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TSDJ VVC SP - 503136105613 2009 80003 01-(21-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105613 2009 80003 01-(21-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente -, Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Acusado: Delito: \

Decisión:

Aprobado: Fecha:

AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 5031361 05 613 2009 80003 01 JuzgadoPromiscuodel Cto. DeSanMartín (Meta) EliseoPeñuelaRivera Homicidioculposoy otro. Revocaparcialmente Acta N° 065 21 de mayode 2019 ASUNTO Seresuelve el recursode apelacióninterpuesto por el defensor, contra el auto del 21 de agosto de 2018, por medio del cual el JuezPromiscuodel Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), en sede de audiencia de juicio oral, negó la preclusión de la investigación a favor de EUSEO PEÑUELA RIVERA por los delitos de homicidio culposo y lesiones personalesdolosas.

ANTECEDENTES

110Segúnel escrito de acusación'. los hechosocurren el 30 de enerode 2009, a las 4:00 p.m. aproximadamente, en la vía que del municipio de Granadaconduce a la localidad de San Juan De Arama, a la altura del kilómetro 107 más 50 metros, cuando el vehículo tipo camión de placas GDl-458 conducido por el señor EUSEO PEÑUELA RIVERA arrolló a las

menores ERlKALILIANATRIANACAICEDOy MARIBELTRIANACAICEDO,quienes

se desplazaban en una bicicleta, .causandoel deceso de la primera y 1 Fls. 4 y s.s. del cuademo uno.Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313610561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente graveslesionesa la segunda,consistentesen deformidadde carácter permanenteen el rostro.

2. El3 de agostode 2012, lafiscalíaformulóa EUSEO PEÑUELARIVERA la respectiva írnputactón-, la cual en la audiencia de acusación

(celebradaellO de febrerode 2015)3quedódefinidaen susextremos fáctico y jurfdico" con la atribuciónal procesadode los delitos.de homicidioculposoy lesionespersonales,de conformidadconlo previsto en losartículos1095 y 1136 inciso207 y 308 Y119-29 delCódigoPenal.

3. Luegode que se realizarala audienciapreparatoría" y el juzgado fijara fecha para la de juiciooral, el defensorsolicitóse convocarauna audienciapara reclamar la preclusiónde la investigación,la cual se instalóel 6 de marzode 201811.

El defensor invocó la causal la del artículo 332 del Código de ProcedimientoPenal(Ley906 de 2004). Señalóque,al haberoperadola causalobjetivade extinciónde la acciónpenal por prescripciónde los delitospor los que se acusóa EUSEO PEÑUELARIVERA, era imposible continuarconelejerciciode laacciónpenal.

ExplicÓque el delitode homicidioculposodescritoen el artículo109 del C.P;,queera el de mayorentidad,tenía unapenamáximade prisiónde 108 meses;portanto, al contarlostérminosprescriptivosseñaladosen los artículos83 y 86 del c.P., como la formulaciónde imputaciónse 2 Acta visible a folios 10 del cuaderno 1. ] Acta visible a folio 111 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 4 Record. 12.36 5 Homicidio culposo. 6 Lesiones personales, con deformidad. 7 Deformidad de carácter permanente. 8 Deformidad que afecta el rostro. 9 Circunstancias de agravación. Conductas cometidas contra menores de 14 años. 10 Acta visible a folio 184 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 11 Acta visible a folios 60 y s.s. ídem. 2Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313610561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente realizó el 3 de agosto de 2012, el fenómeno jurídico se alcanzó el 3 de febrero de 2017. Cuestionó la imputación jurídica realizada respecto de la afectación que padeció la menor MARIBELTRIANACAICEDO,pues ésta se encuadró en las lesiones personales dolosas e incluyó el agravante previsto en el artículo 119 del Código Penal, aun cuando la conducta de su defendido fue culposa. Por lo anterior, estimó que éste punible también se encontraba

prescrito.

