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TSDJ VVC SP - 503136105653 2008 80415 01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105653 2008 80415 01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50313 61 05 653 2008 80415 01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada

Denunciante: De oficio

Imputado: Franklin ROdríguez Cardona

Delito: . Homicidio Culposo

Alzada: Niega preclusión

Aprobado: Acta N. 102

Decisión: Se abstiene

Fecha: ,O2 AGO2018 lo DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en audiencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), consistente en negar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en la presente actuación adelantada contra Franlklin ROdríguez Cardona por el delito de homicidio culposo.

11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

De acuerdo con la solicitud de precluslón-, los hechos tuvieron ocurrencia el catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), a las 6:45 de la tarde aproximadamente, en el kilómetro 2 de la vía que conduce del municipio de Granada a San Juan de Arama, cuando colisionaron los vehículos de placas 1 Ver folios I y ss. de la carpeta. (2

Radicado: 50313 61 05653 ]00118041' 01

lndiciado: Franklin Rodrigue: Can 'ona

Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: se abstiene USD 845 conducido por Franklin Rodríguez Cardona y SCD 253 conducido por Jorge Elíecer Rojas Villamil, éste último quien falleció de manera inmediata producto de las graves heridas que sufrió.

III. ACTUACIÓN PROCESAL V SOLICITUD DE PREClUSIÓN.

La Fiscalía Veinte Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), radicó solicitud de preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 901',de 2004 y el artículo 42 de la Ley 600 de 20002. Asumió el conocimiento de la actuación el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta3, que realizó la audiencia de preclusión en sesiones del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en las que la representante de la Fiscalía indicó que se había efectuado reparación integral por la sume de veinte millones de pesos ($20.000.000) en favor de la única víctima, este es, la señora Luz Yenifer Rojas Soto - hija del occiso. Consideró que aunque la Ley 906 de 2004 no regulaba expresamente la terminación del proceso por indemnización integral, solicitaba la preclusión en favor de Rodríguez Cardona y la consecuente extinción de la acción penal, en razón a que concurría la circunstancia establecida en el numeral 7 del artí ::ulo

82 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el numeral 1 del artí::ulo 332 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 42 de la Ley 600 de 20004•

IV. DECISIÓN IMPUGNADA.

El Juez de primera instancia negó la solicitud de preclusión instaurada por la Fiscalías, tras considerar, que del análisis de los elementos materiales , Ibídem. , Verfolio 91 de la carpeta . ..¡ Citó como fundamento la sentencia de casación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 35.946 del 13de abril de 2011, M.P. María del Rosario González de Lemos. Audiencia del 29 de noviembre de 2016. 5 Ver folios 123 y ss. de la carpeta.3

Radicado: 503/3 6/ 05653 2IJIJ88041 ';01

Indiciado: Franklin Rodrigue: Carc'ona Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: se abstiene probatorios allegados, evidenciaba que Rodríguez Cardona había huido del lugar del accidente, razón por la que se configuraba la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 2 del artículo 110 del Código Penal y por ende, no resultaba procedente, por principio de integración, apllcar el artículo 42 de la Ley 600 de 20006.

Agregó que, la Fiscalía omitió relacionar a Leipor Antonio Pérez Alcaraz como víctima de la conducta punible atribuida a Rodríguez Cardona respecto de

quien no indicó las lesiones que sufrió ni que hubiese sido cobijado con la reparación integral que efectuó el indiciado, a lo que sumó que no se acreditó si había sido beneficiado con esta figura dentro de los cinco (5) é ños anteriores. Así las cosas, consideró que debía negar la solicitud de preclusión de la Fiscalía e igualmente, manifestó impedimento para seguir conociendo del asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 90G de 2004.

VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la negativa de preclusión la defensa interpuso el recurso de apelación", con la finalidad de que se revocara el auto impugnado, mientras que la Fiscalía no interpuso recurso alguno. En la sustentación de la alzada, la defensa indicó que de conformidad COI1 lo previsto en el numeral 7 del artículo 82 del Código Penal, ROdríguez Cardona indemnizó a la hija del occiso, a lo que se sumaba que no se tenía conocimiento que Leipor Antonio Pérez Alcaraz fuera víctima de la conducta en mención . • b Citó el contenido del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. "Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del.Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los

delitos contra el patrimonio económico cuando lacuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado(", y", 7 Record 33: 11y ss. de la audiencia del 25 de octubre de 2017.4

Radicada: 50313 61 0565320088041:; O/ Indiciado: Franklin Rodrigue: Can'ona Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: se abstiene Agregó que no compartía los argumentos expuestos por el a quo, toda vez que en la exposición efectuada por la Fiscalía no se mencionó la confíquraclón de causales de agravación punitiva y menos, que su representado hubiera abandonado el lugar de los hechos con el propósito de evadir la acción de la justicia; razones por las que consideró que procedía la solicitud de preclusíón.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 906 de 20048, esta Sala es competente para conocer del recurso de apela ::ión interpuesto contra el auto proferido el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.

