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TSDJ VVC SP - 503136105 653 2017 80413 01-(29-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105 653 2017 80413 01-(29-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora:

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesados:

Delito: Motivo Alpda:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el impedimento que con fundamento en la causal 11° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta para conocer de la actuación seguida en contra de Gustavo Vargas Perdomo y Gustavo Adolfo Vargas Rojas, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. ANTECEDENTES.

El Juez Penal del Circuito de Granada - Meta se declaró impedido para asumir el conocimiento, en virtud de la acusación presentada en contra de Gustavo Vargas Perdomo y Gustavo Adolfo Vargas Rojas por los delitos de 50313 61 05 653 2017 80413 01 Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta. De oficio Gustavo Vargas Perdomo y/o Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y/o Resolver impedimento Declarar infundado Acta N°Q Q5 79 iiIN 2018Radicación: 503136105653201780413 01 Procesados: Gustavo Vargas Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en razón a que considera, concurre la causal consagrada en el numeral 11° del artículo 56 de la Ley 906 de 2014. El citado funcionario judicial, una vez enterado por la representante del Ministerio público sobre la manifestación que en la noticia criminal hizo la denunciante señora Jennifer Carolina Barco Rojas, esto es, que en su condición de Juez solicitó dinero en un proceso que se adelantó en contra de Gustavo Adolfo Vargas, indicó que, la causal de impedimento "que más se asemejaba" era la prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Agregó que puso en conocimiento de las autoridades unas amenazas por parte de un "hermano de la señora fallecida en el anterior asunto", y además, que se adelantaba un proceso disciplinario en su contra. Con fundamento en los anteriores presupuestos dispuso la remisión de las diligencias ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, conforme lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. No obstante, mediante auto del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el funcionario judicial indicó que "la definición de competencia

radicaba en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y por lo tanto no se debía impulsar el trámite contenido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, artículo 82 y en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación a efecto que se definiera el Juez que debía conocer de la actuación. Mediante auto del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), esta Sala dispuso la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Radicación: 503136105653201780413 01 Procesados: Gustavo Vargas Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas defuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento Promiscuo del Circuito de San Martin - Meta, para que se pronunciara sobre la manifestación de impedimento del Juez Penal del Circuito de GranadaMeta, en cuanto éste no observó lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 y aplicó el procedimiento contemplado en el artículo 54 ibídem, como si se tratara de una definición de competencia. En auto del ocho (8) de junio pasado1 , el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta consideró que no se configuraba la causal de impedimento planteada, por cuanto no podía referir su declaratoria a la "semejanza", pues se debía invocar una causal de las contempladas en la Ley adjetiva penal. Resaltó que, aunque su homólogo mencionó que la denunciante Yenifer Carolina Barco Rojas manifestó que "el juez pedía cincuenta millones de

pesos", no especificó de quien se trataba y a ello se suma que no se acreditó que el funcionario judicial que manifestó impedimento hubiese sido vinculado formalmente a una investigación.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 906 de 2014 2 , compete a la Sala, decidir sobre el impedimento propuesto por el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta. La figura del impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que cuando se presente alguna de las pausales contenidas en el artículo 56 de la ley 906 de 2004 el juzgador está obligado a separarse del conocimiento del asunto.

Radicación: 503136105653201780413 01 Procesados: Gustavo Vargas Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento La causal invocada por el citado funcionario, es la consagrada el numeral 11°

1 Ver folios 46 y 47 del c. del juzgado de conocimiento. - nnr í»rtíriilr\ R'J Iq I 1 'JQ< Hp ")fll Adel artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa: "Artículo 56. Son causales de impedimento: ...11. "Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le

hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientés. Si la denuncia o queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial." Sobre esta causal de impedimento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado3 : "Sea entonces lo primero indicar que en los Códigos de Procedimiento Penal desde el Decreto 2700 de 1991 hasta nuestros días, se ha considerado que las causales de impedimento o recusación son taxativas, esto es, aquella que no esté expresamente incluida dentro de la normatividad no podrá proponerse como causal. En el caso bajo examen esta consideración es relevante pues desde el artículo 103 del Decreto 2700 de 1991, luego el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y, finalmente el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se establece, en función de la estructura procesal regulada en cada uno de ellos, una causal de impedimento o recusación que tiene origen, como parece proponerlo el apoderado del requerido en extradición en este caso, en la existencia de procesos penales originados como consecuencia de una denuncia presentada por alguno de los intervinientes. (...) Así las cosas, toda vez que el trámite de extradición no es en estricto sentido un trámite de enjuiciamiento criminal sino un mecanismo de cooperación judicial internacional, resulta dable aplicar una norma que regula un asunto semejante, es Radicación: 503136105653201780413 01 Procesados: Gustavo Vargas Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento decir, la ya mencionada norma contenida en el artículo 56 numeral 11 de la Ley 906

Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento decir, la ya mencionada norma contenida en el artículo 56 numeral 11 de la Ley 906 de 2004, frente a lo cual, esta Sala de Conjueces estima que (...) mientras no exista una vinculación formal a dicha actuación la recusación no habrá de prosperar".

’ Auto del 13 de junio de 2017. radicado AP3784-20I7. Conjuez Juan David Riveros Barragán.En efecto, el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento la vinculación del funcionario judicial a una investigación penal o disciplinaria en la que se hubiese formulado cargos por denuncias a queja de un interviniente; lo que en este caso, no se sustentó ni acreditó en cuanto el Juez Penal del Circuito de Granada simplemente invocó unos señalamientos efectuados supuestamente en su contra, pero aplicó una "semejanza" con la causal en mención, lo que no es posible, dado su carácter taxativo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, encuentra la Sala que no se configura la causal de impedimento aludida por el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, motivo por el cual no hay lugar a separarlo del conocimiento del presente proceso. Como consecuencia se declarará infundado el impedimento manifestado por el citado funcionario judicial y se ordenará la devolución de la actuación a dicho despacho judicial para que continúe el trámite pertinente.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, de conformidad con los considerandos.

Radicación: 503136105653201780413 01 Procesados: Gustavo Vargas Perdomo y/o Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y/o Decisión: Declarar infundado impedimento Segundo: Devuélvase inmediatamente el asunto a dicho Juzgado, informándose de lo decidido al Juez Promiscuo del Circuito de San MartínMeta.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.PATRICIA RODRÍ^UEZ=P0ARES Magistrada

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