TSDJ VVC SP - 503136000675 2016 00011 01-(08-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000675 2016 00011 01-(08-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL r Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
Procesado: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Motivo: Recurso de queja
Aprobado: Acta N° O 3
Decisión: Desecha ,
Fecha: - O O MAR 2019
- I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles contra la decisión adoptada el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES.
El trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía 3 Delegada _ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, presentó escrito de acusación contra Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles por los, delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y extorsión agravada en la modalidad de tentativa'. Ver folios 7 y ss. del cuaderno de la actuación.2 1 Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y /o
1 Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y /o Decisión: Desecha El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que adelantó audiencia de juicio oral el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la que se escuchó al testigo de cargo Intendente Joel Rimini Cárdenas Alfonso2.
En sesión de audiencia de juicio oral del veinte (20) de febrero_de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía solicitó la ampliación del testimonio del policial Joel Rimini Cárdánas Alfonso, petición a la que se opuso la defensa, tras indicar que no se cumplen las instrucciones previstas en el artículo 393 de la Ley 906 de 2004, a lo que se suma que se vulnerarían principios procesales3. Seguidamente, el a quo concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que precisara las razones por las que consideraba que el testigo Cárdenas Alfonso debía declarar nuevamente en el juicio oral4 y a continuación permitió que el defensor interpusiera el recurso de apelación y lo sustentara, al igual que dispuso el traslado a la Fiscalía como no recurrentes.
III. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, sé tiene que el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó al defensor de Rey Romero y Salazar Cavieles Parra Trujillo
En lo que interesa a esta actuación, sé tiene que el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó al defensor de Rey Romero y Salazar Cavieles Parra Trujillo la concesión del recurso de apelación, tras considerar que era "extemporáneo por anticipación". Precisó que el despacho aún no había adoptado determinación al respecto y, en todo caso, se trataba de una decisión no susceptible de apelación, en virtud a que únicamente resultaba procedente frente al auto que niega la práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del inciso primero, del artículo 177 de la Ley 906 de 20046. 2 Ver folios 4 y ss. ibídem.
Record: 01:29:35 y ss. de la audiencia de juicio oral del 20 de febrero de 2019. 4 Record: 01:45:13 y ss. ibídem. 5 Record: 01:47:43 y ss. ibídem. 6 Record: 01:55:40 y ss. ibídem.3
Radicación: 50313 60 00 675 2016 0001 1 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Daniá Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir ,agravado y /o Decisión: Desecha Inconforme con la decisión, el defensor interpLáo recurso de queja, en los términos establécidos .en los artículos 179B, 179C y 179D.de la Ley 906 de
2004. •
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
El defensor instauró recurso de queja y argumentó que la decisión del a quo
2004. •
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
El defensor instauró recurso de queja y argumentó que la decisión del a quo de "presentar" en el estrado judicial al intendente Joel Rimini Cárdenas Alfonso era' "actual", al haber señalado que "existía una probabilidad, una eventualidad" que hiciera una nueva declaración a lo que se sumaba que le permitió ingresar al despacho y en consecuencia, era allí cuando "nacía a la vida jurídica como una decisión" y por ende, era el momento oportuno para formular dicho recurso7.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer 'del 'recurso de queja interpuesto por el defensor de Jairo ,Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles contra la determinación adoptada el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Del recurso de queja. En orden a proferir la decisión que_ e.n derecho corresponda es menester señalar que la Ley 1395 de 2010 sé ocupó de varios aspectos, entre ellos, lo concerniente al recurso de queja en cuanto. adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004. Record. 01:57:40 y ss. ibídem.4
Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y /o
Decisión: Desecha
Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y /o Decisión: Desecha "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el, recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso".
Sobre el particular se tiene que el recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario, ordene su concesión. Sobre el objeto del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado8: "(...) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de primera instancia, pues no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley". Para cumplir dicho fin, el peticionario debe sustentar el recurso en el término previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, esto es, tres (3) días y en dicha argumentación no puede abordar aspectos diferentes a los referidos por el a quo al negar el recurso de apelación, al igual que debe indicar las razones por las cuales considera que resulta procedente su concesión. Sobre la forma como debe sustentarse el recurso de queja, la Sala de Casación
el a quo al negar el recurso de apelación, al igual que debe indicar las razones por las cuales considera que resulta procedente su concesión. Sobre la forma como debe sustentarse el recurso de queja, la Sala de Casación Penal ha señalado9: "(...) para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo/que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise, si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo". 8 Auto del 17 de marzo de 2004, radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo. 9 Auto del 14 de abril de 2010, radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez.5
Radicación: 50313 60 00 675 2016 0001 I 01
Procesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles - Delito: Concierto para delinquir agravado y /o Decisión: Desecha "Siendo ello así, el escrito de acúsación o fundamentación de este recurso debe , indefectiblemente encaminarse •a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso, de apelación o casación, según el caso".