4. Mediante providencia del 21 de agosto de 201812, el Juzgado de conocimiento no accedió a la preclusión incoada por la defensa. Expuso que el delito de homicidio culposo se agravaba con fundamento en Jo previsto en el inciso 2° del artículo 119 de la Ley 599 de 2000 y la pena máxima establecida por el legislador era de 216 meses, lapso que no había transcurrido, por tanto ''no había operado el fenómeno Jurídico de .la prescripción de la acción penal para el delito de Homicidio Culposo

Agravado (SiC)"13. Respecto del delito de lesiones personales, indicó que éstas se encontraban agravadas de conformidad con los incisos 20 y 30 del artículo 113 y el inciso 2° del artículo 119 del Código Penal, por tanto los extremos punitivos oscilaban entre 42,6 y 378 meses, último que dividido en la mitad correspondía a 189 meses, por lo que el término de prescripción era de 10 años, contado desde la fecha de la formulación de imputación (3 de agosto de 2012), los cuales no habían transcurrido. 12 Visible a folios 262 y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 13 Ver folio 263 respaldo. 3Interlocutorio 2" instancia RUN. 5031361 0561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente

5. La decisión judicial fue apelada por el defensor". Señaló que el A

/ quo,al agravar el delito de homicidio culposo con fundamento en el artículo 119 del Código Penal ''modificó'' la adecuación típica realizada por la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, varió los extremos punitivos y concluyó que no había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, aun cuando éste acaecióel 3 de febrero de 2017, fecha en la que transcurrieron los4 años, 6 meses (contados desde la audiencia de formulación de imputación), que tenía el Estadopara definir la situaciónjurídica del acusado. En relación a las lesiones personales, cuestionó la imputación jurídica realizada por la fiscalía, pues, ésta hizo referencia a una conducta dolosa, cuando el comportamiento atribuido a su defendido es netamente culposo porque fue resultado de un accidente de tránsito, es decir, el procesado ''no quería matar a nedte". Precisóque el agravante previsto en el arto 119 de la Ley 599 de 2000 opera en forma exclusiva para los delitos de contenido doloso, lo que se advierte de la simple lectura de la norma, por ende, la adecuacióntípica no corresponde a la situación fáctica descrita por el delegado fiscal; sin embargo, señaló que establecidoslos marcospunitivos de acuerdo a esa errada adecuaciónjurídica y realizadoel descuento previsto en el artículo 220 del Código Penal por tratarse de una conducta culposa, el citado punible prescribió el 6 de octubre de 2015.

6. El delegado fiscal como no recurrente", peticionó se confirme la decisión adoptada por el A quo. Indicó que, "las razones expuestas por el juez de instancia corresponden a los elementos materiales probatorios y así se realizó la sustentación por el delito de homicidio culposo y lesiones personales 14 Audiencia del 21 de agosto de 2018, a partir del record. 08.43. 15 A partir del record. 28.23

4Interlocutorio 2" instancia RUN. 5031361 0561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente culposas con el agravante del artículo 119-2 por tratarse de víctimas menores de edad':

7. Por su parte, el apoderado de las víctimas", solicitó confirmar la decisión porque 'se está obrando con justicia material y con justicia procesalpara doña María Yinethy para don José (pedres de las menores víctimas) que han estado año tras año pendientes del proceso, por ese deseosincero dejusticia...'~

CONSIDERACIONES

1. EstaSala es competente para decidir el recurso propuesto, con base en lo dispuesto en los artículos 20 y 34 -1 del Códigode Procedimiento Penal(Ley 906 de 2004). ·2. Lacausalpreclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe "1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penet".

Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los

supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del. , CódigoPenalpor tratarse de las normas que establecen los motivos por loscuales,en un evento particular, feneceel ius puniendi. .Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la 16 Record. 30.55. 5Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313610561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la, oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnizaciónintegral y la retractación en loscasosprevistosen la ley.

3. De conformidad con el artículo 82 (numeral 40) del Código Penal, la prescripción de la acción penales una de las causalesde extinción de la acción penal que se muestra como una especiede sanciónal Estadopor la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, y que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.

