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TSDJ VVC SP - 503136000675 2017 00570 01-(15-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136000675 2017 00570 01-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado 50313 60 00 675 2017 00570 01 Aprobado acta No. 136

Villavicencio , quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de agosto 9 de 2018 , proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta) , mediante la cual se condenó a WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA por el delito de “violencia intrafamiliar agravada”.

HECHOS

Ocurren sobre las 3:50 de la tarde del 29 de junio de 2017 en el barrio El Bosque vía pública del municipio de Granada (Meta) cuando WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA agredió verbal y físicamente a su compañera sentimental y madre de sus dos hijos, Viviana Rocío Gómez Malaver1, quien desde hacía dos meses se había ido de la casa con

1 Así lo relató la denunciante ante las autoridades correspondientes el 29 de junio de 2017, denuncia visible a folios 11 y ss del cuaderno de evidencias de la Fiscalía.Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

2 ocasión a los insultos permanentes proferidos por su pareja 2. El día de

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

2 ocasión a los insultos permanentes proferidos por su pareja 2. El día de marras el sujeto “le pegó puños, le tironeó el cabello, le puso el brazo en el cuello, la tiro al suelo y la golpeo en el estomago y en la espalda”.

A la víctima se le establecieron traumas “en la región frontal, en el cuello, en la región lumbo sacra y en la rodilla izquierda” por los que se le fijó una incapacidad médico legal definitiva de 5 días sin secuelas médico legales3.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 30 de junio de 2017 , en audiencia celebr ada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (MetA) 4, la Fiscalía imputó a WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA el delito de violencia intrafamiliar agravado, según el artículo 229 inciso 2 del C.P. No se le rec onocieron circunstancias de menor punibilidad, ni se le atribuyeron de mayor punibilidad. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.

2. El 22 de agosto de 2017 , se radicó escrito de acusación 5 en los términos expuestos en la imputación y el 14 de marzo siguiente ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada tuvo lugar la respectiva audiencia respectiva6. El 18 de mayo de 2018 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo 7, en el que, a cambio de la aceptación

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada tuvo lugar la respectiva audiencia respectiva6. El 18 de mayo de 2018 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo 7, en el que, a cambio de la aceptación de cargos, se le reconoció la circunstancia de atenuación prevista en el art. 56 del Código Penal y a su turno la fiscal le fijó una pena de 18

2 Así lo relató la ofendida: “… hace dos meses él llegó tratándome mal, que yo tenía mozo, que era una puta, y que no serví para nada. Que esa casa era de él…” así me lo repetía y a lo último me dijo que me fuera o que me sacaba las cosas a la calle…entonces yo fui donde mi mami… y me fui para allá…” 3 Folio 20 y 21 del cuaderno de la Fiscalía. 4 Acta visible a folio 4-6 del cuaderno de garantías. 5 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principal 6 Acta de audiencia visible a folios 28 del cuaderno principal. 7 Visible a folio 40 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

3 meses de prisión. La negociación fue aprobada en audiencia del 5 de junio siguiente8.

LA SENTENCIA APELADA

El 9 de agosto de 2018 se profirió sentencia condenatoria9 en contra de WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA por el delito por el q ue fue acusado y cuya responsabilidad aceptó a través de preacuerdo. El juez les impuso una pena de 18 meses de prisión y la inhabilidad para el

WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA por el delito por el q ue fue acusado y cuya responsabilidad aceptó a través de preacuerdo. El juez les impuso una pena de 18 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término.

Así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal , razón por la cual dispuso que una vez cobrara firmeza la sentencia se librara orden de captura contra el procesado a efectos de que este purgara su pena en un centro carcelario.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia 10 y centró su inconformidad en la nugatoria del juez para conceder la suspensión condic ional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Expuso que su prohijado es padre de tres menores hijos que se encontraban en edad escolar y a quienes les proveía los alimentos por lo que la restricción de la libertad de su progenitor violentaba los derechos fundamentales de aquellos.

Agregó que, MARTÍNEZ MENDOZA no había sido condenado previamente como responsable de alguno de los delitos enlistados en el artículo 68 A del Código Penal, razón por la cual, no era posible denegar el sustitutivo,

8 Folio 49 y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 9 Folio 60 y ss cuaderno juzgado. 10 Folio 66 y ss cuaderno del juzgado.Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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10 Folio 66 y ss cuaderno del juzgado.Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

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4 ni el subrogado penal con fundamento en la exclusión contemplada en la aludida norma.

Por tal razón solicitó modificar la sentencia en el sentido de concedérsele a WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 B del Estatuto de las Penas.

Vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna.11

CONSIDERACIONES

1. La competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 12, esta Sal a es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado del Circuito perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos13.

2. Sobre la posibilidad de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

11 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 73 del cuaderno juzgado. 12 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias

12 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circ uito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud de l recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo ex puesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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Para acceder al subrogado penal previsto en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, es necesario satisfacer los siguientes requisitos: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado perm itan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.

