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TSDJ VVC SP - 503136105 653 2016 80271 01-(16-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105 653 2016 80271 01-(16-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO1 ASUNTO Se decide la libertad por pena cumplida a favor del procesado CARLOS J ULIO A RIZA

P ATIÑO.

CONSIDERACIONES Mediante sentencia proferida el día 10 de agosto de 20162 , el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta), condenó a CARLOS JULIO ARIZA P ATIÑO a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de cien (100) S.M.L.M.V., como autor responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, que se encuentra en apelación ante esta Sala de Decisión Penal. El señor CARLOS JULIO ARIZA PATIÑO fue capturado el 18 de abril de 2016, y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en audiencia preliminar celebrada

Interlocutorio: Radicado:

Acusado: Delito:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50313 61 05 653 2016 80271 01

Carlos Julio Ariza Patiño Extorsión agravada en grado de tentativa Concede libertad .por pena cumplida AcTa. N° 0 l ¿ 16 A&R 2018Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313 61 05 653 2016 80271 01 Carlos Julio Ariza Patino Concede libertad por pena cumplida al día siguiente, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta)3 . Con posterioridad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese mismo

Patino Concede libertad por pena cumplida al día siguiente, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta)3 . Con posterioridad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, sustituyó la medida de aseguramiento de detención intramural por detención domiciliaria, en audiencia llevada a cabo el 15 de junio de 2016.4 El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, que vigila el cumplimiento de la detención domiciliaria concedida al procesado, allegó constancia de su permanencia en detención domiciliaria para la concesión de la libertad por pena cumplid'a5 . Por manera que, CARLOS JULIO ARIZA PATIÑO ha descontado, a la fecha de registro de la presente ponencia 6 , un tiempo físico de privación de la libertad equivalente a veintitrés (23) meses y veintiocho (28) días; por tanto, alcanzará el próximo dieciocho (18) de abril de los corrientes, la pena impuesta por el fallador de primera instancia, esto es, veinticuatro (24) meses de prisión. En ese orden, se avizora que el procesado ha cumplido la totalidad de la pena, razón por la cual, es aplicable la causal Io del art. 317 de la Ley 906 de 2004, y por ende, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida y emitirá la prden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que vigila la detención domiciliaria concedida, la cual deberá hacerse efectiva a partir

prden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que vigila la detención domiciliaria concedida, la cual deberá hacerse efectiva a partir del 18 de abril de 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3 Folios 3 y s.s. 4 Ver oficio N° 00699 del 11 de julio de 2016, visible a fl. 72 del c.o.Interlocutorio 2a instancia RESUELVE: PRIMERO. Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a CARLOS JULIO ARIZA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 97.613.293, por las razones expuestas. SEGUNDO. Expídase la orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Granada (Meta), la cual se hará efectiva el día 18 de abril de 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. TERCERO. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. •i

MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado Magistrada RUN. 50313 61 05 653 2016 80271 01 Carlos Julio Ariza Patifto Concede libertad por pena cumplida

"EN USO DE PERMISO i

CIA RODRIGUEZ TORRES

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