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TSDJ VVC SP - 50313610000020250000101-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50313610000020250000101-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente

(Aprobado: Acta No. 070 de 2025)

Villavicencio, dieciseite (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 4 de junio de 2025.

II. HECHOS

De conformidad con lo acreditado en la actuación se determina que, durante el período comprendido entre el año 2016 y 2019, un grupo delictivo denominado «Los Chapos», se concertaron de forma permanente para adquirir, dosificar, transportar y expender sustancias estupefacientes en el departamento del Meta, con zona de injerencia en las municipalidades de Lejanías, Granada y

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado:

Delito: Decisión: Lectura: 50313 61 00 000 2025 00001 01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Sentencia anticipada Luis Gabriel Zambrano Rodríguez y otro Concierto para delinquir agravado y otros. Confirma Diecinueve (19) de junio de 2025 (08: 00 AM)Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

Procesado: Luis Gabriel Zambrano Rodríguez Delito: Concierto para delinquir agravado

Diecinueve (19) de junio de 2025 (08: 00 AM)Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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Villavicencio, generando afectación al bien jurídico de la salud pública en los referidos territorios.

Aunado a ello, se estableció que la organización era liderada por Jorge Eliecer Mejía Rivas alias «Tocayo» y entre sus integrantes se hallaba Luis Gabriel Zambrano Rodríguez alias «Vegetal», quien se desempeñaba como almacenista, comprador y distribuidor de sustancias estupefacientes, implicado respecto del cual durante la investigación se efectuaron 2 materializaciones. Así:

  • Para la calenda del 22 de febrero de 2019, fueron halladas en una vivienda del barrio Kirpas de esta ciudad 12 bultos de marihuana, con un peso neto de 564.7 kilogramos.
  • El 4 de abril de 2019, en la carrera 20 con calle 35 B del barrio Jordán de Villavicencio, fue sorprendido mientras conducía un vehículo en el que transportaba 7.931 gramos de marihuana.

De conformidad con lo expuesto, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a Zambrano Rodríguez la conducta de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 incisos 1º y 3º ibidem) -2 eventos-.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

(artículo 340 inciso 2º del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 incisos 1º y 3º ibidem) -2 eventos-.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se adelantaron audiencias preliminares concentradas el 21 de junio de 20191, en desarrollo de las cuales se impartió legalidad al procedimiento allanamiento y captura de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez y se formuló imputación por las conductas de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código Penal) y tráfic o, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 incisos 1º y 3º ibidem) -2 eventos-.

1 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, C01Preliminares, C01Preliminares, archivo 001.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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No se reconocieron circunstancias de menor punibilidad y se atribuyó la de mayor punibilidad contemplada en el artículo 58 numeral 10º de la Ley 599 de 2000.

En esa oportunidad, Luis Gabriel Zambrano Rodríguez no aceptó los cargos que le fueron enrostrados y por solicitud de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, conforme al artículo 307 Literal A numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

que le fueron enrostrados y por solicitud de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, conforme al artículo 307 Literal A numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

Medida de aseguramiento que fue sustituida por la de detención domiciliaria el 31 de abril de 2020, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio.

3.2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 23 de octubre de 20192.

3.3. La actuación le correspondió por reparto 3 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; despacho que, mediante auto del 8 de noviembre de 2019 avocó conocimiento4.

3.4. Luego de múltiples aplazamientos y audiencias frustradas, el 7 de junio de 2023, se adelantó audiencia de verificación de preacuerdo, el cual fue improbado5.

3.5. En consecuencia, la audiencia de acusación se efectuó el 28 de noviembre de 20236.

3.6. Para el día 4 de junio de 2024, el delegado del ente acusador presentó una nueva acta de preacuerdo7.

2 Expediente digital, C01ApelaciónSenencia, 01PrimeraInstancia, C02Juzgamiento, archivo 001. 3 Ibidem, archivo 002. 4 Ibidem, archivo 003. 5 Ibidem, 044. 6 Ibidem, 054. 7 Ibidem, 064.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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6 Ibidem, 054. 7 Ibidem, 064.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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3.7. El 15 de enero de 20258, la audiencia preparatoria varió a la de verificación de preacuerdo , en la aludida diligencia la Fiscalía expuso los términos de la negociación suscrita. En vista pública del 21 de marzo de 2025 9, se impartió aprobación a l acuerdo presentado por las partes respecto de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez y Bernardo Alexer Herrera Soto. Finalmente se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3.8. El 4 de junio de 2025 10, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez y Bernardo Alexer Herrera Soto. Determinación que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa técnic a de Zambrano Rodríguez, alzada que fue sustentada en audiencia.

