TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80736 01-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80736 01-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
o
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procésado: Delito:
Alzada: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50313 61 05 653 2013 80736 01
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Luis Carlos García Garzón Inasistencia alimentaria Apelación sentencia condenatoria Acta N 01 5 8 2 8 NOV 2018 Confirma 06 DIC 2018
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Carlos García Garzón, en contra de la sentencia condenatoria proferida el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria. ,
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Luis Carlos García Garzón a la obligación de prestar alimentos a su menor hijo A.A.G.C.1, desde el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), fecha en la que se comprometió en la Defensoría de Familia de Granada - Meta a cancelar alimentos, al veinte (20) de enero de Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Léy 1098 de 2006.2
Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Léy 1098 de 2006.2
Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736 01
Procesado: Luis Carlos García Garzón
Inasistencia Alimeniaria Decisión: Confirma condena dos mil dieciséis (2016), en que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación 2.
III. ACTUACIÓN'PROCESAL.
El veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Juez Segundo Promiscuo 'Municipal de Control de Garantías de Granada - Meta, efectuó audiencia preliminar en la que la Fiscalía formuló imputación a Luis Carlos García Garzón por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007, cargo que el implicado no aceptó3. El doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito, de acusación 4, el cual correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada -.Meta, que llevó a cabo audiencia de formulación deactisación el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieseis (2016), en los mismos términos de la formulación de imputación5. El siete (7) de febrero de dos mil dieCisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobré las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones6.
preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobré las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones6. El nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se inició el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía planteó la teoría del caso', mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias8 y se procedió a la práctica del • 2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse basta la fecha de la forinulación de imputación. ' Ver folio 35 y ss. del cuaderno de conocimiento. Ver folios 38 ss., ibídem. 5 Ver folios 48 y 49 ibídem. 6 Ver folios 1 y ss. del cuaderno de pruebas. 7 Record 11:04 y ss. ibídem. 8 Record 06:00 y ss. Se trata del acta de conciliación extrajudicial ele cuota de alimentos del 14 de mayo de 2013, copia del registros civil de nacimiento del menor A.A.G,C, informe de investigador de campo FPJ11 del 2 de octubre de 2014, tarjeta de preparación de cédula, reseña dactilar, formato de arraigo e individualización. oficio3
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Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena testimonio de la madre del Menor /Paola Andrea Cárdenas Castillo, a quien
Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena testimonio de la madre del Menor /Paola Andrea Cárdenas Castillo, a quien se exhibió la noticia criminal y el acta de la audiencia de conciliación de la cuota alimentaria efectuada en el Instituto "Colombiano de Bienestar ,Familiar el catórce (14) de mayo de dos mil trece (2013)9
En audiencia del nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se escuchó el testimonio de Orfilia astillo - abuela del menor10 . Culminada la etapa probatoria, el diez (10) de noviembre de dos nnil diecisiete (2017) se presentaron los alegatos de clausura, el Juzgador .anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previstoen el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitió sentencian .
IV. SENTENCIA APELADA.
El a quo profirió sentencia de condena en relación con García Garzón por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, .que se cumplían los requisitos contemplados en el inciso según del artículo 233 de la Ley 906 de 2004 12. Luego de referirse a la actuación procesal, abordó el estudio de la conducta punible y la ráponsabilidad del procesado, frente a lo que señaló que. con las pruebas incorporadas en el -juicio oral se acreditó el paréntesco del menor con el implicado, a través del registro civil de nacimiento, al igual que la consecuente existencia de la obligación alimentaria.
las pruebas incorporadas en el -juicio oral se acreditó el paréntesco del menor con el implicado, a través del registro civil de nacimiento, al igual que la consecuente existencia de la obligación alimentaria. Afirmó que García Garzón vulneró el bien jurídico de la familia sin justificación alguna, pues pese a /la concilkación extrajudicial en la que se No. 0851 de 21 de septiembre de 2014. informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 21 de septiembre de
2014. Ver folios 1 y ss. del cuaderno de pruebas. 9 Record 34:24 y ss. ibídem.
I° Record 13:50 y ss. ibídem. Ver folios 114 y ss. del cuaderno de conocimiento. " 12 Ver folios 117 y ss. ibídem.4
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Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma cbndena fijó la cuota alimentaria que se realizó el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), no cumplió cabalmente dicha obligación.
Sostuvo que la 'capacidad económica del acusado oscilaba en un salario mínimo legal mensual y por ende, podía cumplir con la cuota alimentaria, en cuanto, se desempeñó como panadero y en ocasiones vendía los productos de forma ambulante, a lo que se sumó que no se acreditó que García Garzón fuese el progenitor de otros dos menores de edad. Así mismo, adujo que la cuota se pactó en el Centro Zonal 3 .de GranadaMeta el catorce (14) de mayo del dos mil trece (2013), en el que el
García Garzón fuese el progenitor de otros dos menores de edad. Así mismo, adujo que la cuota se pactó en el Centro Zonal 3 .de GranadaMeta el catorce (14) de mayo del dos mil trece (2013), en el que el iMplicado se comprometió a suministrar la suma mensual de cien mil pesos (100.000), para su menor hijo A.A.G.C. según consta en-el acta de conciliación extrajudicial No 0268. Agregó que, en el periodo contemplado entre el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) y el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)13, el procesado no cumplió cabalmente la cuota pactada en diligencia de conciliadón extrajudicial, y ha sido la denunciante y su progenitora, quienes asumieron los gastos del menor; la primera como mesera y la segunda, en labores de taller de costura. De otro lado, precisó que no se aportaron comprobantes de pago por concepto de cuotas alimentarias y el procesado tampoco mostró interés en acreditar pago alguno por dicho concepto ni en demostrar' su presunta incapacidad económica, razón por la que no podía predicarse una justa causa para sustraerse a su deber como progenitor del menor. Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar a Luis Carlos García Garzón por el punible de inasistencia alimentaria. 13 Fecha de la formulación de imputación.5
Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736 01Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena •
13 Fecha de la formulación de imputación.5
Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736 01Procesado: Luis Carlos García Garzón Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena • Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y como concurría una circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la pena mínima pe treinta y dos (32) meses de prisión.
Igualmente, impuso multa de veinte (20). salarios mínimos legales mensuales vigentes; al iguaí que inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. De otra parte, declaró que el procesado tiene derecho a la .suspensión condicional de la ejecución de la pena por cumplir con los requisitos del , artículo 63 de la Ley 599 de 2000, por lo que suspendió la pena por el termino de tres (3) años dentro de los cuales debe cumplir con las obligaciones señaladas.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de García Garzón instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado 4. En sustento de su inconformidad, adujo que aunque la Fiscalía acreditó el parentesco y la oblígación legal del implicado de prestar alimentos a su
impugnada y en su lugar, absolver al procesado 4. En sustento de su inconformidad, adujo que aunque la Fiscalía acreditó el parentesco y la oblígación legal del implicado de prestar alimentos a su menor hijo en cuantía de cien mil pesos ($100.000) mensuales, lo cierto es que su representado en algunas ocasiones suministró a la denunciante sumas de cinco mil (5.000), diez mil (10.000) y veinte mil pesos ($20.000) por concepto de alimentos. 14 Ver 'folios 122 y ss. del cuaderno de conocimiento.6
Radicación: 50313 61 05 653 201-3 80736 01
Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena Agregó que se afirmó que García Garzón era panadero y vendedor ambulante, pero estas labores no fueron probadas por la Fiscalía ni ello resultaba suficiente para sostener a sus tres hijos y cumplir la obligación alimentaria respecto del menor A.A.G.C; a lo que se sumaba que los cuidados y manutención proporcionados por la progenitora y la abuela materna Suplían todas sus necesidades básicas ,de alimentación, salud y vestuario.