En el presente evento, de los argumentos expuestos por el recurrente en la sustentación del recurso de queja se extracta que se circunscriben a
apelación o casación, según el caso". En el presente evento, de los argumentos expuestos por el recurrente en la sustentación del recurso de queja se extracta que se circunscriben a controvertir la determinación emitida el' veinte (20) de febrero de la corriente anualidad, en el sentido de permitir que el intendente Joel Rimini Cárdenas Alfonso ampliara el testimonio rendido en sesión de audiencia de juicio oral del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). El a quo negó el recurso de apelación, tras indicar que no había adoptado determinación alguna frente a la procedencia de la ampliación de testimonio del intendente Cárdenas Alfonso, empero, en todo caso, no resultaría viable la interposición de la alzada por tratarse de una prueba decretada, de conformidad con el numpral 4, inciso primero del artículo 177 de la Ley 906 de 2004. En caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señalól°: "La decisión que debe imponerse ante la falta de razones encaminadas a justificar la procedencia del recurso de apelación, conllevaría necesariamente a desechar el recurso (...), porque, entre otras razones, para que preceda la alzada es necesario que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado. (...) la omisión .que viene de señalarse no puede suplirse con la presentación de los argumentos con los que pretende se conceda la "libertad a sus defendidos, porque lo que se solicita a través del recurso de queja es la concesión del recurso de apelación. En consecuencia, debió precisar el impugnante cuáles
presentación de los argumentos con los que pretende se conceda la "libertad a sus defendidos, porque lo que se solicita a través del recurso de queja es la concesión del recurso de apelación. En consecuencia, debió precisar el impugnante cuáles fueron -los errores en que incurrió (...) en relación con el recurso de apelación que negó por considerarlo impertinente". I° Auto del 14 de abril de 2010, radicado 33879, MP. Sigifi-edo Espinosa Pérez.6
Radicación: 50313 60 00 675 2016 00011 01.
ProCesados: Jairo Orlando Rey Romero y Dan ja Sálazar Cavieles Delito: Concierto para delinquir agravado y /o Decisión: Desecha De manera que debe desecharse el presente recurso, en cuanto el defensor incumplió el deber de realizar una sustentación adecuada, dado que omitió señalar las razones por las que desacertó el a quo al no conceder la apelación.
En todo caso, de considerarse debidamente sustentado el recurso, la determinación del a quo en el juicio oral, en relación con una prueba decretada previamente constituiría una orden, de acuerdo a lo previsto en los artículos 149 y 16 .1 de la Ley 906 de 2004, que por su naturaleza no es susceptible de recursos. Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justician: "Sobre la impugnabilidad de las determinaciones adoptadas en audiencia, esta Sala se pronunció así (AP 2421-2014 Radicado 43481): "De lo que se sigue, que las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo 'ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener
decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo 'ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener recursos, puesto que se resquebrajaría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se 'identifican con una recta y cumplida administración de justicia". "Corolario de lo anterior es afirmar, que esta Corporación en forma pacífica ha venido sósteniendo que las decisiones que en materia probatoria adopte el funcionario judicial en desarrollo del juicio oral, por norma general, tienen el carácter de órdenes al tenor de lo reglado en el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, por tanto, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento" "(...) En ese sentido, se insiste por parte de la Sala, en que las decisiones que tome el funcionario judicial en desarrollo de la audiencia de juicio oral, y que tienen por finalidad impulsar el asunto, no pueden ser objeto de recursos, puesto que lo sustancial de los aspectos probatorios ha debido resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principios que disciplinan el sistema penal acusatorio, dentro de los que se resaltan: concentración, celeridad e inmediación". Así las cosas, desacertó el a quo al permitir, que en desarrollo de la audiencia de juicio oral se suscitara un debate sobre el testimonio del intendente Cárdenas Alfonso y más aún, al conceder, a la defensa la oportunidad de recurrir dicha decisión que supuestamente no había adoptado y luego, negar el recurso' por "extemporáneo por anticipación".
Cárdenas Alfonso y más aún, al conceder, a la defensa la oportunidad de recurrir dicha decisión que supuestamente no había adoptado y luego, negar el recurso' por "extemporáneo por anticipación". Auto del 19 de agosto de 2015, radicado: 44559, MP. Eyder Patifío Cabrera.PATRICIA ROLYR Magistrada 7
Radicación: 50313 6000 675 2016 00011 01
Procesados: laico Orlando Rey Romero y Dania Salazar Carie/es Delito.- Concierto para delinquir agravado y /0
Decisión: Desecha Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor de Jairo Orlando Rey Romero y Dania Salazar Cavieles contra la decisión del veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a las razones éxpuestas en la parte motiva.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de.esta ciudad, para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS L NDOÑO
Magistrado Magistrado