3.9. Entendida como suficiente la argumentación expuesta por la recurrente, el juez determinó conceder el mecanismo de disenso y ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

3.10. El diligenciamiento fue recibido en la Secretaría de esta Corporación el 9 de junio de 2025 e ingresó en debida forma al Despacho del Magistrado Ponente el 10 de junio siguiente11.

IV. EL PREACUERDO

de junio de 2025 e ingresó en debida forma al Despacho del Magistrado Ponente el 10 de junio siguiente11.

IV. EL PREACUERDO

En lo que interesa para el asunto que concita la atención de la Sala, se determinó que, en vista pública del 15 de enero de 202512, la delegada del ente acusador presentó la negociación, según la cual, Luis Gabriel Zambrano Rodríguez convenía la aceptación de su responsabilidad frente a los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código Penal) en concurso

8 Ibidem, archivo 089. 9 Ibidem, archivo 098. 10 Ibidem, archivo 106. 11 Expediente digital, C01apelaciónSentencia, 02SegundaInstancia, archivo 005. 12 Registro de audiencia del 15 de enero de 2025, récord 00:37:26 y ss.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (ar tículo 376 incisos 1º y 3º ibidem) -2 eventos-, en calidad de coautor, a título de dolo, conductas consumadas, a cambio de recibir como único beneficio, la pena que se deriva de considerar el amplificador del tipo penal de la complicidad , conforme al inciso 3° del artículo 30 del Código Penal.

Al tratarse de un concurso de conductas punibles, la Fiscalía individualizó la sanción penal para cada una de las conductas de la siguiente manera:

Delito Extremos punitivos Pena acordada

Al tratarse de un concurso de conductas punibles, la Fiscalía individualizó la sanción penal para cada una de las conductas de la siguiente manera:

Delito Extremos punitivos Pena acordada Concierto para delinquir agravado -artículo 340 inciso 2º Código Penal96 a 216 meses 48 meses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesartículo 376 inciso 1º del código penal128 a 360 meses 64 meses Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesartículo 376 inciso 3º del código penal96 a 144 meses 48 meses

El ente acusador, determinó como pena más grave la establecida para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al inciso 3º del artículo 376 del Código Penal; por lo que, la sanción a imponer correspondería a 64 meses de prisión, aumentado en 10 meses por el reato de concierto para delinquir agravado -artículo 340 inciso 2º ibidem - y otros 10 meses por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -artículo 376 inciso 1º idem-.

Así las cosas , se estableció para Zambrano Rodríguez una sanción penal definitiva de 84 meses de prisión, sin mencionarse nada relacionado con la pena de multa.

Una vez verbalizado el contenido de la negociación suscrita entre el acriminado y la Fiscalía, el juez de instancia procedió a verificar la admisión deRadicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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responsabilidad del procesado 13. A su turno, la defensora solicitó al a quo impartir aprobación al acuerdo puesto a su consideración14.

En audiencia del 21 de marzo de 2025, el juez primero penal del circuito especializado impartió aprobación al preacu erdo suscrito entre la Fiscalía y Zambrano Rodríguez

Acto seguido se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en lo que tiene que ver con el recurso de apelación objeto de estudio por esta Colegiatura, el delegado de la Fiscalía solicitó imponer a Zambrano Rodríguez la sanción pacta da en la negociación y en lo que respecta a la concesión de subrogados adujo que, ello no era posible por expresa prohibición legal.

De otro lado , la defensora de Zambrano Rodríguez expuso durante su intervención que, su prohijado padece el síndrome de Guillain-Barré, situación que ha empeorado con posterioridad a su captura, pues en esa diligencia tuvo una caída que agravó su estado de salud. Expuso, además que, el implicado es atendido por diversos profesionales médicos; por lo que, manifestó correr traslado de su historia clínica.

Adujo que, el acriminado ha estado p rivado de la libertad desde el 25 de junio de 2019; esto es, casi 69 meses -68 meses 27 días -; habiéndose pactado en el preacuerdo una pena de 84 meses.

Adujo que, el acriminado ha estado p rivado de la libertad desde el 25 de junio de 2019; esto es, casi 69 meses -68 meses 27 días -; habiéndose pactado en el preacuerdo una pena de 84 meses.

