cantidad de la sustancia incautada, dado que las partes estipularon en el juicio oral que se trataba de cocaína y sus derivados, con peso neto de mil ciento setenta (1.170) gramos21.

Aclarado lo anterior y a efecto de dilucidar lo planteado por el impugnante, inicialmente surge necesario indicar que la Fiscalía formuló imputación y acusó a Víctor Iván Vega Cruz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes establecido en el artículo 376, inciso tercer o del Código

inicialmente surge necesario indicar que la Fiscalía formuló imputación y acusó a Víctor Iván Vega Cruz por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes establecido en el artículo 376, inciso tercer o del Código Penal en la modalidad de transportar22.

En relación con la interpretación d el aludido verbo rector, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un conflicto de competencia indicó 23: “la modalidad de la conducta se ciñó a la conducta de transportar, –comprendida como el traslado de sustancias que comprenden el objeto material del delito mediante el uso de diversos medios de locomoción (...)”.

Aclarado lo anterior, la Sala abordará el análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral a efecto de establecer si se acreditó debidamente la conducta atribuida al procesado y su consecuente responsabilidad que es, en esencia, lo que cuestiona el recurrente.

Para el efecto, es necesa rio partir del testimonio de Rafael Antonio Feo Gutiérrez, quien adujo que el primero (1) de junio de dos mil doce (2012), fue capturado al hallársele un bolso contentivo de un bafle en el que estaba oculta la sustancia estupefaciente , el que fue dejada en el vehículo por el procesado Víctor Iván Vega Cruz para ser reclamado en el municipio de San Juan de Arama. Frente a lo sucedido relató24:

21 Record. 08.26 de la audiencia del 18 de agosto de 2015 y cuaderno de estipulaciones probatorias. 22 Folio 47 y ss. del cuaderno de audiencias preliminares y folio 1 y ss. del cuaderno de conocimiento.

21 Record. 08.26 de la audiencia del 18 de agosto de 2015 y cuaderno de estipulaciones probatorias. 22 Folio 47 y ss. del cuaderno de audiencias preliminares y folio 1 y ss. del cuaderno de conocimiento. 23 Auto del 6 de febrero de 2019, AP352-2019, radicación 54601.

24 Record 16:58 y ss. de la audiencia del 2 de marzo de 2016.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

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“(…) Ese día me encontraba yo recolectando leche con el señor Edilberto Calderón Sabogal, cuando en el camino aparece el señor Víctor Iván Vega con un bolso que lo deja en el vehículo. En ese momento y nosotros procedemos a seguir, cuando llegamos al municipio de San Juan de Arama nos interceptan los agentes de la Sijin, nos realizan la inspección del vehículo y al mirar que en el vehículo venia un bolso de color negro, lo pulsearon y ellos vieron que estaba muy pesado y procedieron a requisarlo, dentro del bolso traía un bafle y los agentes siempre siguieron con la inquietud entonces procedieron a destaparlo y al destaparlo en el interior traía una bolsa que los agentes dijeron que era pasta base de coca. (…) procedieron a leerme los derechos del capturado y hacerme la captura a mí, en el momento el señor Víctor Iván Vega cuando los agentes fue ron a ponerme las esposas y él puso las manos encima de las mías, él lo que le dijo a los agentes era