Refirió que no se acreditó el ingrediente normativo del tipo "sinlusta causa", y se requería su demostración, por lo que subsistía en relación con el procesado la presunción de inocencials, en cuanto se presenta en este evento una duda, insalvable sobre la verdadera capacidad económica del procesado, pues la Fiscalía no acreditó qué García Garzón se encontrara en condiciones de curnplir con la cuota alimentaria fijada, al igual que no era posible invertir la carga de la prueba que estaba en cabeza del ente
procesado, pues la Fiscalía no acreditó qué García Garzón se encontrara en condiciones de curnplir con la cuota alimentaria fijada, al igual que no era posible invertir la carga de la prueba que estaba en cabeza del ente acusador16. Puntualizó que, con la sentencia condenatoria proferida por el a quo se causaba una afectación al bien jurídico tutelado de la familia, ya que al acusado Se dificultaría aun mas, conseguir una fuente de ingresos para responder por sus obligaciones alimentarias. Afirmó que conforme a las pruebas debatidas en el juicio era predicable la responsabilidad civil y no penal, en cuanto, el incumplimiento' atribuido a García Garzón se encontraba justificado " en razón de su insolvencia económica. Reiteró finalmente la revocatoria de la sentencia impugnada y que en su lugar, se absuelva a García Garzón del delito de inasistencia alimentaria. )5 Citó como fundamento pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, esto es, la providencia con radicado 2009-12735-01 del 16 de diciembre de 2014 y sentencia con radicado 28.813 del 4 de diciembre de 2008, respectivamente. 16 Citó como fundamento la sentencia C-289 de 2012 de la Corte Constitucional.7
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Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena La Fiscalía en condición de no recurrente solicitó la confirmación de la sentencia impugnada y se refirió a lo señalado por la progenitora y la
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena La Fiscalía en condición de no recurrente solicitó la confirmación de la sentencia impugnada y se refirió a lo señalado por la progenitora y la abuela del menor, quienes dieron cuenta de la negativa del procesado a brindar alimentos a su . menor ,hijo a pesar de laborar como panadero y vendedor ambulante 17.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley. 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del. recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio. Aclaración preliminar. Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004,'y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado'. Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló18: "En este orden, además del principio de. congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación;' entre el allanamiento .a cargos o
del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación;' entre el allanamiento .a cargos o ['Cito folios 135 y ss. del cuaderno de conocimiento. 18 Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado: 31280. Mp. Julio Enrique Socha Salamanca.8
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Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los, cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra".
3. Del conocimiento para condenar.
La recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del' acusado,
aducen en su contra".
3. Del conocimiento para condenar.
La recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del' acusado, exigencia que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia ,con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Ese planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la' revocatoria de la condena lmpuesta al acusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar, la existencia de la obligación alimentaria, el incumpliriiiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre ese aspecto,. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado19: 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de enero de 2006. Rad. 21023. M.P.9
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Procesado: Luis Carlos García Gar'zón
Delllo: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena "(...) Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, al funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)".
