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TSDJ VVC SP - 503136105 653 2012 80204 01-(06-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105 653 2012 80204 01-(06-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50313 61 05 653 2012 80204 01

Ferney Velásquez Romero y otro Hurto calificado y agravado Acta N° o 7 3 Niega extinción de la acción penal n 6 JlIN 2018

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de extinción de la acción penal instaurada por el procesado Ferney Velásquez Romero, en la presente actuación adelantada por el delito de hurto calificado y agravado en la que se le profirió sentencia absolutoria.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación 1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), aproximadamente a las 5:35 de la tarde, en la Calle 14 A N° 7 - 62 del Barrio Villas de Granada del municipio de Granada - Meta, momentos en que la señora Romelia Pérez López y su hijo Nedin Augusto Alba Pérez descendieron de un vehículo y les fueron hurtadas dos (2) cadenas de oro por sujetos que se movilizaban en la motocicleta de placas RYH 50B, quienes los

Radicación: Procesado:

Delito: Aprobado:

Decisión:

Fecha: 23Radicación: 50313-61-05-6532012-80204-01 Procesado: Ferney Velásque: Romero y otro Delito: Harto calificado y agravado Decisión: Niega amenazaron con arma cortopunzante.

En inmediaciones del sitio fueron aprehendidos Jhon Albeiro Calvo Hernández 2 y Ferney Velásquez Romero.

Ferney Velásque: Romero y otro Delito: Harto calificado y agravado Decisión: Niega amenazaron con arma cortopunzante.

En inmediaciones del sitio fueron aprehendidos Jhon Albeiro Calvo Hernández 2 y Ferney Velásquez Romero.

' III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), el Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Granada - Meta declaró la legalidad de la captura de Jhon Albeiro Calvo Hernández 3 y Ferney Velásquez Romero, tras lo cual, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado, cargo que no aceptaron y por el que les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en Establecimiento Carcelario, a instancias de la Fiscalía4 . La defensa de los procesados presentó recurso de apelación contra las decisiones por medio de la cuales se decretó la legalidad de las capturas y se impuso medida de aseguramiento. Mediante providencia del veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012) 5 , el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta confirmó las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de dicha localidad. El siete (7) de junio de dos mil doce (2012), fue presentado escrito de acusación6 y el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro - Meta efectuó la respectiva audiencia el veinticinco (25) de julio siguiente 7 y el treinta (30) de

octubre del mismo año, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes8 .

Radicación: 50313-61-05-6532 Quien inicialmente se identificó como Fredy Eduardo Martínez Wilches. ’ Ibídem. 4 Ver folios 9 y 10 de la carpeta.

Ver folios 18 y ss. de la carpeta. 6 Ver folios 28 y"ss. de la carpeta. 7 Ver folios 64 y 65 de la carpeta. 8 Folios I 1 2 v ss de la cameta42012-80204-01 Procesado: Ferney Velásquez Romero r otro Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Niega Concluido el juicio oral, el primero (1) de octubre de dos mil trece (2013), el Juez anunció el sentido absolutorio del fallo 9 , dispuso la libertad inmediata de Calvo Hernández y Romero y emitió las respectivas ordenes en tal sentido10. El treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro - Meta, profirió sentencia absolutoria en favor de Jhon Albeiro Calvo Hernández y Ferney Velásquez Romero, por la conducta punible de hurto calificado y agravado 11, decisión contra la cual, la Fiscalía interpuso el recurso de apelación. El a quo concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que la

actuación fue remitida a esta Corporación.

IV. DE LA SOLICITUD Ferney Velásquez Romero solicitó se decretara la extinción de la acción penal, en cuanto indicó que el fallador emitió en su favor fallo absolutorio y le otorgó la libertad inmediata, conforme lo previsto en el artículo 449 de la Ley 906 de

2004. Precisó que, no se ha proferido decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y ello incide en la concesión de los beneficios administrativos contemplados en la Ley 65 de 199312.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El procesado Ferney Velásquez Romero solicita se disponga la extinción de la acción penal, en la presente actuación en que el fallador lo absolvió por el delito de hurto calificado, y agravado.

Radicación: 50313-61-05-6532012-80204-01 Procesado: Ferney Velásquez, Romero y otro Delito: Hurto calificado y

9 Folios 244 y 245 de la carpeta. 10 Se trata de las órdenes de libertad N° 010 y 011 vistas a folios 246 y 247 de la carpeta. 11 Ver folios 295 y ss. de la carpeta. 12 Ver folios 13 y ss. del cuaderno del Tribunal.5agravado Decisión: Niega Al respecto debe partir la Sala de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, que consagra las causales de extinción de la acción penal, así: "Artículo 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal:

1. La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción.

5. La oblación.

penal:

1. La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción.

5. La oblación.

6. El pago en los casos previstos en la ley.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

9. Las demás que consagre la ley".

Aclarado lo anterior, se tiene que el procesado no precisó la causal en la que fundamenta la solicitud de extinción de la acción penal, pues indicó que resultaba procedente, en razón del fallo absolutorio proferido en su favor y la libertad inmediata que le fue otorgada con fundamento en el artículo 449 de la Ley 906 de 2004; situación que no se adecúa a ninguna de las causales en mención. Finalmente, debe señalar la Sala que no asiste razón al procesado, al afirmar que se encuentra afectada la concesión de los beneficios administrativos contemplados en la Ley 65 de 1993, toda vez que fue absuelto, pero en todo caso se han adoptado medidas tendientes a superar la congestión del despacho y estructurar un esquema de presentación de los proyectos pendientes con metas y tiempos definidos y, se ha dispuesto la transcripción del registro del juicio oral./ 6Radicación: 50313-61-05-653-2012-80204-01

Procesado: Ferney Velásquez Romero y otro Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Niega Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que negar la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Velásquez t

Romero. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal,

RESUELVE:

Sala que negar la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Velásquez t Romero. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal, RESUELVE: Negar la solicitud de extinción de la acción penal instaurada por Ferney Velásquez Romero, por las razones anotadas en precedencia. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

FROII O MANUEL ADOLFO miSCRI BARREIRO

Magistrado

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