TSDJ VVC SP - 503136100000 2016 00002 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136100000 2016 00002 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50313 61 00 000 2016 00002 01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Procesado: Milton Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado impedimento
Aprobado: Acta N° 029
Fecha: 06 MAR 2019
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta, en el proceso qué se adelanta a Milton Leandro Álvarez Ronián por los delitos de concierto para delinquir y receptación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El siete (7) de noviembré de dos-mil dieciocho (2018), en audiencia efectuada por el Juzgado Peral del 'Circuito 'de Acacías - Meta, previa solicitud de la Fiscalía, se negó la solicitud de preclusión presentada en favor de Milton Leandro Álvarez Román, con fundamento en la causal 6,2
Radicado: 50313 61 00 000 2016 00002 01
Procesado: Milton Leandro Álvarez Romín Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, ésto es, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia'.
El nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó nuevamente solicitud de pre'cluSión en favor de Álvarez Román por idéntica
desvirtuar la presunción de inocencia'. El nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó nuevamente solicitud de pre'cluSión en favor de Álvarez Román por idéntica -causal, pero esta vez, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal - SAP2. Mediante auto del trece (13) de noviembre siguiente, el Juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales SAP, dispuso la remisión' de la solicitud de preclusión al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, tras indicar que ésta Corporación en providencia del nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), definió la competencia para conocer de la presente actuación en dichb despacho 3. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), devolvió la solicitud de preclusión a la-Fiscalía 111 Delegada ante los Jueces Penales Especializados de esta ciudad, al señalar que el pasado siete (7) de noviembre resolvió de fondo, petición en similar sentido4. Mediante oficio dirigido al Céntro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal - SAP y radicado el dieciocho (18) de-enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía 111 Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Villavicencio, remitió nuevamente la solicitud de preclusión con miras a que fuese asignada aun Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad. Ver folios • 16 y ss. de la actuación. Ver folios I y ss. ibídem. Ver folia 9 ibídem.
preclusión con miras a que fuese asignada aun Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad. Ver folios • 16 y ss. de la actuación. Ver folios I y ss. ibídem. Ver folia 9 ibídem. Ver folio 13 ibídem.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00002 01
Procesádo: Milton Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado Precisó que, Mediante providencia del siete ,(7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta negó la preclusión solicitada, razón por la que, el nueve (9) del mismo mes y año se radicó. nuevamente la petición, en virtud a que en ese despacho fiscal "descansa el convencimiento inequívoco que existen los fundamentos jurídicos para que se apruebe la solicitud de preclusión"5: El veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acúsatorio Penal - SAP, dispuso la remisión de la ,solicitud dé preclusión al Juzgado' Penal del Circuito de Acacías - Meta, pues no existía manifestación de impedimento por parte de su titular6.
Mediante auto del veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Penal del Circuito de Acacías se declaró impedido para conocer de la actuación seguida contra Milton Alejandro Álvarez Román, tras indicar que el siete (7) de noviembre del año anterior actuó como Juez de conocimiento y negó, la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía.
la actuación seguida contra Milton Alejandro Álvarez Román, tras indicar que el siete (7) de noviembre del año anterior actuó como Juez de conocimiento y negó, la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía. Agregó que la "nueva solicitud de preclusión" presentada por la, Fiscalía, se "basa en los mismos hechos y derecho" y el ente acusador pretende que se asigne a un Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, asuntó que considera, va en contravía de la seguridad jurídica, pues la decisión adoptada hizo tránsito a cosa juzgada y dispuso la remisión de las diligencias al' Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal - SAP para su respectivo reparto7. El asunto. correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad,, quien mediante auto del diecinueve (19) de febrero 5 Ver folio 19 ibídem. " Ver folio '20 ibídem.. 7 Ver folios 21 y 22 ibídem.4
Radicado: 50313 61 00 000 2016 00002 01
Procesado: Mi/ion Leandro Álvarez Ramón Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara littuhtdo pasado, no aceptó el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta, en cuanto indicó que no bastaba con que el 'funcionario judicial negara la preclusión para que operara la figura del impedimento, pues debía "comprometer su criterio frente a la posible responsabilidad del acusado".