En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de García Garzón
agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)". En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de García Garzón de prestar alimentos al menor A.A.G.C., dado que el vínculo de parentesco fue estipulado y se incorporó el registro civil de nacimiento-del menorm . Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido 'en juicio oral por la señora Paola Andrea Cárdenas Castillo - progenitora del menor, desde mayo de dos mil trece (2013), efectuó conciliación extrajudicial en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que el procesado se comprometió a prestar alimentos a su menor hijo por la suma de cien mil '($100.000) Pesos mensuales, lo que no ha' cumplido y solo esporádicamente le ha entregado precarias sumas de dinero. Al respecto señaló lo siguiente21: "(...) ¿Cuántos años tenía su hijo Ángel Andrey cuando' Se fijó la cuota de alimentos al señor Luis Carlos García? Un año ¿desde la fecha que usted dice que era exigible junio de 2013, que ha. cumplido el señor Luis Carlos Garzón frente a esta cuota de alimentos que se le estableció por 100.000 mil pesos? La verdad él nunca me ha dado de esa cuota nada él me ha colaborado de vez en cuando con tarros de leche cuando estaba pequeño el niño, en pañales cuando cumplió años le fui a decir que me regalara 50.000 mil pesos para comprarle la ropa y solo me dio 40.000 mil pesos porque no tenía más pero nunca en si me ha colaborado con la cuota alimentariá yo le he dicho que me colabore cada semana de algo y él dice
fui a decir que me regalara 50.000 mil pesos para comprarle la ropa y solo me dio 40.000 mil pesos porque no tenía más pero nunca en si me ha colaborado con la cuota alimentariá yo le he dicho que me colabore cada semana de algo y él dice que no (...) ¿usted dice que la cuota de alimentos empezó a hacerse exigirle desde junio de 2013 desde esa fecha el señor Luis Carlos ha cumplido con la cuota de alimentos? No señora. ¿En el año 2013,. él le ha dado algo por concepto de cuota de alimentos? Nada (...) ¿Quién ha tenido que soportar las necesidades básicas de su hijo desde junio de 2013 hasta enero de 2016? Yo y mi mamá Orfilia Castillo...Cuándo se enfermaba o algún medicamento lo llamaba decía que no, Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 2° Ver folio 6, cuaderno anexo y record 6:00 y ss. de la audiencia del 9.de agosto de 2017. 21 Record 39:03 ss. audiencia del 3 de diciembre de 2015.10
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Procesado: Luis Carlos García Gacón
. Delito: Inasistencia'Alimentaria Decisión: Confirma condena' siempre me sacaba excusas, una vez me ofendió me dijo cosas que váyase que no me moleste ¿Qué le decía cuando usted o buscaba? Él me decía váyase no me moleste, déjeme la vida en paz (...) ¿Qué trabajos usted ha realizado para solventar esa necesidades de su hijo durante el tiempo en el que empezó a generarse el incumplimiento de la cuota de alimento? Yo he trabajado .de mesera,
moleste, déjeme la vida en paz (...) ¿Qué trabajos usted ha realizado para solventar esa necesidades de su hijo durante el tiempo en el que empezó a generarse el incumplimiento de la cuota de alimento? Yo he trabajado .de mesera, aseadora, de vendedor ambulante, tenía un 'carrito donde vendía preparadas, empanadas." Igualmente, surge trascendente que con el testimonio de Paola Andrea Cárdenas Catillo se incorporó al juicio oral el acta de audiencia extrajudicial de cuota alimentaria • efectuada en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el catorce (14)de mayo de dos mil trece (2013) en la que García Garzón se comprometió a cancelar a su menor hijo A.A.G.G., como cuota alimentaria la suma de cien mil ($100.000) pesos mensuales, lo que no cumplió y por el contrario, se molestaba cuando la progenitora le pedía dinero para los gastos básicos del niño. Las aseveraciones de la madre del menor víctima fueron corroboradas por la señora Orfilia Castillo, quien concurrió al juicio oral y adujo que como la abuela del menor ha velado por su manutención cop su trabajo en un taller de costura y, señaló que el procesado se desentendió de su obligación con 'el niño, al punto que "de un año para acá no le ha dado nada, ni ló ve"22. De la valoración de tales testimonios, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de la madre del menor y su abuela, las que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Luis Carlos García Garzón debía asumir la manutención de su hijo y no lo hizo; a lo que se
pues se trata de la madre del menor y su abuela, las que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Luis Carlos García Garzón debía asumir la manutención de su hijo y no lo hizo; a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. 22 Record: 24:19 y ss. audiencia del 9 de noviénibre de 2019.Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736.01 "Procesado: Luis Carlos García Garzón
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona la recurrente, se tiene que la madre y la abuela del menor refirieron 'que este tiene por oficio la panadería y ha laborado en establecimientos dedicados a ello, al igual que como vendedor ambulante de churros y buñuelos y arbitro en algunos eventos deportivos23.