2. De la ilegitimidad de la defensa para recurrir la decisión.

Sobre el particular debe advertir la Sala que no debió concederse el recurso de apelación interpuesto por la defensa en este evento, pues carece de

legitimidad para ello, dado que antes de iniciar la etapa de juzga miento, es potestad exclusiva del Fiscal invocar la preclusión por todas las causales del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Sobre este aspecto, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justícia": "En otras palabras, instalada la audiencia para resolver sobre la preclusión (que puede ser convocada exclusivamente por la Fiscalía), la participación de las pertesr-...... . a..Articulo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1:De los recursos de apelación contra los autos y las sentencias que en primera instancia profieran losjueces delcircuitoy de lassentenciasproferidas por los municipales del mismo distrito". <) Auto de 1dejulio de 2009, radicado 31.763, MPAugusto J. Ibáñez Guzmán que reiteró la decisión contenida en el auto de julio 27 de 20 IO,radicado 34.043, MP Julio Enrique Socha Salamanca.5

Radicado: 50313 6105653200880415 O} Indiciado: Franklin Rodrigue: Carc'ona Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: se abstiene diversas del ente acusador solamente alcanza la de "no - peticionarios", esto es, que podrán pronunciarse luego de que el sujeto procesal legitimado por la ley ha9'l su

solicitud, y sus argumentos deben limitarse a coadyuvar o a oponerse a las pretensiones del reclamante. Jamás podrán intentar peticiones diferentes (por vía de ejemplo, esbozar una causal de preclusión diversa de la propuesta por el acusador)". "4. La solución debe ser la misma en cuanto a la interposición de recursos se refere. Así, la parte llamada a mostrar in,conformidad con la decisión es aquella habili:ada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los criterio, de impugnación expuestos por la Fiscalía, para seguidamente actuar en idéntica condición a la precisada en el anterior aparte, esto es, como no recurrentes, Jara respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso". Igualmente, en lo que concierne a los recursos frente a la petición de preclusión elevada por la Fiscalía, la alta Corporación se ha pronunciado en los siguientes térrnlnos!": "...Si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demás pertes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusiva menté corno no recurrentes, eso (sic) es, su actuación se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscalía.

De tal suerte si el órgano investigador está conforme con la decisión judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de' lo cual se habilita a ctros intervinientes para recurrir, ello comportaría una perversión del sistema, en tanto por esta vía se permitiría, en contra del expreso mandato legal, que una parte ajena a la Fiscalía solicitara la preclusión, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador. Lo anterior cobra mayor notoriedad si se examina el contenido del artículo 333 ele la Ley 906 de 2004, que acude en apoyo de la tesis que se menciona, respecte de que la participación de las partes diversas del Fiscal resulta accesoria, depende de la postura del ente acusador, esto es, que su intervención se limita a respaldar o a 10 Auto AP3584-20 14, radicado 43196 del 2 de julio de 2014, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.6

Radicado: 50313 61 05 653 ]OOIi8?-115 01

Indiciado: Franklin Rodrigue: Carc'ona Conduela punible: Homicidio culposo Decision: se abstiene oponerse a la propuesta del Fiscal..." "(eSJ. SP. Auto del 15 de Feb. de 2010. Rad.

N° 31767)". Con este panorama, surge evidente que en el presente asunto en razón a que· la actuación se encuentra en etapa de indagación, solo la Fiscalía estaba facultada para solicitar la precluslón y frente a la neqativa del a que en decretarla, es la única parte legitimada para Interponer el recurso de

apelación. En este orden, la Sala se abstendrá de conocer de la impugnación interpuesta por la defensa, dado que carecía de legitimidad para interponer el recurso.

3. De la declaratoria de impedimento.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, no corresponde a esta instancia conocer del impedimento propuesto por el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, pues debe manifestarlo al Juez que le sigue en turno y sólo si se presenta discusión esta Corporación tendría competencia para dirimirlo, luego la Sala se abstiene de considerar el impedimento declarado por el a quo. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida por .élJuez Penal del Circuito de Granada - Meta, mediante la cual negó la preclusión solicitada por la Fiscalía. Segundo. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala de Deci,ión se abstiene de considerar el impedimento planteado por el Juez Penal del"7

Radicado: 503/3 6/ (J5653 ]01i8 ~9-1/" IJ/ indiciado: Franklin Rodr({;,l'l:::Carc'ona Conducta punible: Homic..lio culposo Decisión: se obsnene

Circuito de Granada - Meta. TercerO. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de Insta ""leia

para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase

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-Magistrado

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