TSDJ VVC SP - 50313610000020160000101-(28-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50313610000020160000101-(28-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
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Villavicencio, Meta, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, mediante el cual negó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal a favor de David Álvarez Meneses , por el delito de hurto calificado y agravado.
II. HECHOS
Durante el año dos mil quince (2015), en distintos sectores rurales de los municipios de Acacías, Guamal y Castilla La Nueva, se ejecutaron varios eventos delictivos relacionados con la sustracción sistemática de cable de cobre perteneciente a la infraestructura de Ecopetrol, específicamente en campos petroleros.
Magistrado
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo:
Decisión:
Aprobado
Sandra Liliana Arrubla García
50313 61 00 000 2016 00001 01 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta David Álvarez Meneses y otros Hurto calificado y agravado Apelación niega preclusión
50313 61 00 000 2016 00001 01 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta David Álvarez Meneses y otros Hurto calificado y agravado Apelación niega preclusión Confirma Acta No. 131 de 2025Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
Procesados: David Álvarez Meneses y otros Delito: Hurto calificado agravado
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En esas circunstancias, un grupo de personas conformado por José Darío Ramírez Aguirre, Jenny Magnolia Rojas Linares, Nini Johanna Moreno Cañón, Milton Leandro Álvarez Román, José Santos Lamprea Cepeda, Julio César Bedoya, Luis Ernesto Jaramillo Campos, David Álvarez Meneses, Luis Alberto Álvarez Meneses, José David Plata y Eduardo Andrés Echeverry Quebrada desplegó diversas a cciones encaminadas a la apropiación ilícita de dicho material no ferroso.
Según lo establecido, algunos de los implicados se desplazaban en vehículos hacia zonas aledañas a los clústeres petroleros. Ya en el lugar, procedían a vulnerar las mallas perimet rales de los pozos para acceder a las instalaciones, cortar el cableado y retirar el cobre de las líneas que alimentaban las máquinas de extracción de crudo.
Luego, trasladaban el material sustraído a sectores boscosos y le retiraban el aislante para faci litar su comercialización, actividad que culminaba con la entrega del cobre a establecimientos de chatarra presuntamente vinculados a la organización criminal.
retiraban el aislante para faci litar su comercialización, actividad que culminaba con la entrega del cobre a establecimientos de chatarra presuntamente vinculados a la organización criminal.
La actuación conjunta incluyó distribución de funciones para el ingreso a los campos, remoción del cableado, transporte, transformación y posterior venta, lo que evidenció la existencia de un acuerdo previo entre los involucrados para la comisión continuada de estos hechos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia s preliminares celebradas del cuatro (4) al ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015) 1, el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta, legalizó la captura de José Darío Ramírez Aguirre, Jenny Magnolia Rojas Linares, Nini Johanna Moreno Cañón, Milton Leandro Álvarez Román, José Santos Lamprea Cepeda, Julio César
1 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoEscaneado.pdfRadicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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Bedoya, Luis Ernesto Jaramillo Campos, David Álvarez Meneses, Luis Alberto Álvarez Meneses, José David Plata y Eduardo Andrés Echeverry Quebrada.
Seguidamente, la fiscalía imput ó cargos a los prenombrados . Frente a David Álvarez Meneses, los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y daño en obra o elementos de servicios de comunicación, energía y combustibles,
David Álvarez Meneses, los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y daño en obra o elementos de servicios de comunicación, energía y combustibles, descritos en los art ículos 340 (inciso 1°), 239, 240 (numeral 4°), 241 (numeral 9) y 357 del Código Penal. Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el artículo 55, numeral 1 °, de la misma normatividad, relacionada con la ausencia de antecedentes penales y le endilgó la de mayor entidad consagrada en el artículo 58, numeral 1° ibidem por recaer la conducta sobre bienes o actividades de utilidad común.
Los procesados no aceptaron los cargos y dado que no fueron cobijados con medida de aseguramiento, el juez de control de garantías ordenó su libertad inmediata.
El veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015) el delegado fiscal radicó el escrito de acusación contra José Darío Ramírez Aguirre, Jenny Magnolia Rojas Linares, Nini Johanna Moreno Cañó n, Luis Ernesto Jaramillo Campos, José David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, José Santos Lamprea Cepeda, Julio César Bedoya, David Álvarez Meneses y Luis Alberto Álvarez Meneses, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito d e Villavicencio, Meta2.
Mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, manif estó su
Villavicencio, Meta2.
Mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, manif estó su
2 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 3 al 27.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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incompetencia tras considerar que por factor territorial la actuación debía ser asumida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta3.
En decisión aprobada el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, con ponencia del Despacho 001, dirimió el co nflicto y asignó la competencia para adelantar la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta4.
El diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016) la fiscalía radicó adición del escrito de acusación 5, en el que atribuyó a David Álvarez Meneses los mismos cargos reseñados en la imputación.
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en sesiones del quince (15) de marzo y dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) 6, y la preparatoria inició el quince (15) de mayo de dos mil die ciocho (2018)7, sin embargo, en razón a que el Juez Penal del Circuito de
y la preparatoria inició el quince (15) de mayo de dos mil die ciocho (2018)7, sin embargo, en razón a que el Juez Penal del Circuito de Acacías, Meta, en audiencia desarrollada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 8, se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso, mediante acta de reparto del veintinueve (29) siguiente9, fue reasignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta10.
Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo CSJMEA21-29 del cuatro (4) de marzo de dos mil veinti uno (2021), que
3 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 75 y 76. 4 Expediente digital – Segunda instancia – 001CuadernoDefineCompetencia.pdf 5 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 213 al 241. 6 Se aplazaron las convocatorias programadas: 20/05/2016 (Fol. 82), 01/08/2016 (Fol. 17 3-174), 05/10/2016 (Fol. 190-191), 11/10/2016 (Fol. 192) y 16/01/2017 (Fol. 242 -244) – Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 255 a 257 y 274 a 277.
7 Se aplazaron las convocatorias programadas: 22/08/2017 (Fol. 286 -288), 24/10/2017 (Fol. 337-338), 23/01/2018 (Fol. 347-348), 21/03/2018 (Fol. 361) y 23 /07/2018 (Fol. 411 -414,423) – Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 390. 8 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 447 a 450. 9 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 454. 10 En auto del 07/12/2018 avocó conocimiento y fijó fecha para audiencia preparatoria el 18/03/2019 (Fol. 456), la cual no se realizó. Así mismo, se aplazaron las convocatorias programadas: 17/07/2019 (Fol. 511), 25/10/2019 (Fol. 534), 25/03/2020 (Fol. 53), 28/10/2020 (Fol. 560 -561), 28/01/2021 (Fol. 568-569) y 13/09/2021 (Fol. 572-573) 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdfRadicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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ordenó la redistribución de procesos, la actuación fue reasignada al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta11.
En audiencia celebrada el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno
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ordenó la redistribución de procesos, la actuación fue reasignada al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta11.
En audiencia celebrada el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)12, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de receptación 13, concierto para delinquir 14 y daño en obra o elementos destinados a los servicios de comunicación, energía y combustibles15, estos dos últimos en favor de David Álvarez Meneses.
Pese a diversas convocatorias << catorce (14) de enero 16, ocho (8) de abril17, diez (10) de junio 18, seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)19, veintitrés (23) de marzo 20, cuatro (4) de agosto 21, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 22, diecinueve (19) de enero23, veintidós (22) de mayo 24, seis (6) de agosto 25, y dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 26>>, la audiencia preparatoria no se llevó a cabo.
En audiencia celebrada el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)27, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción del delito de concierto para delinqui r a favor de José Darío Ramírez Aguirre, Nini
(2025)27, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción del delito de concierto para delinqui r a favor de José Darío Ramírez Aguirre, Nini
11 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoConocimientoEscaneado.pdf – Folio 576. 12 Expediente digital – Primera instancia – 009ActaAudienciaDecretaPreclusionParcial.pdf 13 En favor de José Darío Ramírez Aguirre, Jenny Magnolia Rojas Linares, Nini Joha nna Moreno Cañón y Luis Ernesto Jaramillo Campos. 14 En favor de Jenny Magnolia Rojas Linares, Luis Ernesto Jaramillo Campos, José Santos Lamprea Cepeda, Julio César Bedoya, Luis Alberto Álvarez Meneses y David Álvarez Meneses. 15 En favor de José David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, José Santos Lamprea Cepeda, Julio César Bedoya, Luis Alberto Álvarez Meneses y David Álvarez Meneses. 16 Expediente digital – Primera instancia – 011AutoReprograma.pdf 17 Expediente digital – Primera instancia – 015ActaReprograma.pdf 18 Expediente digital – Primera instancia – 019ActaReprograma.pdf 19 Expediente digital – Primera instancia – 024ActaReprograma.pdf 20 Expediente digital – Primera instancia – 031ActaReprograma.pdf 21 Expediente digital – Primera instancia – 037AutoReprograma.pdf 22 Expediente digital – Primera instancia – 043ActaReprograma.pdf 23 Expediente digital – Primera instancia – 047ActaReprograma.pdf 24 Expediente digital – Primera instancia – 059ActaReprograma.pdf 25 Expediente digital – Primera instancia – 064ActaReprograma.pdf
23 Expediente digital – Primera instancia – 047ActaReprograma.pdf 24 Expediente digital – Primera instancia – 059ActaReprograma.pdf 25 Expediente digital – Primera instancia – 064ActaReprograma.pdf 26 Expediente digital – Primera instancia – 066ActaReprograma.pdf 27 Expediente digital – Primera instancia – 069ActaAudienciaDecretaPreclusionParcial.pdfRadicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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Johanna Moreno Cañón, José David Plata y Eduardo Andrés Echeverry Quebrada.
Así mismo, negó la preclusión de la acción penal respecto de la conducta punible de hurto calificado y agravado, solicitada por la defensa técnica de David Álvarez Meneses.
Finalmente, advirtió que al proceso penal continuaban vinculados los procesados David Álvarez Meneses, José Santos Lamprea Cepeda, José David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, Luis Alberto Álvarez Meneses y Julio César Bedoya, por el punible de hurto cal ificado y agravado.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica de David Álvarez Meneses interpuso y sustentó recurso de apelación. En consecuencia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, dispuso su remisión a esta Corporación para la decisión correspondiente.
Mediante acta de reparto del tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)28, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 006 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del cinco (5) siguiente29.
Mediante acta de reparto del tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)28, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 006 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del cinco (5) siguiente29.
IV. DECISIÓN APELADA
En audiencia celebrada el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)30, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, negó la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal formulada por la defensa técnica de David Álvar ez Meneses respecto del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 numeral 4 y 241 numeral 9 del Código Penal.
28 Expediente digital – Segunda instancia – 001ActaReparto.pdf 29 Expediente digital – Segunda instancia – 003ConstanciaIngreso.pdf 30 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1:22:25 a 1:34:16 – 070GrabacionAudienciaDecretaPreclusion.mp4Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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Indicó que la imputación correspondiente se realizó el cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015) y que la pena prevista en la ley para dicha conducta oscilaba entre seis (6) y catorce (14) años de prisión, aumentada de la mitad a las tres cuartas partes conforme al inciso final del artículo 241 del Código Penal. A partir de ese marco
para dicha conducta oscilaba entre seis (6) y catorce (14) años de prisión, aumentada de la mitad a las tres cuartas partes conforme al inciso final del artículo 241 del Código Penal. A partir de ese marco punitivo, determinó una p ena máxima de veinticuatro (24) años, cuya mitad – doce (12) años – correspondía al término de prescripción de la acción penal, según lo dispuesto en el artículo 83 ibidem.
Con fundamento en ese cálculo, concluyó que el vencimiento del término prescriptiv o ocurriría el cuatro (4) de septiembre del año en curso, conforme al límite establecido en el inciso tercero del artículo 86 del Código Penal, razón por la cual consideró que no se encontraba acreditada la configuración de la causal objetiva prevista en e l numeral 4 del artículo 82 del Código Penal.
V. LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES
5.1. Defensa
El defensor de confianza de David Álvarez Meneses solicitó revocar la decisión de primera instancia 31, al estimar que el juzgado aplicó un marco punitivo equivocado p ara calcular el término de prescripción de la acción penal.
Afirmó que, de acuerdo con los hechos imputados, resultaba procedente acudir al inciso final del artículo 240 del Código Penal, que prevé una pena de cinco (5) a doce (12) años de prisión, por tr atarse de un hurto cometido sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telemáticas, informáticas y a la distribución de energía eléctrica.
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cometido sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telemáticas, informáticas y a la distribución de energía eléctrica.
31 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1:35:58 a 1:40:57 – 070GrabacionAudienciaDecretaPreclusion.mp4Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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Cuestionó que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, tomara como referencia el nu meral 4 de la misma norma, que contempla una sanción de seis (6) a catorce (14) años de prisión, sin examinar con rigor las circunstancias del hecho imputado y no valorar correctamente la modalidad típica aplicable según la configuración concreta de la conducta.
Concluyó que, de acuerdo con el rango punitivo que estimó aplicable y conforme a las reglas previstas en los artículos 82 y 83 del Código Penal y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, la acción penal se encontraba extinguida. Por tal razón, insist ió en que resultaba procedente declarar la preclusión.
5.2. No recurrentes
5.2.1. La delegada fiscal solicitó confirmar la decisión de primera instancia32, al considerar que no se configuraba el fenómeno de la prescripción frente al delito de hurto calificado y agravado imputado a David Álvarez Meneses.
Explicó que el hurto afectó bienes muebles ajenos comisionados para la transmisión de energía, ubicados en lugares despoblados, lo que
prescripción frente al delito de hurto calificado y agravado imputado a David Álvarez Meneses.
Explicó que el hurto afectó bienes muebles ajenos comisionados para la transmisión de energía, ubicados en lugares despoblados, lo que justificó la aplicación de las circunstancias previstas en los artículos 240 y 241 del Código Penal. Precisó que el agravante contemplado en el numeral 9 del artículo 241 implicó un incremento de la pena entre la mitad y las tres cuartas partes, conforme a lo allí dispuesto.
Sobre esa base, afirmó que el marco punitivo oscilaba entre noventa (90) y doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión. Explicó que, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, correspondía tomar la pena máxima, reducirla a la mitad y contabilizar el tiempo
32 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1:41:1 2 a 1:46: 50 – 070GrabacionAudienciaDecretaPreclusion.mp4Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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transcurrido desde la imputación, formulada el cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015), por lo que hasta la fecha solo habían transcurrido ciento doce (112) meses, equivalentes a nueve (9) años y cuatro (4) meses.
Concluyó que ese lapso resultaba insuficiente para declarar ex tinguida la acción penal.
5.2.2. El apoderado judicial de Ecopetrol S.A. solicitó confirmar la
cuatro (4) meses.
Concluyó que ese lapso resultaba insuficiente para declarar ex tinguida la acción penal.
5.2.2. El apoderado judicial de Ecopetrol S.A. solicitó confirmar la decisión de primera instancia33, al considerar que las normas aplicables al delito imputado y a la causal de preclusión invocada no permitían declarar prescrita la acción penal.
Indicó que la tasación de la pena debía partir del hurto previsto en el artículo 239 del Código Penal, el hurto calificado del artículo 240 y el agravante contemplado en el artículo 241. Precisó que la fiscalía no imputó el agravante gené rico del artículo 267 ibidem, sino las circunstancias propias del hurto calificado y agravado.
Expuso que, conforme a dichos parámetros, la pena oscilaba entre doce (12) y veinticuatro (24) años de prisión, de modo que el término exigido por el artículo 2 92 de la Ley 906 de 2004 – equivalente a ciento veintiséis (126) meses – no se encontraba cumplido, pues solo se completaría en el mes de septiembre del año en curso.
En ese contexto, reiteró que, al tratarse de una causal objetiva, correspondía mantener la decisión que negó la preclusión.
5.2.3. El defensor de confianza de José Santos Lamprea Cepeda, José David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, Luis Alberto Álvarez Meneses y Julio César Bedoya solicitó acoger los argumentos expuestos
33 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1: 46:58 a 1: 49:25 –
David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, Luis Alberto Álvarez Meneses y Julio César Bedoya solicitó acoger los argumentos expuestos
33 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1: 46:58 a 1: 49:25 – 070GrabacionAudienciaDecretaPreclusion.mp4Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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por la defensa de David Álvarez Meneses y revocar la decisión que negó la preclusión34.
Explicó que el delito de hurto presenta características específicas que requieren un análisis cuidadoso de la modalidad aplicable, por lo que, a su juicio, la postura del apelante se fundamentaba en una interpretación adecuada del inciso final del artículo 240 del Código Penal.
Señaló que, bajo esa interpretación, la pena oscilaba entre cinco (5) y doce (12) años de prisión, lo que permitía concluir que la acción penal se encontraba prescrita.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. De la competencia
La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los
ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación35.
34 Expediente digital – Primera instancia – Récord 1:50:10 a 1:52:13 – 070GrabacionAudienciaDecretaPreclusion.mp4 35 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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6.2. De los aspectos objeto de debate
Para resolver lo planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: (i) el marco normativo y conceptual de la pr eclusión; y (ii) la procedencia o no de la preclusión por prescripción en el caso concreto.
6.2.1. Marco normativo y conceptual de la preclusión
De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, la fiscalía ostenta la titularidad de la acción penal y está facultada para solicitar la preclusión, incluso antes de la formulación de imputación, como lo establece el artículo 331 de la misma codificación.
De acuerdo con la aludida norma, el fiscal puede solicitar en cualquier momento al juez de conocimiento la preclusión si no existe mérito para
establece el artículo 331 de la misma codificación.