Así pues, la togada subrayó que, de conformidad con la legislación penal, para acceder a la libertad condicional el sentenciado debe cumplir las 3/5 partes de la pena impuesta y en el presente asunto, ese quantum corresponde a 50,4 meses, monto que ha sido superado por el encartado.

13 Ibidem, récord 01:05:14 y ss. 14 Ibidem, récord 01:08:54.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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De conformidad con sus razonamientos, solicitó conceder en favor de Zambrano Rodríguez, la libertad condicional, pues las prohibiciones contenidas en el artículo 68 A del Código Penal, no son aplicables cuando se trata del subrogado contemplado en el artículo 64 ibidem.

V. SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia el 4 de junio de 2025, en la que luego de realizar un análisis de los medios de convicción aportados estableció la existencia de los comportamientos delictivos y la responsabilidad de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez en los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código

medios de convicción aportados estableció la existencia de los comportamientos delictivos y la responsabilidad de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez en los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código Penal) en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 incisos 1º y 3º ibidem) -dos eventos-.

Para la dosificación de la pena, obró de conformidad con el preacuerdo y como consecuencia de la degradación -para efectos punitivosde autor a cómplice, fijó la pena en ochenta y cuatro (84) meses de prisión, multa de 2079 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción principal.

Frente a lo que es objeto de recurso, el juez de primer grado determinó negar los beneficios co ntemplados en los artículos 63, 38 y 38 del Código Penal, por expresa prohibición conforme a los presupuestos del artículo 68 A ibidem.

De otro lado, en cuanto a la petición de libertad condicional adujo que, no se remitieron los elementos suficientes para analizar la procedencia de la misma. Por lo tanto, denegó lo solicitado por la defensa de Zambrano Rodríguez.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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VI. EL RECURSO

6.1 Defensa como recurrente15.

La defensa técnica de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez, interpuso el recurso

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VI. EL RECURSO

6.1 Defensa como recurrente15.

La defensa técnica de Luis Gabriel Zambrano Rodríguez, interpuso el recurso de apelación en contra de la determinación adoptada por el juez de primera instancia.

La recurrente fund ó su inconformidad en que, a su juicio, el juez no tuvo en cuenta la situación de salud de su representado, la cual fue expuesta en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que expuso la caída sufrida por el acriminado el día de su captura , la cual le ocasionó una fractura de rotula; por lo que, se encuentra en silla de ruedas.

Destacó que , las condiciones de salud de su prohijado se encuentran debidamente acreditadas, incluso en la documentación recopilada por el INPEC al momento de su ingreso a centro de reclusión.

Agregó que, en la audiencia del 21 de marzo de 2025, fue c lara al precisar los padecimientos de Zambrano Rodríguez, esto es, el síndrome de Guillain-Barré, además de tratarse de un «paciente con atrofia espinal muscular tipo 3», lo cual corresponde a una enfermedad neurodegenerativa que le impide su motricidad, patología que no tiene tratamiento, resulta catastrófica y progresiva.

Manifestó que, las enfermedades del sentenciado afecta n por completo su movilidad y la totalidad de sus extremidades, situación que no fue tenida en cuenta por el sentenciador de primer grado.

Criticó, que el a quo haya sustentado su determinación de denegar los beneficios

movilidad y la totalidad de sus extremidades, situación que no fue tenida en cuenta por el sentenciador de primer grado.

Criticó, que el a quo haya sustentado su determinación de denegar los beneficios y subrogados de manera exclusiva en la gravedad de la conducta ;

15 Registro de audiencia del 4 de junio de 2025, récord 00:24:32 y ss.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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adicionalmente, aseguró que era consciente de la necesidad del tratamiento penitenciario, pero agregó que, en este caso se trata de una persona en condiciones especiales a la cual se le podría otorgar la privación de la libertad en su lugar de domicilio. Lo cual fue solicitado en el traslado de que trata el artículo 447 ibidem.

De igual modo, recordó que deprecó en favor de Zambrano Rodríguez la libertad condicional al haberse cumplido más de las 3/5 partes de la pena impuesta en virtud del preacuerdo ; por ende, a su consideración e s posible estudiar la concesión o no de la misma.

Argumentó que, el implicado cumple con los requisitos del artículo 64 del Código Penal, pues tiene un arraigo en la ciudad de Villavicencio, para lo cual se adjunt ó factura de servicios públicos, sumado a que ha tenido un buen comportamiento social y familiar, siempre acudió a las audiencias y ha superado el término de las 3/5 partes de la sanción punitiva a imponer.

