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TSDJ VVC SP - 503136000675 201200018 01-(11-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000675 201200018 01-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), que negó la libertad condicional a Jorge Enrique Morales Quintero.

II. ANTECEDENTES.

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014 ), el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, profirió sentencia condenatoria en contra de Jorge Enrique Morales Quintero, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.

El fallo fue recurrido por la defensa, razón por la que fue remitido el expediente a

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50313 60 00 675 2012 00018 01

Juzgado Penal del Circuito de Granada Libertad condicional Jorge Enrique Morales Quintero Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Aprobado en acta: Decisión de la Sala:

No. 167 / 2021 ConfirmaInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero

Decisión de la Sala:

No. 167 / 2021 ConfirmaInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

2 este Corporación para que se desate la alzada, encontrándose aún en turno para resolver.

El treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Morales Quintero radicó solicitud de libertad provisional y redención de pena , resuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.

III. AUTO RECURRIDO

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil ve inte (2020) el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, reconoce a Morales Quintero, cuatro (4) meses y treinta y dos (32) días de redención de pena , declara que ha descontado ciento veintisiete (127) meses y ocho (8) días de la sanción privativa de la libertad impuesta y le niega la libertad condicional por expresa prohibición legal, fundamentada en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Jorge Enrique Morales Quintero impugna la determinación del a quo tras considerar que cumple las 3/5 partes de la pena impuesta. Sostiene que no debe aplicarse la prohibición de beneficios en su caso por todas las arbitrariedades que se cometieron en el proceso y que generaron la sentencia condenatoria en su contra. Resalta que la Fiscalía no pudo demostrar su culpabilidad y que no esta obligado a mantenerse privado de la libertad de manera indefinida hasta que se

se cometieron en el proceso y que generaron la sentencia condenatoria en su contra. Resalta que la Fiscalía no pudo demostrar su culpabilidad y que no esta obligado a mantenerse privado de la libertad de manera indefinida hasta que se resuelva su situación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelaciónInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

3 interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta el veintisiete (27) de noviembre de dos mil ve inte (2020), que negó la libertad condicional a Jorge Enrique Morales Quintero. De manera que, se analizarán los planteamientos del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionada con la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente conceder la libertad provisional (como condicional) al sentenciado Jorge Enrique Morales Quintero pese a mediar expresa prohibición legal en la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

5.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo siguiente: i.) la libertad provisional (como condicional), ii) prohibición de beneficios en la Ley

5.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo siguiente: i.) la libertad provisional (como condicional), ii) prohibición de beneficios en la Ley de Infancia y Adolescencia, y iii) el caso concreto.

5.3.1. Libertad condicional.

Teniendo en cuenta la fecha de ejecución del comportamiento delictivo que motivó el fallo condenatorio –año dos mil once (2011)– la normativa aplicable en virtud del principio de legalidad correspondería al artículo 64 del código penal, con la modificación introducida por la ley 890 de dos mil cuatro ( 2004), regulándose la concesión del subrogado al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 64. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenc iario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y deInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

4 la reparación a la víctima.

El tiempo que falte para el c umplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.”

4 la reparación a la víctima.

El tiempo que falte para el c umplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.”

Adicionalmente, recuérdese como la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), incluyó otra modificación al artículo 64 del código penal, manteniendo en la actualidad el siguiente texto:

“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. (Subrayado fuera del texto original)

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.”

(Subrayado fuera del texto original)

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.”

Ha precisado la Corte Suprema de Justicia que cuando el fallo condenatorio no haInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

5 alcanzado ejecutoria , le corresponde al juez de conocimiento atender las solicitudes de libertad que se eleven por el procesado y su defensa, habilitándose de este modo el análisis de los presupuestos que configuran la concesión de la gracia liberatoria, la que tendrá una naturaleza provisional1.

5.3.2. De la prohibición de beneficios prevista en la Ley de Infancia y Adolescencia.

Para efectos de reconocer la libertad condicional a un sentenciado , además de verificar el cumplimiento de los requisitos atrás trascritos , le corresponde al operador judicial establecer si median prohibiciones expresas para determinados comportamientos delictivos.

Así pues, el numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), prevé lo siguiente:

«Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64

del Código Penal.»

niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64

del Código Penal.»

De este modo, opera una prohibición expresa para la concesión de la libertad condicional cuando de delitos de connotación sexual contra menores de edad se trata.

5.3.3. Del caso concreto.

Jorge Enrique Morales Quintero fue condenado en primera instancia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) a la pena de doscientos (200) meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce

1 AP1388-2020, radicado 57189 del 24 de junio de 2020 y SP1271-2020, radicado 47050 del 10 de junio de 2020.Interlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

6 años agravado, teniendo como víctima A.L.R.P., de once (11) años de edad para la época de los hechos.

Comportamiento delictivo que se encuentra excluido de manera expresa del beneficio de la libertad condicional en la Ley de Infancia y Adolescencia, como quedó visto en el acápite anterior, razón suficiente para negar el beneficio liberatorio en favor del peticionario, y en consecuencia confirmar el auto impugnado.

De otra parte, en explicita replica al apelante , debe destacar la Sala que los

quedó visto en el acápite anterior, razón suficiente para negar el beneficio liberatorio en favor del peticionario, y en consecuencia confirmar el auto impugnado.

De otra parte, en explicita replica al apelante , debe destacar la Sala que los argumentos que soportan la apelación del auto que negó la libertad condicional, no están llamados a prosperar, por cuanto no atacan la razón de la negativa si no el fallo condenatorio que fue emitido en su contra y que se encuentra en esta Corporación aun en turno para su resolución, momento en el que se evaluaran todos los reproches que contra el mismo se alegaron en la impugnación, así como la validez de lo actuado en caso de que se advierta alguna vulneración a garantías fundamentales, reiterándole al recurrente que este no es el escenario para discutir el fallo condenatorio, pues ello ya ocurrió desde el año dos mil catorce (2014), cuando su defensor interpuso la alzada contra la sentencia del veintisiete (27) de noviembre de ese año, que lo declaró responsable.

En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), que negó la libertad condicional a Jorge Enrique Morales Quintero, en razón a los motivos señalados en precedencia.Interlocutorio segunda instancia Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirma

Radicado: 50313 60 00 0675 2012 00018 01

Procesado: Jorge Enrique Morales Quintero Delito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años

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Segundo. Permanezca el asunto en el Tribunal para el objeto de la apelación del fallo condenatorio.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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