TSDJ VVC SP - 503136105653 2011 80098 01-(27-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653 2011 80098 01-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Conoce esta Sala el recurso de apelación Interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en audiencia del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el presente proceso que se adelanta contra Wilson Sánchez Quete por el delito de homicidio culposo.
II. HECHOS.
De acuerdo con los hechos descritos en la decisión impugnada 1 , el tres (3) de abril de dos mil once (2011) a las 16:30 horas aproximadamente, en la vía que conduce de Granada a San Juan de Arama - Meta, se presentó un accidente de tránsito en el que falleció el menor Yeltsin Clavijo Gómez de tres Radicado: 503136105653201180098 01
Indiciado: Wilson Sánchez Quete Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma (3) años de edad y que involucró el vehículo tipo camión, de placas SMS 493 conducido por el señor Wilson Sánchez Quete.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó solicitud de preclusión, conforme lo dispuesto en los artículos 77, 78 y el numeral 1 del
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 503136105653201180098 01
Procedencia: Juzgado Penal Circuito de
Granada
Denunciante: De oficio
Indiciado: Wilson Sánchez Quete
Delito: Homicidio culposo
Alzada: Precluye investigación
Aprobado: Acta N°¡0 5 4
Decisión: Confirma Fecha: 2 7 ABR 2018
Lectura: fl 3 MAY ¿u ib
I. DECISIÓN.2 artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal 2 , la cual, correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, que fijó el diez (10) de agosto y cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), para realización de la respectiva audiencia.
La representante del ente acusador sustentó la solicitud de preclusión en favor de Wilson Sánchez Quete por el delito de homicidio culposo, para lo que adujo que estaba en imposibilidad de continuar con el ejercicio de ía acción penal, debido a la muerte del indiciado y como consecuencia, solicitó se dispusiera la entrega definitiva del vehículo tipo camión, de placas SMS 493.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA.
El cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, precluyó la investigación en favor de Wilson Sánchez Quete, con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la disposición en cita y 82 del Código Penal, en razón a que la muerte del indiciado imposibilitaba
continuar el ejercicio de la acción penal3 . Señaló que, se trataba de una causal objetiva de preclusión, por lo que acreditado dicho hecho, como ocurrió en este evento, en el que la Fiscalía allegó el registro civil de defunción número 08602484, que certificó que Wilson Radicado: 503136105653201180098 01
Indiciado: Wilson Sánchez Qaeie Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma Sánchez Quete falleció el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en esta ciudad, no quedaba camino diferente al de precluir la investigación y en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
De otra parte, ordenó la entrega definitiva del vehículo implicado en el asunto, esto es, el camión de placas SMS 493, al señor Guillermo Bedoya Monsalve.
V. APELACIÓN.3
Inconforme con la decisión el apoderado de las víctimas interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la decisión impugnada4 . Señaló que, aunque la preclusión de la investigación tenía sustento legal, debía continuarse con la actuación, a efecto de establecer la responsabilidad penal con miras a que las víctimas inicien el incidente de reparación integral, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 137 de la Ley 906 de 2004, a lo que se sumaba que existía responsabilidad solidaria de la empresa a la que se encontraba adscrito el vehículo involucrado en el accidente. La Fiscalía en calidad de no recurrente solicitó la confirmación de la decisión
impugnada y precisó, que no resultaba procedente la pretensión del apoderado de víctimas, en cuanto, se había configurado una causal de preclusión por "imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal", dado el fallecimiento del indiciado. Indicó que desconocía los trámites que las víctimas han realizado ante la jurisdicción Civil, a efecto de iniciar proceso de responsabilidad civil extracontractual5 .
Radicado: 503136105653201180098 01
Indiciado: Wilson Sánchez Quete Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma La defensa, por su parte, precisó que la decisión debía confirmarse, en razón a que la investigación no podía continuar de manera indefinida", cuando ha operado una causal objetiva de preclusión.
Añadió que las víctimas pueden iniciar el proceso de responsabilidad civil extracontractual dirigido contra la compañía de seguros a la que se encuentra adscrito el vehículo involucrado en el accidente5 . El a quo concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, tras lo cual, remitió la actuación a este Tribunal6 .
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4 Record: 25:57 v ss. de la audiencia del A He centiemhre He 9017 5 Record: 32:06 y ss. ibídem. 6 Record: 01:17:20 y ss. ibídem.4
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 7 , esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
2. Del caso objeto de análisis.
interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, declarada la preclusión por muerte del procesado 8 , el recurrente insiste en que la actuación debe proseguirse, a efecto de establecer la responsabilidad penal de Sánchez Quete, con la finalidad de que las víctimas inicien el incidente de reparación integral, de-conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 137 deja Ley 906 de 2004.
Radicado: 503136105653201¡80098 01
Indiciado: Wilson Sánchez Quete Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma Al respecto, considera el recurrente que en aras de proteger los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral se requiere emitir un juicio sobre la existencia del delito, la responsabilidad directa del procesado en la comisión del punible de homicidio culposo y la responsabilidad solidaria de la aseguradora.
Para dilucidar el tema objeto de censura, la Sala partirá de lo previsto por el artículo 80 de la Ley 906 de 2004, el cual señala: "La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio". En ese orden, surge claro que la extinción de la acción por muerte del investigado, no cobija la acción civil encaminada a obtener la reparación del
daño causado y por ende, las víctimas pueden acudir a la jurisdicción ordinaria en la especialidad civil, sin que sea necesario, como lo pretende el recurrente, que se emita previamente un fallo de responsabilidad penal. De otro lado, el contenido del numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 82, ordinal primero del Código Penal no deja
7 '‘Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran5 duda de que la muerte del procesado extingue la acción penal y constituye causal de preclusión por imposibilidad de continuar su ejercicio. Así las cosas y por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión impugnada. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito de GranadaMeta, precluyó la investigación a Wilson Sánchez Quete por el delito de homicidio culposo.
Radicado: 503136105653201180098 01
Indiciado: Wilson Sánchez Quete Delito: Homicidio culposo Decisión: Confirma Segundo. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada