TSDJ VVC SP - 50313610000020210001001-(30-04-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50313610000020210001001-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Apelación: Sentencia con allanamiento a cargos.
Aprobación: Acta No. 048.
Fecha: 30 de abril de 2024.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
Lectura: 6 de mayo de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marco Tulio Guzmán Ramírez en contra de la sentencia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, en que lo condenó por los delitos de secuestro simple en concurso con abigeato.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron en la noche del veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en la finca “Claudia Sofía” ubicada en zona rural del municipio de Puerto Lleras – Meta, cuando llegaron cuatro sujetos esgrimieron armas de fuego , manifestaron ser paramilitares e intimidaron a los administradores Arquímedes Herrera Moreno y Paola And rea Ríos Vélez; a los que
cuando llegaron cuatro sujetos esgrimieron armas de fuego , manifestaron ser paramilitares e intimidaron a los administradores Arquímedes Herrera Moreno y Paola And rea Ríos Vélez; a los que amarraron y encerraron en un cuarto del inmueble.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
2
Al día siguiente, ingresó a la propiedad el camión de placas VSA267, en el que embarcaron quince (15) novillas marcadas con los hierros ZJ44 y SX28, de propiedad de Omar Clavijo Moreno y Héctor Gómez Poveda, momento en que arribó el vecino Jeiner Arias Sánchez, quien igualmente fue intimidado y amarrado en la habitación con los administradores de la finca.
Las reses fueron transportadas a la ciudad de Bogotá y sacrificadas en el frigorífico El Uval ; en horas de la tarde cuando se marcharon sus captores las víctimas lograron soltarse y avisar a las autoridades lo ocurrido.
Luego de efectuar labores investigativas se logró identificar como uno de los sujetos que participó en los hechos a Marco Tulio Guzmán Ramírez.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, legalizó la captura por orden judicial de Marco Tulio Guzmán Ramírez y otros1, a quienes la fiscalía
El diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, legalizó la captura por orden judicial de Marco Tulio Guzmán Ramírez y otros1, a quienes la fiscalía formuló imputación por los delitos de secuestro si mple en concurso homogéneo, a su vez , en concurso con abigeato y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego tipificados en los artículos 168, 243 -inciso tercero-, y 365 del Código Penal2.
Guzmán Ramírez aceptó los punibles excepto el atentatorio de la seguridad pública ; a quien el juzgado de control de garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
1 Edwin Oswaldo Guerra Velásquez, Sergio Emiro Guerra Velásquez y Oscar Eduardo Barbosa Aguillón 2 Expediente digital 50313 61 00 000 2021 00010 01 - primera instancia - 01. etapa preliminar - 02. Cuaderno audiencias preliminares.pdf.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
3
El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 3, la fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 4; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta que el veintiocho (28) de octubre siguiente, realizó la audiencia de verificación
radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 4; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta que el veintiocho (28) de octubre siguiente, realizó la audiencia de verificación de allanamiento y seguidamente realizó el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20045.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Marco Tulio Guzmán Ramírez por los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con abigeato6.
Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía 7 y la aceptación del cargo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva partió de l delito de secuestro simple contemplado en el artículo 168 del Código Penal, que establece sanción de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses de prisión.
Determinados los cuartos de movilidad8, se ubicó en el cuarto mínimo al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y fijó la pena en el mínimo de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, el que
3 Ibídem- “01RadicaciónEscritoAcusación” y “02 Escrito acusación”.pdf.
no concurrir circunstancias de mayor punibilidad y fijó la pena en el mínimo de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, el que
3 Ibídem- “01RadicaciónEscritoAcusación” y “02 Escrito acusación”.pdf. 4 Ibídem02Etapa Conocimiento02. Escritodeaccusación.pdf. 5 Ibídem08. ActaAudienciaverificaciónallanamiento.pdf. 6 Ibídem47. SentenciaPrimeraInstancia.pdf. 7 Ibídem03.material probatorio01.cuadernoElementosmaterialesprobatorios.pdf. 8 Cuarto mínimo: 192 a 234 meses; primer cuarto medio de 276 a 318 meses; segundo cuarto medio de 276 a 318; cuarto máximo de 318 a 360 meses de prisión.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
4
incrementó en treinta (30) meses por el concurso homogéneo por cada una de la s dos víctimas restantes, para individualizar la sanción en doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión.
Respecto de la multa para el delito atentatorio de la libertad individual, fijó la sanción mínima de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que incrementó por el concurso homogéneo por los otros dos eventos sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frente al abigeato, señaló que el inciso tercero del artículo 243 de la Ley
mensuales vigentes, el que incrementó por el concurso homogéneo por los otros dos eventos sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frente al abigeato, señaló que el inciso tercero del artículo 243 de la Ley 599 de 2000 establece sanción de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente determinó los cuartos de movilidad9, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Señaló que la sanción más grave era la del secuestro y tuvo en cuenta la sanción individualizada para el concurso homogéneo de estos d elitos, a la que incrementó por el concurso con el abigeato veinticuatro (24) meses y veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes; para imponer finalmente doscientos setenta y seis (276) meses de prisión y multa de ochocientos ochenta y cuatro (884) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años.
Refirió que no había lugar a realizar descuento alguno por allanamiento a cargos, toda vez que la Ley 733 de 2002, prohibía la concesión de
9 Cuarto mínimo de 84 a 99 meses; primer cuarto medio de 99 a 114 meses; segundo cuarto medio 114 a 129 meses;
a cargos, toda vez que la Ley 733 de 2002, prohibía la concesión de
9 Cuarto mínimo de 84 a 99 meses; primer cuarto medio de 99 a 114 meses; segundo cuarto medio 114 a 129 meses; cuarto máximo de 129 a 144 meses de prisión.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
5
rebaja por asunción de responsabilidad cuando procedía por el delito de secuestro simple.
Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al no cumplir los presupuestos legales para ello.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que sustentó de forma oral en la que solicitó la nulidad de la actuación a partir del allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación10.
Adujo que en esta audiencia preliminar realizada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), a su prohijado se le informó que de allanarse a los cargos tendría un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena a imponer y por ello, aceptó su responsabilidad penal en los punibles de secuestro y abigeato.
Indicó que al desconocer el descuento ofrecido se evidenciaba q ue la
ciento (50%) de la pena a imponer y por ello, aceptó su responsabilidad penal en los punibles de secuestro y abigeato.
Indicó que al desconocer el descuento ofrecido se evidenciaba q ue la aceptación de responsabilidad no se efectuó de manera consciente, dado que no fue informado de la prohibición contenida en la Ley 733 de 2002.
Sostuvo que no debió ser condenado por el delito de secuestro, en razón a que no existían medios de prueba que demostrara n su participación en este punible, lo que debía debatirse en j uicio oral y probar s u responsabilidad penal.
Manifestó que el delito de abigeato afectaba el patrimonio económico y para aceptar su allanamiento a los cargos se requería que se hubiese
10 Récord 1:16:26 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
6
“indemnizado” a las víctimas; reparación que no realizó su prohijado al propietario del ganado; por lo que igualment e se debe invalidar la actuación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado
Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
6.2. De la nulidad de la formulación de imputación.
En el presente caso, la defensa cuestiona la sentencia emitida en primera instancia al considerar que se vulner aron los derechos fundamentales de su prohijado, dado que en la audiencia de formulación de imputación en la que se allanó parcialmente a los cargos atribuidos se le inf ormó que de aceptar su responsabilidad penal sería beneficiado con hasta el cincuenta por ciento (50%) del descuento de la pena; lo que fue desconocido por el juez de conocimiento al indicarle que la Ley 733 de 2002, prohibía conceder este tipo de prebenda cuando se procede por el delito de secuestro.
Agregó que no era viable la aceptación de cargos, pues al haber existido un posible incremento patrimonial por las conductas punibles debía realizar su devolución ; por lo que es procedente declarar la nulidad de la aceptación de cargos del acusado realizada en la audiencia de
29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
7
formulación de imputación, máxime cuando se carec e de elementos de prueba para condenar por el punible de secuestro.