En ese orden, frente a los cuestionamientos de la impugnante, debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues a pesar de desarrollar una labor y oficio no hizo ningún esfuerzo por ayudar a su menor hijo y dejó en cabeza de, su madre y abuela dicha obligación, a ló que se suma que ni siquiera le ha brindado afecto ni mostró interés alguno por visitarlo. De otra parte, aunque la defensa del cóndenado alegó que carecía de
obligación, a ló que se suma que ni siquiera le ha brindado afecto ni mostró interés alguno por visitarlo. De otra parte, aunque la defensa del cóndenado alegó que carecía de recursos; debe aplicarse el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos24: "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas 25. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el, decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por' cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, 2'; Record 31:23,43:47. 56:30 y ss. audiencia del 9 de agosto de 2017 y record 25:45 y ss. del 9 de noviembre de 2017 respectivo.
modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, 2'; Record 31:23,43:47. 56:30 y ss. audiencia del 9 de agosto de 2017 y record 25:45 y ss. del 9 de noviembre de 2017 respectivo. 24 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660. MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 5 Casación 23906 de agosto 29 de 2007.'12
Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736 01
Procesado: Luis Carlos García Garzón
- Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma condena comprometiéndolo con la investigación de lo que, le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia26" En ese orden, aunque se pretendió plantear por la defensa que el procesado no ostentaba los medios suficientes para cancelar la cuota alimentaria, frente a ello, debe señalar la Sala que tal como se ha analizado anteriormente, tuvo la posibilidad de cumplir con la precaria suma fijada, pues la madre del menor y la abuela del mismo, sostuvieron que trabajó como panadero y arbitro27.
De manera que, -se insiste-, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hijo, pues ha , realizado actividades laborales que le han generado ingresos económicos con los que pudo responder,p‘or su obligación. Menos aún, puede la Sala prohijar la tesis de que se trata de un asunto de naturaleza ,civil, no penal y que la madre brindó lo'necesario al niño, pues ello, implicaría desconocer la existencia y connotación del delito de
Menos aún, puede la Sala prohijar la tesis de que se trata de un asunto de naturaleza ,civil, no penal y que la madre brindó lo'necesario al niño, pues ello, implicaría desconocer la existencia y connotación del delito de inasistencia alimentaria tipificado por el legislador, precisamente, para censurar este tipo de comportamientos que afectan, -como en este caso-, a un menor de edad que tiene derecho a que •su padre le brinde una vida digna. -'En conclusión: la simple aseveración del procesado en el juicio oral de carecer de los medios económicos para,cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues tuvo la oportunidad de recoger igualmente medios de conocimiento encaminados a sustentar la carencia de recursos y no procedió a ello; en contraposición con, la Fiscalía que probó, más allá de toda duda la oqurrehcia de la conducta punible y su responsabilidad. 26 Sentencia C1194.de 2005 27 Record: 43:47 y ss. de la audiencia del 9 de agosto de 2017.13
Radicación: 50313 61 05 653 2013 80736 01
Procesado: Luis Carlos García Garzón - Delito: Inasistencia Alimentaria 'Decisión: Confirma condena Como consecuencia, no qUeda Camino diferente .a la Sala, que confirmar la sentencia impugnada,, tal como lo señaló la Fiscalía en condición de no recurrente pues acertó el -a quo al emitir condena respecto de Luis Carlos García Garzón! en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.
En Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito judicial de
recurrente pues acertó el -a quo al emitir condena respecto de Luis Carlos García Garzón! en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En Mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la sentencia condenatoria emitida el quince (15). dé diciembre de .dos mil diecisiete (2017), por el Juzgadó Primero Promiscuo Municipal de Granada - Meta; en contra de Luis Carlos García Garzón, por el delito de inasistencia alimentaria. Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, Modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. " PATRICIA RODRIGU -E rertfit Magistrada
,1ALCIBÍAD VARGAS BAUTISTA pEL DARÍO TREJOS LO DOÑO
Magistrado Magistrado