En suma, de lo expuesto, destacó que el INPEC no ha emitido reportes del

comportamiento social y familiar, siempre acudió a las audiencias y ha superado el término de las 3/5 partes de la sanción punitiva a imponer.

En suma, de lo expuesto, destacó que el INPEC no ha emitido reportes del incumplimiento de la detención domiciliaria por parte de Zambrano García.

Reiteró que, las prohibiciones del artículo 68 A del Código Penal no son aplicables a la libertad condicional; por lo que, considera que se cumplen con los requisitos para que esta le sea otorgada a su prohijado.

Así las cosas, requirió que en caso de no encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, se proceda a conceder en favor de Zambrano García la prisión domiciliaria, la cual fue solicitada desde la audiencia del 21 de marzo de 2025.

Finalmente, corrió traslado de una factura de servicios públicos del inmueble ubicado en la carrera 63 #21B -40 barrio Santander de Villavicencio donde se encuentra el arraigo de Zambrano Rodríguez, asimismo copia de las historiasRadicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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clínicas y demás documentos, para ser tenidos en cuenta por la segunda instancia.

6.2. Fiscalía como no recurrente16.

Para el delgado de la Fisca lía, más que haber recurrido la sentencia, la defensa debió solicitar la adición de la misma, para que el juez se hubiera pron unciado

6.2. Fiscalía como no recurrente16.

Para el delgado de la Fisca lía, más que haber recurrido la sentencia, la defensa debió solicitar la adición de la misma, para que el juez se hubiera pron unciado sobre la totalidad de las solicitudes planteados durante el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Ello en lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria u hospitalaria.

Agotado lo anterior, solicitó a esta Corporación con firmar la providencia recurrida, pues la defensa no cumplió con la carga argumentativa pertinente para la concesión de la libertad condicional, en razón a que no se allegaron las certificaciones correspondientes para acreditar el cumplimiento y vigilancia de la detención preventiva en la que se encuentra el implicado.

6.3. Ministerio Público como no recurrente17.

El delegado del Ministerio Público, señaló que no existió omisión por parte del juez de primera instancia al emitir la sentencia objeto de controversia, pues si se observa con detenimiento el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que la defensa no realizó ninguna petición concreta en punto de la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria , en razón a las condiciones de salud de su prohijado.

Agregó que, durante la audiencia del 21 de marzo de 2025, la apoderada de Zambrano Rodríguez solicitó la concesión de la libertad condicional, para lo cual puso de presente las patologías que aquejan al encausado. Además de mencionar lo ocurrido con el procesado el día de su captura.

Zambrano Rodríguez solicitó la concesión de la libertad condicional, para lo cual puso de presente las patologías que aquejan al encausado. Además de mencionar lo ocurrido con el procesado el día de su captura.

16 Ibidem, récord 00:37:45 y ss. 17 Ibidem, récord 00:41:17 y ss.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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Manifestó que, la aludida argumentación ofrecida por la defensa fue empatada con los aspectos que regulan la libertad condicional, esto es, el artículo 64 del Código Penal, además de aducir el tiempo que lleva privado de la libertad Zambrano Rodríguez.

Para el representante de la sociedad, el juez de primera instancia no incurrió en ningún yerro al no hacer un análisis extenso sobre las enfermedades del encartado, pues la defensa no acreditó de manera concreta como la condición de salud de éste le impediría llevar una vida digna en un centro de reclusión.

Por otra parte, destacó que, no se hizo mención a un dictamen del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses o de un médico privado, en el cual se indicara que , las patologías de Zambrano Rodrígue z, resultan incompatibles con la vida en reclusión , aspecto fundamental a tener en cuenta para decidir si se concede o no la prisión domiciliaria.

Finalmente, frente a la petición de libertad condicional el delegado del Ministerio Público conceptuó que la decisión de primer grado fue acertada, pues

para decidir si se concede o no la prisión domiciliaria.

Finalmente, frente a la petición de libertad condicional el delegado del Ministerio Público conceptuó que la decisión de primer grado fue acertada, pues no se acreditaron los requisitos para su otorgamiento.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 4 de junio de 2025.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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Este ámbito funcional está regido por el principio de limitación, de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible.

Así mismo, por la prohibición de reforma en peor, contemplada en los artículos 31 de la Carta Política y 20 de la Ley 906 de 2004, pues la inconformidad proviene de manera exclusiva de la defensa y, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único.

