TSDJ VVC SP - 503136105563 2011 80008 01-(25-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105563 2011 80008 01-(25-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50313 61 05 563 2011 80008 01 Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta) Lesiones personales dolosas. Víctor Manuel Lozano Albañil Extinción de la acción penal por muerte. Acta W 1 4 8 25 Del2018
Delitos: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: ASUNTO En razón a que fue allegado certificado de defunción de VÍCTORMANUEL LOZANO ALBAÑIL, por parte de la Notaría de Granada (Meta), se examinará la eventual extinción de la acción penal del delito de lesiones personales dolosas, en el presente asunto.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusadón', los hechos ocurren el 4 de enero del año 2011, en el municipio de Lejanías (Meta), cuando en desarrollo de un procedlrniento-polldvo VÍCTORMANUELLOZANOALBAÑILvertió ácido muriático sobre el cuerpo de AMANDAMILENAMELaLÓPEZ,quien para la época, ejercía como Inspectora de Policía, determinándosele una incapacidad definitiva de 30 días y deformidad física en el cuerpo de carácter permanente. 1 Visible a folio 18 y ss.lntcrfocutorio 2" instancia
RUN.51131.161056532011 XOOOXOI Viclor Manuel 1.0Z¡l!lO ¡\Ihal)il Decreta cesación de procedimiento \
2. En audiencia preliminar celebrada el 4 de mayo de 20132, la fiscalía formuló imputación contra VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL, como autor responsable de la conducta punible de lesiones personales. dolosas, conforme a lo previsto en losartículos 111 y 113, inciso 2°, de la Ley599 de 2000. Elimputado no seallanó a loscargos.
3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta), que una vez evacuado el trámite .procesal, profirió fallo del 26 de septiembre de 2016, mediante el cual, condenó a VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL por el delito que fue acusado, a la pena de 41 mesesy 4 días de prisión, multa de 36.594 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad".
4. La sentencia fue apelada por el defensor', motivo por el cual, el asunto se encuentra actualmente en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, en esta instancia, el día 19 de octubre de la presente anualidad, se recibió por parte de la Notaría de Granada (Meta), copia auténtica del registro civil de defunción de VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL identificado con cédula 86.011.291,
serial 089131232 con fecha de inscripcióndel 11 de agosto de [0175. 2 Celebrada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada Meta. 3 Folios 430 y ss.. 4 Folios 443 y ss 5 Visible a folios 14 cuaderno segunda instancia. 2lntcrlocutorio 1" instancia RIIN. 5031.1 61 OS653 2011 XOOOX01 Víctor Manuel Lozano Albañil Decreta cesación de procedimiento
CONSIDERACIONES
1. De entrada la Sala advierte que, al allegarse certificado de defunción del procesado VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL, opera una causal objetiva de extinción de la acción penal y por' tanto, no podrá proseguirse la actuación en su contra, motivo por el cual, se decretará la cesación de este procedimiento.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal y 77 del c.P.c.,la muerte del procesado es una casual de extinción de la acción penal y por lo tanto, resulta inocuo proseguir el trámite, pues este evento impide a la administración de justicia hacer un pronunciamiento distinto a la terminación de la actuación procesal, lo que significa que esta causal o cualquier otra de índole objetivo, debe ser declarada en el momento en que surja o el funcionario judicial se percate de su presencia, de suerte que la única valoración probatoria que procede es la tendiente a verificar su existencia. y .es que, cuando se presenta una cualquiera de estas causales objetivas, el Estado de inmediato pierde la competencia para continuar desarrollando la acción penal; lo único que puede hacer el ad quem es
reconocer la ocurrencia de la causal y ordenar la extinción de la acción penal por carecer de competencia para desatar el recurso interpuesto. En este caso, según la reseña procesal inicialmente consignada, se advierte que VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL, fue acusado y condenado en primer instancia por el delito de lesiones personales 3.- lntcrlocutorio 2" instancia RlIN. 50313 61 115653 21111XOOOX111 Víctor Manuel 1.0/.<1110 Alhaiiil , Decreta cesación de procedimiento dolosas; no obstante, obra constancia de su muerte", motivo por el cual, como ya se advirtiera, se impone decretar la extinción de la acción penal por tal causa, de conformidad con lo preceptuado en'el numeral 10 del artículo 82 del c.P. Enefecto, a folio 14 del cuaderno del Tribunal, obra el registro civil de, , defunción con indicativo serial No. 08931232 de "VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL '; 'quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 86.011.291, registro que se inscribióen la ''Notaría de Granada (Meta)" el 11de agosto de 2017, en el que seda cuenta de que el citado murió, el día 2 de mayo de 2017en ''Lejanías (MetaF En consecuencia, es claro que no es posible dictar sentencia de segunda instancia, con miras de resolver el recurso planteado, y por
consiguiente, en su lugar, se decretará la extinción de la acción penal por muerte del procesadoVÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de DecisiónPenal,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida, por muerte del procesado, la acción penal adelantada contra VÍCTOR MANUEL LOZANO ALBAÑIL identificado con cédulade CiudadaníaN° 86.011.291 de Granada(Meta), por el delito de lesionespersonales dolosasy como consecuenciade ello, decretar a su favor la cesacióndel procedimiento adelantado dentro de estacausa. (,Registro civil de defunción con indicativo serial No. 08931232.
4InkrloclI(orio 2" instancia RlJN. 5031361,0) 653 l011 ¡{OOO/{(JI Víctor Mallllcll.ozano Alhañil Decreta cesación de procedimiento
2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación en contra de los atrás señalados.
3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Notifiquese y cúmplase.
JOOj)ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
\t>~:. i~.A~OEL DARÍO TREJOS LOtDOÑO
, Magistrado r: fN tO:vUSWNDE SERVICm;.PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 5