A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado perm itan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.

En el presente caso, no se cumple los requisitos referidos, toda vez que el delito que le fue atribuido (violencia intrafamiliar) está señalado en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal14, lo que impide la concesión del subrogado por expresa prohibición legal; tornándose innecesario el análisis de los antecedentes personales, familiares y sociales del acusado reclamado por la apelante.

Igual acontece con la pr isión domiciliaria, pues aun cuando se satisface el requisito previsto en el primer numeral del artículo 38B del Código Penal, pues, la pena mínima prevista para el delito de previsto en el artículo 229 -2 del Código Penal no supera los 8 años de prisión, n o ocurre lo mismo con el numeral 2º ídem, porque el punible aludido se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales por el artículo 68 A del C.P.

14 Modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

6 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15 ha abordado la materia en discusión, y de manera reit erada ha dado aplicación a la norma en mención, así:

“Tal intelección de la norma se apuntala exclusivamente en la muy

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15 ha abordado la materia en discusión, y de manera reit erada ha dado aplicación a la norma en mención, así:

“Tal intelección de la norma se apuntala exclusivamente en la muy particular exégesis del memorialista, y para advertir la manifiesta carencia de fundamento de la misma impera recordar que al Código Penal (Ley 599 de 2000) le fue adicionado el artículo 68 A por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, cuyo sentido original fue el de proscribir la concesión de beneficios y subrogados penales (entre ellos el de la prisión domiciliaria) a todo aquél que hubie se sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores a la conducta punible por la que estuviese siendo juzgado.

Es decir que la reincidencia fue el criterio objetivo que tuvo en cuenta el legislador para establecer esa prohibición, y desde tal perspectiva la norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 30 de abril de 2008.

Sin embargo, el legislador con base en su facultad de libre configuración y con sujeción a políticas crimi nales para enfrentar de manera más severa comportamientos delictivos de alto impacto social, estimó con posterioridad que la anterior prohibición no era suficiente, e incluyó determinadas conductas punibles frente a las cuales a pesar de que el sujeto activo no tuviera antecedentes penales , respecto de éstas tampoco resultaría procedente alguno de los beneficios o subrogados en cuestión, y con esa finalidad fueron expedidas las sucedáneas modificaciones hechas al comentado precepto

sujeto activo no tuviera antecedentes penales , respecto de éstas tampoco resultaría procedente alguno de los beneficios o subrogados en cuestión, y con esa finalidad fueron expedidas las sucedáneas modificaciones hechas al comentado precepto mediante los artículos 28 de la Ley 1453 de 2011, 13 de la Ley 1474 de 2011 y, finalmente, 32 de la Ley 1709 de 2014 16, comportamientos entre los que se incluyó con la última reforma “los relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otras infracciones” (es decir, los previstos en el Capítulo Segundo, del Título XII, Libro Segundo del Código Penal)”17

De tal manera que la discusión planteada por la recurrente, ya fue analizada por la Corte Suprema de Justicia. Además, la recurrente en su oportunidad no allegó elementos materiales probatorios que permitieran inferir que, en el caso concreto, era innecesaria la ejecución de la pena,

15 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de 13 de abril de 2016, rad. 44718; 17 junio de 2015, rad. 46031; y 26 agosto de 2015, rad. 45927, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 16 Negrillas fuera del texto original 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 13 de abril de 2016, rad. 44718.Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

7 pues ninguna referencia hizo a los antecedentes personales, familiares y sociales de su prohijado.

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

7 pues ninguna referencia hizo a los antecedentes personales, familiares y sociales de su prohijado.

Finalmente, debe señalar se que, pese a que la apelante indicó en su recurso, que la privación de la libertad del procesado violentaría los derechos fundamentales de tres menores de edad hijos del mismo, no acreditó dicha circunstancia ni tampoco peticionó la prisión domiciliaria dada la p resunta condición de padre cabeza de familia del señor

MARTINEZ MENDOZA.

Con todo, el acusado bien puede acreditar tal condición ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

3. Otras consideraciones.

La privación de la libertad de WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA se materializará una vez cobre ejecutoria la sentencia, conforme lo dispuesto en el fallo apelado y en virtud al principio de la no reformati o in pejus.

Así las cosas, l a sentencia apelada será confirmada en su integridad toda vez que la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales.

En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 50313 60 00 675 2017 00570 01

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar sentencia anticipada de agosto 9 de 2018,

Procesado: Wilson Enrique Martínez Mendoza Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

8

RESUELVE:

Primero. Confirmar sentencia anticipada de agosto 9 de 2018, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta), mediante la cual se condenó a WILSON ENRIQUE MARTÍNEZ MENDOZA por el delito de “violencia intrafamiliar agravada”, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÌA OTÀLORA

Magistrada

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