🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5031361055653 2012 80427 01-(25-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5031361055653 2012 80427 01-(25-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

i JUDICIAL DE VILLAVICENCIOI

SALA PENAL Magistrad'_ sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres i

Radlcacióh: I

procedenria:

Denuncialnte: Ii

Procesado: Delito: 50313 61 05 653 2012 80427 01

Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta De oficio José Ramón Bacca Celis Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado Negó sustitución de la medida de aseguramiento Acta N° O52

Alzada: Aprobado:

Decisión: Confirma

Fecha: '25 ABR?019

l. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, mediante el cual, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de José Ramón Baccai celts.

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Granada - Meta, la fiscalía imputó a José Ramón Bacca Celis el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, de2

Radicado: 50313 61 05 653 JO/2 80.¡r ()1

Procesado: José Ramón Bacca ( 'elis Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decision: Confirma conformidad con 'Ios artículos 209 y 211 numerales 5 y 8 del Código Penal, cargos que no aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la

Flscatla'. El trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), la Fiscalía presentó escrito de acusactónf y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, autoridad judicial que efectuó la audiencia! de formulación de acusacíón el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)3 y preparatorta el veinticinco (25) de abril siqulente".I El juicio oral se realizó en sesiones del cinco (5) y veinte (20) de junio de dos mil trece (2013):5 y veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) en que se anunció el sentido del fallo condenatorío". El veintinueve (29) diejulio de dos mil catorce (2014), el citado funcionario judicial profirió sentencia en contra de José Ramón Bacca Celis, por el delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 numerales 5 y 8 del Código Penal y le impuso ciento cincuenta (150) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el

término de la pena prlincipal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domtclltarta". Contra dicha determtnacíón, la defensa de Bacca Celis instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzadas. I Ver folios 9 y 10 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. e Ver folios 18y ss. ibídem. . , Ver folio 42 ibídem. 4 Ver folios 50 y ss. ibídem. , Ver folios 74 y 91 ibídem. 1, Ver folios 157y 158 ibídem. - Ver folios 164y ss. ibídem. ~Ver folio 5 del cuaderno original del Tribunal.3

Radicado: 503!3 6! (J5653 20!2 80-127(J!

Procesado: José Ramón Bacca ('elis Delito: Actos sexuales con menor de catorce lIIIOS agravado Decision: Confirma Mediante escrito radicado el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)9, el procesado solicitó la libertad provisional y la sustitución de la medida de aseguramiento y, el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó la pretensión llberatoria'".

Posteriormente, en audiencia efectuada el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la defensa de Bacca Celis fundamentó la sustitución

de la medida de aseguramiento para lo que indicó que, si bien, su representado fue condenado en primera instancia, aún no se ha proferido pronunciamiento de fondo por la segunda instancia y, ello afecta el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas, los principios de celeridad, legalidad y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 2017; así como lo previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 1876 de 201611•

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada e indicó que aunque las medidas de aseguramiento fueron diseñadas con la finalidad de g-arantizar el debido proceso, tienen una duración temporal, que se estableció en el máximo de vigencia de un (1) año prorrogable hasta por el mismo lapso. Precisó que, en este caso, al proferirse la lectura del fallo este desplazó la medida de aseguramiento que perdió vigencia con fundamento en la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justlcía'". " Ver folios 2 y ss. del cuaderno de suspensión de la medida de aseguramiento. lO Ver folios 80 y ss. ibídem. 11 Ver reverso del folio 91. 92 Y93 ibídem. 1, Citó los radicados 49_731 del 24 de julio de 2017 Yradicado 50.861 del 9 de agosto de 2017 de la Sala Penal de

la Corte Suprema de Justicia.4

Radicado: 5031361 (J5653 2012 H().127(JI Procesado: José Ramon Bocea Celis Delito: Actos sexuales C0l1111el10r de ca/orce años agravado

Decisión: Confirma

V. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de José Ramón Bacca Celis interpuso el recurso de apelación y, lo sustentó principalmente en los argumentos contenidos en la sentencia C-221 de 2017, al considerar que el plazo razonable en el presente asunto se encuentra "excedido" a lo que se suma que no puede darse al procesado un trato de condenado como quiera que la sentencia de primera instancia no ha cobrado ejecutona->., !

VI. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)14, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, la defensa de José Ramón Bacca Celis solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, el término de vigencia de la medida de aseguramiento se encuentra cumplido, acorde con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, y por ende, se desconoce

lo consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de "plazo razonable", el principio de presunción de inocencia y, los derechos a un debído.proceso, libertad y dignidad humana. 1; Citó C0l110 fundamento el artículo 93 de la Constitución Política. el bloque de constitucionalidad. el numeral 5 del artículo 7 del Pacto de Costa Rica. las sentencias STP4883 de 2016.57.704 de mayo de 2016. 14 La actuación ingresó al despacho ellO de abril de 2019. Ver folio 15del cuaderno original del Tribunal.5

Radicado: 503/3 ó/ 05 653 20/2 ¿)O-l27(JI Procesado: José Ramón Bucea ( 'elis Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Confirma Al respecto, lo primero que debe advertir esta Corporación, es que, si bien, el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), se impuso a Bacca Celis medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la privación de la libertad que actualmente soporta se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la, , medida cautelar personal, dado que dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fa"? condenatorio.

En sustento considera pertinente la Sala centrar su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado dentro de un plazo razonable, aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, precisó!": "( ...) la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo r-azonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del .procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del arto 7-5 de la CA.O.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del arto 7-~ de la CA.O.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el arto 10 de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del,arto 7-5 de la CA.O.H., concretados en el art.1° de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las l:i AP4711-20 17. radicación n'' 49734 aprobado Acta N° 235 del 24 de julio de 2017. M.P. Julio Enrique Acosta

Berna!.6

Radicado: 50313 61 05 653 lO 11 SO-lF' 01

Procesado: José Ramon Bucea ('elis Delito: Actos sexuales con menor de catorce WIO.\' agravado Decisión: Confirma instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004).

Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., "el principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y

asegurar que ésta se decida prontemente"." (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual arto 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia ele regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto". Si la intención del legislador hubiera sido la de -extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresa mente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. 1° de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. numo 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia

de primer grado." (Negrillas del texto) 1<,Caso Suárez Rasero vs. Ecuador, sentencia del 12de noviembre de 1997, núm. 70.7

Radicado: 503/3 6/ 056532012 80-lJ7 ()/ Procesado: José Ramón Bucea ('elis Delito: Aclos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Confirma Revisada la actuación, se tiene que respecto de Bacca Celis se profirió sentencia condenatoria el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, de confonmidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 numerales 5 y 8 del Código Penal y, se le impuso sanción de ciento cincuenta (150) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, al igual que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlctltarta'".

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable-", ha señalado que tiene como finalidad que los acusados no permanezcan largo tiempo en calidad de acusados y asegurar que la actuación se decida con prontitud; aspecto que en el presente caso, se superó con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta. Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de Bacca Celis se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria

proferida por el fallador de primer grado y no en la medida de aseguramiento, en cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia. Así las cosas, emerge acertada la decisión del a qua de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Bacca Celis, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre-", el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, propósito que se concreta con la sentencia, sin perjuicio de que ese juicio pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. l' Ver folios 164y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. . IX Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y el numeral 1.del artículo 8 de la Convención Americana. 1" Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4711-20 17, radicación n° 49734 del 24 de julio de 2017. entre otros.8

Radicado: 50313 6I 05 653 2012 son 7 ()1

Procesado: José Ramón Bacca Celis Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Confirmar la decísíón proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por.el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, por medio de la cual se' negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada respecto de José Ramón Bacca Celis.! - Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ~IA :OD~UEZ TORRE? Magistrada

Z1~>:~ [ - z_ AEL DARÍO TREJOS L~~DOÑO

Magistrado ~D .ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...