Del estudio de la actuación, la decisió n impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asiste razón al impugnante y lo procedente es declarar la nulidad parcial del allanamiento a cargos realizado por el procesado en la audiencia de formulación de imputación por los siguientes razonamientos:
Inicialmente se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
Al respecto, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, contempla la irretractabilidad del allanamiento a los cargos, salvo que se demuestre la existencia de un vicio en el consentimiento o la violación de garantías fundamentales; figura frente a la que la Sal a de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido12:
“En efecto, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensory renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar
es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensory renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad, a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese preciso momento, la fiscalía abandona su actividad investigativa par a dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.
Solo excepcionalmente cabe admitir la retractación, cuando quiera que se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las
12 Sentencia del 24 de septiembre de 2014, Radicado 42450.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
8
garantías esenciales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004…”.
Ahora bien, el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, establece que en la audiencia de formulación de imputación la fiscalía debe realiz ar: i) la individualización del procesado; ii) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes; y iii) señalar la posibilidad al procesado
audiencia de formulación de imputación la fiscalía debe realiz ar: i) la individualización del procesado; ii) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes; y iii) señalar la posibilidad al procesado de allanarse a los cargos y a obtener una rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 ibídem.
Frente al tercer aspecto y el rigor que debe tener el ente acusador en su observancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado13:
“Sobre (…) la posibilidad de que el inculpado se allane a la imputación, el representante de la fiscalía debe ser claro frente al ofrecimiento de beneficios que puede recibir el procesado por tal aceptación, como también debe precisar cuando no son procedentes los mismos por razón de las prohibiciones legales.
Así, frente al quantum de rebaja de pena, es menester que el funcionario indique los limites punitivos que el Código Penal establece para el tipo penal imputado, para luego, precisar los efectos que trae la aceptación al cargo, por ejemplo, si la reducción por ese fenómeno resp onde a una cifra determinada (canon 301, parágrafo, C.P.P.) o si puede oscilar dentro de algún rango (artículo 351 CP.P.).
Igualmente, debe el delegado de la fiscalía indicar con precisión si el legislador decidió imponer restricciones a la concesión de b eneficios, subrogados o sustitutos penales, por la naturaleza del comportamiento endilgado o por cuenta de la calidad de la víctima sobre la cual recayó el injusto (véase, artículos 68A C.P y 199 de la Ley 1098 de 2006).
sustitutos penales, por la naturaleza del comportamiento endilgado o por cuenta de la calidad de la víctima sobre la cual recayó el injusto (véase, artículos 68A C.P y 199 de la Ley 1098 de 2006).
Todo ello a fin de que el interesa do pueda evidenciar la dimensión de las consecuencias derivadas del delito que se le atribuye y la conveniencia que le
13 Sentencia del 25 de enero de 2023, SP031-2023, Radicado: 58720.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
9
puede representar la admisión temprana de responsabilidad. Lo cual materializa la garantía a estar informado previo a la expresión de culpabilidad y proporciona, a su vez, suficientes elementos para que el Juez con función de Control de Garantías pueda verificar los supuestos establecidos en el artículo 8, literal l, del Código de Procedimiento Penal”.
Aclarado lo anterior, se tiene que en audiencia de formulación de imputación realizada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías – Meta, la fiscalía luego de identificar e individualizar a los procesados procedió a exponer los hechos jurídicamente relevantes consistentes en que el veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), a la finca de propiedad de Héctor Gómez Poveda ingresaron cuatro (4) de sujetos que con armas de fuego
hechos jurídicamente relevantes consistentes en que el veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), a la finca de propiedad de Héctor Gómez Poveda ingresaron cuatro (4) de sujetos que con armas de fuego intimidaron y amordazaron a los administradores Arquímedes Herrera Moreno y Paola Andrea Ríos Vélez y posteriormente al vecino Jeiner Arias Sánchez que llegó al predio y se apoderaron de quince (15) reses marcadas con los hierros ZJ44 y SX2814.
Indicó que, al día siguiente, arribó una camioneta de estac as de placas VSA267 que había sido alquilada por uno de los implicados, en la que trasladaron el ganado a la ciudad de Bogotá para ser sacrificado en el “matadero El Uval”.