7.3. Caso en concreto.

7.3.1. En este asunto como ya se anunció, la defensa de Zambrano Rodríguez de manera inicial cuestiona el fallo impugnado ante la negativa de conceder en

7.3. Caso en concreto.

7.3.1. En este asunto como ya se anunció, la defensa de Zambrano Rodríguez de manera inicial cuestiona el fallo impugnado ante la negativa de conceder en favor de su representado la prisión domiciliaria, pues en su criterio, el a quo al momento de estudiar la procedencia d e beneficios y subrogados, omitió prounciarse sobre la situación de salud que presenta el acriminado y las diversas patologías que lo aquejan, las cuales además de ser enfermedades progresivas, están categorizadas como catastróficas.

7.3.2. Para desatar e l objeto de la impugnación, como primera medida resulta necesario destacar que la pretensión aludida en la sustentación del recurso interpuesto va dirigida a que se tenga en cuenta el estado de salud del procesado, quien según las argumentaciones de la de fensa, padece síndrome de GuillainBarré, sumado a que en su historia clínica se plasmó que es un «paciente con atrofia espinal muscular tipo 3» e «hipertrofia muscular», no obstante, dicho pedimento no fue objeto de solicitud expresa por la profesional del derecho que representa los intereses del sentenciado en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento penal, oportunidad procesal para ello.

En la referida audiencia la togada se limitó a destacar que, el encausado tenía algunos padecimientos de salud que limitaban su movilidad, además de traer aRadicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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colación la caída sufrida por éste el día de su captura, lo cual le generó una fractura en la rotula y empeoró su condición médica.

Adicionalmente, la recurrente precisó que, las prohibiciones contempladas en el artículo 68 A del Código Penal no eran aplicables a la libertad condicional y finalmente señaló el tiempo que Zambrano Rodríguez llevaba en detención preventiva.

7.3.3. Ante el contexto expuesto, considera esta Corporación que el a quo no se encontraba obligado a pronunciarse acerca de la prisión domiciliaria u hospitalaria en razón a la condición de salud del procesado, pues no fue objeto de solicitud durante el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 , como quiera que era este el escenario previsto por el legislador para presentar todas las solicitudes de las partes y que fueran objeto de pronunciamiento por el fallador, lo que explica que el juzgado de primera instancia no se hubiera pronunciado al respecto.

Y es que no puede olvidarse que «la finalidad del recurso la constituye la posibilidad de hacer ver al fallador los errores en que incurrió, más no la de complementar o adicionar los argumentos presentados en el momento procesal determinado»18, como lo pretende en esta ocasión la defensa, pues ello desconoce el principio de preclusividad de las etapas procesales.

Tampoco se puede pretender que la segunda instancia complemente la decisión recurrida, pues conforme el principio de limitación no corresponde al ad quem referirse a temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada.

Tampoco se puede pretender que la segunda instancia complemente la decisión recurrida, pues conforme el principio de limitación no corresponde al ad quem referirse a temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala se abstiene de resolver acerca de la petición de prisión domiciliaria por el estado de salud del procesado.

18 CSJ AP2913-2021, radicado 56889.Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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7.3.4. Como quedó visto en los acápites previos, la recurrente también cuestiona la sentencia de primer grado, por cuanto sostiene que Zambrano Rodríguez cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, en razón a que cuenta con arraigo, sumado al tiempo que lleva privado de la libertad el cual corresponde a 5 años, 10 meses y 20 días , término que supera las 3/5 partes establecidas en la norma que regula el particular.

7.3.5. Se tiene que el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 prevé los presupuestos que se exigen para el reconocimiento de la libertad condicional así:

«Artículo 64. Modificado por el art. 30, Ley 1709 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

siguiente> Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.»Radicado: 50313 61 00 000 2025 00001 01

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Para otorgarse el mecanismo liberatorio los presupuestos contemplados en la norma referida deben ser cumplidos en su totalidad, aspecto reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19:

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Para otorgarse el mecanismo liberatorio los presupuestos contemplados en la norma referida deben ser cumplidos en su totalidad, aspecto reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19:

«Ha indicado la jurisprudencia de esta Sal a20, que la concesión de la liber tad condicional depende del cumplimiento de todos los requisitos enlistados en el precepto transcrito; pues, en su examen, el juez no puede prescindir de ninguna de las condiciones fijadas por el legislador (…)».

7.3.6. Verificada la actuación se establece que, la apelante durante el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el recurso de apelación allegó la siguiente documenación: (i) Historia clínica del INPEC – ingreso del acriminado al esta

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