Agregó que en contrario, la solicitud de preclusión fue negada por dicho estrado judicial, tras considerar que se hacía necesario "aclarar varios
pues debía "comprometer su criterio frente a la posible responsabilidad del acusado". Agregó que en contrario, la solicitud de preclusión fue negada por dicho estrado judicial, tras considerar que se hacía necesario "aclarar varios interrogantes" y ahondar en la investigación, por lo que no se afectó su imparcialidad y tampoco, fueron exhibidos elementos materiales probatorios o evidencia física que pudieran "contaminarlo". Finalmente, indicó que de aceptar la posición asumida por la Fiscalía al radicar nueva solicitud de preclusión ante Juez diferente al que ya había resuelto de fondo, sería permitir que continuara presentándola hasta que se decida de acuerdo con sus pretensiones y con ello se vería afectada la cosa juzgada y la seguridad jurídica que debe imperar en todas las actuaciones judiciales, máxime que de no compartir la postura asumida, debió interponer el recurso de apelación. En ese orden, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado8.
III. CONSIDERACIONES DE.LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de - 2004 9, es competente esta Sala para pronunciarse sobre él Ver folios 25.y 26 ibídem. 9:'Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.."5' Radicado: 5031361 00.000 2016 00002 01
Procesado: Milton Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro
Decisión: Declara fundado
Radicado: 5031361 00.000 2016 00002 01
Procesado: Milton Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado impedimento invocado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. - Meta, respecto de la actuación adelantada a' Milton Leandro Álvarez Román.
2. Del impedimento planteado.
En el presente caso, el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta se declaró impedido para conocer de la nueva solicitud de preclusión radicada por la Fiscalía en la actuación que se adelanta respecto de Milton Leandro Álvarez Román, al considerar que en audiencia efectuada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), negó la preclusión impetrada en idéntico sentido, pues se "basa en los mismos hechos y derecho". Agregó que con ello, la Fiscalía pretende que dicha solicitud se asigne a un Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, lo que considera, afecta la seguridad jurídica y el, principio de cosa juzgada que impera en las actuaciones judiciales. Del análisis de la providencia, surge que el siete (7) de noviembre pasado, el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta negó la solicitud de preclusión. presentada por la Fiscalía; en lo que sustentó la declaratoria de impedimento, al señalar que el ente acusador insiste en petición preclusiva en similar sentido a la resuelta por su despacho, cuya negativa se fundamentó en que a juicio - del Juzgador era "posible ahondar en la investigación adelantando las entrevista pertinentes y acopiando otros elementos de prueba, pues no se tenía -certeza de las funciones que
fundamentó en que a juicio - del Juzgador era "posible ahondar en la investigación adelantando las entrevista pertinentes y acopiando otros elementos de prueba, pues no se tenía -certeza de las funciones que desarrollaba el procesado en la chatarrería...". Por manera que, en este evento, el Juez Penal del Circuito resolvió de fondo la solicitud de preclusión presentada, realizó valoración probatoria al punto que sugirió al ente" acusador profundizar en la actividad in'vestigativa, lo que se adecua a la causal 14 del artículo 54 de la Ley 9066
Radicado: 50313 61 00 000 2016 00002 01
Procesado: Mi/ion Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: DeclarasfUndado de 2014, que preceptúa 'que el juez que haya conocido de la solicitud de preClusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, ' quedará impedido para conocer el juicio en su fondo; por supuesto siempre que hubieses efectuadovaloración probatoria y adelantado su criterio frente a lo solicitado.
Con este panorama, advierte la Sala que se configura la citada causal de impedimento, pues el funcionario judicial efectuó manifestaciones que ciertamente comprometen su criterio, máxime que en este evento la Fiscalía pretende presentar una solicitud idéntica a la anterior. Así las cosas y por las consideraciones expuestas, se declarará fundado el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta y se dispondrá la remisión de las diligencias de manera inmediata, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, quien deberá analizar
impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta y se dispondrá la remisión de las diligencias de manera inmediata, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, quien deberá analizar si con dicha solicitud se ha infringido la ley disciplinaria o incurrido en temeridad en términos del artículo 141, en concordancia con el artículo 143, numeral 7 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, el Tribunal Siperior,del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus•facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primefo. Declarar fundado el impedimento planteado por el Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta.
Segundo. En consecuencia, disponer la remisión de la actuación por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para lo pertinente.
6ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TRE3OS L
Magistrado Magistrado 5 7
Radicado: 50313 61 00 000 2016 00002 01 • Procesado: Milton Leandro Álvarez Román Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Declara fundado Tercero. Remitir copia de la Presente decisión al Juez Penal del Circuito de Acacías - Meta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 7