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TSDJ VVC SP - 50313610563201680247 01-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50313610563201680247 01-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro.

Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias.

Aprobado: Acta No. 089.

Fecha: 21 de junio de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 1 de julio de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la de cisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, en audiencia del cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes , en la actuación adelantada en contra de Yeiler Jans Salinas Espinosa, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, este último, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación, se atribuye a Yeiler Jans Salinas Espinosa presuntamente haber accedido carnalmente y ejecutado actos

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación, se atribuye a Yeiler Jans Salinas Espinosa presuntamente haber accedido carnalmente y ejecutado actos sexuales en diferentes oportunidades a su menor hija K.V.S.T. de diezRadicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

2 (10) años de edad, en hechos que presuntamente habrían ocurrido en el año dos mil quince (2015), en el municipio de Granada, Meta1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con posterioridad a la formulación de imputación realizada el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) y la imposición de medida de aseguramiento intramural, la Fiscalía radicó el cuatro (4) de mayo siguiente, escrito de acusación respecto de Yeiler Jans Salinas Espinosa por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado2 previsto en el artículo 208 y numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años tipificado en el artículo 209 ibídem, este último igualmente en concurso homogéneo y sucesivo3.

La actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta que el tre inta y uno (31) de julio s iguiente, efectuó aud iencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía le atribuyó los delitos

La actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta que el tre inta y uno (31) de julio s iguiente, efectuó aud iencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía le atribuyó los delitos consignados en el escrito de acusación4.

La audiencia preparatoria se efectuó el cinco (5) de marzo de dos mil dos mil veintiuno (2021) , en la que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador inadmiti ó varios testimonios comunes solicitados por la defensa que interpuso recurso de apelación, el juzgador concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta corporación5.

1 Ver documento “ Escrito de acusación” de la subcarpeta “02 Escrito de acusación” de la carpeta “Primera instancia” de las actuaciones digitales allegadas. 2 Por el parentesco con la víctima. 3 Ibídem. 4 Ver documento “Acta audiencia formulación de acusación” de la subcarpeta “04 Audiencia formulación de acusación”, ibídem. 5 Ver documento “Acta audiencia preparatoria” de la subcarpeta “09 Audiencia preparatoria” , ibídem.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

3 Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relaciona dos con : i) la sustentación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y , iii) la argumentación de la

3 Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relaciona dos con : i) la sustentación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y , iii) la argumentación de la apelación, serán reseñadas al momento de l estudio de los medios de prueba objeto de cuestionamiento por la defensa.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Penal del Circuito Granada, Meta.

4.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) el marco jurídico y conceptual del tema probatorio y, ii) la inadmisión de los testimonios solicitados por la defensa.

4.2.1. Marco jurídico y conceptual de la prueba común.

Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos oportunamente y excluyen los ilícitos e ilegales.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

4 De otra parte, es del caso señalar que la admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación principalmente, en lo atinente a la pertinencia y utilidad6.

Sobre estos conceptos ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7:

“Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

(...) Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la pr ohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba8. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

(…) Finalmente, “ la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053) . Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan

(CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053) . Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento”.

La inconformidad del recurrente se circunscribe a la inadmisión de varios testi monios que el defensor solicitó como prueba común, que

6 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882. 7 Auto del 30 de septiembre de 2015, SP5785-2015, Radicado: 46153. 8 Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

5 fundamentó el a quo en que no cumplió la carga argumentativa que le correspondía al sustentar su pretensión probatoria.

Sobre la prueba común, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado9:

“Cuando una parte solicita pruebas pedidas por su oponente, es usual que los jueces nieguen la pretensión bajo el argumento de que los temas de su interés podrán ser ventilados durante el contrainterrogatorio. Este tipo de solución es inadecuada, básicamente porque: Primero, si una prueba es pertinente para

jueces nieguen la pretensión bajo el argumento de que los temas de su interés podrán ser ventilados durante el contrainterrogatorio. Este tipo de solución es inadecuada, básicamente porque: Primero, si una prueba es pertinente para soportar la teoría del caso, su práctica n o puede quedar a merced de la contraparte, a quien le bastaría con renunciar a la misma para evitar el contrainterrogatorio y, por tanto, de esa forma podría privar a su antagonista de ese medio de conocimiento. Además, porque el legislador expresamente le asignó finalidades distintas al interrogatorio directo y al contrainterrogatorio. (…).

Por tanto, si una de las partes pretende utilizar los testigos de la otra para sustentar su teoría del caso , está facultado para solicitar la práctica de la prueba tes timonial. En tal evento, debe asumir las respectivas cargas argumentativas, entre las que cabe destacar la explicación de pertinencia, a la luz de su particular teoría del caso.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene el Juez de evitar la dilación del proceso, lo que bien puede suceder porque una de las partes pretenda que el testigo se pronuncie varias veces sobre un mismo tema. Por ello, cuando las partes solicitan un mismo testimonio para que le lleve al Juez el conocimiento sobre un mismo aspecto, se deben ejercer los controles inherentes a la dirección del proceso, para evitar situaciones contrarias a la recta y eficaz administración de justicia” (Negrillas fuera del texto original).

9 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

9 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

6 4.2.3. De los testimonios comunes.

Al respecto el defensor indicó que frente a las pruebas solicitadas por la fiscalía se identificaba con sus planteamientos al impetrar los testimonios de los servidores públicos que participaron en la “valoración y el tratamiento de la menor ”; lo s que resultaban pertinentes y conducentes; razón por la que necesariamente debían ser debatidos en el juicio oral para llegar a la verdad y con fundamento en ello, peticionó sus declaraciones como prueba directa10.

Así mismo, solicitó el testimonio de la menor K.V.S.T. en razón a que resultaba determinante , dada la naturaleza del delito atribuido a su prohijado que se caracterizaba por perpetrarse sin la presencia de personas diferentes al victimario y la víctima11.

En relación con Nelly Natalia Toro Burbano sostuvo que era la madre de la víctima , convivía con esta y fue la primera persona que recibió la información de la menor sobre lo sucedido; de manera que podía deponer sobre cómo se enteró y lo que sabía al respecto12.

Por último, impetró el testimonio de Ligia Toro Burbano con fundamento en que se trataba de una persona cercana a la menor K.V.S.T., dado el vínculo de familiaridad, esto es, su abuela materna y quien conocía todas

Por último, impetró el testimonio de Ligia Toro Burbano con fundamento en que se trataba de una persona cercana a la menor K.V.S.T., dado el vínculo de familiaridad, esto es, su abuela materna y quien conocía todas las circunstancias que rodearon los hechos; por lo que debía de clarar sobre dicho conocimiento13.

Al resolver estas solicitudes probatorias, e l juez de conocimiento argumentó que el proceso penal era adversaria l y por ende, cada parte

10 Record 54:15 y ss. ib. 11 Record 55:20 y ss. ib. 12 Record 58:30 y ss. ib. 13 Record 59:40 y ss. ib.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

7 debía recopilar las pruebas con las que pretend ía refutar las de su contraparte14.

Adujo que en el caso de los testigos comunes debía la parte que solicita la prueba asumir la carga argumentativa relacionada con la importancia para su estrategia defensiva en concreto.

Refirió que el defensor inició por considerar acertada la solicitud probatoria de la Fiscalía en relación con los servidores públicos que valoraron a la menor, empero, omitió indicar cuál era la utilidad para su “causa”, a efecto que se decretaran como testigos directos de la defensa.

Sostuvo que no era prohibido solicitar testi monios comunes, pero era exigible una argumentación que permitiera determinar la viabilidad de que los testigos sean interrogados directamente por la defensa, lo que no

Sostuvo que no era prohibido solicitar testi monios comunes, pero era exigible una argumentación que permitiera determinar la viabilidad de que los testigos sean interrogados directamente por la defensa, lo que no había ocurrido en este c aso y en cambio, adve rtía que en el contrainterrogatorio podía controvertirlos para lo que además, tenía la posibilidad de utilizar cualquier declaración anterior sobre los aspectos objeto de debate.

Señaló que el defensor no argumentó por qué el contrainterrogatorio no era suficiente para cumplir su objetivo de cuestionar o restar credibilidad a los testigos de la Fiscalía y por ende, inadmitió las pruebas comunes peticionadas.

El defensor interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa del a quo de admitir como prue ba directa los testimonios de K.V.S.T., Nelly Natalia Toro Burbano, Ligia Toro Burbano , al igual que de los profesionales del área de la salud Yesly Gisella Triana Bobadilla, Iván Darío Ibarra Londoño e Ingrid Lizeth Calderón Guzmán15.

14 Record 1:44:30 y ss. ib. 15 Record 2:01:00 y ss. ib.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

8 Indicó que contaba con elementos de prueba que contradecían, desvirtuaban y/o ponían en duda lo manifestado por estas personas.

Respecto de las “psicólogas”, adujo que había recaudado el dictamen

8 Indicó que contaba con elementos de prueba que contradecían, desvirtuaban y/o ponían en duda lo manifestado por estas personas.

Respecto de las “psicólogas”, adujo que había recaudado el dictamen psicológico de Mildred Johanna Suárez que presentaría en el juicio oral y permitiría confrontar los testigos de la fiscalía.

Señaló que Nelly Natalia Toro Bu rbano efectuó declaración ante un investigador privado en la que afirmó que lo inicialmente informado no era cierto y cuando quiso poner en conocimiento de esta situación a la Fiscalía, la patrullera “Mayra” se lo impidió16.

Adujo que la negativa de permitirle interrogar directamente a los testigos de la Fiscalía afectaba el derecho a la defensa de su prohijado porque existían “pruebas que refutaban diametralmente” los argumentos y elementos de conocimiento aducidos por la Fiscalía.

