TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80791 01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80791 01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) de noviembre de dos mil veint e (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Alejandro Marentes Linares.
II. ANTECEDENTES.
Alejandro Marentes Linares, fue condenado1 por hechos ocurridos entre el veinte (20) de septiembre y cinco (5) de octubre de dos mil trece (2013) a la pena principal de doce (12) años de prisión, impuesta en sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, por la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce
1 Expediente digital 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 50313 61 05 653 2013 80791 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena Alejandro Marentes Linares Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena Alejandro Marentes Linares Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 338 de 2021Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
Condenado: Alejandro Marentes Linares Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años
Decisión: Confirma
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(14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena , por cuan to el juez fallador no le había aplicado al condenado la reducción de hasta la mitad de la pena contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) para los preacuerdos2.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El once (11) de noviembre de dos mil veint e (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Alejandro Marentes Linares3.
Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un
redosificación de pena realizada por Alejandro Marentes Linares3.
Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.
2 Expediente digital. 1.2. SOLICITUD REDOSIFICACIÓN DE PENA. 3 Expediente digital. 1.3. AUTO 1994 11-11-2020 NIEGA REDOSIFICACION PENA.Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
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En el desarrollo de su argumentación, indicó que el juez fallador al momento de realizar la dosificación de la pena, no le aplicó la disminución de hasta la mitad de la pena del artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) a la que se hacía acreedor por haber realizado un preacuerdo4.
Mediante auto del diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), la a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Alejandro Marentes Linares.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.
5.3.1. El principio de favorabilidad.
4 Expediente digital. 1.5. MEMORIAL SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN. 5 Expediente digital 1.6. AUTO 075 19-01-2021 CONCEDE APELACION.Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
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El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
Decisión: Confirma
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El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»6.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta : «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»7.
Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se aplique la
6 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 7 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero .Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
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reducción de pena de hasta la mitad prevista en el artículo 351 de la Ley 90 6 de dos mil cuatro (2004) al haber realizado un preacuerdo con la fiscalía.
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004, establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados para dar
sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.
Luego entonces, tal como se evidencia, el penado depreca se redosifique su pena, por cuanto considera debió aplicársele una menor pena a la impuesta p or el juez fallador, sin embargo, como lo advirtió la juez a quo este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues en lo que toca con la redosificación de pena por algún error cometido en la sentencia, el mecanismo dispuesto por el legislador es la acción de revisión de la sentencia y no la redosificación ante el juez fallador.
Aunado a ello, contaba con el recurso de apelación en contra de dicha determinación, el cual tampoco ejerció, por lo que este no es el escenario procesal para realizar tal solicitud.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar que haya surgido con posterioridad a la fecha en que se profirió la sentencia condenatoria y, como consecuencia, se confirmará la decisión del once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.Radicado: 50313 61 05 653 2013 80791 01
Condenado: Alejandro Marentes Linares Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años
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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Alejandro Marentes Linares, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
(Ausencia justificada)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado