TSDJ VVC SP - 503136000675 2018 00120 01-(07-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136000675 2018 00120 01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada-Meta.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Apelación: Auto negó nulidad
Aprobado: Acta No. 050.
Fecha: 7 de abril de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 21 de abril de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Germán Delgadillo Velásquez , en contra de la decisión adoptada en audiencia del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que el Juzgado Penal del Circuito de Granada , Meta, negó la nulidad solicitada en el presente proceso que se adelanta por los delitos de concusión, asesoramiento y otras actuaciones ilegales y falsedad ideológica en documento público.
II. HECHOS.
Según el escrito de acusación, German Delgadillo Velásquez, en calidad de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías, Meta, entre los años dos mil quince (2015) y dos mil diecisiete (2017), presuntamente asesoró a Lilio Oscar Niño Verano en dos procesos ejecutivos singulares adelantados en contra de Jhon Jairo Galindo y Marcos Rodr íguezRadicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
asesoró a Lilio Oscar Niño Verano en dos procesos ejecutivos singulares adelantados en contra de Jhon Jairo Galindo y Marcos Rodr íguezRadicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
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Moreno, para lo que habría gestionado las demandas y solicitudes de embargo y secuestro en el juzgado en que laborada.
Así mismo, se señala por la Fiscalía que el acusado logró que el titular del despacho emitiera el dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), órdenes de embargo y secuestro y presuntamente, suscribió dos (2) actas espurias de audiencia del doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), en las que consignó que se efectuaron las diligencias de embargo y secuestro ordenadas por el Juzgado a favor de Niño Verano.
Adicionalmente, se atribuye a Delgadillo Velásquez haber exigido a Lilio Oscar Niño Verano la suma de quinientos mil pesos ($500.000 ), de los que le fueron entregados trescientos mil pesos ($300.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial de Germán Delgadillo Velásquez; a quien la Fiscalía imputó los delitos de asesoramiento y otras actuaciones ilegales tipificadas en el artículo 421 del Código Penal, en concurso con concusión y falsedad ideológica en documento público que contemplan
quien la Fiscalía imputó los delitos de asesoramiento y otras actuaciones ilegales tipificadas en el artículo 421 del Código Penal, en concurso con concusión y falsedad ideológica en documento público que contemplan los artículo 404 y 286 ibídem1.
El implicado no aceptó los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio.
La Fiscalía radicó escrito de acusación el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) 2, actuación que correspondió al Juzgado Penal
1 Folio 24 y 25, del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
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del Circuito de Granada, Meta que, tras varios aplazamientos, efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía reiteró los cargos formulados en la audiencia de imputación3.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), el Juzgador instaló la audiencia preparatoria; oportunidad en la Germán Delgadillo Velásquez señaló que presentaría una solicitud de nuli dad de sde la audiencia de formulación de acusación4.
La Fiscalía y la representante del Ministerio Público se opusieron , al argumentar que no era el momento procesal para ello, en especial, porque existía dilación y debía continuarse la audiencia preparatoria ;
audiencia de formulación de acusación4.
La Fiscalía y la representante del Ministerio Público se opusieron , al argumentar que no era el momento procesal para ello, en especial, porque existía dilación y debía continuarse la audiencia preparatoria ; mientras que el defensor adujo que debía escucharse la pretensión de su prohijado, para garantizar el derecho de defensa material5.
El a quo6 advirtió que se había convocado la audiencia preparatoria que había sido aplazada en reiteradas oportunidades 7; así mismo, que la audiencia de formulación de acusación se realizó el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), luego de varios aplazamientos.
Adujo que el procesado tenía derecho a participar activamente en su proceso penal, especialmente, a través de la intervención de su defensor y resultaba curioso que este profesional desconociera los motivos por los que aquel pretendía solicitar la nulidad de la actuación.
Indicó que en todo caso, al final de la audiencia Delgadillo Velásquez podría impetrar las nulidades que estimara pertinentes y se pronunciaría al respecto; por lo que dispuso continuar la audiencia preparatoria.
3 Folio 58 y 59, ibídem. 4 Record 3:00 y ss. audio 1, ib. 5 Record 5:00 y 10:00 ss. audio 1, ib. 6 Record 20:00 y ss. audio 1, ib. 7 12 de diciembre de 2019, 20 de enero, 18 de febrero y 16 de marzo de 2020.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
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El procesado insistió en que se le otorgara la oportunidad de sustentar su pretensión invalidatoria8 y el a quo dispuso un receso para que dialogara con su defensor; luego de lo cual, el juzgador reiteró que continuaría la audiencia preparator ia y al final el acusado tendría la posibilidad de presentar la solicitud de nulidad9.
A continuación, requerida la defensa para efectuar el descubrimiento probatorio, manifestó que no descubriría elementos materiales probatorios ni efectuaría peticiones u oposiciones probatorias para no convalidar lo actuado10.
La Fiscalía indicó que había realizado el descubrimiento de los elementos de prueba 11 y seguidamente, enunció los que pretendía hacer valer en el juicio oral 12; mientras que la defensa guardó silencio frente a la enunciación de los elementos materiales probatorios y reiteró que no convalidaría la actuación13.
El juzgador en aplicación del numeral 5 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, preguntó al acusado si aceptaba los cargos atribuidos, quien respondió negativamente14.
Ante la postura asumida por la defensa consistente en no participar en la audiencia, el a quo advirtió que ello podría conllevar la vulneración de los derechos fundamentales del procesado, toda vez que no descubrió elementos materiales probatorios y en consecuencia, otorgó la palabra al implicado para que sustentara su solicitud de nulidad15.
8 Record 27:00 y ss. audio 1, ib.
de los derechos fundamentales del procesado, toda vez que no descubrió elementos materiales probatorios y en consecuencia, otorgó la palabra al implicado para que sustentara su solicitud de nulidad15.
8 Record 27:00 y ss. audio 1, ib. 9 Record 00:30 y ss. audio 2. ib. 10 Record 7:00 y ss. audio 2. ib. 11 Record 8:30 y ss. audio 2. ib. 12 Record 14:10 y ss. audio 2. ib. 13 Record 56:35 y ss. audio 2. ib. 14 Record 1:02:00 y ss. audio 2. ib. 15 Record 1:04:50 y ss. audio 2. ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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Germán Delgadillo Velásquez indicó16 que el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, lo habilitaba para ejercer la defensa de sus intereses en el proceso penal y por ende, impetraba la nulidad de sde la audiencia de formulación de acusación, toda vez que se realizó sin su presencia.
Adujo que no fue renuente a presentarse a las audiencias convocadas y el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a través de correo electrónico, solicitó aplazar la audiencia de formulación de acusación programada para el siete (7) de noviembre siguiente, toda vez que tenía interés en asistir a la misma y para ese momento se encontraba incapacitado por una intervención quirúrgica en una de sus rodillas.
acusación programada para el siete (7) de noviembre siguiente, toda vez que tenía interés en asistir a la misma y para ese momento se encontraba incapacitado por una intervención quirúrgica en una de sus rodillas.
Expuso que el mismo siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), remitió un nuevo correo en el que complementó la solicitud de aplazamiento de la audiencia y allegó la historia clínica, al igual que reiteró su imposibilidad física de asistir a la diligencia en la que quería participar.
Mencionó además que, el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), puso en conocimiento del defensor de esa época la anterior situación vía What sApp, para que de ser el caso, manifestara su situación en la audiencia programada para que se aplazara.
Afirmó que justificó plenamente la inasistencia a dicha audiencia; de manera que la realización sin su presencia vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, pues no tuvo la pos ibilidad de solicitar a la Fiscalía la aclaración, adición y corrección al escrito de acusación y el defensor no solicitó el aplazamiento, de manera que al guardar silencio, permitió su realización.
16 Record 1:07:02 y ss. audio 2. ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
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Adujo que al no tener la posibilidad de cuestionar el escrito de acusación en “aclaración, en racionalidad, utilidad, incidencia,
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Adujo que al no tener la posibilidad de cuestionar el escrito de acusación en “aclaración, en racionalidad, utilidad, incidencia, corrección”, se vulneraron sus derechos fundamentales , pues de su contenido no advertía el grado de conocimiento relativo a la probabilidad de verdad de la existencia de las conductas punibles y su responsabilidad penal.
Agregó que , los elementos materiales probatorios descubiertos parcialmente no permitían “inferir más allá de toda duda” la comisión de un delito; de manera que el aludido escrito no era congruente , carecía de claridad en los hechos jurídicamente relevantes, mezclaba actuaciones desplegadas por la policía judicial, hechos indicadores y aspectos normativos , al igual que contenía imprecisiones que solo podían subsanarse al anular la audiencia de formulación de acusación del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), para proceder a su aclaración.
La defensa 17 indicó que coadyuvaba la petición de su prohijado, al evidenciarse la vulneración al debido proceso en aspectos sustanciales, toda vez que se efectuó la audiencia de formulación de acusación sin la presencia del implicado, quien tenía interés en participar en la misma, pero para la fecha convocada se encontraba incapacitado.
La Fiscalía 18 se opuso a la solicitud de nulidad instaurada por el procesado, dado que de m anera reiterada impetró el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, lo que evidenciaba su falta de lealtad procesal.
procesado, dado que de m anera reiterada impetró el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, lo que evidenciaba su falta de lealtad procesal.
Sostuvo que la incapacidad fue prescrita desde el primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), y solo un día antes de la
17 Record 1:35:30 y ss. audio 2, ib. 18 Record 00:05 y ss. audio 3, ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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audiencia, esto es, el seis (6) de noviembre de la misma anualidad, informó la imposibilidad de asistir a la misma.
Refirió que el defensor del procesado que actuó en dicha diligencia garantizó sus derechos y la actitud asumida por Delgadillo Velásquez ha generado trabas a la actuación, al punto que con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación, continuaron sus solicitudes para reprogramar la audiencia preparatoria.
Concluyó que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales del implicado y por ende, no era viable decretar la nulidad impetrada.
La representante del Ministerio Público19 sostuvo que el implicado con anterioridad a la audiencia del siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (201 9), había logrado su aplazamiento, por lo que para evitar más dilaciones se efectuó sin su presencia, en especial , por la concurrencia del defensor a dicha sesión.
Adujo que, aunque el acusado no estuvo presente , su defensor
evitar más dilaciones se efectuó sin su presencia, en especial , por la concurrencia del defensor a dicha sesión.
Adujo que, aunque el acusado no estuvo presente , su defensor garantizó en todo momento los derechos de aquel; por lo que debía asumir la carga de señalar cuá l fue ese acto irregular que pretend ía corregir y que hacía imperiosa la nulidad como única alternativa.
Expuso que en la audiencia de formulación de acusación existió claridad de la Fiscalía sobre los hechos jurídicamente relevantes que le atribuía; por lo que no advertía la necesidad de acceder a la pretensión invalidatoria.
19 Record 19:50 y ss. audio 3, ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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Delito: Concusión y otro.
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IV. DECISIÓN APELADA.
El Juez Penal del Circuito de Granada negó la solicitud de nulidad invocada por German Delgadillo Velásquez, al considerar que no era procedente20.
Luego de un recuento de los argumentos expuestos por las partes e intervinientes, adujo que no advertía que la no comparecencia del implicado a la audiencia de formulación de acusación afectara sus derechos de manera sustancial.
Indicó que el defensor que actuó en dicha diligencia afirmó que efectivamente había recibido la totalidad de los elementos materiales probatorios descubiertos por el ente acusador . Así mismo, que el procesado con anterioridad había impetrado tres (3) veces el
efectivamente había recibido la totalidad de los elementos materiales probatorios descubiertos por el ente acusador . Así mismo, que el procesado con anterioridad había impetrado tres (3) veces el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, por lo que, para evitar más dilaciones, optó por realizar dicha diligencia.
Expuso que no se había vulnerado ningún derecho al acusado, en especial, cuando no se había efectuado la audiencia preparatoria que era muy trascendente, pues allí se discutía lo relacionado con la práctica de pruebas en el juicio oral.
Afirmó que para ese momento no había iniciado la etapa de “cuestionamiento” probatorio; por lo que no podía señalarse que se afectaron los derechos del implicado.
Con base en l os anteriores argumentos negó la solicitud de nulidad, al no advertir vulneración alguna a los derechos fundamentales del procesado.
20 Record 42:00 y ss. audio 3, ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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Delito: Concusión y otro.
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V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Germán Delgadillo Velásquez21 interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, anular la actuación desde la audiencia de formulación de acusación.
Adujo que el procesado, a fin de ejercer su defensa material debía conocer la imputación y la acusación efectuada, el que en su momento
formulación de acusación.
Adujo que el procesado, a fin de ejercer su defensa material debía conocer la imputación y la acusación efectuada, el que en su momento manifestó que tenía interés en asistir a la audiencia de formulación de acusación.