De acuerdo con la aludida norma, el fiscal puede solicitar en cualquier momento al juez de conocimiento la preclusión si no existe mérito para acusar por alguna de las causales previstas en el artículo 332 ibidem.
Adicionalmente, su parágrafo prevé que, durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa pueden solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La Corte Constitucional, en sentencia C -920 de 2007, precisó que la potestad exclusiva del fiscal para reclamar la preclusión se limita a la etapa previa a la presentación del escrito de acusación, mientras que en la etapa de juzgamiento las demás partes solo pueden proponerla con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 200436.
36 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
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6.2.2. De la prescripción de la acción penal del hurto calificado y agravado
La defensa técnica de David Álvarez Meneses solicita la preclusión de la acción penal por prescripción respecto del delito de hurto calificado agravado.
Argumenta que el análisis para calcular la prescripción debe realizarse exclusivamente con base en la pena prevista en el inciso final del
acción penal por prescripción respecto del delito de hurto calificado agravado.
Argumenta que el análisis para calcular la prescripción debe realizarse exclusivamente con base en la pena prevista en el inciso final del artículo 240 del Código Penal, correspondiente a un rango de cinco (5) a doce (12) años de prisión, sin considerar la agr avante establecida en el artículo 241, pues esa interpretación resulta correcta según la configuración del hecho imputado, dado que la conducta atribuida recae sobre elementos específicos destinados a comunicaciones telefónicas, telemáticas, informáticas y a la distribución de energía eléctrica.
Por su parte, la fiscalía y el representante de víctimas , en calidad de no recurrentes, solicitan que se confirme la decisión de primera instancia, al considerar que la prescripción no ha operado respecto del delit o imputado.
Por otro lado, el defensor de José Santos Lamprea Cepeda, José David Plata, Eduardo Andrés Echeverry Quebrada, Luis Alberto Álvarez Meneses y Julio César Bedoya, coadyuva la solicitud de preclusión.
Pues bien, sobre el tema planteado, corresp onde en primer lugar precisar que la causal de prescripción es de naturaleza objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre ellos la e xtinción de la acción penal por prescripción, conforme al numeral 4 del artículo 82 del Código Penal y al numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
Procesados: David Álvarez Meneses y otros
prescripción, conforme al numeral 4 del artículo 82 del Código Penal y al numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
Procesados: David Álvarez Meneses y otros Delito: Hurto calificado agravado
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El artículo 83 del Código Penal establece el término general para la prescripción de la acción pena l, el cual no puede ser inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20). Sin embargo, el artículo 86, modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004, dispone que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contarse nuevamente por un término equivalente a la mitad del establecido en el artículo 83, con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) años.
Asimismo, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el plazo mínimo para la prescripción en estos caso s no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso concreto, la conducta imputada corresponde al delito de hurto calificado agravado, tipificado en los artículos 239, 240 (inciso 4) y 24 1 ( inciso 9 ) del Código Penal, con una pena principal que oscila entre setenta y dos (72) y ciento sesenta y ocho (168) meses, y que aumenta entre la mitad y las tres cuartas partes conforme al artículo 241, lo cual fija un rango de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses.
Por consiguiente, luego de reducir la pena máxima a la mitad, conforme
241, lo cual fija un rango de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses.
Por consiguiente, luego de reducir la pena máxima a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, resulta un término máximo de ciento cuarenta y siete (147) meses ; sin embargo, en aplicación del artículo 86 del Código Penal, la prescripción operará en el término máximo de diez (10) años.
Así las cosas, como dicho término comenzó a contarse desde el seis (6) de septiembre de dos mil quince (2015) 37, fecha en la que se formuló la imputación, el mismo se cumple el seis (6) de septiembre del presente año. Por tanto, la acción penal no se encuentra prescrita.
De otra parte, debe destacarse que la tipificación de la conducta corresponde exclusivamente a la fiscalía y no está sujeta a control
37 Expediente digital – Primera instancia – 001CuadernoEscaneado – Folio 6.Radicado: 50313 61 00 000 2016 00001 01
Procesados: David Álvarez Meneses y otros Delito: Hurto calificado agravado
Decisión: Confirma
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judicial, salvo en casos excepcionales relacionados con la protección de derechos fundamentales. De hecho tal como lo ha explicado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “Si la Fiscalía cumple con la obligación legal de expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación jurídica, salvo que se trate de casos de
con la obligación legal de expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación jurídica, salvo que se trate de casos de evidente violación de los derechos fundamentales.” (Cfr. CSJ SP56602018, 11 dic. 2048, rad. 52311).
Así mismo, dich