Así,según el artículo 83 ídem, la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún casoserá inferior a cinco (5) años, ni excederá

de veinte (20) años. A su turno, el artículo 86 ibídem, señalaque la prescripciónde la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señaladoen el referido artículo 83 ibídem./ y en tratándose de delitos cuyo enjuiciamiento está gobernado por las ritualidades de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 292 de esa codificación procesal, el lapsode prescripciónde la acción penal, se interrumpe con la formulación de la imputación, momento desde el que empiezaa correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del señaladoen el citado artículo 83 de la Codificación PenalSustantiva, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. 6Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313610561320098000301 Elíseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente

4. Verificados los registros de la audiencia de formulación de acusación", constata la Sala que la fiscalía acusó a PEÑUELARIVERA /tomo autor de los delitos homicidio culposo y lesiones personales,. de conformidad con lo previsto en los artículos 10918y.11319 inciso 2020y 3°21Y 119-222del Código Penal, cuyas penas de prisión oscilan entre 32 y 108 meses (homicidio culposo) y 85,32 y 378 meses (lesiones personales dolosas).

Acorde con los referidos parámetros, el término de la prescrípdón inicialmente estaría fijado en 108 y 378 meses, respectivamente, sin embargo fue interrumpido el 3 de agosto de 2012, con la formulación de imputación. Luego, el lapso para que opere el fenómeno prescriptivo para el delito de homicidio culposo corresponde a 54 meses, razón por la cual, la acción penal se encuentra prescrita desde el 3 de febrero de 2017, sin que sea posible incrementar los extremos punitivos con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 119 del Código Penal, como lo hizo el juez cognoscente, porque dicha circunstancia de agravación no fue, atribuida por la fiscalía al momento de formular acusación. Otro panorama se presenta respecto del delito de lesiones personales, pues, la mitad del máximo de la pena corresponde a 189 meses de prisión, esto es, a 15 años y 9 meses de prisión, término que supera los 10 años previstos en la norma (artículo 86-2 del C.P.) como máximo para la prescripción de la acción penal. En consecuencia, el delito de 17 Celebrede el 10 de febrero de 2015. 18 Homicidio culposo. 19 Lesiones personales, con deformidad. 20 Deformidad de carácter permanente. 21 Deformidad que afecta el rostro. 22 Circunstancias de agravación. Conductas cometidas contra menores de 14 años. 7Interlocutorio 2" instancia

RUN. 5031361 0561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera . Revoca parcialmente lesiones personales en la forma como fue típiñcado", prescribe en 10 años, contados a partir de la audienciade formulación de imputación (3 de agosto de 2012), término que a la fecha no se ha cumplido", por lo tanto, la causal de preclusión invocada no se ha configurado, razón suficiente para confirmar en este punto, la determinación adoptada por el A qua.

4. Debeadvertir la Salaque la imputación fáctica -accidente de tránsitono es congruente con la adecuación típica realizada por el delegado fiscal, quien, (aparentemente por error) atribuyó un comportamiento doloso al procesado (lesiones personalesdolosas), situación que deberá ser rectificada por éste y analizadapor el juez de conocimiento a fin de adoptar las' medidas que se consideren pertinentes para aclarar o corregir dicha irregularidad, con plena garantía de los derechos fundamentales de laspartes e intervinientes del procesopenal.

5. No sobra indicar que conforme a lo contemplado en el artículo 80 de la Ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la accióncivil derivada del delito.

6. Finalmente, se compulsarán copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue la comisión de las presuntas faltas disciplinariasen las que se hubiere incurrido en este caso,en virtud a la

! mora del trámite judicial, cuya imputación se formuló el 3 de agosto de 2012, es decir, hace más de 6 años y solo hasta el pasado 6 de marzo de 2018 se instaló el juicio oral. 23 Artículos 113 incisos 2° y 3°Y 119 inciso 2°. 24 El término de 10 años se cumple el 3 de agosto de 2022. 8Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313 610561320098000301 Eliseo Peñuela Rivera Revoca parcialmente

RESUELVE:

1. Revocar parcialmente el auto del 21 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos

(Meta), en el sentido de precluir la investigación, adelantada en contra de EUSEOPEÑUELARIVERA,por el delito de homicidio culposo, en virtud de las razones indicadas.

2. Confirmar en lo demás la providencia recurrida.

3. Compulsar copias de la presente actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, para los efectos señalados en la parte motiva.

4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.-

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado . Magistrado

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P._<:IA RODRÍGUEZ ,:fORRES

Magistrada 9

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