momento el señor Víctor Iván Vega cuando los agentes fue ron a ponerme las esposas y él puso las manos encima de las mías, él lo que le dijo a los agentes era que yo no sabía nada de esa maleta , que él era el dueño de esa maleta, como lo dicen los informes que tienen los agentes por el cual me procesaron. (…) ¿Usted sabe cómo llego esa maleta negra al vehículo que usted venia y en qué momento exactamente o sea en qué momento se halló esa maleta ahí en el carro donde ustedes venían? En el recorrido de una vereda llamada Termales. (…) él ahí se subió al vehículo con su maleta… el señor Víctor Iván Vega y después se bajó y ahí fue cuando yo llegue a San Juan y ahí fue donde me capturaron donde realizaron el procedimiento teniendo en cuenta que el señor Víctor Iván Vega tenía la maleta había dejado su maleta en el vehículo y que en San Juan la reclamaban o que ahí la cogían. (…) ¿Usted sabe o tiene conocimiento de quién es la sustancia que se halló dentro del vehículo del señor Alberto Calderón? Si doctora. ¿Quién es? El señor que encuentra al lado del defensor… el señor Víctor Iván Vega que está con un pantalón azul y un buzo a rayas (…) desde el primer momento él fue el que procedió y desde la vereda Termales él comenzó con su maleta y la verdad él era el que estaba manipulando su bolso. (…) ¿Usted por qué cree que las autoridades no le creyeron su versión de los hechos? Doctora el simple hecho de yo ir solo con el señor conductor, por yo ir en la parte trasera, entonces ellos dijeron que no que esa sustancia era mía que porque yo era el que iba en el vehículo (…)”.

no le creyeron su versión de los hechos? Doctora el simple hecho de yo ir solo con el señor conductor, por yo ir en la parte trasera, entonces ellos dijeron que no que esa sustancia era mía que porque yo era el que iba en el vehículo (…)”.

Sobre la valoración de este testimonio, de conformidad con los parámetros contenidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, se tiene que para la Sala su relato merece credibilidad, pues fue coherente y describió de manera detallada las circunstancias en las que el procesado dejó el bolso o maletaRadicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

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en el vehículo en el que se desplazaba como ayudante para ser entregada en la localidad de San Juan de Arama.

De otro lado, surge trascendente que este testigo no hubiese tenido inconveniente anterior con el procesado Vega Cruz, de quien incluso, dijo que una hermana de aquel había convivido con un hermano suyo; de manera que ningún interés tenía en señalarlo falsamente de ser el dueño de la maleta que se encontró en el vehículo, la que dejó en su poder para ser transportada hasta San Juan de Arama.

Corrobora la anterior conclusión, la circunstancia acreditada cabalmente, en el sentido que el acusado Víctor Iván Vega Cruz se presentó a nte los policiales cuando se encontraban en dicho procedimiento con la finalidad de tratar de evitar su captura25.

Adicionalmente, es evidente el precario grado de instrucción del testigo de

el sentido que el acusado Víctor Iván Vega Cruz se presentó a nte los policiales cuando se encontraban en dicho procedimiento con la finalidad de tratar de evitar su captura25.

Adicionalmente, es evidente el precario grado de instrucción del testigo de cargo y la ausencia de aptitud para organizar una sindicación falsa, quien insistió en que fue judicializado a pesar de advertir que la maleta no era suya y condenado por esos hechos 26; persona que incluso, evidenció no haber comprendido que, en su caso, se aplicó una figura de justicia premial. Al respecto adujo en el curso del contrainterrogatorio27:

“¿Usted manifestó que fue condenado a pena de prisión por 30 meses? Sí señor. ¿Nos puede decir porque delito? Por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ¿En hechos similares al presente o en este mismo hecho? Por este mismo. ¿Fue condenado el proceso se llevó normalmente o en algún momento hubo terminación anormal del proceso por preacuerdo o por allanamiento a cargos o algo así por el estilo? Esto , el proceso procedió normalmente. ¿O sea que se fueron a juicio y en el juicio salió sentenciado? Si señor. ¿Está seguro porque la pena de 30 meses no da para ello, en algún momento usted llego algún preacuerdo con la fiscalía? Fue como le digo doctor, la pregunta como que lo mismo, el proceso fue desde la audiencia de formulación de acusación hasta el juicio (...) la

25 Record 20:40 ss. 26 Record 18:54 de la audiencia del 2 de marzo de 2016. 27 Record 31:10 ss.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

25 Record 20:40 ss. 26 Record 18:54 de la audiencia del 2 de marzo de 2016. 27 Record 31:10 ss.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

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terminación del proceso como siempre lo lleva es un defensor, él llevo el caso hasta el fin hasta el límite (…) ¿Manifiesta usted que cuando fueron interceptados por la policía y encontraron la sustancia usted que manifestación hizo? En la manifestación que le hice a la policía los agentes me dicen en el momento cuando destapan el bolso y hacen todo ese procedi miento lo que me dicen es que esa maleta es suya y usted la traía y así como arbitrariamente, entonces lo que yo le dije al agente, no mano, esa maleta no es mía mano y como ellos cogen y lo asustan a uno y le meten como esa psicología de que, si lo asusta n como uno es del campo”.