Seguidamente, refirió de forma extensa los resultados de las actuaciones investigativas adelantadas y la forma como se logró identificar a los presuntos responsables, quienes fueron capturados por orden judicial.
A continuación, atribuyó a Marco Tulio Guzmán Ramírez en calidad de coautor de los delitos de secuestro simple descrito en el artículo 168 del Código Penal en concurso homogéneo al tratarse de tres víctimas, en concurso con abigeato tipificado en el inciso tercero del artículo 243 y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego señalado en el artículo 365 ibídem, para lo cual estableció los límites punitivos de cada uno de los
14 Récord 8:40 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
14 Récord 8:40 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
10
punibles para concluir que la pena más grave sería la del delito el atentatorio de la libertad y por el concurso se aumentaría hasta otro tanto15.
Indicó que de aceptar los cargos el procesado tendría un descuento punitivo de hasta la mitad (1/2) de la pena; además , que el delito de abigeato se encontraba excluido de subrogados por el artículo 68A del Código Penal16.
Adujo que en el caso no concurrían circunstancias de menor punibilidad, toda vez que el acusado tenía antecedentes penales e incluso, al momento de la comisión de los hechos investigados se encontraba en prisión domiciliaria.
A continuación, la juez de co ntrol de garantías procedió a reiterar los hechos y cargos atribuidos a los implicados 17; frente a lo cual procedió a preguntar si habían entendido lo manifestado y Marco Tulio Guzmán adujo que había quedado claro , pero en todo caso requería un tiempo para que su defensor lo asesorara18.
El juzgado r comunicó a los procesados que con la formulación de imputación quedaban formalmente vinculados al proceso y adquirían varios derechos contenidos en el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, que procedió a oralizar19.
La juez preguntó a los implicados si habían entendido sus derechos, los
varios derechos contenidos en el artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, que procedió a oralizar19.
La juez preguntó a los implicados si habían entendido sus derechos, los que al unísono respondieron afirmativamente. Así mismo les explicó que tenían en ese momento procesal dos opciones, la primera consistente en allanarse total o parcialmente a los cargos formulados por la fiscalía, lo que conllevaría su condena e imposición de una sanción por un juez de
15 Récord 1:18:13 y ss. ib. 16 Récord 1:21:50 y ss. ib. 17 Récord 1:34:5 y ss. ib. 18 Récord 1:41:04 y ss. ib. 19 Récord 1:41:30 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
11
conocimiento con la posibilidad de obtener un descuento d e hasta el cincuenta por ciento (50%) , dado que la captura no se realizó en situación de flagrancia20.
Adujo que de no aceptar cargos se continuaría el trámite procesal ordinario y acudirían a juicio oral, público y contradictorio en que tendrían la posibilidad de aportar pruebas para demostrar su inocencia; a continuación, preguntó a los procesados si habían entendido y respondieron afirmativamente21.
Seguidamente la juez de control de garantías suspendió la audiencia
tendrían la posibilidad de aportar pruebas para demostrar su inocencia; a continuación, preguntó a los procesados si habían entendido y respondieron afirmativamente21.
Seguidamente la juez de control de garantías suspendió la audiencia para que cada procesado dialogara con su defensor y resolviera las eventuales dudas sobre el tema.
Culminado el receso de aproximadamente quince (15) minutos, el juzgador preguntó a Marco Tulio Guzmán Ramírez si se allanaba a los cargos formulados, el que respondió que aceptaba el secuestro simple y el abigeato, mas no el porte de armas de fuego; además, señaló que había sido asesorado debidamente por su defensor y su decisión era libre y voluntaria22.
A continuación, la Juez Promiscuo Municipal de Lejanías manifestó que la fiscalía había cumplido el deber de formular debidamente la imputación, dado que individualizó a los implicados, explicó los hechos jurídicamente relevantes junto con la adecuación típica de las conductas y les indicó la posibilidad de allanarse a cargos para obtener la rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por lo que impartió legalidad a la actuación23.
Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada que
20 Récord 1:43:30 y ss. ib. 21 Récord 1:45:00 y ss. ib. 22 Récord 2:10:55 y ss. ib. 23 Récord 2:15:00 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
21 Récord 1:45:00 y ss. ib. 22 Récord 2:10:55 y ss. ib. 23 Récord 2:15:00 y ss. ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
12
en audiencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), manifestó que procedería a individualizar la sanción, dado que ante el juzgado de control de garantías había aceptado su responsabilidad en los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo, a su vez , en concurso con abigeato y advirtió que en aplicación de la Ley 733 de 2002, no tendría ningún beneficio por su asunción de responsabilidad24.
Indicó que al no observar vulneración alguna a sus derechos fundamentales o garantías procesales, reiteraba la “aprobación del allanamiento” realizado y seguidamente, efectuó el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 200425.
En sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el a quo condenó al procesado sin otorgarle beneficio punitivo alguno por su allanamiento a cargos, al reiterar que la Ley 733 de 2002, lo prohibía cuando se trataba del delito de secuestro simple.
Del análisis de la actuación descrita en precedencia resulta evidente que el Juzgado Penal del Circuito de Granada vulneró los derechos fundamentales de Marco Tulio Guzmán Ramírez, pues desconoció los
Del análisis de la actuación descrita en precedencia resulta evidente que el Juzgado Penal del Circuito de Granada vulneró los derechos fundamentales de Marco Tulio Guzmán Ramírez, pues desconoció los términos en que acept ó los cargos, dado que en ningún momento se l e informó en la audiencia preliminar que no tendría derecho al descuento punitivo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; en cambio, fiscalía y Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías le ofrecieron dicha rebaja.
Por lo tanto, resulta evidente que el consentimiento del procesado estuvo viciado, pues aceptó su responsabilidad con la creencia que iba a obtener el descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena.
Más desatinada resulta la actuación del juez de conocimiento al utilizar como argumento para obviar los términos del allanamiento la
24 Récord 16:20 y ss. Ib. 25 Récord 18:35 y ss. Ib.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
13
prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que únicamente afectaba el secuestro simple y no el abigeato; norma que en todo caso s e encuentra derog ada desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005), con la promulgación de las Leyes 906 y 890 de 2004 , tal como lo concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
todo caso s e encuentra derog ada desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005), con la promulgación de las Leyes 906 y 890 de 2004 , tal como lo concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia hito del siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005)26. En efecto, la alta corporación ha reiterado pacíficamente27:
“Frente a los delitos de secuestro, terrorismo, extorsión y conexos, por hechos cometidos en vigencia de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, el artículo 11 consagraba la exclusión de los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco había lugar a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta fuera efectiva.
Aquellas restricciones, según interpretó la Sala, fueron derogadas tácitamente por el legislador con la expedición de la Ley 890 de 2004 -vigente desde el 1° de enero de 2005 -, y se restablecieron con la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, respecto de los delitos de terrorism o, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos -artículo 26- (CSJ SP, 7 dic. 2005, rad. 23.322, CSJ SP, 14 mar. 2006, rad. 24052, CSJ
financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos -artículo 26- (CSJ SP, 7 dic. 2005, rad. 23.322, CSJ SP, 14 mar. 2006, rad. 24052, CSJ SP, 4 feb. 2009, rad. 26569, reiterada en CS STP, 13 dic. 2016, rad. 89511).”.
Vale la pena aclarar que , aunque las prohibiciones contenidas en artículo 11 de la Ley 733 de 2002 fueron reproducidas por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no aplican para el delito de secuestro simple o el abigeato, dado que estos punibles no fueron incluidos en su texto.
26 Radicado: 23322 27 Sentencia de tutela del 21 de junio de 2022, STP9872-2022, Radicado 123606; reiterada en sentencia de tutela del 11 de julio de 2023, STP11777-2023, Radicación No. 131659. En igual sentido, la sentencia del 13 de diciembre de 2016, STP18405-2016, Radicación: 89511.Radicado: 50313 61 00 000 2021 00010 01.
Procesado: Marco Tulio Guzmán Ramírez.
Delito: Secuestro simple en concurso con abigeato.
Decisión: Declara nulidad parcial y modifica.
14
Así las cosas, para esta corporación es evidente que desacertó el juez de conocimiento al emitir la sentencia condenatoria con desconocimiento de los términos en que el procesado aceptó los cargos, en especial, al utilizar una n