Indicó que existía justificación del implicado para no asistir a la aludida audiencia, co nsistente en la incapaci dad médica que no podía catalogarse como una maniobra dilatoria para evitar la realización de la diligencia, en especial , porque la lesión que presentaba no fue autoinflingida.
Manifestó que su prohijado señaló con claridad los aspectos del escrito de acusación que debían ser acla rados relativos a lo fáctico y la calificación jurídica de los hechos; por lo que resultaba indispensable garantizar los derechos del procesado, a fin de aprestigiar la administración de justicia.
Afirmó que el derecho a la defensa se materializa cuando el implicado participa en las audiencias, lo que no ocurrió en el presente caso, a pesar de manifestar su intención de comparecer; de manera que surgía procedente anular la actuación desde la audiencia de formu lación de acusación para rehacer dicha diligencia.
21 Record 00:10 y ss. del audio 4, ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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La Fiscalía, como no recurrente 22, impetró confirmar la decisión impugnada, toda vez que el procesado ni su defens or indicaron los
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La Fiscalía, como no recurrente 22, impetró confirmar la decisión impugnada, toda vez que el procesado ni su defens or indicaron los términos del escrito de acusación que requerían ser aclarados, pues la solicitud fue abstracta y genérica.
Adujo que se garantiza ron los derechos del implicado, al punto que se aplazaron varias audiencias por solicitud de Delgadillo Velásquez y cuestionó su actitud generada en la falta de coordinación con su defensor.
Por su parte, la representante del Ministerio Público 23 indicó que debía establecerse la trascendencia de la aparente vulneración al derecho de defensa de Germán Delgadillo Velásquez; a fin de determinar la procedencia de la nulidad de la audiencia de formulación de acusación.
Por último, el procesado 24 impetró revocar la decisión del a quo, al sostener que cuando solicitó la nulidad señaló con claridad los aspectos que requerían ser aclarados en el escrito de acusación; a lo que sumó que el defensor que participó en la audiencia de formulación de acusación no garantizó sus derechos.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión proferida el dieciséis (16)
22 Record 17:40 y ss. ib. 23 Record 28:50 y ss. ib.
Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión proferida el dieciséis (16)
22 Record 17:40 y ss. ib. 23 Record 28:50 y ss. ib. 24 Record 32:00 y ss. ib.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
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de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
6.2. De la nulidad de lo actuado.
En el presente caso, Germán Delgadillo Velásquez solicitó la nulidad de la actuación desde la formulación de acusación realizada el s iete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), con fundamento en que dicha diligencia se efectuó sin su presencia, a pesar de encontrarse privado de la libertad y haber manifestado su voluntad de partic ipar en la misma, a la que no pudo asistir po rque se encontraba incapacitado ; lo que vulneró su derecho a la defensa material.
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
Así mismo, p ara establecer la procedencia de una pretensión invalidatoria es necesario acudir a los principios orientadores de las nulidades, aunque no se encuentren contenidos en el articulado procesal, cuya definición y alcance ha estructurado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos25:
nulidades, aunque no se encuentren contenidos en el articulado procesal, cuya definición y alcance ha estructurado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos25:
“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley ( taxatividad); no puede invo carlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expre so o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación
25 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
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de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos p rocesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no
a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.
Aclarado lo anterior, se tiene que el derecho de todo procesado a participar en las audiencias efectuadas en el curso de la actuación penal se encuentra consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos humanos y la legislación nacional. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su precepto 8, numeral 2, literal d) estatuye:
“2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…)
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; (…)”.
De otro lado, en la legislación colombiana dicha garantía la contempla el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, que señala:
“Artículo 8o. Defensa . En desarrollo de la actuac ión, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…)Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
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órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…)Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
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e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; (…) g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; (…) i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; (…)”.
De la revisión detallada del trámite procesal impartido en la presente actuación, se tiene que la Fiscalía radicó escrito de acusación de Germán Delgadillo Velásquez el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)26, el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto dos (2) de julio siguiente, convocó la audiencia de formulación de acusación para el dos (2) de agosto de la misma anualidad27.
Mediante correo electrónico del veintinueve (29) de julio del año en mención, el procesado solicitó el aplazamiento de la diligencia judicial, toda vez que se encontraba incapacitado, para lo cual aportó el respectivo “informe quirúrgico” del nueve (9) de julio anterior, en el que aparecía que en dicha fecha se efectuó un p rocedimiento en su mano derecha con incapacidad de treinta (30) días28.
respectivo “informe quirúrgico” del nueve (9) de julio anterior, en el que aparecía que en dicha fecha se efectuó un p rocedimiento en su mano derecha con incapacidad de treinta (30) días28.