El relato del testigo Feo Gutiérrez fue corroborado con los testimonios de los uniformados Héctor Hernán Ortiz Esguerra y Luis Fernando González Cely, para entonces Jefe y patrullero de la Seccional de Investigación Judicial – Sijin de la Policía Nacional en San Juan de Arama 28, respectivamente; los que indicaron al unísono que el primero (1) de julio de dos mil doce (2012), fueron informados por el Ejército Nacional que en un vehículo transportaba estupefacientes y evidenciaron que una c amioneta lechera ingresó al municipio de San Juan de Arama, la cual interceptaron en la carrera 12 con calle 10.

fueron informados por el Ejército Nacional que en un vehículo transportaba estupefacientes y evidenciaron que una c amioneta lechera ingresó al municipio de San Juan de Arama, la cual interceptaron en la carrera 12 con calle 10.

Los aludidos policiales señalaron que efectuaron requisa al vehículo de estacas color amarillo que llevaba unas cantinas de leche y en la parte de atrás en la carrocería se encontraba el señor Rafael Antonio Feo Gutiérrez, en cuyo poder incautaron un maletín en el que encontraron un bafle que en su interior contenía la sustancia estupefaciente ; razón por la que , procedieron a capturarlo.

Sobre las circunstancias que se presentaron al momento de la captura de Rodríguez Feo, los aludidos policiales corroboraron lo manifestado por aquel, en el sentido que siempre adujo que el maletín no era suyo e incluso, al sitio arribó Víctor Iván Vega Cruz en una motocicleta , -a quien señalaron sin dubitación en el juicio oral -; a efecto de interceder por el aprehendido y previa consulta con el Fiscal, optaron por anotar sus datos simplemente29.

28 Records 40:36 y 1:02:34 ibídem. 29 Record 50:41 ss. y 1:08:04 ss.Radicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

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En tales circunstancias, a juicio de la Sala, se acreditó cabalmente que el maletín que contenía un bafle con la sustancia estupefacient e era de

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En tales circunstancias, a juicio de la Sala, se acreditó cabalmente que el maletín que contenía un bafle con la sustancia estupefacient e era de propiedad del procesado Víctor Iván Vega Cruz, quien lo dejó en el vehículo a cargo de Rodríguez Feo con la clara intención de transportarlo hasta la localidad de San Juan de Arama en la que sería recogido posteriormente.

Por manera que, los cuestionamientos de la defensa, en punto de que no se trata del verbo rector transportar y el fallo impugnado fue ambiguo, carecen de sustento, máxime que desde la formulación de imputación se aclaró la conducta atribuida al procesado y las circunstancias acreditadas cabalmente, como se ha señalado, permiten concluir que , en efecto, perpetró la conducta de trasportar.

Tampoco, el hecho de que se hubieren adelantado por separado las actuaciones respecto de Rodríguez Feo y del procesa do Vega Cruz ostenta incidencia en punto de la autoría o si se trató de una c oautoría, pues el primero fue condenado y cumplió la sanción, como lo señaló en el juicio oral, de manera que la circunstancia de haberse tramitado posteriormente el presente proceso carece de la connotación que planteó el recurrente.

En ese orden, contrario a lo planteado por la defensa, no queda a la Sala camino diferente al de confirmar la sentencia condenatoria impugnada, dado que de acuerdo con el análisis efectuado se cumpl en los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de

que de acuerdo con el análisis efectuado se cumpl en los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en laRadicado: 50313 60 00 675 2012 00188 01.

Procesado: Víctor Iván Vega Cruz.

Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Confirma.

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que condenó a Víctor Iván Vega Cruz, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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