Consideró, que contrario a lo sostenido por el a quo, dichos testimonios no podían ser controvertidos a través del contrainterrogatorio , sino de interrogatorio directo para que pudiesen pronunciarse respecto de los elementos de prueba que tenía la defensa.

La Fiscalía y la apoderada de víctimas, como no recurrentes impetraron confirmar la decisión adoptada por el juez de conocimiento al señalar e l defensor podía contrainterrogar a los aludidos testigos para controvertirlos17.

La representante del Ministerio Público señaló que el recurrente omitió indicar cuales eran esos temas diferentes a los que la fiscalía anunció, sobre los que pretendía interrogar a los testigos y en cambio, advertía

16 Record 1:59:10 y ss. ib.

indicar cuales eran esos temas diferentes a los que la fiscalía anunció, sobre los que pretendía interrogar a los testigos y en cambio, advertía

16 Record 1:59:10 y ss. ib. 17 Record 2:05:50 y ss. ib.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

9 que utilizó los mismos argumentos de su contraparte; por lo que consideró que podían abordarse en el contrainterrogatorio18.

Del análisis de la solicitud probatoria , la decisión y la sustentación del recurso de apelación se advierte claramente que la defensa no sustentó debidamente la pertinencia y utilidad de los testimonios comunes que solicitó y tampoco, la razón por la que no podía controvertirlos a través del contrainterrogatorio.

En efecto, respecto de los “funcionarios públicos que participaron en la valoración y el tratamiento de la menor” se limitó a indicar que compartía los razonamientos expuestos por la fiscalía para solicitar los como prueba, sin especificar cuál era la pertinencia del interrogatorio directo, en punto de su teoría del caso, máxime que ni siquiera, los individualizó y solo en la apelación indicó que se trataba de Yesly Gisella Triana Bobadilla, Iván Darío Ibarra Londoño e Ingrid Lizeth Calderón Guzmán.

En ese orden, ante la evidente falta de sustentación de la pertinencia, utilidad y consecuente admisibilidad, acertó el a quo al negar dichos testimonios como prueba directa a la defensa.

En ese orden, ante la evidente falta de sustentación de la pertinencia, utilidad y consecuente admisibilidad, acertó el a quo al negar dichos testimonios como prueba directa a la defensa.

En relación con el testimonio de la menor K.V.S.T., su madre Nelly Natalia Toro Burbano y la abuela Ligia Toro Burbano, se evidencia que el recurrente tampoco sustentó los aspectos exigidos para decretarlos como prueba común.

Sobre el particular, señaló que impetraba tales testimonios para que depusieran acerca de los hechos objeto de debate y las circunstancias, sin especificar a qué aspectos en concreto hacía referencia y la relación con su teoría del caso.

18 Record 2:13:40 y ss. ib.Radicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

10 En ese orden de ideas, ante la falta de precisión de la defensa sobre los temas que pretendía abordar con cada uno de los testi gos y su relación con la teoría del caso propia, no es posible a dmitir dichos medios de prueba; decisión que en manera alguna, incide en el derecho a la defensa, como lo señaló en el recurso, pues debió cumplir la carga argumentativa que le correspondía para dicha solicitud probatoria.

A lo anterior se suma que, el recurrente omitió señalar las razones por las que consideraba que el contrainterrogatorio no era suficiente para la controversia que anunció, pues se limitó a indi car que contaba con

A lo anterior se suma que, el recurrente omitió señalar las razones por las que consideraba que el contrainterrogatorio no era suficiente para la controversia que anunció, pues se limitó a indi car que contaba con elementos de prueba que permitían contradecir, desvirtuar y/o poner en duda tales testimonios.

En efecto, contrario a lo afirmado por el apelante, el contrainterrogatorio se utiliza precisamente para impugnar la credibilidad del testigo, tal como lo señalan los artículos 393 y 403 de la Ley 906 de 2004 y en ese escenario, pueden exhibirse declaraciones anteriores.

De manera que, al no haber sustentado la defensa la pertine ncia y utilidad de los testimonios de K.V.S.T., Nelly Natalia Toro Burbano y Ligia Toro Burbano, Yesly Gisella Triana Bobadilla, Iván Darío Ibarra Londoño e Ingrid Lizeth Calderón Guzmán , tal como lo exigen los artículos 357, 375 y 376 de la Ley 906 de 200 4; la Sala confirmará integralmente el auto impugnado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto proferido el cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Pen al del Circuito de Granada , en laRadicación: 50313 61 05 653 2016 80247 01.

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

11

Procesado: Yeiler Jans Salinas Espinosa.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro.

Decisión: Confirma.

11 actuación adelantada en contra de Yeiler Jans Salinas Espinosa, en el que inadmitió los testimonios de K.V.S.T., Nelly Natalia Toro Burbano y Ligia Toro Burbano, Yesly Gisella Triana Boba dilla, Iván Darío Ibarra Londoño e Ingrid Lizeth Calderón Guzmán, solicitados por la defensa, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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