Analizada dicha solicitud, se tiene que fue presentada cuatro (4) días antes de la audiencia programada , mientras que la cirugía se realizó veinte (20) días atrás. Así mismo, del informe allegado se evidencia el acusado fue intervenido en el segundo metacarpiano de la mano derecha que se inmovilizó y fijó con vendaje elástico; sin que se evidenciara que ello le impidiera asistir a la diligencia.
26 Folio 1 y ss. ibídem. 27 Folio 26, ibídem. 28 Folio 32 y 33, ibídem.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Decisión: Confirma.
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El treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), el defensor de confianza manifestó al juzgador que renunciaba a la defensa del implicado por motivos personales29.
En auto del veintitrés (23) de agosto siguiente, el a quo fijó la audiencia de formulación de acusación para el diecisiete (17) de octubre de la misma anualidad y concedió tres (3) días al procesado para que designara un nuevo defensor30.
Mediante escrito del dieciséis (16) de septiembre de do s mil diecinueve (2019), Delgadillo Velásquez informó que carecía de recursos económicos
designara un nuevo defensor30.
Mediante escrito del dieciséis (16) de septiembre de do s mil diecinueve (2019), Delgadillo Velásquez informó que carecía de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado de confianza, por lo que solicitaba la designación de un defensor público 31; motivo por el que se ofició a la Defensoría del Pueblo para lo pertinente.
El dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el procesado solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación prevista para el día siguiente, toda vez que a la fecha desconocía el defensor público asignado y requería entrevistarse con aquel para garantizar su defensa ; adicionalmente, adujo que para esa fecha tenía terapia de “plan de rehabilitación en salud” de la mano en que se realizó la cirugía32.
En comunicación de la misma fecha el despacho jud icial respondió al implicado que no aplazaría la audiencia, toda vez que las terapias fueron agendadas con posterioridad al auto que programó la diligencia y e l defensor público hizo presencia para revisar la carpeta de la actuación e incluso, señaló que su prohijado le había indicado una fecha diferente a la de realización de la diligencia judicial33.
29 Folio 35, ibídem. 30 Folio 37, ibídem. 31 Folio 42, ibídem. 32 Folio 44 y 45, ibídem. 33 Folio 46, ibídem.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Decisión: Confirma.
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33 Folio 46, ibídem.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Decisión: Confirma.
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En escrito del dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el acusado reiteró su solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación34, la que se instaló, el diecisiete (17) de octubre siguiente, pero suspendió para continuarla el siete (7) de noviembre de la misma anualidad.
De acuerdo con el trámite anteriormente descrito , la designación del defensor público se materializó el si ete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), y el aludido profesional del derecho se comunicó con el procesado.
Lo anterior, permite inferir que el defensor tuvo contacto con el acusado, que nuevamente esperó hasta último momento para presentar solicitud de aplaza miento de la audiencia. Diligencia que además , había sido programada desde el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019); por lo que el procesado bien pudo fijar las terapias en fecha diferente para que no coincidieran con la audiencia fijada con suficiente antelación.
Posteriormente, en escritos del seis (6) y siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), Delgadillo Velásquez impetró de nuevo postergar la audiencia de formulación de acusación, toda vez que se encontraba en incapacidad médica , por razón de una intervención quirúrgica practicada en su rodilla derecha el primero (1) de noviembre anterior ;
la audiencia de formulación de acusación, toda vez que se encontraba en incapacidad médica , por razón de una intervención quirúrgica practicada en su rodilla derecha el primero (1) de noviembre anterior ; para lo cual aportó la evolución e incapacidad médica y reiteró que pretendía participar en dicha audiencia35.
El siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo, luego de instalar la audiencia de formulación de acusación hizo referencia a l as solicitudes allegadas por el procesado el seis (6) y siete (7) de noviembre
34 Folio 47, ibídem, 35 Folio 55 y ss. ibídem.Radicado: 50313 60 00 675 2018 00120 01.
Procesado: Germán Delgadillo Velásquez.
Delito: Concusión y otro.
Decisión: Confirma.
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de dicha anualidad y excusó su inasistencia, en razón de la cirugía que le fue practicada36.
Así mismo, la defensa indicó que veinte (20) días atrás se había reunido con el acusado para dialogar sobre su estrategia defensiva y es